Sentencia Penal Nº 632/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Penal Nº 632/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 144/2009 de 29 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 632/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100542


Voces

Delito de robo

Reconocimiento en rueda

Falta de lesiones

Error en la valoración de la prueba

In dubio pro reo

Robo con violencia

Práctica de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Reconocimiento fotográfico

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 144 de 2009

Procedimiento Abreviado nº 610 de 2008

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 29 de Octubre de 2009.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 144 de 2009 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 610 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia ; siendo parte apelante D. Victor Manuel , representado por el procurador D. Francisco J. Manjarín Albert, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de abril de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable penalmente de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código penal , y como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 , en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primer delito de robo la pena de un año y dos meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito de robo la pena de dos años y dos meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la faltade lesiones la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Don Cesar en la suma que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al valor del teléfono móvil sustraído y no recuperado. Se declara extinguida la responsabilidad civil respecto de la señora Pura por su renuncia expresa".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Victor Manuel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMER O-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por dicho recurrente error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio "in dubio pro reo" en ambos delitos de robo y falta de lesiones.

Dichos motivos deben ser desestimados.

En cuanto al delito de robo con violencia relativo a D. Cesar , debe decirse que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE , sin que el Juez " a quo" haya tenido duda alguna de la autoría y culpabilidad del acusado, hoy recurrente.

Este Tribunal confirma la sentencia recurrida, porque no sólo consta el reconocimiento fotográfico - folio 159-, de rueda de reconocimiento- folio 176- y luego reconocimiento en el acto del juicio oral del Sr. Cesar , sino que además el acusado fue reconocido fotográficamente por los mossos d'esquadra números NUM000 y NUM001 - folios 155 y 157- que presenciaron los hechos y ratificaron en el acto del juicio oral dicho reconocimiento. Debe de decirse, que aunque inicialmente la víctima dudó en la rueda de reconocimiento luego y tras acercarse ver mejor a los que componían la rueda identificó plenamente al acusado.

No existe, pues, ninguna duda de la identidad del autor, quien el día de autos tuvo el tiempo suficiente al salir de su trabajo a las 20,50 h. de la calle Parlament para llegar a la calle Mandri, lugar de los hechos a las 21,15 horas - vide folios 105, 115,54, 68-.

La juez "a quo" razona la concurrencia de los requisitos jurisprudenciales de " ausencia de incredibilidad subjetiva", "persistencia en la incriminación" y "corroboración periférica", que aquí se dan por reproducidos.

Y lo mismo sucede en cuanto al delito de robo y falta de lesiones relativos a Dª Pura , quien reconoció fotográficamente al acusado - folio 20-, en rueda de reconocimiento - folio 177- y en el acto del juicio oral. Asimismo figura el parte de lesiones al folio 11 y el informe del médico forense al folio 185, perfectamente compatibles con las causadas a dicha señora.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de Barcelona, con fecha 27.4.2009 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en su integridad, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Sentencia Penal Nº 632/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 144/2009 de 29 de Octubre de 2009

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