Sentencia Penal Nº 617/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 617/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 66/2011 de 05 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 617/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100549


Voces

Actos de comunicación

Fe pública

Policía judicial

Derecho de defensa

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 66/11

Juicio de Faltas nº 417/10

Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 5 de septiembre de 2011

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Dª MERCEDES ARMAS GALVE, el rollo de apelación número 66/11, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 417/10 por el Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, por una FALTA DE ESTAFA; autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciada Sabina contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2010 por la Ilma. Magistrada del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sabina como autora criminalmente responsable de una falta de estafa, anteriormente definida, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria. En caso de impago y previa excusión de sus bienes; al pago de una indemnización de 120 euros a la denunciante Adelaida y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de Sabina , en cuyo escrito interesó la nulidad de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos en su escrito de apelación.

TERCERO .- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria ni oportuna, a la vista de todo lo actuado, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO -. No se aceptan los hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO-. No se aceptan los de la Instancia.

Sostiene en su escrito la apelante que la citación a juicio de faltas no se hizo conforme exigen las normas procesales, pues únicamente consta que se advirtió del día de señalamiento mediante telefonema de los Mossos d'Esquadra que, por otro lado, niega la denunciada haber recibido.

El régimen legal de las citaciones, notificaciones y emplazamientos en el ámbito del proceso penal viene establecido en los artículos 166 y siguientes de la L.E.Crim . Según tal regulación, sólo se permite que los actos de comunicación que se practiquen fuera de estrados se lleven a cabo por Agente judicial, Oficial de sala o Alguacil a quien se encargare de su cumplimiento -artículos 166 y 168 -, e igualmente se contempla la vía del correo certificado con acuse de recibo y bajo la fe pública del Secretario Judicial. Además, el artículo 175 L.E.Crim EDL 1882/1 ., relativo a las citaciones, señala que éstas se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con algunas diferencias que no son ahora relevantes. Tal remisión conduce a lo dispuesto en los artículos 170, 171, 172 y 173 de la citada Ley Procesal , debiendo destacarse que cuando al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 172 la cédula de citación se entregue al pariente, familiar o empleado que se hallare en la habitación del destinatario, el artículo 173 exige que en la diligencia de entrega se haga constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo sanción de multa si dejara de entregarla.

En el ámbito específico del Juicio de Faltas -artículos 962 y siguientes de la L.E.Crim .-, se regula expresamente la práctica de citaciones por la Policía Judicial, si bien en todos los casos previstos se trata siempre de citaciones personales y no a través de parientes, familiares o empleados del destinatario. En este último caso, la aplicación de los requisitos previstos en los citados artículos 172 y 173 es obligada a fin de garantizar el derecho de defensa, sobre todo cuando se trata de la persona del denunciado.

Por otro lado, la posibilidad de que el juicio de faltas se celebre en ausencia del denunciado, está reconocida por la legislación procesal, siempre que su citación se practique con arreglo a lo dispuesto en los arts. 166 y siguientes de la LECrim o de no ser así, que se hubiera dado por enterado de la citación (art. 180 de la LECrim ).

En el caso de autos, y como se alega por la recurrente, sólo consta una llamada de teléfono como medio de comunicación a la interesada de la fecha del señalamiento

Verificadas las actuaciones, obra a folio15 de la causa copia de la cédula de citación a la denunciada, y, al folio siguiente, el requerimiento efectuado a la Policía para averiguación de domicilio y citación de las Sra. Sabina , recogiéndose en el folio 21 oficio policial en el que se informa de la citación telefónica de la interesada mediante telefonema nº NUM000 . Ninguna otra constancia se tiene de la citación a juicio, y, a la vista de lo expuesto más arriba, es obvio que lo así diligenciado carece de los requisitos legales para considerar debidamente advertida a la interesada de la denuncia interpuesta en su contra y del día del señalamiento, pues la recurrente niega haber recibido la comunicación a la que hace referencia la Policía en su oficio, de modo que, ante la falta de otros elementos que, cuanto menos, acreditaran que la Sra. Sabina se hubiera dado por enterada de la citación, corresponde dictar la nulidad de la sentencia dictada en autos, pues se ha resuelto son infracción de normas esenciales de procedimiento (art. 238 LOPJ ) debiendo devolverse los autos al Juzgado de procedencia, al objeto de que, por Juez distinto, vuelva a celebrarse señalamiento y dictarse sentencia, con estricta observancia de los requisitos procedimentales.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la denunciada Sabina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona en fecha 21 de octubre de 2010 , en sus autos de Juicio de Faltas num. 417/10; y, en su virtud, ANULO la meritada resolución, así como el acta del juicio de la que trae causa, ,a fin de que, por Juez distinto, se proceda al señalamiento, con la debida citación de las partes, y celebración de un nuevo juicio de faltas y, celebrado aquél, se dicte sentencia.

Declaro de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe-.

Sentencia Penal Nº 617/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 66/2011 de 05 de Septiembre de 2011

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