Sentencia Penal Nº 624/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 624/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 9/2009 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 624/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100551


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0000966

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000009/2009- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000036/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

SENTENCIA Nº 624/2011

============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

VICENTE MAGRO SERVET

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

============================

En Alicante a Veintiuno de Septiembre de 2011.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000036/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA y seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Alonso , con D.N.I. NUM000 , vecino de ELDA, CALLE000 NUM. NUM001 , DIRECCION000 NUM003 , nacido en ELDA (ALICANTE), el 20/03/82, hijo de MIGUEL y de JUANA y Teodora , con D.N.I. NUM002 , vecino de ELDA, CALLE000 NU, NUM001 DIRECCION000 NUM003 , nacido en ALBACETE, el 14/02/85, hijo de JUAN y de RAMONA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ ; respectivamente, por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ ANTONIO ROMERO , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 20/9/11 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000036/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud del art. 368 del C.P , sin circunstancias, solicitando la imposición de la pena de 4 Años de Prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del duplo del valor de la sustancia incautada. Pago de costas.

TERCERO.- La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

Hechos

En Diligencias Policiales practicadas el día 16-XI- 2006 fueron detenidos los acusados Alonso y Teodora , no constando en forma indubitada que hubiesen vendido a Asunción un envoltorio conteniendo cuatro cientos treinta y siete miligramos de Heroína.

Fundamentos

PRIMERO.- El principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución veda o proscribe cualquier pronunciamiento condenatorio y en cualquier titulo participativo si no concurre prueba de cargo practicada con todas las garantías legales y que sea bastante o suficiente para alcanzar la convicción de culpabilidad y en el presente supuesto en el acto del juicio oral solo se practicó la prueba de declaración del inculpado que negó los hechos objeto de inculpación, siendo inoperante la solicitud y el acuerdo de dar lectura a la declaración en fase sumarial de la testigo a tenor de la ley procesal criminal. art. 730 -, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la doctrina del Tribunal Constitucional que en supuestos de imposibilidad de asistencia al acto del plenario del testigo consiente que se introduzcan en el debate a través de la lectura de los mismos ( SSTS. 17 diciembre - 2008 ) puesto que la declaración sumarial a que se dio lectura carece de eficacia procesal al haber sido prestada sin presencia del acusado ni de su defensa, pues como dice la sentencia citada se ha de permitir a la defensa la posibilidad de comparecer en la ejecución de la prueba sumarial, y como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5- marzo - 2009 y, en previsión de que, tratándose de personas extranjeras, pudiera ocurrir lo que al fin sucedió, tendría que haberse procedido de la forma que prescribe los artículos 446, 448, 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . No se hizo así, y, en consecuencia, no cabe hablar de prueba de cargo contradictoriamente obtenida en el juicio, y, por eso, tampoco puede decirse que la presunción de inocencia haya sido eficazmente desvirtuada, debido a que el imputado nunca tuvo la oportunidad de confrontarse con la testigo de cargo, y amen de ello el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, carece asimismo de eficacia probatoria al no concurrir las exigencias del artículo 368 y 369 de la Ley procesal penal, ni ser diligencia sumarial como exige el citado artículo 730 de la misma, procediendo por tanto la absolución de los acusados.

Segundo.- Asimismo procede declarar de oficio las costas causadas.

VISTOS , además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15 y 27 a 31 del Código Penal , los artículos 142, 239 y 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Alonso y Teodora del Delito de que eran objeto de acusación, declarando de oficio las costas causadas y alzando y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas una vez firme la presente resolución.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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