Sentencia Penal Nº 62/200...re de 2005

Última revisión
23/12/2005

Sentencia Penal Nº 62/2005, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 70/2005 de 23 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL

Nº de sentencia: 62/2005

Núm. Cendoj: 52001370072005100385

Núm. Ecli: ES:APML:2005:383

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Melilla, sobre falta de lesiones.No consta acreditado contacto alguno de los denunciados con el menor lesionado. El encuentro entre los mismos se produjo el día anterior a las lesiones. No se ha oído el testimonio del padre del lesionado, quien pudo ser el autor de las lesiones. Dado lo equívoco y confuso del relato, se concluye que los hechos enjuiciados no quedan suficientemente esclarecidos, y que no hay prueba de cargo suficiente para declarar que los condenados lesionaron al menor señalado. Por todo lo expuesto y conforme al principio "in dubio pro reo", procede la absolución de los recurrentes.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo Recurso de Apelación Nº 70/2005

Juicio de Faltas Nº 335/20005

Juzgado de Instrucción Nº Cinco

SENTENCIA Nº 62

En Melilla a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.-

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida en tribunal unipersonal por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. JUAN R. BENÍTEZ YÉBENES, ha visto los autos de Juicio de Faltas nº 335/2005 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de esta Ciudad , en virtud del Recurso de Apelación (Rollo nº 70/05), contra la sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial de fecha 30 de junio de 2005 ; interviniendo como apelantes Inocencio y Estela representados por la Procuradora Dª María Luisa Muñoz Caballero, bajo la dirección del Letrado D. Salomón Serfaty Bittán; y como apelados el menor Alvaro representado por su padre Tomás ; y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- La referida sentencia, dictada el día 30 de junio de 2005 , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Que debo condenar a Dª Estela , como autora de una falta de lesiones, a la pena de cuarenta y cinco días multa con una cuota día de tres euros, en total ciento treinta y cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de veintidós días en caso de impago por su insolvencia.

Simultáneamente debo condenar a D. Inocencio , como autor de una falta de lesiones, a la pena de cuarenta y cinco días multa con una cuota día de quince euros, en total seiscientos setenta y cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de veintidós días en caso de impago por su insolvencia.

Ambos condenados, en concepto de responsables civiles, deberán satisfacer solidariamente a D. Tomás -en calidad de legal representante de Alvaro - 254 euros amén de las costas ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Muñoz Caballero, en nombre y representación de Inocencio y de Estela , quien argumentó acerca del error padecido por la Juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas, y así mismo alegó indefensión, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se revoque la sentencia recurrida, absolviendo a su representados de las condenas impuestas y de la obligación de indemnizar al menor Estela , o subsidiariamente, se acuerde declarar que el procedimiento que nos ocupa adolece de quebrantamiento de formas esenciales con derivada indefensión, declarándose la nulidad de la sentencia de instancia y retrotraer los autos al momento del juicio, que deberá señalarse y celebrarse nuevamente con pleno cumplimiento de las formalidades legales.

Admitida la apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de adhesión o impugnación, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso e interesando la confirmación de la sentencia apelada; y tras los trámites de ley fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

Hechos

Se rechazan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada y, en su lugar se declaran los siguientes:

Se declara probado que a las 18?40 horas del día 9 de marzo de 2005, Inocencio , padre del menor Inocencio (nacido el 16-9-93) acudió a la Comisaría de Policía de esta Ciudad denunciando que al salir del Colegio Juan Caro, sobre las 14?30 horas, en donde estudia su referido hijo, éste no regresó a casa sino que fue obligado por otro niño que allí estudia, de 13 o 14 años de edad, y que resultó ser Alvaro , a acompañarlo a la fuerza hasta un descampado existente por la zona de Averroes, en donde fue hallado sobre las 17 horas.

Al día siguiente, esto es, sobre las 16?45 horas del día 10 de marzo de 2005, el menor Alvaro , acudió al Centro médico de atención primaria, sito en la calle General Polavieja, de esta Ciudad, en donde fue asistido de heridas superficiales en mejilla derecha y hematoma en oreja derecha.

No queda suficientemente acreditada la forma en que dicho menor ( Alvaro ) se produjo tales lesiones, ofreciéndose la duda acerca de si las mismas se las causaron los padres del menor ( Inocencio ) con el que tuvo el incidente el día anterior; esto es, el citado Inocencio y Estela ; o si por el contrario se las causó su propio padre ( Tomás ) al corregirlo por todos los hechos ocurridos; o bien se las pudo causar de otra manera.

Fundamentos

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se alega por la representación procesal de los recurrentes ( Inocencio y de Estela ) que la sentencia apelada no recoge la realidad de lo ocurrido, ni los antecedentes en que se produjo el encuentro de sus representados con el menor Alvaro .

Efectivamente, la sentencia apelada ignora el episodio ocurrido el día 9-3-2005 entre el citado menor Alvaro , y el también menor Inocencio (hijo de los recurrentes) a la salida del Colegio, que dio lugar a que el padre de éste presentara denuncia ante la Comisaría de Policía, y sitúa la fecha de producción de las lesiones en el día siguiente, es decir el 10-3-2005. Y frente a las dos versiones existentes: la del menor lesionado que dice que las lesiones de las que fue asistido se las causaron los ahora recurrentes, y la de éstos, que niegan haber agredido ni causado lesión alguna al mencionado menor, expresando la posibilidad de que se las causara su propio padre al corregirlo por los hechos ocurridos, la sentencia apelada opta por aceptar la versión ofrecida por dicho menor, sin explicar suficientemente el por qué de dicha opción.

Además, la propia sentencia apelada introduce en el relato de Hechos Probados un elemento que produce enorme confusión, pues, en tales Hechos, en ningún momento se hace referencia al recurrente Inocencio , ni se declara probado que agrediera al menor Alvaro , y sin embargo lo condena; (aunque después en los fundamentos jurídicos sí que alude a que agredió al citado menor). Lo que declara probado es que la recurrente ( Estela ) le arañó el rostro, «abofeteándolo D. Tomás ». Este D. Tomás , que también aparece citado poco antes en el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada, es precisamente Tomás , padre del menor lesionado. Parece con ello, como si en cierto modo la Juzgadora de instancia hubiera admitido, al menos parcialmente, la versión de que las lesiones del menor Alvaro se las hubiera causado su propio padre.

Por todo ello, teniendo en cuenta que no consta acreditado contacto alguno de los denunciados con el menor lesionado el día 10-3-2005 (fecha en que según la sentencia ocurrieron los hechos), sino que el encuentro entre los mismos se produjo el día anterior; que no se ha oído a los padres del menor lesionado, cuyo testimonio hubiera sido de enorme importancia para el esclarecimiento de los hechos; y dado lo equívoco y confuso del relato de hechos que se declaran probados en la sentencia apelada, ha de concluirse que los hechos enjuiciados no quedan suficientemente esclarecidos, y que no hay prueba de cargo suficiente para declarar que los ahora recurrentes lesionaron al menor Alvaro .

De lo que dejamos expuestos, y conforme al principio "in dubio pro reo", procede la estimación del recurso, y la libre absolución de los recurrentes.

SEGUNDO.- La estimación del recurso, y la absolución de los denunciados, lleva consigo la declaración de oficio de las costas procesales causadas en ambas instancias. ( Art. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Muñoz Caballero, en nombre y representación de Inocencio y Estela , contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005 dictada en los autos de Juicio de Faltas nº 335/2005 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de esta Ciudad , debo revocar y revoco dicha sentencia, absolviendo a los citados Inocencio y Estela libremente de los hechos enjuiciados; con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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