Sentencia Penal Nº 614/20...io de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia Penal Nº 614/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 3228/2020 de 22 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 614/2022

Nº de recurso: 3228/2020

Núm. Cendoj: 28079120012022100615

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2543

Núm. Roj: STS 2543:2022

Resumen
Condena por lesiones imprudentes del art. 152.1 3º CP en relación al art. 150 CP por la lesión causada por parte de un agente de policía que en el curso de un acto de instrucción de defensa con empleo de arma simulada utilizó su arma personal cargada y con balas de forma irregular, e improcedente, así como imprudente, efectuándose un disparo en el acto de instrucción a una de las asistentes que le impactó en la pierna causándole graves lesiones y secuelas que constan en el informe médico forense.Se interpone recurso, en primer lugar, por el condenado entendiendo que pese a que se le condenó por imprudencia grave del 152.1 CP plantea que los hechos se caracterizan como de imprudencia menos grave del apartado segundo del artículo 152.Motivación suficiente del Tribunal acerca de la concurrencia de la imprudencia grave en los hechos declarados probados al sujetarse el motivo a infracción de ley dada la entidad de la infracción del deber de cuidado exigible en este caso al agente de policía que debió esmerarse en el cuidado de no utilizar su arma personal cargada y con balas ante el riesgo evidente de que se produjera un disparo, como finalmente ocurrió. Desarrollo doctrinal jurisprudencial sobre la diferencia entre imprudencia grave y menos grave.Se articula un segundo motivo referido a la vulneración del principio acusatorio por entender que de las dos opciones que constan en el artículo 150 respecto a si la lesión causa deformidad, o pérdida, o inutilidad de un miembro no principal no se especificó cuál de las dos circunstancias era la aplicable, circunstancia que no supone una vulneración del principio acusatorio en base a la doctrina referida por la sala y que el recurrente conocía perfectamente los hechos por los que se le acusaba y el tipo penal objeto de acusación, determinándose por el Tribunal en la sentencia que en base a las secuelas existentes la pérdida funcional y disminución de la utilidad de la pierna afectada conllevaba la aplicación del artículo 150 en relación con la imprudencia grave cometida.Se queja, por último, el recurrente de que la condición profesional se ha aplicado dos veces, la primera para aplicar la imprudencia grave y la segunda para la determinación de la pena en la de 5 meses de prisión. No es aplicable la vulneración del principio non bis in ídem, ya que la imprudencia grave se ha aplicado en base a las circunstancias concurrentes en la infracción del deber de cuidado y en la determinación de la pena, entre una de las circunstancias, se ha aplicado a la condición de profesional como agente de policía, fijándose en el arco de la pena de 3 a 6 meses la de 5 meses como la procedente en razón a la gravedad de los hechos.Respecto al recurso de la perjudicada se plantea, en primer lugar, la incongruencia omisiva de no haber recogido en la sentencia la aplicación del factor de corrección del 10%, olvidando que no nos encontramos ante un supuesto de accidente de tráfico, sino ante un supuesto de lesiones por imprudencia en el que no se recoge el baremo de tráfico de forma preceptiva u obligatoria, sino de forma orientativa y no vinculante. Además, el recurrente no ha pedido el complemento, o aclaración, de la sentencia tratándose de un motivo por incongruencia omisivaSe plantea, en segundo lugar, la infracción de ley referida a que no se aplicó el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora cuando, en realidad, ésta consignó la cantidad correspondiente en base al informe del médico forense cuando tuvo conocimiento y se le trasladó la existencia del siniestro, con lo cual no se puede achacar a la aseguradora que se le aplique el devengo del interés de demora cuando consignó en el plazo legal cuando se le comunicó la existencia del siniestro.Se plantea, por último, que las cantidades fijadas debieron adaptarse al año de los hechos, volviendo a entender la recurrente que se aplica preceptivamente el baremo de tráfico cuando los hechos son de lesiones por imprudencia ajenos al ámbito de la circulación.

Voces

Imprudencia grave

Omisión

Lesividad

Culpa

Relación de causalidad

Tipo penal

Derecho de defensa

Daños y perjuicios

Imprudencia leve

Práctica de la prueba

Imprudencia simple

Imprudencia temeraria

Tipicidad

Medidas de seguridad

Calificación de los hechos

Uso de armas

Dolo eventual

Delito imprudente

Causalidad

Indefensión

Delito culposo

Despenalización

Representación procesal

Valor de los bienes

Prueba de testigos

Deformidad

Delito doloso

Intereses de demora

Error de cálculo

Causa eficiente

Retroactividad

Insolvencia punible