Última revisión
12/01/2007
Sentencia Penal Nº 6/2007, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 6/2007 de 12 de Enero de 2007
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 6/2007
Nº de recurso: 6/2007
Núm. Cendoj: 05019370012007100006
Núm. Ecli: ES:APAV:2007:6
Resumen
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, sobre falta de injurias. El acusado insultó a la acusada en presencia del jefe de ésta, la cual le contestó con insultos también. La injuria se caracteriza por la existencia de un "animus injuriandi" consistente en la intención deliberada de atacar el honor de una persona. Tal ánimo se infiere del comportamiento y manifestaciones del autor, siendo uno de los medios inductivos el propio contenido e interpretación de las expresiones o frases que objetivamente se consideran deshonrosas. En segundo lugar por un elemento objetivo, y un tercer elemento eminentemente circunstancial, constituido por una serie de hechos que constelan el núcleo del tipo y que sirven para investigar el ánimo de injuriar, siendo ésta una materia impregnada de profunda subjetividad, por lo que los estados de consciencia, imposibles de observación directa, han de ser conocidos por los hechos en que se manifiestan. Si desea transitar por la citada calle, al menos no ha de responder a los insultos del contrario con otros insultos de la misma intensidad.
Voces
Falta de injurias
Principio de presunción de inocencia
Insulto
Injuria
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