Última revisión
Sentencia Penal Nº 636/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 26/2011 de 27 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 636/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100563
Voces
Actos de comunicación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0004572
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000026/2011- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000130/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM
Apelante Juan Francisco
Abogado MARGARITA BEATRIZ PINEDA ARNAIZ
Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT
Apelado/s Irene
Abogado ISAAC ABAD GOMEZ
Procurador M. TERESA CORTES CLAVER
SENTENCIA Nº 636/2011
En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de septiembre de 2011.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 130/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Juan Francisco , representado por el Procurador Sr./a. VIDAL FONT, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. PINEDA ARNAIZ, MARGARITA BEATRIZ, y como parte apelada Irene , representado por el Procurador Sr./a. CORTES CLAVER, M. TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. ABAD GOMEZ, ISAAC.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El
FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a
Juan Francisco como autor de una falta tipificada en el 620 del
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Juan Francisco se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000026/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, en atención a la fundamentación jurídica que se expone a continuación.
Fundamentos
Único.- El recurrente plantea como primer motivo del recurso la nulidad del juicio, ya que la citación, que se practicó por vía telefónica no cumple con las garantías procesales.
Ha declarado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, que los actos de comunicación procesal con las partes han de practicarse con absoluto respeto a las normas procésales que los regulan ( SSTC 57/1987 , 103/1994 , 236/1993 , 135/1997 y 130/2001 entre otras muchas). En concreto, la citación para comparecer en el acto del juicio oral constituye un instrumento ineludible para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la defensa contradictoria de sus pretensiones. Por tanto, no basta con el cumplimiento meramente formal de dicha exigencia, sino que resulta preciso que el órgano judicial se cerciore que la misma se ha practicado con respeto de las garantías legalmente establecidas.
Entre ellas las establecidas en el
artículo
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Francisco contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000130/2011 , revoco la misma acordando la nulidad de lo actuado desde la practica de la citación de los implicados al juicio verbal, debiendo señalarse nuevo día con citación en forma de los mismos , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el
artículo
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 636/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 26/2011 de 27 de Septiembre de 2011"
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