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Sentencia Penal Nº 62/2003, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 443/2003 de 03 de Febrero de 2003
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 62/2003
Núm. Cendoj: 41091370042003100039
Núm. Ecli: ES:APSE:2003:484
Voces
Atenuante
Daños y perjuicios
Reparación del daño
Delito patrimonial
Robo con intimidación
Reincidencia
Grave adicción a sustancias tóxicas
Representación procesal
Arrepentimiento espontáneo
Reducción de la pena
Arrepentimiento
Antijuridicidad
Actividad delictiva
Autor del delito
Responsabilidad penal
Robo
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 443/03
Asunto Penal nº 394/02
Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla
SENTENCIA Nº 62/03
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Jose Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Francisco Gutiérrez López
En Sevilla, a 3 de Febrero de 2003.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra el acusado Eugenio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14/11/02 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Que sobre las 13,30 horas del día 17 de julio de 2002 el acusado Eugenio , (nacido el 13/7/1974 y, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencias firmes de 11/4/1994 y 17/3/1997 a penas de cinco y diez años de prisión respectivamente por delitos de robo violento), se dirigió, en compañía de otro individuo no identificado, a la carretera de Utrera de esta capital, y a la altura de la intersección con la carretera de Su Eminencia, se aproximó a un vehículo que esperaba ante un semáforo en rojo y que conducía la Sra. Carolina , y tras abrir la puerta delantera derecha, esgrimió ante la misma un destornillador y le exigió la entrega de su bolso, logrando hacerse con él ante el fuerte temor que padeció la Sra. Carolina . Tras lo anterior huyó del lugar en compañía del otro individuo, siendo perseguido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que le observaron correr con un bolso y quienes lograron darle alcance en la calle Piel de Toro, donde procedieron a su detención y recuperaron el destornillador, el bolso y su contenido, a excepción de cuatrocientos euros y un teléfono móvil que se llevó consigo el individuo no identificado que escapó y no pudo ser detenido. , La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: ,FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor responsable de un delito de robo con intimidación ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y de la atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Carolina en la suma de 400 euros, más la cantidad en la que se tase en ejecución de sentencia el móvil sustraído. Se declara por ahora la insolvencia del penado, ratificando el auto dictado por el Juzgado Instructor en la pieza separada de responsabilidad civil. Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su propietaria. Se decreta el comiso y destrucción del destornillador intervenido. Se declara de abono para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en su caso, el tiempo que el penado haya estado preventivamente privado de ella en esta causa, siempre que no le haya sido abonada en otra. ,
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Eugenio recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 30/1/2003.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Eugenio por la comisión de un delito de robo con intimidación; con la concurrencia de la atenuante de drogadicción y de la agravante de reincidencia, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación argumentado que se ha producido infracción de Ley al no estimarse la concurrencia de la atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5º del CP. Examinadas las actuaciones, se concluye que el recurso no puede prosperar. Señala el TS en sentencia de 27/3/2001 con respecto a la atenuante del art. 21.5º del CP que: ,A) La atenuante en cuestión ha sido objeto de nueva configuración en el
SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eugenio contra la sentencia de fecha 14/11/02, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 394/02, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
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