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Sentencia Penal Nº 606/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 134/2011 de 29 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 606/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100349
Voces
Representación procesal
Actos de comunicación
Grabación
Acción penal
Prueba de cargo
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho de defensa
Flagrancia
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 134/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 105/11
Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)
Atestado nº: ESCRITA
Apelante: Adelaida
Abogado: MANUEL COBO GUTIERREZ
Procurador: GABRIEL MARCOS RICO
Apelado: Agapito
Abogado: ANTONIO MOURELLE CASTIÑEIRA
Procurador:
Apelado: Ernesto
Abogado: PEDRO ANTONIO GOMEZ SAINZ
Procurador:
SENTENCIA Nº 606/2011
ILMO SR. MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 29 de julio de dos mil once.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 134/11 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 105/11 por FALTA DE AMENAZAS en virtud de denuncia de Dª. Adelaida contra D. Ernesto y D. Agapito .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2011 en cuyo fallo se dice lo siguiente:
"ABSUELVO a Agapito y a Ernesto de la falta que se les imputaba.
Se declaran de oficio las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante Adelaida y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la denunciante Adelaida se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao solicitando su revocación y que en su lugar se ordene un nuevo señalamiento para juicio oral, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por los denunciados Ernesto y Agapito mediante escritos de fechas respectivas de presentación los días 18 y 20 de mayo de 2011.
El recurrente considera que el juicio oral no cumplió con las formalidades necesarias y los requisitos mínimos para su validez con grave infracción del principio de tutela y de defensa que posteriormente extiende al derecho a un proceso con toda las garantías, siendo un acto nulo al prescindirse de las normas esenciales del proceso como establece el
articulo 238.3º
Se aduce también que uno de los denunciados, Agapito no había comparecido por causa justificada según le informó su representación e iba a solicitar la suspensión de la vista lo que justifica la solicitud de nuevo señalamiento.
Asimismo y con carácter previo a las anteriores alegaciones el recurrente se refiere que en el acta del juicio oral no consta la comparecencia ni su suscripción por el Ministerio Fiscal ni del denunciante ni denunciados ni sus letrados con lo que la sentencia in voce se dictó con ausencia de las partes y sin el registro en soporte de grabación por problemas técnicos según se indica en el acta.
Por ultimo se cita jurisprudencia constitucional sobre los actos de comunicación judicial y una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 5ª de fecha 12 de junio de 2001 (rec. num. 173/2001 ) que considera resuelve un caso prácticamente idéntico al aquí resuelto por demora mínima de la parte sin que pueda entenderse como una renuncia de la parte denunciante a la persecución y punición de la supuesta falta.
Por el contrario en el escrito presentado por el denunciado Ernesto de fecha de presentación 18 de mayo de 2011 se relata que estando presente dicho denunciado y su defensa y la del co-denunciado en la puerta de la sala de vistas, por el auxiliar judicial se procedió al oportuno llamamiento de las partes para dar comienzo a la sesión y, tras insistir el auxiliar en el llamamiento, la parte denunciante no se encontraba en las instalaciones del Juzgado de lo que dio parte a S.Sª y,al tratarse de una falta perseguible a instancia de parte, los denunciados no llegar a entrar en la sala de vistas ante la evidencia de que la falta de acusación conllevaría la absolución de los mismos como así fue; por su parte el denunciado Agapito entiende ajustada a Derecho la sentencia dictada.
Examinada el acta del juicio oral y las alegaciones de las partes no se puede estimar la pretensión anulatoria que subyace en la mas genérica pretensión revocatoria que ha formalizado el recurrente porque, con independencia de que en el acta se haga constar la presencia del Ministerio Fiscal cuando no compareció al tratarse de una falta semi-privada que no exige su intervención conforme al
articulo 969
Dicha incomparecencia solo puede serle atribuida a la propia parte denunciante y por consiguiente solo a la misma puede imputarse cualquier resultado material de indefensión que se hubiese podido generar en el ejercicio de su derecho al ejercicio de la acción penal en el juicio oral de faltas para el que se encontraba debidamente citada, sin que exista constancia de que por el órgano jurisdiccional se hubiese omitido cualquier acto de comunicación con la parte encaminado a lograr que ésta hubiese comparecido y asistido a la vista, habiéndose celebrado el juicio conforme a las normas procesales vigentes, no habiéndose producido ni la denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, ni la vulneración de su derecho de defensa ni, en ultimo termino, que se hubiese infringido el derecho a un proceso con todas las garantías en cuanto derechos fundamentales de naturaleza procesal reconocidos en el articulo 24 de la Constitución .
Aunque la demora en la presentación a la vista oral no implica la renuncia al ejercicio de la acción penal, sin embargo, no resulta posible un nuevo señalamiento de juicio oral cuando al margen del tiempo transcurrido - en este caso parece que escaso porque a las 11,45 horas se efectuaba una comparecencia en las dependencias del juzgador- el juicio ya se hubiese celebrado como así había sucedido porque lo contrario, esto es, volver a celebrar el juicio como pretendió antes y pretende ahora el recurrente, supondría una flagrante vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del articulo 24.2 de la Constitución ya que por unos mismos hechos los denunciados serían enjuiciados en dos ocasiones sin causa legal que lo justifique.
En consecuencia procede la desestimación integra del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser impuestas al apelante al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, de conformidad con los
artículos
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adelaida contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao en autos de Juicio de Faltas núm. 105/11, debo CONFIRMAR íntegramente dicha resolución con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 606/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 134/2011 de 29 de Julio de 2011"
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