Última revisión
Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 318 de 20 de Enero de 2000
Texto
Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 6
Resumen
No caben dentro de un proceso penal todos los hechos que
aparecen en la convivencia, aunque hayan causado lesiones, sino exclusivamente
los que, dolosos o imprudentes, estén tipificados como delitos o faltas, e
incluso, entre las imprudencias, solamente las punibles, no las de marcado
sentido civil, y éstas han de ser enjuiciadas en la vía correspondiente, que es
lo que sucede con el caso de autos, porque, contando con la necesaria
autorización administrativa, fueron lanzados desde un lugar adecuado, y lo hizo
quien, por su profesión, tenía los conocimientos y practica imprescindibles
para llevar a buen fin la tarea, y aunque uno de ellos, en vez de subir, tomó
una trayectoria horizontal, es un cohete que había sido revisado en el taller,
y es posible, aunque no está probado que haya sido así, que el cambio de
trayectoria fuera debido a la ruptura de la varilla, por lo que la imprudencia
que pudo existir no es de índole penal, ya que la calificación jurídica no
tiene en cuenta el resultado, que gravísimo, sino la acción que lo produjo,
como así está ya acertadamente resuelto en la sentencia de primera instancia,
cuyos razonamientos se aceptan, y que es necesario confirmar.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
En Lugo, a veinte de enero de dos mil.
El Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.
PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del …
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