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Sentencia Penal Nº 592/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 271/2012 de 12 de Noviembre de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 592/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100556
Voces
Falta de jurisdicción
Competencia objetiva
Violencia o intimidación
Prueba de cargo
Principio de presunción de inocencia
Acusación particular
Hurto
Responsabilidad penal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 271/2012.-
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 6/2012.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE GUADIX.-
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 592-
En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil trece.-
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 6/2012 del Juzgado de Instrucción número dos de Guadix por una falta de hurto y número de rollo de esta Sección 271/2012, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Juan , y Nicolas y Rodrigo y, como apelado, Teofilo .-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Guadix se dictó sentencia con fecha 27 de Junio de 2012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que el 5 de mayo de 2012 entre las 16:30 y las 17 horas en la rambla polígono nº 3 parcela 162 de la localidad de Cogollos de Guadix (Granada) Juan , Nicolas y Rodrigo , sustrajeron unos postes y una alambrada colocada con carácter previo por el denunciante Teofilo , cuya valoración según tasación pericial asciende a 350 euros.'.-
El 8 de Octubre siguiente dictó auto aclaratorio en el que se indicaba que los hechos ocurrieron el 5 de Enero de 2012, no el 5 de Mayo.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a
Juan ,
Nicolas Y
Rodrigo , como autores de una falta de hurto, del
artículo
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan , y Nicolas y Rodrigo con fundamento en error en la valoración de la prueba.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes y fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha.-
QUINTO.- No se acepta la relación de hechos que contiene la sentencia apelada y, en su lugar, se declara probado que, entre Teofilo y sus hermanos Nicolas y Rodrigo y Juan existen desavenencias anteriores a Enero de 2012.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo a la resolución del recurso presentado debe precisarse que en la causa no consta acta del juicio oral levantada por el Sr. Secretario tal y como exigen los
artículos 743 y
Al no haber levantado tal acta, concurriría la causa de nulidad prevista en el
artículo 225, nº 5 de la
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado. Ya la declaración de Teofilo en la sesión del juicio oral suscita dudas acerca de su credibilidad: ¿por qué insiste en haber visto a los tres denunciados cuando en su denuncia dijo haber visto correr únicamente a Rodrigo ? ¿ qué crédito puede darse a un testigo que reitera una y otra vez que la sustracción se produjo oscureciendo, sobre las siete o las ocho de la tarde, cuando el denunciante la sitúa entre las cuatro y media y las cinco, hora que, aún en Enero, no ha oscurecido? Así las cosas nos encontramos con que no hay prueba de cargo que pueda reputarse suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la C.E . Por lo demás y, aunque ya carezca de relevancia, del interrogatorio efectuado por el Sr. letrado de la acusación particular se deduce que Teofilo , Nicolas y Rodrigo son hermanos, de modo que, aunque hubiesen perpetrado el hurto del que se les acusa, estarían exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la civil (cfr. artículo 268.1 del C.P .).-
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.-
Fallo
Que debo declarar y declaro haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Juan y Nicolas y Rodrigo contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número dos de Guadix de la que este rollo trae causa, revocando la misma, y, en su lugar, debo absolver y absuelvo a los apelantes de la acusación contra ellos deducida, declarando de oficio las costas de ambas instancias.-
Esta sentencia es firme.-
Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
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