Sentencia Penal Nº 59/200...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Penal Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 22/2008 de 07 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 59/2008


Voces

Delito de robo

Responsabilidad

Atenuante

Grave adicción a sustancias tóxicas

Robo con violencia

Intimidación

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Falta de lesiones

Ejecución de sentencia

Delitos de lesiones

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Eximentes incompletas

Determinación de la pena

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 59/08

Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 22/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 5161/06 Instrucc. 15 Valencia, luego P. A. 35/07

P. A. 351/07 de Penal 1 Valencia

Acusados: Pedro Miguel y Olga , que recurren

Abogados: D. Gerson Vidal Rodríguez y D. Niceto Blanco González

Procuradores: Dña. Elena Herrero Gil y D. José Alfonso Gurrea Arnau

Acusador: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2007 , condenaba a " Olga como autora penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en los artículos 242.1 y 242.1 y 2 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el primer delito, y TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el segundo, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos, condenándola también a pagar en concepto de responsabilidad civil a Regina en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los dos colgantes no recuperados; y a pagar en el mismo concepto a Flora la cantidad de 90 euros, solidariamente con Pedro Miguel ; absolviéndole de los otros dos delitos de robo y del delito de lesiones.

Que debo condenar y condeno a Olga como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de UN MES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 60 euros por las lesiones, absolviéndole de otra falta de lesiones.

Todo ello, condenándola a pagar tres décimas partes de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en el artículo 242.1 ; 242.1, 2 y 3; y 242.1 y 2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el primer delito, DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el segundo delito, y TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por el tercer delito, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de todas las referidas condenas, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil a Angelina 60 euros por las lesiones, más el importe en que se tasen las llaves sustraídas; a María Antonieta la cantidad de 60 euros y a Flora 90 euros, quedando obligado solidariamente con Olga . Todo ello, con imposición de tres décimas partes de las costas del presente procedimiento, declarando de oficio cuatro décimas partes de las costas."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

Por parte de Olga

- Aplicación de la atenuante de drogadicción, no como simple atenuante, sino como eximente incompleta.

Por Pedro Miguel .

- Quebrantamiento de precepto penal, artículo 62 del Código Penal .

- Infracción del principio acusatorio.

- Vulneración de derechos fundamentales.

- Quebrantamiento de preceptos legales sustantivos.

- Error en la determinación de la pena.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 31 de enero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 7 de febrero del mismo año.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 59/08

Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 22/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 5161/06 Instrucc. 15 Valencia, luego P. A. 35/07

P. A. 351/07 de Penal 1 Valencia

Acusados: Pedro Miguel y Olga , que recurren

Abogados: D. Gerson Vidal Rodríguez y D. Niceto Blanco González

Procuradores: Dña. Elena Herrero Gil y D. José Alfonso Gurrea Arnau

Acusador: Ministerio Fiscal

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2007 , condenaba a " Olga como autora penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en los artículos 242.1 y 242.1 y 2 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el primer delito, y TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el segundo, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos, condenándola también a pagar en concepto de responsabilidad civil a Regina en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los dos colgantes no recuperados; y a pagar en el mismo concepto a Flora la cantidad de 90 euros, solidariamente con Pedro Miguel ; absolviéndole de los otros dos delitos de robo y del delito de lesiones.

Que debo condenar y condeno a Olga como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de UN MES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 60 euros por las lesiones, absolviéndole de otra falta de lesiones.

Todo ello, condenándola a pagar tres décimas partes de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en el artículo 242.1 ; 242.1, 2 y 3; y 242.1 y 2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el primer delito, DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el segundo delito, y TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por el tercer delito, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de todas las referidas condenas, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil a Angelina 60 euros por las lesiones, más el importe en que se tasen las llaves sustraídas; a María Antonieta la cantidad de 60 euros y a Flora 90 euros, quedando obligado solidariamente con Olga . Todo ello, con imposición de tres décimas partes de las costas del presente procedimiento, declarando de oficio cuatro décimas partes de las costas."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

Por parte de Olga

- Aplicación de la atenuante de drogadicción, no como simple atenuante, sino como eximente incompleta.

Por Pedro Miguel .

- Quebrantamiento de precepto penal, artículo 62 del Código Penal .

- Infracción del principio acusatorio.

- Vulneración de derechos fundamentales.

- Quebrantamiento de preceptos legales sustantivos.

- Error en la determinación de la pena.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 31 de enero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 7 de febrero del mismo año.

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de Olga , contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal 1 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Imponer las costas del recurso planteado por la misma a la recurrente.

TERCERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Elena Herrero Gil, en representación de Pedro Miguel , contra la misma sentencia.

CUARTO: Confirmar los pronunciamientos que en la referida sentencia se contienen respecto del recurrente Pedro Miguel , excepto que se sustituye la pena de dos años de prisión que se le imponía por uno de los delitos por la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo las accesorias correspondientes y los pronunciamientos civiles que en la misma se contenían, así como el pago de las costas de la primera instancia.

QUINTO: Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de Olga , contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal 1 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Imponer las costas del recurso planteado por la misma a la recurrente.

TERCERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Elena Herrero Gil, en representación de Pedro Miguel , contra la misma sentencia.

CUARTO: Confirmar los pronunciamientos que en la referida sentencia se contienen respecto del recurrente Pedro Miguel , excepto que se sustituye la pena de dos años de prisión que se le imponía por uno de los delitos por la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo las accesorias correspondientes y los pronunciamientos civiles que en la misma se contenían, así como el pago de las costas de la primera instancia.

QUINTO: Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 22/2008 de 07 de Febrero de 2008

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