Sentencia Penal Nº 598/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 598/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 117/2011 de 14 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 598/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100525


Voces

Actos de comunicación

Indefensión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0004776

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000117/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000090/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

Apelante Isaac

Abogado MARIA SANCHIZ RICO

SENTENCIA Nº 598/2011

En la ciudad de Alicante, a Catorce de septiembre de 2011

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000090/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Isaac , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHIZ RICO, MARIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Isaac se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000117/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Debe procederse a declarar la nulidad de lo actuado ya que como señala la fiscalía existe una improcedente citación a juicio del recurrente Isaac , el cual es citado al juicio en el domicilio de su hermano, cuando se conocía su domicilio real al constar en la denuncia inicial cuál era su domicilio en lugar distinto a aquel en el que se efectúa la citación, y más tarde, sin embargo, se le notifica la sentencia en el real de Pinoso, por lo que existen razones suficientes para entender que se ha producido una vulneración procedimental en la ejecución de los actos de comunicación determinante de indefensión al haber privado al recurrente de tener noticia cierta de la fecha de celebración del juicio, no siendo válido que por el hecho de ser su hermano se le deje a él una citación para el recurrente cuando reside en distinto domicilio, por lo que se debe celebrar el juicio de nuevo retrotrayendo las actuaciones con arreglo a lo dispuesto en los arts. 238 y ss LOPJ .

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isaac contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA en el Juicio de faltas 90/10 , se declara la nulidad del acto del juicio oral celebrado, por lo que se debe celebrar el juicio de nuevo retrotrayendo las actuaciones, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Sentencia Penal Nº 598/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 117/2011 de 14 de Septiembre de 2011

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