Sentencia Penal Nº 609/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 609/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1477/2015 de 23 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 609/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100586

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3076

Núm. Roj: SAP C 3076/2015

Resumen
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Voces

Amenazas

Acción penal

Falta de amenazas

Responsabilidad

Individualización de la pena

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00609/2015
Rollo: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001477 /2015
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001396 /2015
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
En A CORUÑA a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes
en esta instancia, como apelante Saturnino defendido por el/la Letrado/a PEDRO FRANCISCO BLAZQUEZ
FRAGOSO y como apelado EL MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA, con fecha 22/06/15 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.

HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser sustituido por el siguiente: 'Ha sido probado y así se declara que sobre las 20,45 horas del día 13 de Abril de 2015, discutieron en la travesía de Sabon nº/km. 8 de Villarrodís en término de Arteixo, Encarnacion , de 68 años de edad y su vecino Saturnino , de 33 años de edad y en el acaloramiento de la discusión Encarnacion dijo a Saturnino que se cubriera las espaldas, que si le pillaba le iba a atropellar con el coche.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvo a Encarnacion y a Saturnino de la falta de amenazas por la que venían siendo acusados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Saturnino , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

Fundamentos


PRIMERO.- No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- Sostiene la sentencia recurrida que las expresiones proferidas por la mujer denunciada no tienen relevancia penal por su escasa entidad aunque las repute desproporcionadas y en absoluto dignas de elogio.

Toda esta serie de eufemismos se refiere a una amenaza tan obvia como la que reconoce como acreditada la sentencia recurrida.

La intimación y advertencia contenidas en las amenazas proferidas son serias, relevantes, intimidatorias y verosímiles, al punto de que la víctima amenazada ha formalizado una denuncia y ejercitado en juicio la acción penal.

La levedad de las amenazas depende, eso sí, de lo que la sentencia recurrida llama acaloramiento de la discusión y así ocurre casi siempre pero ni el enfrentamiento o la discusión justifican las amenazas ni se trata de un modo de proceder común, sino que está reservado a quienes maliciosamente quieran alterar la tranquilidad en la vida diaria del amenazado.

Si alguien en tono iracundo, por motivos nimios amenaza con algo tan posible como atropellar al amenazado con un vehículo está amenazándole con la relevancia penal que toda amenaza conlleva.

No es un exceso verbal más o menos explicable, sino la exteriorización de una advertencia rencorosa y torpe, pero muy eficaz.

De ese modo la relevancia penal es indudable y ha de revocarse la absolución pronunciada al discreparse de su fundamentación jurídica pese a aceptarse en lo esencial los hechos declarados probados de los que se han expulsado matizaciones y jurídicas y que se han completado con precisiones evidentes y exigibles en la redacción de una parte tan importante de una sentencia penal, que nadie puede ignorar.



TERCERO.- Los hechos reseñados como probados en esta sentencia son constitutivos de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del C. Penal aplicable.



CUARTO.- De la referida falta es responsable en concepto de autora Encarnacion .



QUINTO.- Al no haberse ejercitado la acción civil no cabe ningún pronunciamiento al respecto.



SEXTO.- La pena ha de imponerse en términos reducidos porque la consideración de levedad de las amenazas ha de tener su reflejo en la individualización de la pena, sobre todo al aceptar que en el enfrentamiento habido la tensión hizo que la ira gobernase una conducta que se desarrolló en términos tan excesivos como los demostrados lo cual permite matizar estas consecuencias aunque se trate de reacciones no muy coherentes con la ya provecta edad de quien profirió las amenazas SEPTIMO.- Al estimarse el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación, sin perjuicio de la condena al pago de las costas causadas en juicio ex art. 123 del C. Penal aplicable.

VISTOS

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Tres de A Coruña, en el Juicio de faltas número 1396/2015 con fecha 22/06/15 , debo revocar y revoco dicha sentencia y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Encarnacion , como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas leves a la pena de diez días multa, fijando la cuota diaria en cinco euros y al pago de la mitad de las costas procesales causadas en juicio si las hubiere y debo absolver y absuelvo a Saturnino de la falta de amenazas leves por la que venia acusado con expresa declaración de oficio de la restante mitad de las costas causadas en juicio y de la totalidad de las causadas en este recurso.

Notifíquese.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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