Sentencia Penal Nº 618/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Penal Nº 618/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 237/2007 de 12 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 618/2007


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Agravante

Abuso de superioridad

Atenuante

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Falta de lesiones

Cuota impagada

Ejecución de sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 237/2007

Procedimiento Abreviado núm. 236/2007

Juzgado de lo Penal nº. 20 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS NAVARRO MORALES

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 236/2007. Rollo de Sala núm. 237/07, sobre delito de robo con VIOLENCIA , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Fidel y Carlos Francisco , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 18 de junio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº.20 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 236/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco , Fidel y Filomena , como autores de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 237 y 242.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP y la atenuante del Art. 21.2 del CP , a ala pena a cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autores de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP , a la pena de DOS MESES MULTACON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privacfión de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas procesales por partes iguales.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Julián en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS por las lesiones, así como en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia la cadena de oro no recuperada."

Tercero . - Apelada la sentencia por los acusados Carlos Francisco , Fidel ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN 237/2007

Procedimiento Abreviado núm. 236/2007

Juzgado de lo Penal nº. 20 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS NAVARRO MORALES

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a doce de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 236/2007. Rollo de Sala núm. 237/07, sobre delito de robo con VIOLENCIA , procedente del Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Fidel y Carlos Francisco , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . - Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . - Con fecha 18 de junio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº.20 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 236/07 , la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco , Fidel y Filomena , como autores de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 237 y 242.1 del Código Penal , concurriendo la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del CP y la atenuante del Art. 21.2 del CP , a ala pena a cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autores de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP , a la pena de DOS MESES MULTACON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privacfión de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas procesales por partes iguales.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Julián en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS por las lesiones, así como en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia la cadena de oro no recuperada."

Tercero . - Apelada la sentencia por los acusados Carlos Francisco , Fidel ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación de Fidel y Carlos Francisco , contra la sentencia dictada en 18 DE JUNIO DE 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 236/2007 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fallo

: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuestos por la representación de Fidel y Carlos Francisco , contra la sentencia dictada en 18 DE JUNIO DE 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 236/2007 la que, en consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

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