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Sentencia Penal Nº 62/2003, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 16/2003 de 27 de Febrero de 2003
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 62/2003
Núm. Cendoj: 33044370022003100022
Núm. Ecli: ES:APO:2003:791
Voces
Valoración de la prueba
In dubio pro reo
Robo con intimidación
Violencia
Presunción de inocencia
Falta de lesiones
Práctica de la prueba
Error aritmético
Actividad probatoria
Derecho a la tutela judicial efectiva
Prueba de testigos
Autor material
Arrebato
Sentencia de condena
Agravante
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 2
Rollo: 16 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N.1 de LANGREO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 189 /2002
SENTENCIA Nº 62
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 189/02 en el Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Sala nº 16/03), en los que aparece como apelante Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU, bajo la dirección del Letrado D. LUIS MANUEL DEL VALLE GOMEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de Diciembre de 2.002, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Enrique , como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA y UNA FALTA DE LESIONES ya expresados, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en la ejecución del delito, a las penas de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION CON ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA por el delito y SEIS ARRESTOS DE FIN DE SEMANA por la falta, con abono de costas procesales si a ellas hubiere lugar, debiendo indemnizar a Erica en la suma global de 542 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 24 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Jose Enrique se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 189/2.002, en el Juzgado de lo Penal de Langreo, por la que resultó condenado como responsable de un delito de Robo con intimidación en las personas y una falta de lesiones, alegando la existencia de error en la apreciación de las pruebas y la infracción de Ley por indebida aplicación de los artículos 237 y
SEGUNDO.- Constituye doctrina jurisprudencial reiterada, como ha declarado esta misma sección en reiteradas resoluciones la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el artículo
TERCERO.- En el caso que ahora se enjuicia, la parte recurrente sostiene como principal motivo la existencia de la errónea valoración de la prueba por considerar que la única prueba practicada consistente en el testimonio de la víctima resulta insuficiente para fundamentar su condena y que en aplicación del principio "in dubio pro reo" debería haber conducido al dictado de una sentencia absolutoria. Sin embargo, el examen de las actuaciones impide acoger sus pedimentos. La prueba testifical practicada en el acto de la vista oral, sometida nuevamente a consideración en esta alzada, no ofreció duda alguna a la Juez "a quo" quien valorando dicho testimonio, ha motivado suficientemente la apreciación probatoria realizada, llegando a la conclusión, plenamente compartida en esta alzada, de que el recurrente es responsable del delito de Robo con intimidación imputado, por lo que ninguna vulneración del citado apotegma jurídico es posible apreciar. El acusado alegó no ser responsable del suceso afirmando encontrarse en su domicilio cuando los hechos sucedieron, sin ofrecer ningún elemento probatorio que permitiese corroborar su versión, por el contrario la víctima le reconoció en todo momento como el autor material de violenta sustracción sufrida, tanto inicialmente a través de fotografías como en el acto de la vista, sin evidenciar la menor duda al respecto, relatando con todo lujo de detalles la forma en que produjo , la abordo, le arrebató los anillos, la escupió en el rostro y le propino un fuerte codazo en el estómago ocasionándole lesiones..., de donde resulta incuestionable la procedencia de la sentencia condenatoria dictada pues atendidas las circunstancias concurrentes en la comisión del hecho no cabe duda de que la violencia ejercida sobre la víctima no fue de menor intensidad, por lo que no es de aplicación el tipo atenuado que solicita la defensa con fundamento en el número 3 del citado artículo 242.
CUARTO.- También se alega que la pena impuesta resulta desproporcionada. Argumento que tampoco es posible compartir en esta alzada. El art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Enrique contra la sentencia dictada en el juzgado de lo Penal de Langreo en actuaciones de Juicio Oral 189/2002, de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el solo sentido de establecer la indemnización correspondiente a Erica en la suma de 540 euros, corrigiendo con ello el error aritmético sufrido, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de la presente resolución y declarando de oficio el pago de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.
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