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Sentencia Penal Nº 636/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 3692/2001 de 30 de Mayo de 2003
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: APARICIO CALVO-RUBIO, JOSE
Nº de sentencia: 636/2003
Nº de recurso: 3692/2001
Núm. Cendoj: 28079120012003102341
Núm. Ecli: ES:TS:2003:3698
Resumen
La sentencia de 30 de enero de 1991 (art.. 469) consideró la cuota defraudada como perjuicio indemnizable a la Hacienda Pública, la de 9 de febrero de 1991 (art.. 5210) declaró que la comisión del delito contra la Hacienda Pública llevaba aparejada la exigencia de responsabilidad civil y la sentencia de 3 de diciembre de 1991 (Art. 8964) abordó directamente la cuestión al resolver un recurso de casación interpuesto contra sentencia que denegaba el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil por entender que la cuota defraudada debía hacerse efectiva en vía administrativa, rechazando expresamente esa interpretación, y declarando que "el pronunciamiento penal no sólo corta la posibilidad de una segunda sanción por vetarlo el principio "non bis in idem", sino que provee a la Hacienda Pública de un nuevo y único título judicial para hacer efectiva la deuda tributaria".
Voces
Delitos contra la Hacienda Pública
Plazo de prescripción
Prueba de indicios
Excusa absolutoria
Prueba de testigos
Responsabilidad penal
Prescripción del delito
Cuota defraudada
Error de hecho
Hecho delictivo
Sentencia de condena
Plusvalías
Lesividad
Carta de pago
Práctica de la prueba
Daños y perjuicios
Derecho a la tutela judicial efectiva
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