Sentencia Penal Nº 627/20...io de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia Penal Nº 627/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2205/2020 de 23 de Junio de 2022

Tiempo de lectura: 33 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 627/2022

Núm. Cendoj: 28079120012022100614

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2515

Núm. Roj: STS 2515:2022

Resumen
DELITO DE CALUMNIAS CON PUBLICIDAD: arts. 205 y 206 del CP. Imputación a agentes de policía de distintas actuaciones delictivas inveraces. LÍMITES LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN: hemos de coincidir, en línea con la jurisprudencia constitucional y del TEDH, en que la honorabilidad de los funcionarios públicos -los agentes de policía lo son- está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad. Ese sacrificio estará siempre justificado cuando permita a terceros conocer una realidad sobre cuya existencia converge un interés público. Las personas conocidas socialmente y, en general, todo aquel que ejerza una actividad pública no gozan del blindaje que cualquier otro ciudadano puede tener frente a informaciones inveraces que le afectan. El juicio de balanceo se verifica -valga la expresión- sobre platillos de distinto peso específico. La trascendencia de lo privado en personajes públicos no puede neutralizar la prevalencia del interés colectivo en conocer la verdad sobre cualquier cuestión de relevancia social. Pero es más que evidente que esa prevalencia del interés público y el resignado sacrificio de la privacidad de los afectados ha de vincularse necesariamente a la veracidad de lo divulgado. Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información. Y nada de esto concurre en el presente caso. El recurrente atribuyó a dos agentes de policía la condición de torturadores, les imputó públicamente un delito contra la privacidad -acceso a los dispositivos móviles para borrar unas imágenes obtenidas por los testigos de la actuación policial- y la falsificación de certificados médicos que dieran cobertura a heridas que -según alega la defensa- no existieron.Como hemos apuntado supra, los dos agentes de policía que actuaron en el legítimo ejercicio de sus funciones fueron acusados en la página de DIRECCION001 del querellante de un inexistente historial de tortura, de golpear a una anciana y a su familia, de entrometerse sin autorización en los móviles de los que presenciaban los hechos y de actuar bajo los efectos de la cocaína -afirmación esta última incorporada también a DIRECCION001 por el coacusado no recurrente.Es incuestionable que toda actuación de los poderes públicos está sometida a la crítica de cualquier espectador que detecte una acción contraria a los principios constitucionales que hacen legítima la función de los agentes de la autoridad encaminada a la prevención e investigación de los delitos. Está también fuera de dudas que una interpretación restrictiva de la capacidad del ciudadano para oponerse a la actuación de los poderes públicos podría generar un indeseable efecto inhibitorio en el ejercicio legítimo del círculo de derechos que la Constitución reconoce como barrera de protección de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Tampoco puede cuestionarse que el ejercicio del derecho de defensa que constituye la pieza angular del proceso penal puede invitar al imputado -no obligado a decir verdad- a poner en tela de juicio la versión oficial de los hechos reflejados en un atestado. Nada esto es objetable. Pero en el presente caso, sin embargo, el acusado no vierte sus imputaciones en el marco de un proceso penal, lo hace en una red social -DIRECCION001- a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad respecto de todo aquello que dijo de los dos agentes que habían intervenido en cumplimiento de una resolución judicial.

Voces

Tortura

Delito de calumnia

Valoración de la prueba

Desprecio hacia la verdad

Tipicidad

Calumnia

Antijuridicidad

Responsabilidad penal

Recurso de amparo

Ejercicio legítimo de un derecho

Dolo

Insulto

Derecho de crítica

Derecho de defensa

Atestado

Agente de la autoridad

Legítima defensa

Detenciones ilegales

Cocaína

Delito de detención ilegal

Hecho delictivo

Dolo eventual

Dolo directo

Presunción de inocencia

Destrucción u ocultación de pruebas

Culpa

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 627/2022

Fecha de sentencia: 23/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2205/2020

Fallo/Acuerdo:

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