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Sentencia Penal Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 22/2008 de 07 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 59/2008
Voces
Delito de robo
Responsabilidad
Atenuante
Grave adicción a sustancias tóxicas
Robo con violencia
Intimidación
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Falta de lesiones
Ejecución de sentencia
Delitos de lesiones
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Eximentes incompletas
Determinación de la pena
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 22/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr. 5161/06 Instrucc. 15 Valencia, luego P. A. 35/07
P. A. 351/07 de Penal 1 Valencia
Acusados: Pedro Miguel y Olga , que recurren
Abogados: D. Gerson Vidal Rodríguez y D. Niceto Blanco González
Procuradores: Dña. Elena Herrero Gil y D. José Alfonso Gurrea Arnau
Acusador: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2007 , condenaba a " Olga como autora penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en los artículos
Que debo condenar y condeno a Olga como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art.
Todo ello, condenándola a pagar tres décimas partes de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en el artículo
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
Por parte de Olga
- Aplicación de la atenuante de drogadicción, no como simple atenuante, sino como eximente incompleta.
Por Pedro Miguel .
- Quebrantamiento de precepto penal, artículo
- Infracción del principio acusatorio.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Quebrantamiento de preceptos legales sustantivos.
- Error en la determinación de la pena.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 31 de enero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 7 de febrero del mismo año.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 22/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Pr. 5161/06 Instrucc. 15 Valencia, luego P. A. 35/07
P. A. 351/07 de Penal 1 Valencia
Acusados: Pedro Miguel y Olga , que recurren
Abogados: D. Gerson Vidal Rodríguez y D. Niceto Blanco González
Procuradores: Dña. Elena Herrero Gil y D. José Alfonso Gurrea Arnau
Acusador: Ministerio Fiscal
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2007 , condenaba a " Olga como autora penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en los artículos
Que debo condenar y condeno a Olga como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art.
Todo ello, condenándola a pagar tres décimas partes de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en el artículo
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
Por parte de Olga
- Aplicación de la atenuante de drogadicción, no como simple atenuante, sino como eximente incompleta.
Por Pedro Miguel .
- Quebrantamiento de precepto penal, artículo
- Infracción del principio acusatorio.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Quebrantamiento de preceptos legales sustantivos.
- Error en la determinación de la pena.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 31 de enero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 7 de febrero del mismo año.
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de Olga , contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal 1 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Imponer las costas del recurso planteado por la misma a la recurrente.
TERCERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Elena Herrero Gil, en representación de Pedro Miguel , contra la misma sentencia.
CUARTO: Confirmar los pronunciamientos que en la referida sentencia se contienen respecto del recurrente Pedro Miguel , excepto que se sustituye la pena de dos años de prisión que se le imponía por uno de los delitos por la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo las accesorias correspondientes y los pronunciamientos civiles que en la misma se contenían, así como el pago de las costas de la primera instancia.
QUINTO: Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de Olga , contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal 1 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Imponer las costas del recurso planteado por la misma a la recurrente.
TERCERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Elena Herrero Gil, en representación de Pedro Miguel , contra la misma sentencia.
CUARTO: Confirmar los pronunciamientos que en la referida sentencia se contienen respecto del recurrente Pedro Miguel , excepto que se sustituye la pena de dos años de prisión que se le imponía por uno de los delitos por la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo las accesorias correspondientes y los pronunciamientos civiles que en la misma se contenían, así como el pago de las costas de la primera instancia.
QUINTO: Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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