Última revisión
Sentencia Penal Nº 622/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1293/2015 de 27 de Noviembre de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 622/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100592
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3082
Núm. Roj: SAP C 3082/2015
Resumen
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Voces
Duración de la pena
Atestado
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00622/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0017829
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001293 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000200 /2013
RECURRENTE: Juan Manuel
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ
Letrado/a: MARIA ESTHER MARTINEZ ALVEDRO
RECURRIDO/A: A MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Ilmo. Sr. Presidente:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
-------------------------------------------
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, por
delito de DENUNCIA FALSA, seguido contra Juan Manuel , siendo partes, como apelante Juan Manuel ,
defendido por la Letrada MARIA ESTHER MARTINEZ ALVEDRO y representado por la Procuradora MARIA
MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el
Magistrado Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 17 de junio de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor de un delito de Denuncia Falsa, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 8 meses multa, cuota diaria 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso impago.
Indemnizará a Eulalio en 3.000 euros por daños y perjuicios que le ocasionó en su ilícita acción.
Intereses artículo
Impongo al condenado el pago de las costas.'
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Manuel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS: Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por el condenado la resolución de instancia con base en la infracción del artículo
SEGUNDO.- Con referencia a la cuantía de la cuota el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, entre ellas en Sentencia de 19 de junio de 2013 'la sentencia omite cualquier argumentación al respecto, pero es lo cierto que la jurisprudencia más reciente de la Sala viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación ( STS 624/2008, 21 de octubre)' , en Sentencia de 28 de abril de 2009 'a diferencia de la extensión o duración de la pena de multa que debe atender a las circunstancias modificativas y a las circunstancias del hecho y del culpable ( art.
66-6 C.P .) a la hora de fijar la cuota diaria de la misma hemos de tomar como referencia legal la 'situación económica del reo teniendo en cuenta exclusivamente su posición económica, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50 -5 C .P .)'.
Por otro lado es incuestionable la obligación de motivar las resoluciones y decisiones judiciales, al objeto de evitar cualquier arbitrariedad, para que la sociedad conozca la justificación ofrecida por el tribunal y la parte afectada pueda combatir las razones dadas si no se ajustan a la realidad o le perjudican. Este Tribunal tiene dicho que, ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros', criterio también recogido en Sentencia de 27 de noviembre de 2007 'el artículo
A juicio de la Sala la cuota diaria de seis euros es acorde con la falta o insuficiente comprobación de los ingresos o cargas del condenado porque de modo alguno se acredita por la defensa una situación de indigencia que lleve a rebajar la cuota al umbral de la previsión legal, y únicamente contamos con las referencias recogidas a los folios 44 a 47 de los autos, dentro de un atestado, alusivas a la falta de titularidad de una motocicleta y cuentas bancarias. La cuota fijada es exigua y parca, y su minoración podría llevar a la pérdida de toda eficacia preventiva de la pena.
TERCERO.- Dada la desestimación recurso interpuesto se imponen las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Manuel contra la sentencia que dictó con fecha 17 de junio de 2015 el Juzgado de lo Penal Número Tres de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 378/2013, confirmando íntegramente sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 622/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1293/2015 de 27 de Noviembre de 2015"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Una visión constitucional de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
25.50€
24.23€