Sentencia Penal Nº 636/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 636/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 26/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 636/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100563


Voces

Actos de comunicación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0004572

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000026/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000130/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante Juan Francisco

Abogado MARGARITA BEATRIZ PINEDA ARNAIZ

Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT

Apelado/s Irene

Abogado ISAAC ABAD GOMEZ

Procurador M. TERESA CORTES CLAVER

SENTENCIA Nº 636/2011

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de septiembre de 2011.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 130/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Juan Francisco , representado por el Procurador Sr./a. VIDAL FONT, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. PINEDA ARNAIZ, MARGARITA BEATRIZ, y como parte apelada Irene , representado por el Procurador Sr./a. CORTES CLAVER, M. TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. ABAD GOMEZ, ISAAC.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor de una falta tipificada en el 620 del Código Penal vigente, a la pena DOS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Juan Francisco se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000026/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, en atención a la fundamentación jurídica que se expone a continuación.

Fundamentos

Único.- El recurrente plantea como primer motivo del recurso la nulidad del juicio, ya que la citación, que se practicó por vía telefónica no cumple con las garantías procesales.

Ha declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, que los actos de comunicación procesal con las partes han de practicarse con absoluto respeto a las normas procésales que los regulan ( SSTC 57/1987 , 103/1994 , 236/1993 , 135/1997 y 130/2001 entre otras muchas). En concreto, la citación para comparecer en el acto del juicio oral constituye un instrumento ineludible para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la defensa contradictoria de sus pretensiones. Por tanto, no basta con el cumplimiento meramente formal de dicha exigencia, sino que resulta preciso que el órgano judicial se cerciore que la misma se ha practicado con respeto de las garantías legalmente establecidas.

Entre ellas las establecidas en el artículo 967 L.E.Crim . Al imputado se debe acompañar con la citación copia de la denuncia que se haya presentado y la relación de derechos que la asisten, la citación telefónica no cumple el primer requisito y no consta si se le realizaron o no las advertencias legales, lo que motiva la nulidad de lo actuado a partir de la deficiente citación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Francisco contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000130/2011 , revoco la misma acordando la nulidad de lo actuado desde la practica de la citación de los implicados al juicio verbal, debiendo señalarse nuevo día con citación en forma de los mismos , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Sentencia Penal Nº 636/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 26/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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