Sentencia Penal Nº 60/201...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 61/2013 de 31 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Segovia

Nº de sentencia: 60/2013

Núm. Cendoj: 40194370012013100251

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Delito de receptación

Delito de robo

Falta de hurto

Representación procesal

Responsabilidad

Conflicto de intereses

Autorización judicial

Valoración de la prueba

Coimputado

Prueba de cargo

Hurto

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00060/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 60 /13

PENAL

Recurso de apelación

Número 61 Año 2013

Expediente Reforma 39/12

Juzgado de Menores de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta y uno de julio de dos mil trece

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª Maria Felisa Herrero Pinilla y D. Jesús Marina Reig , Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de Menores , seguido por hechos constitutivos de ilícito penal , contra Humberto cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, defendido por la Letrada Dª Alicia Garzón Merino , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del citado , recurso en el que han sido partes dicho acusado, como parte apelante, y también como parte apelada el MINISTERIO FISCAL,no presentando alegación alguna la Acusación Particular, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de dos mil siete, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: ' PRIMERO.-En el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal se dice que :' De lo actuado resulta indiciariamente probado que en fecha no determinada pero en todo caso entre las 12.00 horas del día 3 de febrero de 2012 y las 15.00 horas del día 5 de febrero de ese año el menor Humberto , acompañado por otra persona mayor de edad, acudió al establecimiento BAR ENCIERRO, sito en la calla Puente de San Lorenzo de Segovia, donde puesto en común acuerdo con su acompañante y guiado por el ánimo obtener un ilícito beneficio económico, violento la cerradura de la puerta de acceso al mismo y una vez en su interior, ase apodero de un televisor marca Panasonic, modelo TX-P5X10Y, valorado en 550 euros; igualmente forzó los cajetines de monedas de las máquinas recreativas apoderándose de su contenido, siendo éste la canridad de 600 euros, y forzó la máquina de tabaco de dicho establecimiento sin llegar a apoderarse del producto contenido en su interior.

Los desperfectos causados en dicho establecimiento , siendo éstos la cerradura y los ocasionados en las máquinas recreativas y de tabaco ascienden a la cantidad de 315 euros que el perjudicado reclama.

El televisor fue posteriormente encontrado por los agentes de la autoridad en el domicilio del menor y ha sido devuelto a su propietario.

Posteriormente, el día 16 de febrero de 2012, sobre las 22.30 horas, el menor se encontraba acompañado de otra persona mayor de edad en el BAR MARIA CRISTINA, sito en la calle Puente de San Lorenzo de Segovia, cuando aprovechando un descuido de la regente del miso y con el mismo ánimo ,sustrajo una vídeo consola Play Stationque allí se encontraba, junto con dos micrófonos que estaban conectados a dicho aparato , un mando y un cable de conexión, abandonado el establecimiento a la carrera y siendo perseguido por la dueña del mismo y otras personas quienes pudieron comprobar cómo el menor y su acompañante se introducían en el domicilio del primero sito en la Carretera de Valladolid.

Una vez recibido aviso por los Agentes de la Autoridad y con ocasión de un registro en el domicilio se encontró en el mismo la videoconsola sustraída y sus complementos valorado todo ello en la cantidad de 116,50 euros. '.

Asimismo en el domicilio del menor se encontrón multitud de efectos provenientes de diversas sustracciones en otros establecimientos y en distintos vehículos, tales como ordenadores ,aparatos de GPS, décimos de lotería, teléfonos móviles y cartones de tabacoentre otros y que estaban siendo custodiados por el menor en su domicilio, teniendo conocimiento del origen ilícito de los mismos. Además el menor intentó vender dichos cartones de tabaco a varios clientes del BAR MARIA CRISTINA, por precio inferior al mercado.

SEGUNDO.-El menor Humberto de 17 años de edad en la fecha de los hechos , convive con su madre, el marido de esta y su hermano. Tiene relación con su padre si bien, hasta la edad de ocho años no tuvo conocimiento de que aquel fuera su padre biológico. Ha estado recibiendo tratamiento psicológico en una consulta privada por haber padecido un proceso depresivo. Los ingresos de la familia provienen del trabajo del marido de la madre como Militar. No se aprecian según la madre dificultades en las relaciones familiares. Mantiene contactos semanales con su padre biológico. Humberto tiene una actitud algo retraída, no suele frecuentar discotecas ni lugares de fiesta.

A nivel educativo Humberto dejó de estudiar en 3º de la ESO después de haber repetido dos veces y presentar problemas de absentismo. En relación con los hechos objeto del expediente Humberto asegura su falta de implicación en los mismos y desconocimiento de la comisión de los robos.

Todo ello , según informe del Equipo Técnico de este juzgado que obra en las actuaciones.'

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'FALLO: Se declara al menor Humberto autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 241 de CP ; una falta de hurto prevista y penada en el Art. 623.1 del CP ; y un delito de receptación previsto y penado en el Art. 298 del C.P ,; imponiendo al citado menor por los delitos de robo y receptación, ocho fines de semana de permanencia en centro y 12 meses de tareas socioeducativas; y por la falta de hurto cuatro fines de semana de permanencia en centro, por ser las medias más adecuadas a sus circunstancias actuales y como medio para que reflexione sobre lo inadecuado de su conducta; condenando al menor mencionado y a sus padres, Don Juan Enrique y Doña María Dolores a que, de forma conjunta y solidaria abonen a DON Dimas la cantidad total de 915 EUROS la cual devengará el interés legal correspondiente, en concepto de responsabilidad civil, todo ello sin hacer expresa y especial imposición de las costas procesales causadas en estas actuaciones .

Y se absuelve al menor Humberto del delito de Robo con Fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 241 del C.P . que se le imputa por la Acusación Particular.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal del menor se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO.-Habiéndose tenido por interpuesto dichos recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la sentencia de instancia la representación procesal del menor declarado responsable de un delito de robo, de una falta de hurto y de un delito de receptación,

Alega nulidad de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de la carretera de Valladolid, pues no consta la autorización del menor ni de su representante legal. Motivo que no puede ser estimado, pues como indica la propia sentencia, en dicho domicilio convive con su madre y con el marido de esta; que es con quien se entienden las diligencias, al ser el que se encontraba en le domicilio. En supuestos de convivencia familiar, cuando no existe conflicto de intereses, como es el caso, no se precisa el consentimiento de todos y cada uno de sus moradores, sino basta el de cualquiera de sus moradores, como era el marido de la madre; especialmente cuando no consta oposición alguna por ninguna de los que integran el núcleo familiar amplio que allí convive. Este es el supuesto de autos, donde el menor recurrente, inclusive declara, que cuando se personó la Policía en su domicilio, 'con su consentimiento cogieron la Play Station 2 y los micrófonos Sing-Star'.

Ello respecto a la intervención de estos objetos; pues en relación con la diligencia de entrada y registro del día 17 de febrero de 2012, se contaba con autorización judicial, acudió el Secretario Judicial, por lo que no resultaba preciso consentimiento alguno de interesado ni tutor; y obviamente l marido de la madre, morador de la vivienda, es una de las personas de las que conforme al art. 566 LEcrim , su presencia resulta suficiente para notificarle y practicar el registro.

SEGUNDO.- El resto de la argumentación del recurso viene referida a la valoración probatoria,

En cuanto al delito de receptación, niega que la existencia de los objetos en su habitación, integre prueba suficiente. Pero el cúmulo de los mismos, la constatación de su procedencia de sustracciones ilícitas y la falta de explicación sobre su origen, integran prueba más que suficiente. Tanto más, cuando la mera negativa de haberse percatado de su presencia, dada la 'multitud' de objetos que indica y describe la sentencia recurrida no resulta posible, por escaso tiempo que pasara en la habitación y aunque solo acudiera a dormir.

En cuanto al delito de robo en el Bar Encierro, alude al déficit probatorio existente; pero sucede que la televisión estaba en su cuarto, que el coimputado mayor de edad declara que la sustrajeron juntos, es decir, en modo alguno resulta exculpatoria; de forma que existe prueba de cargo suficiente, sin que las alegaciones del recurso permitan desvirtuar la adecuada conclusión de la participación del menor en la sustracción. Tanto más cuando existe algún elemento periférico de corroboración, como la existencia de moneda fraccionaria en la habitación del menor, en cantidad muy similar a la que fue sustraída de la máquina tragaperras del Bar a la vez que el televisor.

Y en cuanto a la falta de hurto de la videoconsola, ye hemos indicado, como es el propio recurrente, que a indicación de su padrastro, acude a su habitación y la entrega voluntariamente a la Policía. Achaca el recurrente falta de credibilidad y contradicciones en los testigos; pero sucede que la denunciante, afirma que le avisan los clientes del Bar que Iván y el apelante, Humberto , al descuido había cogido la Play Station y habían salido corriendo, salen tras ellos ella y Rubén y no los alcanza; por lo que acude a continuación al domicilio de Humberto , donde discute con Iván; y media hora después acude la Policía y es cuando Humberto entrega la Play Station. Al margen de las posibles inexactitudes en que la testigo hubiera podido incurrir, su presencia poco después del hurto en el domicilio de Humberto , es ratificada por el propio recurrente y su padrastro; y la entrega voluntaria de la Play por Humberto media hora después a la Policía, tras reconocer que poseía dos, también. Tal secuencia de hechos, con la proximidad temporal descrita, permite otorgar credibilidad a la testigo sobre el modo de producirse la sustracción y ser conforme a reglas lógicas la inferencia de la autoría del recurrente.

Fallo

Con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Segovia, el pasado 6 de junio de 2013 , en su Expediente de Reforma nº 39/2012, del que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamosíntegramente la sentencia recurrida.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D Andrés Palomo del Arco, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.


Sentencia Penal Nº 60/2013, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 61/2013 de 31 de Julio de 2013

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