Sentencia Penal Nº 622/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 622/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1293/2015 de 27 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 622/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100592

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3082

Núm. Roj: SAP C 3082/2015

Resumen
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Voces

Duración de la pena

Atestado

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00622/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0017829
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001293 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000200 /2013
RECURRENTE: Juan Manuel
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ
Letrado/a: MARIA ESTHER MARTINEZ ALVEDRO
RECURRIDO/A: A MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Ilmo. Sr. Presidente:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
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S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, por

delito de DENUNCIA FALSA, seguido contra Juan Manuel , siendo partes, como apelante Juan Manuel ,
defendido por la Letrada MARIA ESTHER MARTINEZ ALVEDRO y representado por la Procuradora MARIA
MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el
Magistrado Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 17 de junio de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de un delito de Denuncia Falsa, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 8 meses multa, cuota diaria 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso impago.

Indemnizará a Eulalio en 3.000 euros por daños y perjuicios que le ocasionó en su ilícita acción.

Intereses artículo 576 LEC .

Impongo al condenado el pago de las costas.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Manuel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS: Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por el condenado la resolución de instancia con base en la infracción del artículo 50 del Código Penal en relación con la cuantía de la multa impuesta; oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.



SEGUNDO.- Con referencia a la cuantía de la cuota el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, entre ellas en Sentencia de 19 de junio de 2013 'la sentencia omite cualquier argumentación al respecto, pero es lo cierto que la jurisprudencia más reciente de la Sala viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación ( STS 624/2008, 21 de octubre)' , en Sentencia de 28 de abril de 2009 'a diferencia de la extensión o duración de la pena de multa que debe atender a las circunstancias modificativas y a las circunstancias del hecho y del culpable ( art.

66-6 C.P .) a la hora de fijar la cuota diaria de la misma hemos de tomar como referencia legal la 'situación económica del reo teniendo en cuenta exclusivamente su posición económica, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50 -5 C .P .)'.

Por otro lado es incuestionable la obligación de motivar las resoluciones y decisiones judiciales, al objeto de evitar cualquier arbitrariedad, para que la sociedad conozca la justificación ofrecida por el tribunal y la parte afectada pueda combatir las razones dadas si no se ajustan a la realidad o le perjudican. Este Tribunal tiene dicho que, ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros', criterio también recogido en Sentencia de 27 de noviembre de 2007 'el artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas. De modo que esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'a quo' vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos. No podemos olvidar, en ese sentido, que si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de Octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, como en este caso, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de Octubre de 2001 )' (en igual sentido STS 24 de febrero de 2000 y 7 de abril de 1999 ).

A juicio de la Sala la cuota diaria de seis euros es acorde con la falta o insuficiente comprobación de los ingresos o cargas del condenado porque de modo alguno se acredita por la defensa una situación de indigencia que lleve a rebajar la cuota al umbral de la previsión legal, y únicamente contamos con las referencias recogidas a los folios 44 a 47 de los autos, dentro de un atestado, alusivas a la falta de titularidad de una motocicleta y cuentas bancarias. La cuota fijada es exigua y parca, y su minoración podría llevar a la pérdida de toda eficacia preventiva de la pena.



TERCERO.- Dada la desestimación recurso interpuesto se imponen las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel contra la sentencia que dictó con fecha 17 de junio de 2015 el Juzgado de lo Penal Número Tres de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 378/2013, confirmando íntegramente sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 622/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1293/2015 de 27 de Noviembre de 2015

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