Sentencia Penal Nº 59/200...io de 2005

Última revisión
29/07/2005

Sentencia Penal Nº 59/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 9/2003 de 29 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 59/2005

Núm. Cendoj: 28079220012005100081

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a los acusados en proceso seguido por delitos de falsificación y expendición de moneda falsa y tenencia ilícita de armas. La Sala considera que la admisión por los sujetos activos de los hechos en los términos relatados por el Ministerio Fiscal y la prueba practicada en la vista consistente en la ratificación de los distintos atestados y de los informes periciales permiten afirmar que se ha integrado el tipo objetivo y subjetivo de los delitos por los que se califica en los propios términos expuestos por la acusación al no haberse producido prueba de cargo que permita una calificación divergente.

Encabezamiento

Sumario número. 11/03

Rollo de Sala núm 9/03.

Juzgado Central de Instrucción núm, 1.

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 59/2005

Presidente:

Iltmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados:

lima. Sra. Doña Manuela Fernández Prado,

Iltmo. Sr. Don Nicolás Poveda Peñas.

En nombre del Rey

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 29 de julio de 2005.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del Sumario núm. 11/05 del Juzgado Central de Instrucción número 1, por delito de falsificación y expendición de moneda falsa y tenencia ilícita de armas, contra: (1) Ignacio , con DNI núm natural de Madrid, nacido el día 08.05.1970, hijo de Ángela y Adoración, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Sra. Landete García y defendido por el letrado Sr. Lacy,

(2) Marcelino , con DNI número NUM001 , natural de Alicante, nacido el día 23 de septiembre de 1979, hijo de José y Antonia, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Landete García y defendido por el letrado Sr. Lacy ,

(3) Jose Manuel , nacido en Alicante el 3 de junio de 1952, hijo de Antonio y Carmen, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Sra. Martín-Borja Rodríguez y defendido por el letrado Sr de Pablo Hermida ,

(4) Luis María , con DNI/ número NUM002 , natural de Alicante, nacido el día 14 de noviembre de 1969, hijo de Ernesto y María Gabriela, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por esta causa,; representado por el procurador Sr. Sánchez Trujillo y defendido por el letrado Sr. Urrea de las Heras.

(5) Victor Manuel , nacido en Alicante el 24 de febrero de 1956, hijo de Antonio y Carmen, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Salamanca Alvaro y defendido por la letrada Sra. Altagracia-Muraego Alvarez ,

Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el presidente de la Sala, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 se incoaron diligencias por delito de falsificación de moneda y otros que dieron lugar al sumario arriba reseñado por auto de incoación 6 de mayo de 2003 .

El día 27 de abril de 2004 se declaró procesado a Marcelino , Ignacio , Luis María , Victor Manuel y Jose Manuel , declarándose concluso el sumario por auto de 13 de octubre de 2004 .

2.- Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 12 de marzo de 2005 la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para juicio oral el día 14 de julio de 2005.

3.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa de los arte. 386 y 387 CP y otro de expendición en connivencia con el falsificador del art. 386.1, apartado 3º CP .

Del delito de fabricación de moneda falsa consideró responsable en concepto de autor del art. 27 y 28 CP a Luis María y cómplice del art. 29 CP a Ignacio .

Del delito de expendición y distribución en connivencia con el falsificador estimó cómplices a Jose Manuel , Victor Manuel y a Marcelino .

Estimó que concurría en Luis María la atenuante muy cualificada del art. 21.4 CP y en los otros cuatro procesados la atenuante, muy cualificada, del núm. 5o del art. 21 CP Interesó para Luis María la pena de 7 años de prisión, accesorias, 3.000 euros de multa, costas y comiso de los efectos intervenidos.

Para Ignacio solicitó las penas de 2 años de prisión, 3.000 euros de multa con 6 meses de arresto en caso de impago, accesorias y costas.

Para Jose Manuel y Victor Manuel y para Marcelino interesó las penas de 2 años de prisión, 3.000 euros de multa con 6 meses de arresto en caso de impago, accesorias y costas.

Las defensas se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.

4.- Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

Hechos

Los procesados Marcelino , Ignacio , Luis María , Victor Manuel y Jose Manuel , son mayores de edad y tienen antecedentes penales no computables en esta causa.

Luis María , técnico informático, durante el año 2002 fabricó moneda ilegítima usando para ello equipos informáticos que le proporcionó el también procesado Ignacio .

El día 11 de abril de 2002 se intervino en el domicilio de Luis María , sito en la calle DIRECCION001 núm. NUM003 , DIRECCION002 de Alicante, el equipo utilizado para la fabricación de la moneda y diversos billetes inauténticos con valor nominal y aparente de 20, 50 y 100 euros El procedimiento utilizado para imprimir los billetes era de inyección de tinta.

Los procesados Marcelino , Victor Manuel y Jose Manuel , cooperaron en la distribución de la moneda inauténtica fabricada por Luis María con los medios aportados por Ignacio .

Fundamentos

1- Los hechos declarados probados constituyen un delito de fabricación de moneda falsa del art. 386.1, apartado lo, del Código Penal y otro de expendición o distribución en connivencia con los falsificadores del art. 386.1, apartado 3º , del mismo cuerpo legal.

La admisión por los sujetos activos de los hechos en los términos relatados por el Ministerio Fiscal y la prueba practicada en la vista consistente en la ratificación de los distintos atestados y de los informes periciales unidos a los ff. 564 a 566, 569 a 571 y 646 a 657, permiten afirmar que se ha integrado el tipo objetivo y subjetivo de los delitos por los que se califica en los propios términos expuestos por la acusación al no haberse producido prueba de cargo que permita una calificación divergente.

2.- Del delito de fabricación de moneda falsa responde como autor material del art. 27 y 28 CP el procesado Luis María .

Debe estimarse cómplice del mismo delito el procesado Ignacio -art. 29 CP -,conforme a la calificación acusatoria.

Responden como cómplices del delito, por expendición de moneda falsa, conforme interesa el Ministerio Fiscal, los acusados Jose Manuel , Victor Manuel y Marcelino 3.- En su comisión ha de apreciarse la atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4 CP en Luis María ; y la de reparación del daño del art. 21.5 CP, también como muy cualificada, en los otros cuatro procesados, debiendo imponerse las penas en la extensión solicitada por el Ministerio Fiscal.

4.- Las costas han de ser impuestas proporcionalmente a los condenados (art. 123 CP y 240 LECr.)

VISTOS, los artículos y normas citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

(a) Debemos condenar y condenamos a Luis María , como autor de un delito de fabricación de moneda falsa con la atenuante muy cualificada de arrepentimiento espontáneo, a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, TRES MIL EUROS DE MULTA, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una quinta parte de las costas.

(b) Debemos condenar y condenamos a Ignacio , como cómplice de un delito de fabricación de moneda falsa con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, TRES MIL EUROS DE MULTA CON SEIS MESES DE ARRESTO EN CASO DE IMPAGO, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una quinta parte de las costas.(c) Debemos condenar y condenamos a Jose Manuel , Victor Manuel Y Marcelino , como cómplices por expendición de moneda falsa con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, TRES MIL EUROS DE MULTA CON SEIS MESES DE ARRESTO EN CASO DE IMPAGO, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una quinta parte de las costas a cada uno de ellos.

ASí lo mandamos, acordamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en la forma de costumbre. DOY FE.

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