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Sentencia Penal Nº 61/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 577/2017 de 29 de Enero de 2018
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRET CUADRADO, JAIME MARIA
Nº de sentencia: 61/2018
Núm. Cendoj: 28079370172018100046
Núm. Ecli: ES:APM:2018:1013
Núm. Roj: SAP M 1013/2018
Voces
Sentencia de condena
Delito leve
Usurpación
Estado de necesidad
Trabajos en beneficio de la comunidad
Sentencia firme
Derecho a la tutela judicial efectiva
Falta de motivación
Imparcialidad judicial
Delito de usurpación
Falta de legitimación activa
Falta de legitimación
Error en la valoración de la prueba
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Derecho de defensa
Indefensión
Dolo
Falta de jurisdicción
Competencia objetiva
Delito público
Violencia o intimidación
Revisión de la sentencia
Afectación de bienes
Error en la valoración
Prueba documental
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
MJ 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0144215
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: ADL577/2017
PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 1950/2016
Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO/A SR. D. JAIME SERRET CUADRADO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 61/2018
En la Villa de Madrid, a 29 de enero de 2018.
VISTO por JAIME SERRET CUADRADO, Magistrado de esta Sección 17 de la Audiencia Provincial
de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 577/2017 contra la
Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2017 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de
Madrid, en el Procedimiento de Juicio por delito leve nº 1950/2016 , interpuesto por la letrada de doña Adelina
y por el letrado de don Nicanor , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y don Vicente .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 20 de febrero de 2017 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 1950/2016, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: el día 20 de mayo de 2.002 el Instituto de la Vivienda de Madrid -en anagrama IVIMA- arrendó al matrimonio formado por Vicente y Felisa el piso sito en la CALLE000 , escalera DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, cuyo goce y disfrute fue concedido a Felisa en la sentencia de divorcio de 4 de febrero de 2.010, dictada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid , entrando a vivir en él los cónyuges Nicanor y Adelina en el mes de marzo de 2.016, donde están empadronados, sin que posean contrato de alquiler ni abonen renta alguna, aunque hicieron la instalación necesaria para el suministro, cuyos gastos satisfacen, así como los de la comunidad de propietarios, agua, y electricidad.' En su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Debo condenar a Nicanor y Adelina , como autores de un delito de Usurpación de Bienes Inmuebles, a la pena de TRES MESES de multa, que con una cuota diaria de 2€ arroja la cifra de CIENTO OCHENTA EUROS para cada uno, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que procedan al desalojo del inmueble que ocupan, sito en la CALLE000 , DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 de Madrid; y a que abonen por mitad las costas procesales del juicio, si las hubiere. Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal.'
SEGUNDO .- Por la letrada de doña Adelina y por el letrado de don Nicanor se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por don Vicente .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 12 de abril de 2017 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Por Dña. Adelina se recurre la Sentencia condenatoria dictada en el Juicio por delito leve de usurpación sobre las base de los siguientes motivos: 1.- No se le ha permitido sacar copia de los Autos.
2.- Falta de legitimación activa del denunciante.
3.- Falta de legitimación del Ministerio Fiscal por falta de ofrecimiento de acciones al IVIMA.
4.- Error en la valoración de la prueba.
5.- Error en la calificación jurídica al aplicar el artículo 245.2º CP sobre la usurpación.
6.- Error en la no aplicación dela eximente de estado de necesidad.
7.- Suspensión del procedimiento de desalojo hasta sentencia firme.
8.- Falta de motivación de la multa, aplicación de atenuantes o pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
9.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva derecha a un juez imparcial.
Por D. Nicanor se recurre la Sentencia condenatoria dictada en el Juicio por delito leve de usurpación sobre las base de los siguientes motivos: 1.- Defectuosa aplicación del artículo
Por parte del Ministerio Fiscal y D. Vicente se impugna los recursos de apelación.
SEGUNDO.- Recurso de Dña. Adelina .
1.- Respecto la alegación referente a la vulneración del derecho de defensa por no haber permitido a esa defensa copia de los autos, como acertadamente indica el Ministerio Fiscal en su impugnación, para que hubiera podido prosperar este motivo lógicamente se tendría que haber especificado en que momento procesal se produjo dicha presunta indefensión (antes de la citación para el juicio sin copia de la denuncia o procedimiento o bien tras la Sentencia) y además de forma coherente se tendría que haber pedido la nulidad del proceso, lo que aquí no ha ocurrido e impide apreciarla de oficio conforme el artículo
2 y 3.- El delito de usurpación, es un delito público que no exige denuncia del particular titular del inmueble ocupado, ya sea el Sr. Vicente (anterior adjudicatario del IVIMA) o bien el IVIMA, por lo que es correcto que el Ministerio Fiscal sostenga la acusación.
4.- Se pide que se modifique los hechos probados para que se recoja que la ocupación del inmueble por parte de los denunciados deriva de la autorización de la anterior poseedora la inquilina del IVIMA Sra. Felisa y en consecuencia los denunciados han sido autorizados a la posesión del inmueble a título de precario.
Tal y como establece esta Sección el recurso de apelación supone la revisión fáctica y jurídica de la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción , si ha valorado exclusivamente la prueba lícita y practicada con todas las garantías, si ha valorado dichas pruebas de forma racional, razonada y razonable, de forma congruente y si a los hechos que ha declarado probado ha aplicado de forma correcta la legislación vigente, sin que quepa otorgar a la segunda instancia unas atribuciones plenas en la valoración de la prueba ex novo e independiente a la valoración que de la prueba practicada en primera instancia ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción bajo el principio de inmediación.
Por lo tanto, la apelación supone una revisión de la sentencia de instancia, en ningún caso un segundo juicio, una segunda oportunidad ante una sentencia contraria a los intereses del recurrente en apelación.
En el presente caso, la valoración de la prueba por el Juzgado de Instancia es correcta y este Juzgado no puede corregirla.
El Juzgado de Instrucción solo considero acreditado por la prueba practicada que los denunciantes han entrado en el inmueble en Marzo de 2016 sin contrato de alquiler y sin abonar renta alguna. No considera acreditado la cesión gratuita a título de precario por la Sra. Sra. Felisa .
5.- Por lo tanto la aplicación del artículo
6.-Se pretende que se revise la prueba en cuanto la no aplicación de la eximente de estado de necesidad del artículo
Pero no se argumenta cual ha sido el error en la valoración de las pruebas por el Juzgador de Instrucción que le hubiera obligado a concluir que existía el estado de necesidad alegado.
No se alega que prueba documental o testifical ha sido valorado de forma ilógica o arbitraria, ni los razonamientos para explicar esta falta de coherencia.
7 y 9.- La solicitud de la suspensión del procedimiento de desalojo hasta sentencia firme y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva derecha a un juez imparcial para que sea otro Juez el que dicte la segunda sentencia; no son argumentos de un recurso de apelación, sino la mera exposición de la consecuencia legal por la interposición de un recurso (la sentencia condenatorias que no son firmes no se pueden ejecutar) o en su caso de la estimación de un recursos de apelación acordando la nulidad del juicio y la repetición por Magistrado distinto.
8.- Por último las alegaciones sobre la falta de motivación de la multa, aplicación de atenuantes o pena de trabajos en beneficio de la comunidad; son alegaciones carentes de sentido pues el delito del artículo
TERCERO .- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Adelina y D. Nicanor , contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid con fecha 20 de Febrero de 2017 , cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, SE CONFIRMA la resolución recurrida.La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 61/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 577/2017 de 29 de Enero de 2018"
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