Sentencia Penal Nº 63, Au...yo de 2001

Última revisión
16/05/2001

Sentencia Penal Nº 63, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 76 de 16 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 63

Resumen
El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo. Es cierto que el ilícito penal de robo exige para su consumación la apropiación con ánimo de lucro de bienes de ajena pertenencia, por muy escaso valor que los mismos puedan tener. El acusado en modo alguno niega haber penetrado en la vivienda de la denunciante. Es más admite que lo hizo con la intención de apoderarse de dinero. Lo único que cuestiona es que se llevara objeto alguno de su interior, mas no es ello lo que afirma la perjudicada, la cual en su declaración prestada en el acto del juicio oral afirma que le sustrajeron una llave del inmueble, lo que siempre así manifestó sin contradicciones durante la substanciación del procedimiento. Es por ello, por lo que no podemos atribuir a la sentencia recurrida error alguno en la valoración de la prueba practicada bajo su inmediación procesal, lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación formulado, y correlativa confirmación de la sentencia impugnada.    

Voces

Delito de robo

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Casa habitada

Inhabilitación especial

Ejecución de sentencia

Error en la valoración de la prueba

Robo

Ánimo de lucro

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

Rollo: 76/01

Reparto: 429/01

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 280/2001

 

NUM.: 63/01

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

=SENTENCIA=

 

En el recurso de apelación penal número 429/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL CUATRO CORUÑA, en el Juicio Oral n° 280/01, seguido por un delito de ROBO C/FUERZA, figurando como apelante HEL.............., representado por la Procuradora SRA. PÉREZ-CEPEDA VILA; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

=ANTECEDENTES DE HECHO=

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL CUATRO CORUÑA, se dictó sentencia de 13.3.01, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO al acusado HEL................, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo con tuerza en las cosas verificado en casa habitada -asimismo definido- a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas causadas.

 

Hel........... indemnizará a Mar........ en la suma de 15.460 pesetas por los daños causados y en el valor de las llaves sustraídas, que se determinará en ejecución de sentencia, con aplicación del artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

 

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.

 

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.

 

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, ante este órgano, recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente a su notificación, plazo durante el cual estarán las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado, y cuya resolución compete a la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por HEL............, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 8.5.01, con fecha 15.5.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

 

CUARTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

=HECHOS PROBADOS=

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

=FUNDAMENTOS JURIDICOS=

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

 

PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo. Es cierto que el ilícito penal de robo exige para su consumación la apropiación con ánimo de lucro de bienes de ajena pertenencia, por muy escaso valor que los mismos puedan tener. El acusado en modo alguno niega haber penetrado en la vivienda de la denunciante. Es más admite que lo hizo con la intención de apoderarse de dinero. Lo único que cuestiona es que se llevara objeto alguno de su interior, mas no es ello lo que afirma la perjudicada, la cual en su declaración prestada en el acto del juicio oral afirma que le sustrajeron una llave del inmueble, lo que siempre así manifestó sin contradicciones durante la substanciación del procedimiento. Es por ello, por lo que no podemos atribuir a la sentencia recurrida error alguno en la valoración de la prueba practicada bajo su inmediación procesal, lo que conduce a la desestimación del recurso de apelación formulado, y correlativa confirmación de la sentencia impugnada.

 

FALLAMOS

 

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de A Coruña, sin devengo de costas en la alzada.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

En A Coruña, a 16 de mayo de 2001.

 

 

 

=PUBLICACIÓN=

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL UNO.

Sentencia Penal Nº 63, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 76 de 16 de Mayo de 2001

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