Sentencia Penal Nº 60/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 60/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 378/2010 de 01 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 60/2011

Núm. Cendoj: 21041370012011100134


Voces

Error en la valoración de la prueba

Ejecución del delito

Delito de robo

Atestado

Prueba de cargo

Flagrancia

Valoración de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 378/10

Juicio Rápido 91/10

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

D.Urg. 163/10

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a uno de Marzo del año dos mil once.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 91/10 , procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por delito de robo intentado con fuerza en las cosas, en virtud del recurso interpuesto por el acusado Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Rofa Fernández, y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Arazo Pereira, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Por el Juzgado de lo Penal núm. dos de esta Ciudad, con fecha 3 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que D. Constantino , mayor de edad y con antecedentes penales por robo (sentencia 16/8/08) el día 23 de Octubre de 2010 sobre las 11.50 horas se acercó al vehículo ....-SQP , aparcado en la calle Zufre de esta Ciudad, propiedad de D. Genaro , y tras romper con un destornillador la luna de la puerta del conductor, trató de acceder a su interior para apoderarse de lo que encontrara, no logrando su objetivo al no poder acceder a la zona de carga, marchando del lugar, siendo seguido a distancia por una testigo de los hechos, quien dio indicaciones a los Policías que acudieron sobre la persona autora de los hechos, por lo que procedieron a su detención, siéndole localizado un destornillador.

Y termina con la parte dispositiva por la que se condena a Constantino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condenor los daños sufridos a favor de D. Genaro y pago de las costas procesales.

TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día 22 de Febrero pasado.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Objeto de recurso es interesar conforme a los arts. 16, 237, 238.2 y 240 del Código Penal , la revocación de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba, ya que se tienen por probados hechos constitutivos de la autoría y grado de ejecución del delito de robo por el que se condena, sin que hayan sido debidamente acreditados. Y en concreto, que el acusado llegase a forzar el vehículo para entrar en su interior, y que para ello causara daños.

SEGUNDO.- El motivo principal de recurso estima que no es suficiente el único testimonio de una señora que comparece en juicio y dice haberlo visto y avisar a la Policía.

Pero entendemos que su testimonio es válido y suficiente. Por un lado, es directo y el de los agentes de Policía es referencial, con los requisitos del art. 710 LECrim ., han recibido la noticia del asalto al vehículo y acuden al lugar. Y es testimonio directo de las circunstancias, en cuanto llegan al lugar, ven que el acusado se marcha y que el vehículo se encuentra forzados, tal y como se les informó por la testigo de cargo.

No se trata de referencias o testimonios anónimos, pues consta su identificación en el atestado, y los Agentes refieren en juicio que lo informado se correspondía con lo que pudieron ver. Que de modo directo sorprenden al acusado cerca del lugar, con la puerta de acceso al vehículo forzada, una ventana rota, y un destornillador abandonado en el lugar, contrastando así la información que tenían por la testigo directa, que revela que el apelante rompió la ventana de la puerta del automóvil, tal como pudieron apreciar los agentes.

La prueba de cargo principal de la testigo directa secomplementa con las circunstanciales y de referencia de los agentes de Policía, de apreciación conforme al art. 741 LECrim una vez que los Agentes de Policía intervinientes tratan de hacer suyo el testimonio como de referencia -art. 710 LECrim .-.

Suele ocurrir en todos los delitos que procuran la clandestinidad, la prueba no abunda y a menudo la principal viene dada por testimonios circunstanciales, secundados por otros de referencia en su esencialidad, confirmando los primeros por lo que ven los Agentes de Policía en el lugar, que no hace mas que corroborar la veracidad del intento de asalto y participación de la persona inmediatamente sorprendida en el lugar, en pleno desarrollo de los hechos, que pueden considerarse flagrantes, y que no ofrecen dudas, porque hay datos objetivos que avalan su realidad, y este Tribunal atiende al testimonio principal, que confirma lo que ven y niega de modo contradictorio el acusado.

Y por tal inmediatez, también debemos tener por acreditado el involuntario desistimiento del acusado, al verse imposibilitado de acceder a la zona de carga del vehículo, lo que impide que los hechos sean impunes, conforme al art. 16.2 CP .

En definitiva es preciso valorar las circunstancias que rodean esta prueba principal, para corroborar la conclusión que sugiere, o en cambio admitir la posibilidad de otras alternativas.

En este caso se descarta por lo dicho y la valoración de la prueba realizada con inmediación por el juzgador de primer grado, es plenamente compartida por este Tribunal, como también la calificación jurídica. Tampoco debe accederse a la exención de responsabilidad civil que propone el recurrente, pues la propiedad del vehículo no depende de su titularidad gubernativa, ni la indemnización por los daños al damnificado se hace depender de su petición expresa por éste, sino de su falta de renuncia, conforme señalan los arts. 109 y ss. LECrim .. El Sr. Genaro es quien resulta perjudicado, por ser la persona que procede a reparar los daños causados.

El recurso debe ser desestimado y confirmada íntegramente la sentencia recurrida.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

DESESTIMAR el recurso de apelación, interpuesto por Constantino contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido núm. 91/10 , a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, y CONFIRMAR la citada resolución.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago García García, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.

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