Sentencia Penal Nº 627/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 627/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1063/2015 de 30 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 627/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100601

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3091

Núm. Roj: SAP C 3091/2015

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Actos de comunicación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Principio de contradicción

Inmunidad

Autor del delito

Delitos de lesiones

Maltrato familiar

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00627/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15009 41 2 2014 0007192
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001063 /2015 (JR/VG)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000055 /2015
RECURRENTE: Nicolasa
Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
Letrado/a: YOLANDA MARTINEZ PEREIRA
RECURRIDO/A: Raimundo , FISCAL MINISTERIO .
Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO,
Letrado/a: RAUL MIRAMONTES SANTISO,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 30 de noviembre de 2015.
En el recurso de apelación penal número 1063/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña,
sobre MALOS TRATOS, entre partes de la una como apelantes Nicolasa (apela la sentencia) y Raimundo
(apela el Auto de fecha 10-06-2015 ) , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 7 de abril de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: que debo CONDENAR Y CONDENO a Raimundo , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la de prohibición de aproximarse a Nicolasa , a 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente por un período de diez meses y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el plazo de dos años y un día, con pérdida de vigencia del permiso o licencia.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales del que era acusado.

Debiendo de satisfacer la mitad de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación.

Procede que indemnice a Nicolasa en el importe de 450 euros, y al Sergas en el que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquella, con los intereses del artículo 576 de la Ley.'.

Con fecha 10 de junio de 2015, se dictó Auto aclaratorio

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Nicolasa y por Raimundo contra el Auto de fecha 10-06-2015 , recursos que les fueron admitidos en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- AL MOTIVO DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, TAMBIÉN OBJETO DEL RECURSO CONTRA EL AUTO DE 10 DE JUNIO DE 2015 .

Al resolver conjuntamente la Sala la apelación planteada por la Defensa contra la resolución que admitió a trámite el recurso sobre la sentencia de 7 de abril y el motivo de impugnación primero del documento de 12 de mayo, entiende que no hay razón de inadmisión que se convierta ahora en fundamento directo de la desestimación del recurso formulado el 22-4-2015.

En el panorama normativo procesal observamos preceptos de aparente contenido contradictorio: los artículos 211, 212, 856, 974 y 846 bis dicen que el plazo para recurrir computa desde el siguiente a la última notificación, mientras que los artículos 790, 766 y 862 hablan del día siguiente al de la notificación de la resolución. Cabría así pensar que el sistema arbitra dos modelos dependiendo de no se sabe qué criterio y tipo de decisión concernida; pero es más lógico inferir una interpretación uniforme y válida para todos los recursos penales, o sea, el término inicial empieza siempre desde el día siguiente a la última notificación. De hecho, el texto del artículo 790 ('a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia') se refiere al acto de comunicación en sí y no tanto al destinatario de la misma, y el artículo 757 remite a las disposiciones comunes ( art. 212); también la ley del Jurado de 1995 se sitúa en la pauta general del Título X LECrim.

De esta forma, siendo un contrasentido que en el mismo proceso operen distintos criterios y considerando que en realidad la notificación no está completa hasta que se participa a todos los actores del juicio, valorando además la jurisprudencia constitucional (vid. SS.TC. 190/1994 y 88/1997 ) relativa a la última comunicación, y, siempre, la construcción del derecho al recurso como garantía de las partes y no solo de una de ellas y la idea del cómputo favorable a la tutela judicial efectiva ( SS. TC. 65/1989 y 121/1993 ), el principio de la computación en este caso lo es al modo y manera determinados por el Juzgado de lo Penal, esto es, desde la última notificación el 16-4-2015 (folio 247).



SEGUNDO.-AL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA LA SENTENCIA DE 7 DE ABRIL DE 2015 .

Su desestimación pivota sobre la conjunción de tres notas no precisamente de bagatela: 1ª. La solicitud de condena por la realización del tipo del artículo 173.2 del Código Penal choca abiertamente con una extensa y conocida jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales y Supremo, de las que son exponente las SS.TC 144/2012 , 201/2012 , 105/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 y 191/2014 , y SS.TS. de 10-4-2014 , 16-6-2014 , 8-10-2014 , 29-1-2015 , 29-5-2015 y 24-7-2015 ; se trata, claro está, de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones fácticas relacionadas con la apreciación de pruebas personales. La temática es tan conocida en el foro que huelga profundizar en las exigencias de los principios de contradicción, publicidad y audiencia, y en la práctica inmunidad de esta clase de pronunciamientos.

2ª. La respuesta jurídica al incidente del 30-11-2014 en la c/ DIRECCION000 de Sada se atiene a la gravedad del hecho según el artículo 153.1 y 3 del Código Penal y la gravedad de la culpabilidad del autor del delito Raimundo . El Juzgado diseña la pena privilegiado por la inmediación en el juicio de 6-4-2015 y motiva suficientemente el porqué de la opción por el trabajo comunitario; no le cabe a la acusación un derecho absoluto a la elección de condena y la asignada es legal y proporcionada a las circunstancias.

3ª. La carencia de legitimación y gravamen de la Sra. Nicolasa para reclamar la extensión de una pena accesoria de cara a la eventual protección de quien no es víctima ni perjudicada por el delito de lesiones ni está personada en la causa, es algo fuera de cuestión y así lo apunta el Fiscal en su dictamen de 13 de mayo.



TERCERO.- La combinación de dos apelaciones y su fracaso procesal conllevan la declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 7-4-2015 y el Auto de 10-6-2015, dictados, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña en juicio rápido 55/15, sin imposición de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 627/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1063/2015 de 30 de Noviembre de 2015

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