Última revisión
Sentencia Penal Nº 597/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 303/2009 de 21 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 597/2009
Voces
Antecedentes penales
Delito de abandono de familia
Responsabilidad
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 303/09 RP
JUICIO ORAL Nº 204/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 204/04, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve , cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO: En virtud de la sentencia dictada con fecha de 11/10/98 por el Juzgado de Familia nº 27 de Madrid , el acusado Emiliano o Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, esta obligado a satisfacer una pensión de 55.000 pts que equivale actualmente a 330? mensuales por alimentos a favor de sus hijos a la madre de éstos, Aurora .
El acusado no ha pagado las mensualidades de alimentos a favor de sus hijos desde junio de 2003, forma voluntaria y consciente, pensión establecida en la sentencia antes citada.
De la documental aportada aparece el segundo apellido como Emiliano y en otros como Cesar ".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Emiliano o Cesar , como autor de un delito de abandono de familia a la pena de 6 meses de prisión, a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 5?, la responsabilidad del art.53 del C.P en caso de impago. Y al pago de las costas.
El acusado indemnizará a Aurora la cantidad de multiplicar la cantidad de 330,55? desde el mes de junio de 2003 a noviembre de 2003 fecha de incoación del procedimiento abreviado. Con la reserva de acciones civiles con respecto de las otras mensualidades de la pensión de alimentos hasta la fecha".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Luis María Carrera de Egaña en representación de D. Emiliano , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día y hora para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día y hora fijado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
II. HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 303/09 RP
JUICIO ORAL Nº 204/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 204/04, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve , cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO: En virtud de la sentencia dictada con fecha de 11/10/98 por el Juzgado de Familia nº 27 de Madrid , el acusado Emiliano o Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, esta obligado a satisfacer una pensión de 55.000 pts que equivale actualmente a 330? mensuales por alimentos a favor de sus hijos a la madre de éstos, Aurora .
El acusado no ha pagado las mensualidades de alimentos a favor de sus hijos desde junio de 2003, forma voluntaria y consciente, pensión establecida en la sentencia antes citada.
De la documental aportada aparece el segundo apellido como Emiliano y en otros como Cesar ".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Emiliano o Cesar , como autor de un delito de abandono de familia a la pena de 6 meses de prisión, a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 5?, la responsabilidad del art.53 del C.P en caso de impago. Y al pago de las costas.
El acusado indemnizará a Aurora la cantidad de multiplicar la cantidad de 330,55? desde el mes de junio de 2003 a noviembre de 2003 fecha de incoación del procedimiento abreviado. Con la reserva de acciones civiles con respecto de las otras mensualidades de la pensión de alimentos hasta la fecha".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Luis María Carrera de Egaña en representación de D. Emiliano , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día y hora para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día y hora fijado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
II. HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis María Carrera de Egaña en representación de D. Emiliano , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis María Carrera de Egaña en representación de D. Emiliano , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 597/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 303/2009 de 21 de Septiembre de 2009"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas