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Sentencia Penal Nº 62, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1015 de 05 de Julio de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 62
Resumen
Ciertamente son varios los motivos impugnatorios que
carecen de la más mínima consistencia. Es motivo impugnatorio común, el
relativo a la denuncia de vulneración del art. 16.2 del Código Penal, a cuyo tenor, quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado, quien
evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la
ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado. Y,
manteniéndose, por el nuevo Código Penal, en dicho punto, la misma consideración
técnica respecto a tal instituto punitivo, debe recordarse la doctrina
jurisprudencial, expresiva de que es preciso para aceptar el desestimiento como
factor de exención que éste sea propio y voluntario, aunque con ser importante
éste factor psicológico, ha de añadirse que a efectos penales será preciso
comprobar que el desestimiento se produjo aún pudiendo el agente proseguir en
la realización del plan delictivo.
Voces
Intervención del Ministerio Fiscal
Antecedentes penales
Robo con fuerza en las cosas
Robo con fuerza
Autor responsable
Grado de tentativa
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Valoración de la prueba
Eximentes completas
Delito intentado
Consumación del delito
Empleo de la fuerza
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
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