Sentencia Penal Nº 59/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 48/2014 de 16 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CESPEDES CANO, MONICA

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 13034370012014100274

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00059/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13034 41 2 2012 0048725

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2014

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ntra:

Procurador/a: D/Dª bogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 59

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, en representación de Belen y Camino , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000097 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 DE CIUDAD REAL; habiendo sido parte en él, como apelantes las mencionadas recurrentes, como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MONICA CESPEDES CA NO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' Que debo condenar y condeno a Camino y a Belen como autoras de un delito intentado de hurto ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada una de ellas, de cinco meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas por mitad. '

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

'En torno a las 16,00 horas del día 22/05/2012 Camino y Belen , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al establecimiento 'C&A' de esta capital donde, con ánimo de lucro ilícito, se apoderaron de diversas prendas de vestir valoradas en 462,80 euros a las que arrancaron las etiquetas alarmadas para inutilizar la alarma de la puerta de la tienda, abandonando el establecimiento rápidamente al haber sido descubiertas por personal de la tienda.

Las prendas sustraídas fueron recuperadas inmediatamente no pudiendo llegar a tener las acusadas la disponibilidad de las mismas.

El legal representante del establecimiento renunció a la indemnización que pudiera corresponderle. '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2014.


Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la representación procesal de las condenadas, Belen y Camino , disconformes con la sentencia que las condena a 5 meses de prisión como autoras de un delito intentado de hurto, denunciando como único motivo error en la valoración de la prueba, señalando que no existe prueba suficiente para esa condena y omisión del principio de presunción de inocencia, señalando que la declaración de la encargada de la tienda es contradictoria, y no esclarece nada la versión del vigilante. Por lo que interesa, que con estimación del recurso, se dicte nueva resolución por la que se las absuelva de los hechos.

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- La sentencia impugnada, valorando la prueba personal practicada, desde la declaración de las acusadas, que negaron abiertamente haber estado en la tienda, ni el día de los hechos ni otro, hasta la del vigilante, D. Felix pasando por la de la encargada de la tienda, Sra. Francisca . Y con esta prueba concluye sin fisuras en el relato fáctico que lleva al dictado de una sentencia condenatoria.

Tanto Dª. Lucía , como D. Felix son concluyentes en cuanto a que no tienen ninguna duda que las hoy recurrentes fueron las que intervinieron en los hechos denunciados; conocidas de una y otro - ' son muy asiduas de nuestra tienda', dice Lucía -, tras arrancar las etiquetas portadoras de la alarma, salen por la puerta en el momento en el que en ella no se encuentra el vigilante. Así actuaron el día de los hechos, 22 de mayo de 2012, y siendo detectados por Lucía , salieron corriendo, tirando al suelo las prendas que por eso recuperaron, razón por la que no reclaman ninguna indemnización. No hay ninguna contradicción ni en cómo se desarrollaron los hechos, ni en quienes intervienen en ellos: fueron tres personas, dos de ellas las recurrentes, reconocidas sin ningún género de dudas tanto por Lucía como por Felix , y así lo declaran tantas veces como son preguntados. Dentro de la tienda el seguimiento de lo que ocurre lo hace Lucía , que no puede abandonarla y participa lo que ocurre al vigilante que es quien sale a la calle detrás de ellas. Que Felix no precise la cantidad de ropa que se sustrajo - ' se hizo cargo la encargada' -, no evita que las viera salir corriendo y las reconociera, y, el hecho de que se recuperaran las prendas porque las tiraran antes de irse corriendo, afecta a la disponibilidad de lo sustraído, que determina la calificación de los hechos como delito intentado, pero no desvirtúa los sostenido cuando reitera que ' seguro que fueron estas personas'.

En resumen, hay prueba, válidamente obtenida, contradictoria, es incriminatoria y ha sido valorada de conformidad con las reglas de la lógica, la coherencia, por lo que lo pretendido por el recurrente no es sino un intento, si legítimo, parcial, de sustituir el ponderado criterio del Juzgador a quo, que, amparado por la racionalidad de su discurso, ha de mantenerse, con decaimiento del recurso, como se hará en la parte dispositiva de esta resolución.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Belen y Camino contra la sentencia dictada con fecha treinta y uno de enero de 2014 en Procedimiento Abreviado seguido con el número 97/13 en el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ciudad Real, CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.


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