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Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1007/2014 de 04 de Marzo de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 63/2014
Núm. Cendoj: 20069370012014100087
Voces
Representación procesal
Indefensión
Violencia
Acusación particular
Declaración de agente de la autoridad
Derecho de igualdad
Partes del proceso
Artículos de previo pronunciamiento
Principio de imparcialidad
Principio de igualdad
Imparcialidad judicial
Valoración de la prueba
Prueba documental
Práctica de la prueba
Revisión de la sentencia
Derecho a la tutela judicial efectiva
Presunción de inocencia
Falta de lesiones
Violencia fisica
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-13/009526
RECURSO : Rollo apelación abreviado 1007/2014-
Proc. Origen : Procedimiento abreviado juicio rápido 197/2013
Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia
SENTENCIA Nº 63/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido nº 197/13 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de maltrato no habitual en el que figura como apelante Melchor , representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por la letrada Sra. Rosa Cañas, habiendo sido parte apelada Pilar , representada por la Procuradora Sra. Eider Mújika y defendida por la letrada Sra. Asteasuinzarra, habiéndo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:
'
Que debo condenar y condeno a D.
Melchor , como autor responsable de un delito de maltrato no habitual previsto en el
art.
Así mismo, conforme al artículo 57 del CP , se establece la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de Dª Pilar a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de un año , nueve meses y un día así como prohibición de comunicarse con Dª Pilar de forma directa o indirecta y por cualquier medio de un año , nueve meses y un día
Todo ello con imposición de las costas del procedimiento al condenado.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Melchor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la representación de Pilar así como por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 14 de enero de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1007/14, señalándose Vista el día 26 de febrero de 2014 a las 10.30 horas de su mañana, llevándose a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:
' En la tarde del dia 7 de Mayo de 2013 el acusado Melchor , mayor de edad , y sin antecedentes penales , hallándose en el domicilio de su expareja sentimental D.ª Pilar sito en C/ DIRECCION000 N. NUM000 . NUM001 - NUM002 de la localidad de Errenteria ( Guipuzcoa ), en el seno de una discusión de tipo económica y habiendo pisado el acusado el pie a su hija menor sin intención con la puerta , en un momento dado el acusado empotró golpeo a Pilar contra la pared dandose esta con su espalda en la citada pared además de agarrarla del cuello.
Como consecuencia de la referida agresión Pilar sufrió diversos hematomas en zona mandibular derecha, escapular izquierda y mamaria derecha para cuya sanidad preciso primera asistencia facultativa siendo el periodo de curación de 7 días no impeditivos y sin restarle secuela alguna.
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico
I.-La representación procesal de D. Melchor recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de fecha 30 de septiembre de 2013 , que le condena, como autor de un delito de violencia en la relación de pareja a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante solicita, como pretensión principal, la nulidad del juicio o, en su caso, de las pruebas indebidamente admitidas por la juzgadora de instancia. Como pretensión subsidiaria insta su absolución.
II.-La representación procesal de Dña. Pilar se opone al recurso de apelación, instando la confirmación de la sentencia.
III.-El Tribunal va a examinar las pretensiones promovidas por el apelante, comenzando por la que postula la nulidad del juicio, dado que su estimación conllevaría la remisión del proceso a la instancia para la celebración de un nuevo juicio -pretensión preferente- o, en su caso, para la emisión de una nueva sentencia -pretensión subsidiaria-.
SEGUNDO.- Nulidad del juicio
I.-La parte apelante señala que se ha producido una infracción de los
artículos 781 y
Señala que, en el acto de juicio, la acusación particular planteó como cuestión previa, al amparo de lo establecido en el
artículo
II.- El
artículo
* Quebrantamiento de las normas y garantías procesales.
* Error en la apreciación de las pruebas.
* Infracción de las normas del ordenamiento jurídico.
Si el primero de los motivos (quebrantamiento de normas y garantías procesales) conlleva la petición de declaración de nulidad del juicio precisa, para su estimación, que concurran tres circunstancias:
* Se citen las normas legales o constituciones que se estimen infringidas.
* Se acredite haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubiere cometido en momento en que ya fuese imposible la reclamación.
* Se expresen las razones de la indefensión.
* La infracción no pueda ser subsanada en la segunda instancia.
La parte apelante únicamente arguye que se ha producido la infracción de un precepto legal: el contenido en el
artículo
Pudiera plantearse, y a ello parece apuntar el alegato de la parte, que la infracción de alguna de las garantías inherentes al juicio justo pudiera justificar la nulidad. Y, desde esta perspectiva, es incuestionable que si se acreditase, como afirma la parte, que se ha producido una vulneración del principio de imparcialidad judicial o una infracción del principio de igualdad de partes, de forma ineludible debiera declarase la nulidad del juicio. Y es que, en un sistema democrático, el juicio es una contienda entre iguales ante un decisor imparcial. Sin embargo, un juez no pierde su imparcialidad ni provoca una desigualdad de armas entre las partes porque admita unas pruebas propuestas por la acusación y desestime una prueba propuesta por la defensa. Para llegar a tal conclusión será necesario mostrar que actuó de forma arbitraria al tomar estas decisiones y los datos que, al respecto, ofrece la parte apelante son inhábiles para tal fin dado que, por una parte, no cuestiona la relevancia de las pruebas testificales admitidas a instancia de las acusaciones para integrar el cuadro probatorio y, por otra, incluso admite que había razones que justificaban el rechazo de la prueba documental instada por la defensa.
TERCERO.- Error probatorio
I.-La parte apelante afirma que la declaración probatoria no es fruto de una ponderación racional de la prueba practicada. En concreto sostiene que, encontrándose en la vivienda de su exmujer, él, su ex-mujer y la hija de ambos, se produjo una discusión entre el padre y la madre, en el curso de la cual el acusado optó por irse de la vivienda. En ese momento '(...) la menor fue detrás de su padre, el hoy acusado, al objeto de que regresara y no se fuera del domicilio, por lo que regresó el mismo, pero como quiera que Dña. Pilar volvía a iniciar la discusión, mi representado se marcó del citado domicilio, no percatándose, debido a los gritos de Dña. Pilar que la menor iba detrás de él,y al cerrar la puerta fuertemente, no pudo evitar que la menor Rosa se lesionase al haber puesto el pie en la puerta para evitar que mi representado se marchase. Ante los lloros de la menor Rosa por la lesión en el pie sufrida al pillarle la puerta el pie, Doña Pilar , salió al descansillo del portal en un estado de nervios debido a los lloros de la menor y se abalanzó hacia mi representado agradiéndole causando lesiones. Ambos resultaron lesionados, conforme a los partes de lesiones.
II.-El tribunal de apelación tiene una tarea de revisión de la sentencia pronunciada en la instancia, a modo de 'un juicio sobre el juicio'. Conforme a este papel institucional no le compete analizar nuevamente el cuadro probatorio para validar o refutar las propuestas de hechos ofrecidas por las partes. Por ello, cuando se cuestiona la valoración de la prueba realizada en la instancia, no procede a un examen del material probatorio como si de un segundo tribunal de instancia se tratara. Su función se circunscribe a verificar si la sentencia de instancia valoró la prueba en términos compatibles con el principio de racionalidad. Es decir, si la prueba se ponderó con argumentos respetuosos con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia social. que son los estándares de calidad jurídica a los que se tienen que someter los jueces paa determinar los hechos probados. En otros términos: la distribución de funciones en materia probatoria entre el órgano de instancia y el órgano de apelación se realiza conforme a las siguientes pautas:
*El órgano de instancia, ante quien se practican las pruebas en un contexto permeable a la contradicción, determina el rendimiento de las fuentes que integran el cuadro probatorio.
* El órgano de apelación que no presencia, salvo supuestos excepcionales, la realización de la prueba, delimita si la valoración probatoria es compatible con el principio de racionalidad. Para ello examina si la argumentación de la sentencia contiene, en el caso de sentencias absolutorias, razones válidas e idóneas para absolver, y, en el caso de sentencias condenatorias, razones válidas, idóneas y suficientes para condenar. La razón de la disimilitud en la calidad de las razones es que, en el primer caso, se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva (
artículo
La parte apelante no analiza la argumentación que justifica la decisión adoptada por la juez de instancia en la valoración del material probatorio. Lo que hace es reiterar su relato y pretender, de esta manera, calificar como errónea toda convicción judicial que no transite por la aceptación íntegra del mismo. No aceptar la tesis exculpatoria no equivale a errar en el proceso de ponderación de la prueba.
CUARTO.-
Infracción de precepto penal al aplicar el
artículo
I.-El apelante afirma que en el presente supuesto no existió un ánimo de dominio o de machismo de él hacia su expareja. A su juicio, la situación producida dimanó de una situación fuera de todo ánimo machista por lo que, en su caso, debe ser condenado por una falta de lesiones.
II.-La declaración probatoria refleja que, en el curso de una discusión de naturaleza económica, el Sr. Melchor , en presencia de la hija menor y en el domicilio de su expareja, la Sra. Pilar , empotró a ésta última contra la pared y la agarró del cuello, produciéndole hematomas en la zona mandibular derecha, escapular izquierda y mamaria derecha.
Este comportamiento es un acto de dominación fundado en la violencia física. El tránsito de la diatriba verbal a la fuerza física, el empleo de una fuerza física de sujeción y consiguiente sometimiento de la víctima, y la realización de tal acto de sujeción en el domicilio de ella y en presencia de la hija común, son elementos que caracterizan a la violencia ejercida como un acto de expresión de la intención de domeñar y aherrojar. Es decir, dominar.
La conducta enjuiciada cumple, por lo tanto, los parámetros gramaticales y teleológicos de interpretación que permiten su inserción en las previsiones del
artículo
Por las razones aducidas, procede desestimar el recurso de apelación, declarandode oficio las costas de la apelación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la represesntación procesal de D. Melchor frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de fecha 30 de septiembre de 2013 , declarando de oficio las costas del recurso.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1007/2014 de 04 de Marzo de 2014"
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