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Sentencia Penal Nº 6, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 17 de 04 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 6
Resumen
Sobre las 17,30 horas del día 16-7-98, el acusado L,
mayor de edad, con DNI 5, sin antecedentes penales, tras una discusión de
tráfico en la Avda de la Mahía de Bertamirans en la que le instaba a que
cerrara la puerta de su vehículo al hallarse obstaculizando la circulación por
un accidente previo, y como quiera que no atendió a su petición, y tras
indicarle que "pasaría por cojones", embistió con su turismo Jeep
Cherokee matrícula C, propiedad de A contra la puerta del vehículo Mercedes,
matrícula C, propiedad del citado M, desplazándolo una distancia no determinada
y produciéndole desperfectos por importe de 139.013 ptas no han sido tasados
los desperfectos del vehículo que conducía el acusado, que se hallaba asegurado
en la compañía Plus Ultra, con número de póliza 81.905.919.El perjudicado, Sr.
S, ha renunciado a la indemnización correspondiente por haber sido resarcido
por la aseguradora".Condenado el acusado Sr. C por un delito de daños
causados dolosamente cuando conducía el vehículo C perteneciente a A, recurre
la aseguradora la responsabilidad civil directa que se le impone, consistente
en indemnizar los daños originados al vehículo conducido por el condenado, lo
que en la fundamentación jurídica a la que se remite el Fallo de la sentencia
se matiza que ocurrirá en tanto no conste formalmente en ejecución de sentencia
la renuncia de la representante legal de la empresa propietaria. civil x
renuncia del perjudicado". Ante la señalada ambigüedad del escrito de
calificación y que la supresión de la petición de responsabilidad civil se
realiza de modo genérico y no se limita a alguno de los dos sujetos
perjudicados que renunciaron a ser resarcidos, es apreciable que la imposición
de responsabilidad civil a la aseguradora no viene respaldada por una pretensión
que la solicite previamente, no pudiendo interpretarse en contra del pretendido
responsable estas ambigüedades u oscuridades de la articulación de las
pretensiones acusatorias.En cualquier caso y desde un punto de vista de derecho
material, la póliza de seguro aportada indica que estaba cubierta la
responsabilidad civil del vehículo dentro de las modalidades obligatoria y
voluntaria, y es evidente que la primera de ellas excluye por definición de su
ámbito la indemnización de los daños sufridos por el propio vehículo asegurado
(art. 5.2 Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos de Motor) y tampoco puede amparar la cobertura voluntaria daños
causados al propio vehículo cuyo riesgo se asegura y respecto de los cuales el
destinatario del resarcimiento carece de la condición de tercero perjudicado al
ser el propio asegurado.
Voces
Delito de daños
Antecedentes penales
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Pago de costas
Ejecución de sentencia
Acusación pública
Calificación provisional
Indemnización del daño
Apertura del juicio oral
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 17 /2000 APELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: …
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