Sentencia Penal Nº 586/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 586/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 1, Rec 21/2007 de 07 de Noviembre de 2014

Tiempo de lectura: 637 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GODINO IZQUIERDO, JOSE

Nº de sentencia: 586/2014

Núm. Cendoj: 29067370012014100030


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN 1ª

ROLLO SUMARIO Nº: 21/2007

PROCEDIMIENTO SUMARIO Nº: 7/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MARBELLA

SENTENCIA Nº 586

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL LINARES ARANDA

D. MANUEL CABABALLERO BONALD CAMPUZANO

En la ciudad de Málaga, a 7 de Noviembre de 2014.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección Primera BIS, de esta Audiencia Provincial de Málaga, la causa seguida como procedimiento Sumario número 21/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella,por los delitos de Cohecho Pasivo, Prevaricación Administrativa, Malversación de Caudales Públicos, Apropiación Indebida y Fraude, contra el procesado Ildefonso Teodosio , nacido en Madrid el NUM000 de 1963, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad por la misma desde el día 26-06-06 al 29-06-06, los días 3 y 4/10/13 y desde el 7/10/13 al 16/6/14, sin perjuicio, en su caso, de ulterior y necesaria comprobación, declarado parcialmente solvente por auto de fecha 20-01-2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella y representado por la procuradora Dª. Irene Molinero Romero y asistido del letrado D. Julio Perodia Cruz Conde.

Han ejercitado la acusación particular el M.I. Ayuntamiento de Marbella (Málaga), representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Amalia Chacón Aguilar quien ha actuado bajo la dirección técnica de D. Alberto Peláez Morales; la Junta de Andalucía como Acusación popular bajo la representación y dirección técnica de D. José Manuel Delgado Utrera; y el Abogado del Estado D. Francisco Javier Ortí Vallejo en representación y defensa del Estado y sus Organismos Autónomos, no habiendo ejecitado éste acusación alguna contra el Sr. Ildefonso Teodosio . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida actuando en tal concepto, como delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Ilmo. Sr.D. Juan Carlos López Caballero.

Ha sido Ponente de esta resolución el Presidente del Tribunal Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Inicio de las actuaciones.

1 El procedimiento se inicia a raíz de la declaración que presta D. Lorenzo Leandro Jefe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento el 13-10-2005, ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella del siguiente tenor literal:

Que es funcionario de carrera y jefe del servicio jurídico de urbanismo del ayuntamiento de Marbella, aunque desde el 20 de julio de 1998 no ejerce las funciones propias de su cargo y ha sido marginado mientras que los informes jurídicos y el asesoramiento jurídico se realizan por asesoresexternos contratados por el ayuntamiento que no son funcionarios.

A raíz de su declaración judicial en el caso Belmonsa empezaron los problemas y recuerda que una semana antes aproximadamente del 20 de julio se produjo una reunión en la que estaban presente el alcalde Sr Samuel Landelino el Secretario del Ayuntamiento el interventor, y también varios técnicos municipales, el jefe del servicio técnico de orden y urbanismo, los funcionarios interinos del servicio jurídico de urbanismo y otras personas, el Sr. Blas Nicolas y cree recordar que también estaba la Sra. Ascension Yolanda . En esa reunión Don Samuel Landelino le ordenó que todos los informes técnicos y jurídicos tenían que hacer referencia a la revisión del plan que estuviera en trámite porque los concejales estaban teniendo problemas y estaban imputados en los juzgados porque en los informes se hacía constar que el plan vigente era el del 86 y tenía que suprimirse la expresión relativa al 'plan Vigente'. La voz cantante en esa reunión la llevaba en todo momento Don Samuel Landelino y Don Blas Nicolas fue un interviniente más. El declarante manifestó su opinión de que no se podía informar conforme a la revisión en trámite porque dicha remisión no tenía valor jurídico y no había nacido al no ser un acto administrativo. Don Samuel Landelino preguntó a los funcionarios del servicio jurídico si mantenían la misma opinión, y ellos les dijeron que estaban de acuerdo con el declarante, por lo que el 20 de julio dejó de ejercer sus funciones y no ha vuelto a emitir ningún informe jurídico sobre licencias aunque sí ha remitido al ayuntamiento algún informe sobre proyecto de compensación o planeamiento.

Además le dijeron que se abstuviera de emitir informes jurídicos y que se contratarían a otras personas para que ejercieran esas funciones.

Todos los funcionarios del servicio jurídico que eran interinos fueron despedidos y el declarante dejó de ejercer sus funciones que fueron asumidas por otras personas.

Desde que en el año 93 entró a trabajar después de conseguir su plaza por concurso nacional en el Ayuntamiento de Marbella ha tenido la orden verbal tanto Don Samuel Landelino como del Sr Alexander Hector de que todos los temas relativos al urbanismo sean importantes o de menor importancia tiene que despacharlos con Don Blas Nicolas , que actúa como si fuera el alcalde en los temas urbanísticos y es la persona que decide absolutamente. Siempre ha tenido que despachar sus asuntos con Don Blas Nicolas directamente en planeamiento y allí le dejaba los expedientes y sabe que después desde planeamiento sale una relación de las licencias que tienen que ser favorables. Ignora la fuerza que tenían los criterios Don Blas Nicolas sobre las licencias en las comisiones de gobierno pero puede decir que en el 99% de los casos cuando Don Blas Nicolas decía que la licencia tenía que ser favorable y aunque los informes técnicos fuesen desfavorables, la licencia se concedía.

Al no emitirse informes jurídicos se fue acumulando una gran cantidad de asuntos por lo que en varias ocasiones se dirigió Don Samuel Landelino y Don Alexander Hector y a la actual alcaldesa Sr. Esmeralda Juliana para pedir que se cubrieran las plazas en el Servicio Jurídico y poniendo de manifiesto que los informes tenían que ser emitidos por el Servicio Jurídico del que es el jefe y nunca ha obtenido respuesta por lo que sigue sin emitir informes jurídicos.

La actual alcaldesa nunca le ha dicho que tenga que dirigirse a planeamiento o Don. Blas Nicolas para todos los asuntos urbanísticos, pero piensa que mantiene el mismo criterio que Don Samuel Landelino y Don Alexander Hector porque nunca haadoptado ninguna medida ni ha dado ninguna respuesta a sus escritos.

En ocasiones cuando ha llegado una orden de precinto y paralización de una obra el alcalde le ha dicho que antes de adoptar ninguna medida tenía que consultárselo Don Blas Nicolas .

Recuerda en una ocasión siendo alcalde el Sr. Alexander Hector llegó una orden judicial de precinto uno de los funcionarios, Ildefonso Constancio , recibió la orden Don Blas Nicolas de consultarle previamente a proceder al precinto, por lo que el declarante se puso en contacto con el alcalde Sr Alexander Hector que le ratificó expresamente que era cierto que tenía que consultarle previamente Don Blas Nicolas .

El trámite a seguir en los expedientes de licencia era que los mismos son remitidos al declarante y él se encarga de mandar los informes de los técnicos y después deben remitirlos a planeamiento, todo ello hasta el año1998, remitiendo los expedientes completos al Secretario y firmando un papel donde manifestaba que estaban conclusos y remitiendo una relaciónde dichos expedientes a planeamiento. A partir de 20 de julio de 1998 desconoce que ocurre con los expedientes sino que era requerido desde secretaría por el alcalde o desde planeamiento para que remitiera unarelación de los expedientes que estuvieran informados por los técnicos por lo que se limitaba a enviar esa relación en una hoja en blanco y sin ningunafirma a la persona que se lo requería. Posteriormente en ocasiones le llegaba el acuerdo de la comisión de gobierno concediendo la licencia sin que en el expediente constara el informe jurídico y sin que el propioexpediente hubiera salido de las dependencias de urbanismo.

Cuando llegó la Sr Gabriel Florentino en el año 99 recibió la orden de que Sra. Herminia Ramona iba a ejercer las funciones de servicio jurídico sin ningún límite en el Ayuntamiento y que no iba a tener ningún tipo de subordinación jerárquica respecto del declarante además de aparecer esta circunstancia en un decreto, Don Blas Nicolas fue la persona que le dijo de palabra al declarante que Sra. Herminia Ramona iba a entrar a trabajar en el Ayuntamiento y que no tenía ningún tipo de subordinación respecto del declarante. Nadie le ha dicho directamente que tipo de relación existe entre Sr Blas Nicolas y Sra. Herminia Ramona pero piensa que trabajan juntos, y entiende que el Sr. Blas Nicolas es el jefe de Sra. Herminia Ramona pero no lo sabe seguro.

Con la actual corporación se realizó un reparto entre el declarante y el resto de los asesores jurídicos que estaban trabajando en el ayuntamiento y a él, que es el único integrante de los servicios jurídicos le correspondió informar todo lo relativo a planeamiento y gestión y solo le dio tiempo a informar sobre dos planes parciales y sobre dos planes de detalle, y como los informes sobre estos estudios eran desfavorables le dijeron que no informase tampoco sobre estudios de detalle, y él les remitió un escrito diciendo que no podían separarse las competencias para informar sobre uno y otros instrumentos de planeamiento y en el plazo de 1 semana dejaron de remitirles asuntos para que emitiera informes.

En la reunión de julio de 98 no recuerda que nadie más interviniera ni tampoco el Sr. Santos Braulio ni el secretario, y recuerda que en esa reunión que se trataron otros temas estaban presentes también el Sr Bernardino Justino y el Sr Ezequias Emiliano que no eran concejales en ese momento. Sr. Samuel Landelino habló durante unos 7 min aproximadamente sobre este tema y expuso que el juez Torres estaba a punto de meter en la cárcel a muchos concejales por el tema de las licencias por lo que para evitar problemas se iban a hacer unos decretos para que los informes se hiciesen conforme al plan del 86 sin hacerreferencia al plan vigente.

En cuanto a Doña. Ascension Yolanda no sabe cuáles son sus funciones actuales pero hasta el año 98 sabe que tenía su despacho en planeamiento y que despachaba siempre con Don. Blas Nicolas .

En cuanto a las relaciones entre Don Blas Nicolas y Don Samuel Landelino y el Sr Alexander Hector , cree que cuando estaba Don Samuel Landelino las decisiones de urbanismo se tomaban entre Don. Samuel Landelino y Don. Blas Nicolas . Después con el Sr Alexander Hector aunque no lo sabe con certeza su interpretación es que en un primer momento decidía Don Blas Nicolas , y después hubo desavenencias y cree que pasó a decidir el Sr. Alexander Hector . En ocasiones el declarante ha estado esperando para hablar con el Sr Alexander Hector o con Don. Esmeralda Juliana y plantear sus problemas y estos estaban despachando con Don Blas Nicolas en el despacho de éste en planeamiento.

Quiere añadir que cumplir y hacer cumplir la ley en el Ayuntamiento de Marbella es arriesgado y a él ya le ha costado el puesto, y tiene miedo de que después de esta declaración pueda sucederle algo.

Todos los funcionarios que trabajan en los temas de urbanismo del Ayuntamiento y muchos de otros departamentos conocen como funciona el tema en el Ayuntamiento de Marbella y quien es Blas Nicolas y cuáles son sus competencias, y pueden contar lo que está sucediendo. Aporta en este acto copia del requerimiento verbal de 29 de mayo de 2002 de que pusiera en conocimiento los decretos de precinto o paralización del Sr. Blas Nicolas , traslado del decreto de nombramiento de Sra. Herminia Ramona , así como orden de que se le permita total acceso a la Sra. Herminia Ramona a todos los asuntos de urbanismo, copia de diversas providencias determinando las competencias de la Sra. Herminia Ramona , copia de los oficios remitidos y respuestas sobre los estudios de detalle a los que antes ha hecho referencia, escrito de21-10-2003 remitido a la Sra. Herminia Ramona poniendo de manifiesto las anomalías, comunicado interno para que entreguen los expedientes con lamáxima celeridad a Doña Hortensia Julia , resolución de 1-10-2003para que emita informe jurídico, resolución de 16-1-2004 determinando los asuntos sobre los que tenía que emitir informe, escrito remitido a la Sra.alcaldesa y 12 y 22 tenientes de alcalde manifestando la problemática delservicio jurídico, nota interior de alcaldía para que emita informe sobre el grado de publicidad del plan general de ordenación urbana de 1986, escrito de 22-1-2004 manifestando su malestar porque el servicio jurídico haya sido asumido por asesores externos, copia del escrito dirigido a la alcaldesa contestando a los requerimientos de ésta para que se adoptaran las medidas necesarias para el precinto de una obra y donde él le comunica que los decretos de paralización están dispuestos para ser firmados desde hace tiempo, dicho escrito fue firmado por los funcionarios del servicio en solidaridad con el declarante.

Que no emitió ningún informe jurídico desde el año 1998 y tampoco ha informado ninguna de las licencias que constan en este procedimiento. Entiende que es preceptivo tanto el informe técnico como el jurídico y así venia establecido en el reglamento de disciplina urbanística y también lo recoge la ley de ordenación urbanística de Andalucía, aunque hay jurisprudencia que considera que la ausencia de esos informes jurídicos no vicia de nulidad la licencia.

Legalmente en la licencia al proyecto básico produce todos sus efectos pero para iniciar la obra es preciso que se apruebe el proyecto de ejecución, y dicho proyecto de ejecución debe acomodarse al proyecto básico.

En todos los expedientes de disciplina urbanística existe un juez instructor que en este caso en el Ayuntamiento de Marbella es un administrativo que instruye los expedientes como puede al no disponer de inspectores.

En cuanto al decreto por el que se deja sin efecto el precinto y paralización puede dictarlo un alcalde pero sería necesario que la decisión contara con los correspondientes informes técnicos y jurídicos, sino parecería que es una decisión tomada por su propia voluntad.

Desconoce si los concejales cuando votaban los temas de licencia en las comisiones de gobierno sabían que podían estar actuando de forma contraria a la legalidad, pero si está seguro que sabían cuál era el criterio del declarante como jefe del servicio jurídico de urbanismo en el sentido de que el único plan vigente era el del 86 puesto que las revisiones posteriores no habían nacido a la vida jurídica.

Que dejó de ejercer sus funciones porque resultaba incomodo para el Ayuntamiento debido a que consideraba que el plan vigente era el de 1986 y además resultaba incomodo por querer cumplir la legalidad y negarse a que se hiciera un proyecto de compensación sin el correspondiente plan parcial o abrir una calle sin cumplir los trámites porque resultaba más rentable.

Conoce la existencia de diversos informes jurídicos elaborados por catedráticos como Ovidio Lucas , Luis Ricardo , que incluso fueron profesores suyos, y en los informes que él ha examinado de estas personas en ningún momento ha visto que en dichos informes se diga que resulta ajustado a la legalidad otorgar licencias conforme a la revisión del plan en trámite, ignora si hay otros informes en que si se diga. Considera que lo que se dice en dichos informes es que resulta posible firmar convenios urbanísticos en los que el ayuntamiento se comprometa a recoger las previsiones del convenio en las futuras revisión del plan. Es cierto que existían informes de personas con grandes conocimientos pero él era en cualquier caso el jefe de los servicios jurídicos del ayuntamiento. Conoce que existían diversos decretos por lo que se decía que las licencias tenían que concederse conforme a la revisión en trámite en cada momento y que los concejales tenían que votar conforme a dicha revisión.

Cuando ha dicho que cree que Sra. Herminia Ramona y el Sr. Blas Nicolas trabajan juntos se basaba en que Sra. Herminia Ramona visitaba el despacho del Sr. Blas Nicolas y despachaba con él, que diversos expedientes y documentos se los pedía directamente la Sra. Herminia Ramona para el Sr. Blas Nicolas según decía la propia Sra. Herminia Ramona , en ocasiones letrados que trabajaban para la Sra. Herminia Ramona les requerían documentos a las personas que trabajan para el declarante para el Sr. Blas Nicolas .

En las comisiones de gobierno no le consta que la Sra. Herminia Ramona emitiera informes jurídicos.

Si le consta que la Sra. Herminia Ramona ha emitido informes jurídicos por escrito y no tiene noticia de que haya emitido ningún informe sobre la posibilidad de otorgar licencias conforme a la revisión del plan en trámite.

Que conoce que hubo un pleno el 7-8-1998 por el que se aprobó el llamado plan de 1998, no asistió a ese pleno y solo se ha enterado por los medios de comunicación e ignora si se fundamentó jurídicamente la decisión de adoptar ese plan en el propio pleno.

Cuando era alcalde Don. Samuel Landelino cree que era él quien tomaba lasdecisiones y daba las órdenes.

A partir de 20 de julio de 98 mandaba una relación de las licencias a tratar al Secretario, a planeamiento o a los abogados de que le pedían del Ayuntamiento, y cree que los expedientes la mayoría de los casos, no salían de urbanismo. Desconoce porque no asistía a las comisiones si los concejales eran informados o les eran leídos los informes técnicos o si por el contrario solo se les decía si los informes eran favorables, desfavorables o favorables condicionados.

Considera que desde el 20-7-98 ha sido perjudicado y postergado en su trabajo.

Preguntado nuevamente por la Letrada Sra. Rosas Ledesma manifiesta que considera que en todos estos asuntos ha existido un anormal funcionamiento de la administración y no acudió a denunciar por temor a represalias aunque ha puesto de manifiesto lo que sucedía en los juzgados donde ha declarado como testigo, en la Junta de Andalucía y en otras instancias.'

De esta misma declaración que consta al folio 3 de las actuaciones se desprenden una serie de hechos que podían tener relevancia penal como son el control que Blas Nicolas tenia sobre las decisiones en el Ayuntamiento de Marbella por encima de los cargos electos y de los funcionarios Municipales, control que se materializaba sobre todo en el ámbito de urbanismo, así como en las numerosas investigaciones penales sobre las personas vinculadas al Ayuntamiento de Marbella sobre todo concejales y que podrían ser también constitutivos de delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos, contra la hacienda pública y como consecuencia de los anteriores blanqueo de capitales a fin de ocultar todas las ganancias ilícitas fruto de esas actividades delictivas.

2 Con fecha 10-11-2005 el Ministerio Fiscal emitió informe que consta a los folios 1 y 2 de las actuaciones en las que con motivo de la anterior declaración solicita la correspondiente investigación ya que de la misma se desprenden indicios de una actividad delictiva por parte del Sr. Blas Nicolas y que cabe circunscribir por el momento, a los delitos de tráfico de influencias del art. 428 del CP , contra la ordenación del territorio y prevaricación de los arts. 320 y 404 del CP .

Concretamente dicho escrito era del siguiente tenor literal:

'El Fiscal, con motivo de la declaración efectuada por D. Lorenzo Leandro , Jefe del Servicio Jurídico de urbanismo en Ayuntamiento de Marbella, el día 13 de octubre de 2.005, en las Diligencias Previas n°3.02.112.003 que se siguen en ese Juzgado, comparece y Dice:

1º.- Que según lo relatado por dicho testigo, a raíz del informe que emitió, sobre determinada licencia de obras, promovidas por la entidad Belmonsa en el, que mostraba su opinión contraria a fundamentar la autorización para edificar sobre la base de su pretendida adecuación al documento de revisión del planeamiento municipal, que aún no había sido aprobado definitivamente por, el organismo competente, y sobre todo, por razón de la declaración que realizó en 1.998 en el procedimiento judicial incoado por el otorgamiento de dicha Licencia de obras- es el denominado ' Caso Belmonsa '- D.P. 1.319/97 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Marbella, hoy Procedimiento Abreviado n° 12112.003-,-en el que ratificóaquél dictamen, se produjo una reunión en el Ayuntamiento de Marbella convocada por su entonces Alcalde, Sr. Samuel Landelino , hoy fallecido, en la que ordenó a todos los funcionarios municipales que todos los informes técnicos y jurídicos que emitieran debían hacer mención a la conformidad de la licencia con la revisión del planeamiento, a lo que se opuso el declarante, por las razones ya expuestas.

A raíz de estos hechos, señala, fue postergado en cuanto a su cometido funcional en dicha Corporación Municipal, asumiéndose por el Sr. Blas Nicolas desde entonces el control de todo lo relativo a las licencias urbanísticas, hasta el punto que era dicho señor quien finalmente decidía qué licencias tenían que ser aprobadas por las correspondientes Comisiones de Gobierno, sin que el declarante pudiese informar jurídicamente los expedientes relativos a licencias de obras.

Incluso en el año 1.999, el Ayuntamiento contrató a una asesora externa, la Sra. Escobar, que asumió las funciones propias del declarante.

Que esta peculiar situación administrativa se ha mantenido, en un primer momento, por su sucesor en la Alcaldía D. Alexander Hector , y luego por la actual Corporación.

2º.- Que según se desprende de la declaración efectuada por D. Lorenzo Leandro , el Sr. Blas Nicolas ha venido desempeñando en esa Corporación Municipal la función de un verdadero gerente de urbanismo de hecho, gestionando dicha actividad municipal al margen de los requisitos legales exigibles.

3º.- Que siendo conocido, por así resultar de numerosos procedimientos judiciales seguidos contra las distintas Comisiones de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella por delito relativo a la ordenación del territorio, que muchas de esas licencias de edificación traen su causa de previos convenios urbanísticos celebrados entre el Ayuntamiento y distintas entidades promotoras, en los que se pactaba la nueva configuración urbanística del suelo objeto del contrato y que luego se incorporaba a la revisión del planeamiento municipal, la declaración efectuada por Don. Lorenzo Leandro permite inferir que el Sr. Blas Nicolas dominaba desde su inicio todo el proceso que permitía finalmente la obtención de la licencia, presuntamente ilegal, por lo dicho, al concurrir en su persona tanto la dirección de la revisión del planeamiento como su decisión de qué licencias debían ser concedidas.

4°.- De lo anterior se desprenden indicios de una presunta actividad delictiva por parte del Sr. Blas Nicolas y que cabe inscribir, por el momento, en el delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal y contra la ordenación del territorio y de prevaricación de los artículos 320 y 404 del mismo texto legal , siendo necesario efectuar la correspondiente investigación para el total esclarecimiento de los hechos.

5º.- Esa investigación debe efectuarse de forma separada, y con la reserva necesaria al objeto de garantizar su efectividad.'

3 Ante dicho escrito del Ministerio Público, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella dicta Auto de fecha 12 de noviembre de 2005 cuyo tenor literal es el siguiente:

'Hechos

ÚNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de escrito remitido por el Ministerio Fiscal.

Razonamientos Jurídicos

ÚNICO.-Los hechos que resultan del escrito presentado y de la declaración de Don Lorenzo Leandro revisten una evidente gravedad y presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, por lo que procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , instruir Diligencias Previas y practicar las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, librando oficio a Udyco Costa del Sol a fin de que proceda a investigar los hechos relacionados en el escrito del Ministerio Fiscal y en la declaración de Don Lorenzo Leandro .

Parte Dispositiva

Incóense Diligencias Previas dando cuenta de su incoación al Ministerio

Fiscal, y practíquense las diligencias siguientes:

Diríjase oficio a la Udyco Costa del Sol a fin de que se proceda a investigar los hechos relacionados en el escrito del Ministerio Fiscal y en la declaración de Don Lorenzo Leandro

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demas partes , previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, Recurso de Reformaen el plazo de TRES DIAS y subsidiariamente con el anterior o por separado Recurso de Apelaciónen el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma D. Miguel Angel Torres Segura, Magistrado- Juez del Juzgado De Instrucción N° 5 de Marbella y su partido.- Doy fe'.

4 Librado el oficio acordado en dicha resolución a la UDYCO Costa del Sol tendente a que procedan a investigar los hechos denunciados por el Sr. Lorenzo Leandro , en fecha 17 de Noviembre, el Inspector Jefe de Grupo con carnet profesional n° NUM001 remite al Juzgado oficio acusando recibo de la orden de investigación enviada por el Juzgado y proponiendo las líneas de investigación que estimaban oportunas a fin de que la Autoridad Judicial la acordase en caso de que las estimase convenientes.

5 Recibido dicho escrito por el Juzgado se dictó Auto de fecha 18 de noviembre de 2005 acordando la intervención de los teléfonos a los que se había referido el escrito de la UDYCO.

6 Las investigación de los hechos expuestos se realiza, por un lado por el Grupo 3º de Blanqueo de Capitales de la Costa del Sol que remite oficio al Juzgado de Instrucción con las líneas a seguir en dicha investigación y por otro por el Grupo 3º de la Udef de la Comisaría General de policía judicial junto con los miembros del equipo de auxilio de la AEAT,encargándose los primeros principalmente de los delitos previos al blanqueo y los segundos del propio blanqueo de Blas Nicolas .

7 En informe de fecha 4-7-2007 el Ministerio Fiscal solicita el desglosede la presente causa de los particulares relativos a Leonor Delfina , Rodolfo Urbano , Leonor Zulima , Franco Ezequiel , Diego Ivan , Belinda Inocencia y Alexander Hector y Ruben Oscar , en relación al presunto delito de blanqueo de capitales así como lo relativo al delito de cohecho respecto a los Sres. Ruben Oscar y Alexander Hector , todo ello con el fin de agilizar la tramitación de dichos particulares a la vista de la extensión de la denominada operación Malaya.

8 Con fecha 10 de julio solicita la acomodación del procedimiento a los trámites del sumarioal entender que de lo investigado se desprenden indicios suficientes de la presunta comisión por parte de algunos de los imputados de delitos cuya pena determina su tramitación con arreglo a las disposiciones generales de la citada ley procesal ya que siguiendo el relato de hechos que se ha esbozado anteriormente, dichos delitos son, sin perjuicio de la más acertada calificación jurídica que pueda resultar de su depuración a lo largo de la tramitación de la causa, entre otros, múltiples delitos de cohecho para fin delictivo de los artículos 419 y 423 del Código Penal , de carácter continuado- artículo 74 del Código Penal , diferentes delitos de blanqueo de capitales, cometidos en el ámbito de una organización, de los artículos 301 y 302 del Código Penal , en la que el Sr. Blas Nicolas es presuntamente el jefe de la misma, también de carácter continuado del artículo 74 del. Código Penal , así como distintos delitos de fraude del artículo 436 del Código Penal y de malversación de caudales públicos del artículo 432, apartados 12 y 2°, también en continuidad delictiva, conforme a lo señalado en el artículo 74 del Código Penal .

La exasperación de las penas previstas a los delitos de blanqueo de capitales y de malversación de caudales públicos por las circunstancias concurrentes en algunos imputados, como sucede en el Sr. Blas Nicolas - continuidad delictiva, pertenencia a organización, como jefe de la misma; valor de la cantidad malversada, daño para la causa pública y su carácter continuado- determinan que el marco penal, en abstracto, a tener en cuenta supere el límite de los nueve años de prisión que corresponde al Procedimiento Abreviado, debiendo, en consecuencia tramitarse la causa de acuerdo con las disposiciones que regulan el sumario.

En auto de 11-7-2007 el Juzgado de Instrucción acuerda el desglose solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 4- 7-2007

En días posteriores el 16-7-2007 el Juzgado de instrucción de Marbella dicta auto de incoación de Sumario por los presuntos delitos de cohecho malversación, tráfico de influencia, contra la hacienda pública, falsedad, blanqueo de capitales, prevaricación, tenencia ilícita de armas y otros.

En dicho auto el Juez Instructor determina que las presentes diligencias son ante todo un procedimiento por un delito de blanqueo de capitales y que el objeto fundamental de los autos era tratar de esclarecer el origen del inmenso patrimonio de Blas Nicolas .

La investigación debía seguir 2 líneas diferentes aunque íntimamente relacionadas.

En primer lugar se trataba de descubrir si el Sr. Blas Nicolas se encontraba prácticamente en estado de insolvencia careciendo de cualquier tipo de propiedades y siendo incapaz de hacer frente a las hipotéticas responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes o si por el contrario era titular, como era notorio, de un patrimonio tan enorme como injustificado a nombre de terceras personas y sociedades interpuestas que permanecía oculto.

En segundo lugar, se trataba de conocer si ese supuesto patrimonio podía tener una procedencia ilícita, partiendo de los procedimientos penales en los que el señor Blas Nicolas estaba imputado tanto en la Audiencia Nacional como en los Juzgados de Marbella, intentando conocer si el control del señor Blas Nicolas sobre el urbanismo de la localidad era el que se suponía con fundamento en una serie de indicios y conocer en directo su forma de conducirse en el Ayuntamiento y la posible comisión de delitos por los responsables del mismo.

En su parte dispositiva el auto establece que el Sumario se incoa por presuntos delitos de cohecho, malversación, tráfico de influencias, contra la hacienda pública, falsedad, blanqueo de capitales, prevaricación, tenencia ilícita de armas y otros.

9 Con fecha 18 de julio de 2007 se dicta auto de procesamiento declarando procesados por esta causa a:

'Don Blas Nicolas , Don Joaquin Urbano , Don Ruben Valeriano , Don Gregorio Onesimo , Don Federico Lucas , Don Maximo Severino , Don Maximiliano Bruno , DON Arsenio Cayetano , Don Nazario Virgilio , Doña Salome Tania , Don Cayetano Horacio , Don Faustino Agustin , Doña Constanza Delia , Don Sixto Bernabe , Don Eutimio Paulino , Don Roque Maximo , Doña Tania Eulalia , Don Estanislao Saturnino , Don Paulino Basilio , Don Severino Jeronimo , Don Cipriano Maximo , Doña Asuncion Ofelia , Don Esteban Cesar , Don Arturo Rosendo , Doña Pilar Esmeralda , Doña Esmeralda Juliana , Don Laureano Lorenzo , Doña Zaira Esperanza , Don Virgilio Prudencio , Don Nazario Nemesio , Don Gaspar Gustavo , Doña Fermina Olga , Doña Carla Magdalena , Don Estanislao Lorenzo , Doña Ruth Noelia , Don Maximo Daniel , Don Pelayo Lazaro , Don Basilio Mariano , Don Bernardino Justino , Don Serafin Basilio , Don Alexander Hector , Don Ildefonso Teodosio , Don German Cosme , Don Virgilio Gaspar , Don Raul Hipolito , Don Adolfo Javier , Don Cayetano Julian , Don Carlos Marcial , Don Carlos Torcuato , Don Porfirio German , Don Adriano Torcuato , Don Enrique German , Don Sergio Lorenzo , Don Adriano German , Don Herminio Bernabe , Don Cesar Roque , Don Apolonio Aquilino , Don Eduardo Pio , Don Javier Ernesto , Don Sixto Valeriano , Don Maximino Julian , Don Casimiro Cipriano , Don Octavio Leoncio , DON Artemio Teodulfo , DON Paulino Landelino , Don Constantino Prudencio , Doña Edurne Sacramento , Don Alvaro Demetrio , Don Borja Ruperto , Don Marcial Cipriano , Don Inocencio Basilio , Don Justo Leopoldo , Don Alonso Rosendo , Don Gustavo Teodoro , Don Anton Benedicto , Don Antonio Benigno , Don Mateo Constantino , Don Edmundo Raul , Don Camilo Laureano , Don David Celso , Don Eloy Bernabe , Don Martin Florian , Don Hortensia Noemi , Don Hermenegildo Teofilo , Don Bernardo Pio y Don Apolonio Fermin , con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la ley previene, y a lo que se le hará saber esta resolución, informándole de los derechos que aquella le concede. Recíbaseles declaración indagatoria, para lo cual irán siendo citados oportunamente'.

No procede el procesamiento de Narciso Benigno , Doroteo Constancio , Pascual Simon , Rosendo Ismael , Belinda Otilia , Belarmino Octavio , Eutimio Felicisimo y Trinidad Milagrosa .

10 El 2 de marzo de 2009 se dicta nuevo auto de procesamiento que en su parte dispositiva acuerda:

1. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Norberto Ismael , fijando como responsabilidad pecuniaria la cantidad de 200.000 E. Teniendo en cuenta la causa de incapacidad del procesado que ha impedido tomarle declaración conforme dictamina el médico forense, se librará nuevo exhorto al juzgado de igual clase de su domicilio a fin de notificarle el auto de procesamiento, recibirle declaración sobre los hechos y requerirle de pago de la fianza bajo apercibimiento de proceder al embargo de sus bienes. Para el caso de no poder practicarse la diligencia anterior, se indiciará en el exhorto que deberá ser reconocido por el médico forense para que informe sobre la causa de la imposibilidad. Verificado lo anterior y en función de su resultado, se proveerá, en su caso, como dispone el art. 383LECrim .

2. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Mariano Tomas , fijando como responsabilidad pecuniaria la cantidad de 500.000 €.

3. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Narciso Dimas , fijando como responsabilidad pecuniaria la cantidad de 4.000.000 €.

4. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Silvio Jesus , fijando como fianza la cantidad de 1.000.000 €.

5. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Severino Eliseo , fijándose como fianza la cantidad de150.000 €.

6. El procesamiento por esta causa por supuestos delitos de blanqueo de

capitales y de tráfico de influencias de Blas Nicolas (2), fijándose como fianza la cantidad de 1.700.000 €, 2.000.000 €y 450.000 €.

7. El procesamiento por esta causa por supuestos delitos de blanqueo de capitales y de tráfico de influencias de Samuel Roque , fijándose como fianza la cantidad de 1.700.000 € más 1.700.000 €.

8. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Fermin Valeriano , fijándose como fianza la cantidad de 1.700.000 €

9. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Gervasio Balbino , fijándose como fianza la cantidad de 1.700.000 €.

10. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Aureliano Millan , fijándose como fianza la cantidad de 1.700.000 €.

11. El procesamiento de Julio Narciso por supuesto delito de tráfico de influencias, fijándose una fianza de 5.800.000 €.

12. El procesamiento de Pio Genaro por supuesto delito de tráfico de influencias, fijándose una fianza de 5.800.000 €.

13. El procesamiento de Leovigildo Ignacio por supuesto delito de blanqueo de capitales, fijándose una fianza de 1.500.000 €.

14. El procesamiento de Daniel Benjamin por supuesto delito de blanqueo de capitales, fijándose una fianza de 30.000 €.

15. No procesar por esta causa a Genoveva Irene , Monica Ofelia , Ismael Teodulfo , Basilio Primitivo , Aquilino Higinio , Benito Tomas . Segundo.- El procesamiento de Hermenegildo Teofilo por supuesto delito de tenencia ilícita de armas.

Tercero.- En la Pieza separada n° 7.4/07:

1. El procesamiento por esta causa de Valentin Leovigildo por supuesto delito de falsedad documental.

2. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de fraude de Maximo Daniel , Rafaela Pilar , Pelayo Lazaro , Basilio Mariano , Ildefonso Teodosio . Se fija como fianza para cada uno de ellos la cantidad de 200.000 €.

3. El procesamiento por esta causa por supuestos delitos de fraude, cohecho y prevaricación de Alexander Hector . Se fija como fianza la cantidad de 200.000 €; por el delito de cohecho ya se fijo en el auto de procesamiento de 17-7-2007; por el tercero 400.000 €.

4. El procesamiento por esta causa por supuestos delitos de inducción a falsedad documental, cohecho, fraude y prevaricación (cooperación necesaria) de Blas Nicolas . Se fija como fianza la cantidad de 200.000 € (fraude). Por la prevaricación 400.000 C. Por el cohecho la cantidad de 150.000 €.

5. El procesamiento por esta causa por supuestos delitos de cohecho, cooperación al fraude y cooperación a la prevaricación de Ignacio Valentin . Se fija como fianza la cantidad de 70.000 € (cohecho), 200.000 € (fraude) y 400.000 € (prevaricación).

6. El procesamiento por esta causa por supuestos delitos de fraude de Joaquin Urbano , Marcial Cipriano y Inocencio Basilio , fijando una fianza para cada uno de ellos de 200.000 €.

7. El procesamiento por esta causa de Raul Hipolito por supuesto delito de falsedad documental.

8. No procesar por esta causa a Esmeralda Juliana . Cuarto.- En la pieza separada nº 7.6/07:

1. El procesamiento por esta causa por dos supuestos delitos fiscales de

Alvaro Demetrio , fijando una fianza de 780.000 €.

2. El procesamiento por esta causa de Blas Nicolas por supuesto delito, fijándose una fianza de 465.000 €.

3. El procesamiento por esta causa por supuesto delito fiscal de Sixto Bernabe , fijándose una fianza de 232.000 €.

4. El procesamiento por esta causa de Constantino Prudencio por cinco supuestos delitos fiscales, fijándose las siguientes fianzas: 1.940.000 €, 1.589.000 € 540.000 €, 1.400.000 € y 500.000 €.

Quinto.- En la pieza separada n° 7.8/08:

1. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Fermin Segismundo , fijándose una fianza de 30.000 €.

2. El procesamiento por esta causa por supuesto delito de blanqueo de capitales de Blas Nicolas (estese a la fianza acordada en el auto de 17-7-2007).

11 Meses después, el 28 de septiembre de 2009 se amplía nuevamente el procesamientopor los hechos a que se refiere la pieza separada 7.11/09 y por el delito de blanqueo de capitales, de Blas Nicolas , Sacramento Felicisima , Gregorio Onesimo y Federico Lucas , fijándose para cada uno de ellos una fianza de 200.000 € para responder de eventuales responsabilidades pecuniarias.

12 El 22 de diciembre de 2009 se dicta auto de conclusión de sumario tras haberse practicado cuantas diligencias se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, emplazando a las partes por 10 días ante de la Audiencia Provincial.

13 Con fecha 28-04-2010 el Ministerio Fiscal presenta escrito ante la Sección 1ª de la Audiencia por el que muestra su conformidad con el auto de conclusión del Sumario y solicita la apertura del Juicio Oral contra los95 procesados, no pudiendo celebrarse respecto del Sr. Ildefonso Teodosio por encontrarse en situación de Busca y Captura.

14Por acuerdo de 28 de abril de 2010 del Ilustrísimo Señor D. FranciscoJavier Arroyo Fiesta se establece que la Salaque enjuiciaría la causa denominada como Malaya tendría la Siguiente composición:

a) Presidente y ponente D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

b) Magistrado D. MANUEL CABABALLERO BONALD CAMPUZANO c) Magistrado D. RAFAEL LINARES ARANDA.

SEGUNDO.- Por Auto de 19 de mayo de 2010

La Sala acuerda:

La confirmación del Auto de conclusión del sumariodictado por el Sr. Instructor en el sumario 7/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella.

La práctica de la prueba documental interesada por el Ministerio Fiscaly que aparece reseñada en el apartado Segundo, 7º) de los Antecedentes de hecho de esta resolución. Concretamente:

'a) Recabar del Registro Central de Penados y Rebeldes la oportuna certificación de los antecedentes penales de los procesados anteriormente referidos.

b) Procede recabar del Sr Secretario General del Ayuntamiento de Marbella certificación sobre los integrantes de las siguientes Juntas de Gobierno Local de dicha Corporación municipal, aportando copia compulsada de las Actas de dichas sesiones:

-De la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marbella del día 1 de 2.004,

-de la Junta de Gobierno Local en su reunión del día 18 de marzo de 2.004, -de la Junta de Gobierno Local en su reunión del día 6 de mayo de 2.004,

-de la Junta de Gobierno Local del día 4 de noviembre de 2.004,

-de la sesión de la Junta de Gobierno Local del día 16 de diciembre de 2.004,

-de la Junta de Gobierno Local en su sesión del día 2 de febrero de 2.005,

-de la reunión de la Junta de Gobierno Local del día 19 de enero de 2.006,

-de la sesión de la Junta de Gobierno Local del día 16 de marzo de 2.006.'

La apertura del Juicio Oral contra los 95 procesadosreseñados en el escrito del Ministerio Fiscal:

El sobreseimiento provisional y parcial respecto de D. Mateo Constantino a instancia del Ministerio Fiscal y por las razones ya expuestas en el apartado Tercero de los Fundamentos jurídicos de esta resolución, quedando sin efecto las medidas cautelares acordadas contra el mismo.

La declaración de rebeldía de los procesados:

D. Sergio Lorenzo

D. Virgilio Prudencio y

D. Ildefonso Teodosio .

La extinción de la responsabilidad penal de los procesados ya fallecidos:

D. Laureano Lorenzo D. Herminio Bernabe D. Gaspar Victoriano

La deducción de testimonios de particulares interesados por el Ministerio Fiscalpara su investigación y persecución, en su caso, en procedimientos penales separados.

CALIFICACIONES

TERCERO.- Celebrado el juicio para los 95 procesados del Caso Malaya, siendo habido el Sr. Ildefonso Teodosio , previos los trámites legales y una vez detenido el mismo que se encontraba en situación de Busca y Captura, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra el mismo por diversos delitos, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró los días 9, 10, 11 y 16 de Junio de 2014, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las Acusaciones popular y particular, del procesado y su Abogado defensor.

Concluidas las sesiones del juicio oral la Sala modificó la situación personal del acusado, acordando la libertad provisional del mismo a solicitud del Ministerio fiscal y de las acusaciones.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales de la siguiente forma:

Los hechos relatados anteriormente son constitutivos de los siguientes delitos:

-Los del Apartado I.-, integran

Un delito de COHECHO PASIVO del art° 419 del Código Penal , de carácter continuado para fin delictivo y para acto injusto conforme al art° 74 del mismo texto legal .

-Los del Apartado II, son constitutivos de

a) Un Delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del art° 404 del

Código Penal.

b) Un Delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del art°

432, apartados Iº y 2º (especial gravedad) del Código Penal.

Alternativamente, para el caso de que el Tribunal no estime el delito de Malversación de caudales públicos objeto de la acusación, se propone la siguiente calificación jurídica de estos hechos:

Los hechos de este apartado-permuta aprovechamientos 'Vente vacío'- constituyen un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA cometido por Funcionario Público, agravado o por la cuantía de la misma, de los artículos 252 , 249 , 250 - y 438, todos del Código Penal .

De los anteriores delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Ildefonso Teodosio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer las siguientes PENAS:

-Delitos del Apartado I ( Delitos de Cohecho Pasivo):

Por los Delitos de COHECHO PASIVO, de carácter continuado, de los artículos 419 y 420, en relación con el art° 74, todos del Código Penal .

Las penas de CUATRO AÑOS y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público por tiempo de DIEZ ANOS, MULTA de 30.000 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de DOS MESES y Costas.

Delitos del apartado II.( Operación Vente Vacío)-

a) Por el por el delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del art° 404 del Código Penal :

OCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para empleo o cargo público y Costas.

b) Por el delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del art° 432, Ioº y 2°( especial gravedad) del Código Penal :

SEIS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por QUINCE AÑOS y Costas.

Alternativamente,para el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA cometido por Funcionario Público, agravado por la cuantía de la misma, de los artículos 252 , 249 , 250-5 ° y 438, todos del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas:

- CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL por SEIS AÑOS y Costas.

Consecuencias accesorias:

1.-Procede acordar el COMISO del dinerointervenido al procesado en su domicilio.

2.- Procede declarar al amparo de lo dispuesto en el art° 62.1°, d) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, la NULIDADdel convenio de transferencia de aprovechamientos urbanísticos de fecha 10 de septiembre de 2.002 celebrado entre el Ayuntamiento de Marbella, representado por su entonces Alcalde accidental, el procesado Alexander Hector y la entidad CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., representada por Joaquina Gracia , así como del acuerdo de ratificación de dicho convenio de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 9 de octubre 2.002.

De la RESPONSABILIDAD CIVIL.

El procesado Ildefonso Teodosio , de forma solidaria con los procesados ya condenados en esta causa Alexander Hector , Maximo Daniel , Rafaela Pilar , Pelayo Lazaro , Basilio Mariano , y Blas Nicolas , Marcial Cipriano y Inocencio Basilio , indemnizarán, solidariamente, al Ayuntamiento de Marbella en la suma de Ayuntamiento es de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con veintidós céntimos (1.385.995,22.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Marbella como Acusación Particular presentó escrito de acusación del tenor literal siguiente:

Primera.- Muestro mi acuerdo con el relato de hechos realizado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.No obstante, me permito añadir cuestiones que pueden ser de interés y que transcribo de nuestro 'resumen de pruebas practicadas en el último bloque del juicio' o del 'guión del informe oral' emitido brevemente en su día:

Operación Ave María o Vente Vacío.-

Folios 58 y 59 del Auto de procesamiento de marzo de 2009. - Me remito en este punto al auto de 2-11-2008 dictado en esta misma pieza separada (folios 758 a 767) y donde se hizo uso, precisamente, de la documentación aportada sobre el CENTRO AMBIENTAL MARBELLA para intentar acreditar lo contrario por la representación procesal de Alexander Hector :

.../... En virtud del convenio en concreto ratificado por la Comisión de Gobierno el día 9-10-2002, ¿pretendía realmente el Ayuntamiento instalar un vertedero en la finca que CCF 21, S.A. le permutaba a cambio de excesos de aprovechamiento que correspondían a éste? O, por el contrario, la necesidad de un nuevo vertedero en Marbella ¿se presentó como una mera apariencia para justificar el convenio?

El propio recurrente ofrece el camino para la respuesta con la documental que aporta. Efectivamente era necesario un nuevo vertedero, mas resulta que en el año 1999 comienza a gestarse el proyecto del CENTRO AMBIENTAL MARBELLA para la gestación de instalaciones capaces de dar un tratamiento eficaz a los residuos de origen no domiciliario. En el año 2001 se redactan los proyectos de ejecución de la planta y el estudio de Impacto Ambiental del futuro Centro Ambiental; durante el año 2002 se solicitan y conceden fondos de la Unión Europea para financiar el 80% del proyecto; en marzo de 2003 se inician las obras, que concluyen en octubre de 2003 y comienza a funcionar el día 1-12-203. El problema radica en que ese centro se construye en el Paraje Huerta del Peñón, no en Vente Vacío, que es donde se sitúa la finca que permuta por exceso de aprovechamientos CCF 21 al Ayuntamiento. De esta forma, cuando se firma el convenio en septiembre de 2002, ya estaba proyectada y financiada la construcción de un nuevo vertedero (Centro Ambiental) en lugar distinto. La testifical propuesta, por tanto, nada va a aportar sobre la necesidad de un vertedero, pues esa necesidad no se discute (se justifica por el Ayuntamiento de Marbella la necesidad de la permuta para obtener un terreno en el que instalar un vertedero cuando ya lo está construyendo en lugar distinto).

Si accedemos a la página web del Centro ambiental de Marbella veremos que se encuentra situado justamente donde estaba el antiguo vertedero de inertes (antigua Mina), y observamos que efectivamente allí se tratan los escombros y otros residuos no domésticos (caucho, ordenadores, etcétera).

Está en las actuaciones, lo han declarado los funcionarios de la Agencia Tributaria y también los arquitectos peritos de Hacienda al ser preguntados por el letrado de D. Alexander Hector .

Tanto el Sr. Blas Nicolas como los Sres. Inocencio Basilio y Marcial Cipriano utilizaron CCF21 como pantalla, para evitar que ni el Sr. Blas Nicolas o sus sociedades tuvieran que firmar con el Ayuntamiento de Marbella.

CCF21 nunca llegó a cobrar el precio estipulado con MASDEVALLIA por importe de 2.520.000 € más IVA, es decir 2.932.200€. Así lo afirma Inocencio Basilio en su declaración al folio 584, sin que conste que haya realizado reclamación alguna.

Fax de Da Ruth Sonia a Joaquin Urbano el 5 de febrero de 2003:

folio 47:

Estimada Ruth Sonia :

Te envió el Convenio con copia de la aprobación por la Comisión de Gobierno Municipal; así como copia del contrato 'suscrito' en Septiembre 02,que como ves recogía lo pactado..

Sigo con lo demás, y entre tanto recibe un cordial saludo-

En contestación a su oficio de fecha 18/06/2008 -que ha tenido entrada en el Registro General de éste Ayuntamiento el día 20/06/2008 con el nº 50158 relativo a la Pieza Separada 7.4/2007, Sumario 7/2007,en el que se interesaba testimonio de los informes técnicos que, según se recoge en el punto 17,2 de la certificación de la Comisión de Gobierno celebrada el 9 de octubre de 2002, justificaron en el expediente incoado al efecto la necesidad de los terrenos de la mercantil CCF NEGOCIOS INMOBILIARIOS para llevar a cabo la instalación de un vertedero de escombros, informando igualmente a día de hoy el uso que se dio a dichos terrenos; le participamos que en el expediente de permuta n° NUM051 instruido al efecto, no constan los informes mencionados. Así mismo le comunicarnos que, vistos los antecedentes obrantes en la Delegación de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, no hay constancia de informes técnicos que testimonien la justificación del acuerdo 17.2 adoptado en Comisión de Gobierno celebrada el 9 de octubre de 2002, aunque si se tiene conocimiento, por la situación de colmatación en la que se encontraba el vaso de vertido del vertedero, de la necesidad de buscar otro emplazamiento. Igualmente se desconoce a día de hoy, según esa misma Delegación, el uso que se le dio a esos terrenos.

Tras el paréntesis, indico que también en el contrato privado suscrito el 2 de agosto se transmiten por CCF21 ( Joaquina Gracia ) a Masdevallía ( Federico Lucas ) unos aprovechamientos que aún no se tienen. Folio 290 de la Pieza 7.4.

Al folio 290se puede ver el contrato privado de 2 de agosto de 2002 entre Da Joaquina Gracia y D. Federico Lucas (Masdevallía) el 2 de agosto de 2002. El contrato de compraventa a OBARINSA es de fecha - como reflejaba el fax de Da Ruth Sonia - 3 de septiembre de 2002 (folio 294):

¿Cómo es posible que se produzcan ambas 'transmisiones' si

ENTONCES CCF21 aún no ha adquirido los aprovechamientos, pues el convenio es de 10 de septiembre(folios 301 ss de la pieza)?

Y la valoración, de 25 de septiembre: folios 310 ss.

Aunque Ruth Sonia pudiera suponer la actuación a la que podía estar colaborando, quien evidentemente lo sabía era Ignacio Valentin .

a) Que antes del convenio (2-8-2002) los aprovechamientos del sector URP-RR-15 bis (9.549 m2 de aprovechamiento en 'Ave María' y 886 M2 en el sector URP-MG-13, 'Los Verdiales'), ya fueron vendidos, como cosa futura, por CCF 21 a MASDEVALLÍA. S.L. (propiedad del sr. Blas Nicolas ) por 2.524.250,84 €; el 3 de septiembre posteiror MASDEVALLÍA, S.L. vende a OBARINSA, S.L. (sr. Ignacio Valentin ) por 1.830.000 € los aprovechamientos de 'Ave María'.

b) Que la finca que permuta CCF 21 el día 10-9-2002 con el

Ayuntamiento no la adquiere sino en virtud de escritura pública de 29-1-

2003, siendo el vendedor INMUEBLES Y FINCAS CANOPUS, S.L. (propiedad del sr. Blas Nicolas ; la venta es por importe de 30.350,51 €; la había adquirido el día 26-1-1996 a BANESTO por 21.035,42 €).

c) Finalmente, el adquirente de los derechos es YEREGUI DESARROLLO, S.L.; Los contratos privados de 2-8-2002 (CCF 21 vende a MASDEVALLÍA los aprovechamientos de 'Ave María' y 'Francisco Norte') y de 3-9-2002 (MASDEVALLÍA vende los aprovechamientos de 'Ave María' a OBARINSA - después YEREGUI DESARROLLO, S.L.) se elevaron a público - con algunas variaciones - respectivamente, los días 18-7-2003 y 24-7-2003.

En los archivos informáticos conteniendo hojas de cálculo encontrados en la sede de MARAS ASESORES, S.L.1 aparece el día 18-10-2002 ('hoja de cña 2002') una aportación de 60.100 € por Ignacio Valentin . y los daí s 7 y de 15 de noviembre dos entregas a ' Alexander Hector .' En el auto de procesamiento (razonamiento jurídico trigésimo, f. 344 y ss) se analizan las razones para entender que Alexander Hector . son las iniciales de Alexander Hector (coinciden las fechas con la del convenio que se analiza en esta pieza separada y la del celebrado por Cortijos La Ventilla, SL). En cuanto a la aportación de Ignacio Valentin ., existe la sospecha de que puede tratarse de Ignacio Valentin .

Segunda.- Calificó los hechos como sigue:

A) Los del Apartado I del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, como delito de cohecho pasivo del artículo 419 del Código Penal para fin delictivo y de carácter continuado ( art. 74 C. P .).

B)Los del Apartado II constituyen un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código penal y un delito de fraude en concurso con un delito de malversación de caudales públicos de especial gravedad del artículo 432.2, ambos del Código penal .

Tercera.- De dichos delitos es criminalmente responsable el acusado Ildefonso Teodosio , en concepto de autor.

Cuarta.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta y Sexta.-Muestro mi acuerdo con las penas y con la condena por la responsabilidad civil contraída frente al Ayuntamiento de Marbella que solicita el Ministerio Fiscal.

En cuanto al comiso de los bienes la posición de esta acusación particular es la siguiente:

El art. 127 del Código Penal establece, en su apartado 4º, actualmente apartado 5º, que los bienes que se decomisen se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose a cubrir las responsabilidades civiles del penado.

La ley penal no señala específicamente a las responsabilidades civiles fijadas en la concreta sentencia penal que acuerda el comiso.

Estas responsabilidades civiles entendemos que deben ser las examinadas en esta causa y en las restantes que se fijen en procedimientospenales y del Tribunal de Cuentas.

En la tramitación parlamentaria del CP 1995 se acordó mantener el destino de dichos bienes decomisados a las responsabilidades civiles, en plural, del penado, desestimando la propuesta de que fuera destinado a las responsabilidades civiles del delito. El mantenimiento en plural de las responsabilidades civiles del penado es una prueba más de que primero debe indemnizarse a la víctima y después destinar los bienes restantes a su incorporación al patrimonio del Estado.

Repárese, además, en el hecho de que el destino de los bienes decomisados lo determina el Código Penal, ley sustantiva, y no la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley rituaria, lo que impide argumentar en pro de una interpretación sistemática del precepto que lo refiera exclusivamente al proceso en el que se haya dirimido la responsabilidad civil del penado.

Finalmente, no conocemos que haya precepto legal alguno que impida interpretar el art. 127.4 CP , actual 127.5, en el sentido que propugnamos. Antes bien, según queda dicho, razones de estricta justicia material avalan dicha interpretación.

SEXTO.- La Junta de Andalucía como Acusación Popular presentó escrito de acusación del tenor literal siguiente:

Primera- Hechos.

Nos adherimos íntegramente al relato de hechos que se contiene en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.

Segunda.-Los mencionados hechos se califican como; Los consignados en eí Apartado I, constituyen:

- un delito de cohecho pasivo del art. 419 del Código penal , de carácter continuado para fin delictivo conforme el art. 74 del mismo texto legal .

Los consignados en el apartado II, constituyen:

- Un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código penal .

- Un delito de fraude del art. 436 del Código penal en concurso con uno de malversación de caudales públicos de especial gravedad del art. 432.2 del mismo Cuerpo legal .

- Tercera.-De los anteriores delitos es criminalmente responsable el acusado Ildefonso Teodosio en concepto de autor.

- Cuarta.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

- Quinta.-Procede imponer las mismas penas interesadas por el

Ministerio Fiscal con idénticas consecuencias accesorias solicitadas por éste.

- Sexta.-Procede la condena por vía de responsabilidad civil en los mismos términos interesados por el Ministerio Público.

SÉPTIMO.- El Letrado del Sr. Ildefonso Teodosio presentó escrito de defensa en el que se argumentaba lo siguiente:

Primera.-Niego el relato fáctico del Ministerio Fiscal y de las restantes acusaciones particulares. Aunque con carácter previo, alegamos la posible existencia de la PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS de que se acusa a mi representado.

Por eso, mediante el presente escrito y con amparo en el artículo 666. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podríamos plantear como artículo de previo pronunciamiento dicha prescripción, pero como entendemos que dicha alegación, puede y debe basarse en el análisis de los hechos de fondo por los que se acusa a mí representado, deberá analizarse dicha prescripción, una vez se haya entrado en el fondo de las cuestiones a examinar en el procedimiento, pues en principio, habrá de probarse la comisión de los delitos y, al mismo tiempo la fecha de los presuntos hechos delictivos, así como el análisis del momento en que pueda haberse interrumpido la prescripción, es evidente que como estamos ante un instituto de derecho material, se derivan de la misma dos consideraciones:

1ª Que, la aplicación de la prescripción considera extinguida la responsabilidad penal, en consecuencia, ha de absolverse al reo si procede la misma, aunque ésta no se hubiera alegado como artículo de previo pronunciamiento.

2ª Que las condiciones y plazos de la prescripción deben considerarse como irretroactivas, si perjudican al reo.

Considerando ahora estas alegaciones, entremos en el análisis de la prescripción que consideramos ha de ser aplicada, una vez analicemos la totalidad de los hechos que nos encontramos en la instrucción del procedimiento y de las que se acusa a Don Ildefonso Teodosio , sin perder de vista todas las cuestiones previas que se han alegado por otras partes y que, ya fueron analizadas en la Sentencia que, no podemos ignorar, y que también analiza la prescripción que fue alegado por otros acusados; resueltas en diferentes Autos, así como en la misma Sentencia, que ya han resuelto dichas cuestiones previas al enjuiciamiento del fondo, como es la posible parcialidad en la designación del Juez de Instrucción, la ruptura de la cadena de custodia, la prescripción, que, en el presente caso, tenemos que volver a plantear.

Segunda.-Los hechos narrados en los escritos de acusación no suponen ningún tipo de delito que haya sido cometido por mi representado, debiendo analizarse, en todo caso, la posible prescripción de los mismos.

Tercero.-A mi representado no se le puede considerar autor de los hechos narrados, ni considerándose delitos continuados, ni suponiendo en ningún caso, cualquier tipo de cooperación necesaria, ni de complicidad en los hechos descritos. Respecto al presunto cohecho pasivo, como delito, debe tener consistencia suficiente la acusación, pues nada se refleja en los hechos que se describen en los escritos de acusación, que son en el fondo, el marco en el que esta parte ha de realizar la defensa de la inocencia de mi representado, sin que se haya determinado en dichos escritos su auténtica participación en los hechos indicados, no se ha indicado en qué se basa la presunción de ilicitud de los pagos, ni el acto injusto, ni si ese acto injusto es delito o no, ni tampoco si se ha ejecutado o no.

Cuarto.-AI no ser autor ni se puede imputar a mi representado otro tipo de participación en los hechos enjuiciados, no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Quinto.-Solicitamos la libre absolución de mi representado, al no existir hecho punible ni tipo aplicable a la conducta realizada.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, no puede procederse a señalar ninguna reclamación posible, pues ningún delito con presunta responsabilidad penal se ha realizado y al valorar los mismos, no puede imputarse ningún acto administrativo en el que se haya producido un daño patrimonial al Ayuntamiento, ni en la presunta comisión del delito de cohecho pasivo ni en la presunta malversación de caudales públicos o fraude que se pretende imputar por el convenio de permuta firmado con la mercantil CCF21, pues ningún bien o dinero fue entregado por el Ayuntamiento a dicha mercantil, sin que se hubiese producido la más mínima merma patrimonial en el consistorio de Marbella. En consecuencia no cabe hablar de responsabilidad civil imputable a mi representado por daños en los fondos públicos.


I RESPECTO DEL COHECHO.-

1 Histórico

2 Moción de censura

3 Acuerdo Normalización Urbanística

1 Histórico

El partido político Grupo Independiente Liberal, conocido con las siglas G.I.L. y liderado por el fallecido Sr. Samuel Landelino entró a gobernar el municipio de Marbella en el año 1991 con una amplia mayoría absoluta.

El citado Grupo Político tenía un interés especial en la aprobación de un nuevo Plan General del Ordenación Urbana que denominaremos del año 98, frente al vigente en aquella época que era del año 1986, encaminado a tratar de encontrar una solución legal y aceptable a un verdadero problema social.

Lo que ocurre es que, insistimos, la exigencia de dinero a los promotores como mecanismo ordinario de acceder a determinados acuerdos o resoluciones administrativas del Ayuntamiento vicia por completo la conducta de estos concejales.

2 Pleno Nocturno

El día 6 de Agosto de 1998 el Alcalde de Marbella Sr. Samuel Landelino convocó un Pleno extraordinario a las 00,05 horas del día 7 de Agosto para acordar la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella, que había sido rechazado por la Comisión de Urbanismo de Málaga el día 20 de julio por no reunir las condiciones legales.

La convocatoria del Pleno coincidía con la finalización del plazo de seis meses de que disponía la Junta de Andalucía para decidir y pronunciarse sobre la aprobación definitiva del PGOU de Marbella, interesando el Sr. Samuel Landelino del Consistorio la aprobación del Plan por silencio administrativo.

Dicho Pleno fue posteriormente anulado por Resolución de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmada por el Tribunal Supremo.

3 Elecciones de 2003

En las elecciones celebradas el día 25 de Mayo de 2003, el GIL revalidó la mayoría absoluta en el Ayuntamiento de Marbella. Tras las elecciones fue elegido Alcalde el también procesado Don. Alexander Hector , que había encabezado la lista de esta formación política.

Mediante Decreto de 17 de junio de 2003 del Alcalde - Presidente Sr Alexander Hector , se constituyó la Comisión de Gobierno, que quedó integrada por los siguientes miembros de la Corporación:

Presidente,

- El Alcalde, Sr. Alexander Hector . Y

como vocales:

- Sr. Maximo Daniel , 1er Teniente de Alcalde,

- Sr. Basilio Mariano , 2o Teniente de Alcalde,

- Sr. Ildefonso Teodosio , 3o Teniente de Alcalde,

- Sra. Esmeralda Juliana , 4a Teniente de Alcalde,

- Sr. Baltasar Feliciano , 5o Teniente de Alcalde,

- Sr. Estanislao Lorenzo , 6o Teniente de Alcalde,

- Sra. Rafaela Pilar , 7o Teniente de Alcalde, y

- Sr. Cesareo Nicanor , 8o Teniente de Alcalde.

Por dicho Decreto el nuevo Alcalde, Sr. Alexander Hector , estableció las Delegaciones de Competencias de carácter general a favor de los miembros de la Comisión de Gobierno en las diversas Áreas de Actuación. Sin embargo no fueron delegadas en la Comisión las competencias en materia de urbanismo.

4 Moción De Censura

A) División en el G.I.L.

De la amplia prueba testifical practicada en las actuaciones hemos de concluir que una de las principales causas que motivaron la Moción de Censura presentada el día 1 de Agosto de 2003 y aprobada el día 13 de ese mes contra el Alcalde Sr. Alexander Hector , fue las disensiones insalvables existentes dentro del citado Partido Político y la guerra abierta y declarada entre el Sr. Samuel Landelino inhabilitado desde el día 28 de Abril de 2002 por Sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 5-4-2002 , pese a lo cual seguía siendo el Presidente del Partido, y el nuevo Alcalde Sr. Alexander Hector .

Las disensiones inicialmente políticas dentro del mismo partido, llega un momento en que transcienden dicha actividad y entran de lleno en el ámbito personal.

En el ámbito político el distanciamiento, la escisión entre los miembros se fue haciendo patente, hasta el punto de que:

- El Sr. Alexander Hector trató de fundar o fundó un nuevo partido político para presentarse ya por separado, liderando a aquellos miembros del Gil que le fueran afectos.

- Tras comprobar que presentándose por separado perderían ambos muchas posibilidades de gobernar, optan por aceptar, una lista conjunta de consenso, y pese a muchas dificultades, finalmente pactan que la encabezará Alexander Hector y se integraría a continuación por un miembro del Sr. Samuel Landelino y otro del Sr. Alexander Hector sucesivamente. Uno de cada facción hasta completarla.

- Lo que ocurre es que al salir elegido Alexander Hector con mayoría absoluta, parece postergar a algunos de los concejales de la lista puestos por el Sr. Samuel Landelino y la escisión resulta inevitable, pues dará lugar a la moción de censura.

Así resulta de los siguientes testimonios:

El Sr. Blas Nicolas reconoce esas disputas dentro del partido en su declaración en el plenario (sesión 23-11-11) y dice que: 'Desde que inhabilitaron a Samuel Landelino y asume la Alcaldía Alexander Hector existen distanciamientos entre estos, pero Samuel Landelino quiere seguir siendo Alcalde y el otro Teniente de Alcalde, pero Alexander Hector le dice que el Alcalde es él y se provoca un enfrentamiento entre ellos.

Este enfrentamiento lleva a que se produzca dos escisiones los 'pro Samuel Landelino ' y los 'pro Alexander Hector '. Alexander Hector se reunía con los suyos y postergaba a los otros, y pensaban ir a las elecciones por separado. Samuel Landelino por un lado y Alexander Hector por otro. Y en el último momento de presentación de candidaturas, se llega a un acuerdo en ir juntos e ir poniendo uno a uno de cada lista en la lista que se confecciona, aunque iban juntos. Pero cuando Alexander Hector obtiene la mayoría las cosas se enquistan aún más y defenestran a los que procedían de la lista del Samuel Landelino . La moción de censura se fragua en las diferencias internas que existen en el partido.

A finales de 2003 cuando llevaban cuatro meses, se empezaron a producir fricciones entre los grupos y es cuando Samuel Landelino le pide a él que intervenga'.

La Sra. Esmeralda Juliana en su declaración en el plenario (sesión 22-2-12) reconoce igualmente las disensiones al manifestar que: 'Desde las elecciones hasta la Moción de censura hay una ruptura en el grupo político ya que en los preparativos para las elecciones había un problema entre Alexander Hector y Samuel Landelino , y se fue a las elecciones en la misma candidatura, pero al pasar las elecciones empezaron los problemas más fuertes y Samuel Landelino le dijo que iba a hacer una moción de censura. Unos se quedaron con Samuel Landelino y otros con Alexander Hector '.

El Sr. Basilio Mariano en el plenario (sesión 12-3-12) reconoce igualmente el distanciamiento entre ambas facciones y dice que era una división absoluta que ya venía dada, el distanciamiento entre Alexander Hector y Samuel Landelino era evidente.

El Sr. Maximo Daniel en el Plenario (Sesión 27-3-12) manifiesta:

'La razón que motiva la moción de censura, dice que se entera ese mismo día, y lo que va viendo a lo largo de estos años, coincide con las percepciones de algunos de sus compañeros y lo que ve fue un enfrentamiento del Sr. Samuel Landelino y el alcalde electo, y en ese año en el 2002-2003, cuando se van acercando las elecciones da la impresión de que Alexander Hector quería volar solo y a Samuel Landelino no le sentó muy bien.

Ese volar solo de Alexander Hector si implicaba un cambio en la forma de llevar la materia urbanística en Marbella, dice que no recuerda de estos temas pero no lo pone en duda, pudo ser esa la parte principal pero puede ser por otras razones, ya hubo roces para las elecciones y cree que aquello fue forzado.

La razón de la moción de censura la desconoce.

Llegó a conocer que Alexander Hector despidió a Blas Nicolas porque el mismo día del pleno el día 31 le llamaron por teléfono para ir al Ayuntamiento y cree que allí escuchó que iban a despedir al Sr. Blas Nicolas .

No recordaba que en ese pleno el Sr. Alexander Hector iba a nombrar un nuevo equipo redactor del plan, pero lo ha visto aquí. Que Alexander Hector hizo dos comentarios durante el pleno, le dijo que bien va el pleno hoy, refiriéndose a los concejales de la oposición, pero ya estaba todo fraguado pero él estaba ajeno.

Ha sido compañero de Alexander Hector '.

En el ámbito personal, las relaciones del Sr. Alexander Hector se deterioraron en muy poco tiempo tanto con los miembros partidarios de Samuel Landelino como con este último.

Con los concejales partidarios de Samuel Landelino porque, en términos empleados por los afectos, alguno de ellos fue defenestrado y sustituido por un familiar del Alcalde y otros porque sencillamente se vieron postergados o relegados en sus puestos, o en su funciones.

Con el Sr. Samuel Landelino porque éste seguía siendo el Presidente del Partido y no se resignaba a perder el mando que evidentemente correspondía ahora al nuevo alcalde.

Así se desprende de las declaraciones de los coprocesados, como la Sra. Fermina Olga o el propio Sr. Alexander Hector .

- La Sra. Fermina Olga en el escrito intervenido en su domicilio había consignado lo siguiente:

'Desde el mes de Abril de 2002 en el que Samuel Landelino fue inhabilitado y ocupó el cargo Alexander Hector , la brecha que había en las dos facciones era insuperable.

Alexander Hector era un tipo despótico que dio un trato mezquino y miserable a los Gilistas.

Todos los que después fueron al Club Financiero habíamos sentido el desprecio y las zancadillas de Alexander Hector .

Samuel Landelino le dijo que Alexander Hector y Evelio Urbano eran unos saqueadores que sólo se ocupaban de su gente. Le oyó incluso hablar por teléfono con Virgilio Prudencio diciendo: ' Virgilio Prudencio este tío está loco, con el pajarito Evelio Urbano y la Belinda Inocencia , hay que quitarlo de ahí, después hablaremos tú y yo, pero ahora hay que quitarlo de ahí'.

El Sr. Alexander Hector en el plenario (sesión 21-3-12) reconoce asimismo estas disensiones políticas y personales:

'Cuando manifestó que mientras formó parte del ayuntamiento Blas Nicolas era el que dirigía el ayuntamiento, y viene a decir que se revela y quiso echar al Sr.

Blas Nicolas , dice en la corporación del 95-96-97-98, dice que Samuel Landelino ha sido el mejor alcalde que han tenido en esa ciudad, su problema empezó con el Sr. Samuel Landelino cuando le hacen alcalde, por inhabilitación de él, aunque a él seguían llamándolo alcalde y jefe.

Los problemas empiezan con Samuel Landelino cuando este le llamaba todos los días, y él estaba cansado y no atendía las llamadas, porque él era el alcalde, Samuel Landelino era el presidente del partido.

Cuando llega el tema de las listas, cuando la enemistad ya es manifiesta hace su partido entendiendo que no le va a poner en el partido, hace las listas con su gente y a través Don. Evelio Urbano este le dice que si van juntos ganan y si van separados el ayuntamiento va a ser un guirigai.

Él llega con la lista y Samuel Landelino le dice esta es su lista y que de toda su gente solo lo quiere a él.

Pero él le dice que esta era su lista y solo quitó a dos, entonces Samuel Landelino le dijo que si no le interesaba que ya está y se fue.

Se vuelven a reunir los dos solos, y lleva exactamente la misma lista pero ahí Samuel Landelino más condescendiente y sensato en cuanto a esto, deciden ir juntos y hacen las listas.

No se ponen de acuerdo en confeccionar los puestos de las listas, y se

Se vuelven a reunir otra vez y llegan al acuerdo de que él va de cabeza de lista y uno de él y otro de Gil, y así se hizo la lista.

Samuel Landelino tenía antes de las elecciones la intención de que él no fuera el Alcalde.

Desde el año 2002-2003 cuando él era el Alcalde, Samuel Landelino le llamaba todos los días y llegó un momento que ya no se ponía al teléfono y cree que se cabreó.

El Sr. Samuel Landelino pone la moción porque deja de obedecerle ciegamente, pero éste no era ya Alcalde para tener que pedirle autorización para negociar con la Junta de Andalucía.

La moción se produce al poco tiempo de estar él en la Alcaldía, pues el enfrentamiento con Samuel Landelino era público y notorio.

El Sr. Samuel Landelino se quería cargar al Sr. Alexander Hector como fuera, que había Concejales, y aquí se ha dicho, que iban a verlo todos los días a Samuel Landelino , siendo él el Alcalde. Samuel Landelino puso mil excusas.

No siendo ya nada (lo cuenta como anécdota) reciba a las 3 de la mañana una llamada del Samuel Landelino , y le dice exactamente: Samuel Landelino como se te ocurre llamarme? Y le contesta creo que hemos hecho el gilipollas poniendo la moción.

Samuel Landelino nunca aceptó dejar de ser Alcalde de Marbella'.

B) Iniciativa de la Moción de Censura.

De la testifical practicada se desprende que la iniciativa, la idea original de la Moción, que se fue fraguando durante largo tiempo, partió del Sr. Samuel Landelino , quien enfrentado ya abiertamente con el Sr. Alexander Hector , decidió deshancarlo, al tener conocimiento de que este último pudiera estar configurando un nuevo partido político para presentarse sólo a las elecciones.

Samuel Landelino contacta con Virgilio Prudencio para tratar hacer frente a la nueva y futura opción política.

Así la Sra. Fermina Olga en su escrito reseña que:

'Existía el rumor de que Alexander Hector con Evelio Urbano y el Sr. Indalecio Urbano (puesto por Alexander Hector ) podían estar preparando una moción de censura con la gente del partido socialista. Fue el propio Samuel Landelino el que ante este rumor y que la situación era insostenible, la llamó a ella por teléfono y le propuso la moción de censura.'

'La palabra moción de censura no se nombró hasta el 31 de julio, después del pleno, en el que ya nos encontramos todos los que formaron la moción en su despacho. Maximo Daniel , no estaba de acuerdo, le parecía una traición y se fue, dijo que con la rubia y el Virgilio Prudencio jamás. Fermina Olga pidió que no se hiciera moción, sino cambio de alcalde, pero no éramos suficientes.' (Escrito).

Por su parte el Sr. Blas Nicolas en el plenario (sesión 23-11-11) reconoce que tras las fricciones fue ' Samuel Landelino quien le pide a él que intervenga' y aunque él no participó ni gestionó la moción, si reconoce que entró en la Notaría por orden de Samuel Landelino .

La Sra. Esmeralda Juliana en el plenario es más explícita (sesión 22-02-12) y reconoce que la idea de la Moción parte de Samuel Landelino que había sido inhabilitado pero seguía siendo el Jefe del Partido.

La intención es que el Sr. Samuel Landelino le propone a ella y a otros grupos políticos articular la moción de censura. Alexander Hector y Samuel Landelino se habían peleado y tenían un tira y afloja, y a ella le llama Samuel Landelino y le habla de la moción de censura y ella se queda al lado de Samuel Landelino .

En la sesión del día 22-2-12 se realiza un careo entre la Sra. Esmeralda Juliana y el Sr. Blas Nicolas . La Sra. Esmeralda Juliana dice que:

- 'La moción la gestan Samuel Landelino y Virgilio Prudencio .

El Problema surge cuando se rompe la relación entre Samuel Landelino y Alexander Hector , y Alexander Hector hace un equipo de Gobierno.

Se hace un estudio y si van separados no conseguirían la mayoría absoluta, y en ese momento llegan a un acuerdo: Samuel Landelino y Alexander Hector se sientan y hacen una lista.

Cuando Alexander Hector es elegido Alcalde y aparta a algunos del equipo de Gobierno, es lo que encabrona a Samuel Landelino . Virgilio Prudencio es el que dice que el PSOE estaba de acuerdo, y él que estaba en Murcia recibe una llamada de Samuel Landelino y le dice que esté en la Notaria'.

- El Sr. Blas Nicolas mantiene que:

A él le despiden el día 1 de Agosto a las 12 y la moción se presenta a las

10 de la mañana. Lo llama Alexander Hector y le dice que Samuel Landelino está negociando con él y le dice que se atenga a las consecuencias. No se hizo la moción de censura por su despido.

El Sr. Basilio Mariano en su declaración en el plenario (12-03-12) manifiesta al respecto lo siguiente: 'Lo que ha oído aquí es que no tiene ni idea de cómo se hizo la moción.

'A él le llama Samuel Landelino para que vaya a su casa. Cuando ya estaban todos sus compañeros ahí, y le dicen que iban a presentar una moción de censura, y él le pregunta qué era eso y le dice que querían echar a Alexander Hector . Samuel Landelino le dijo que se iba de la política y quería dejar esto arreglado.

Maximo Daniel se levanta y se va porque no quería participar en la moción. Él no estaba de acuerdo con echar a Alexander Hector , porque no tenía nada contra éste. Y le dice que apoye la moción y por amistad apoyó la moción de censura.

En absoluto participa en la moción de censura. Recuerda que hay un Pleno el día de la moción y al acabar el Plenario Alexander Hector le dice que estaba todo muy tranquilo, y que fue salir de allí y recibir una llamada de Samuel Landelino que le dijo que fuese a su casa, y ahí es cuando le participa que iba a participar en la moción censura'.

El Sr. Pelayo Lazaro en el Plenario (Sesión 14-3-12) afirma que:

'La moción la lidera el Sr. Samuel Landelino . La propuesta la recibe de Samuel Landelino , desconociendo el papel del Sr. Blas Nicolas . Lo vio en la Notaria, y se podría decir que era el portavoz del Samuel Landelino '.

C) Financiación

Fermina Olga (Escrito).

'En cierta ocasión Blas Nicolas le dijo que la moción de censura la había costeado él con Hilario Octavio , y que sólo quería demostrar que él era capaz de sacar adelante el PGOU'.

D) Precio

Fermina Olga (Escrito).

Tan cabreado estaba Basilio Mariano que le dijo a Blas Nicolas : ' Blas Nicolas , esto que hacemos tiene un riesgo considerable para todos nosotros, y a mi me gustaría saber porqué tienes tú que decidir por nosotros.

Esto lo decimos nosotros y el precio se lo ponemos nosotros.

Estoy harto de ir al Juzgado con otros compañeros por cosas que has hecho tú y que hemos firmado los demás. Tú quieres que hagamos esto porque es seguridad económica para ti, pero se acabó.

Bernardino Justino dijo que quería 500 millones pts para cada uno.

Blas Nicolas dijo que los buenos tiempos de urbanismo ya habían pasado y que la vaca ya estaba muy exprimida, pero que prometía incrementos económicos anuales para cada uno'.

'A Ildefonso Teodosio , German Cosme y Herminio Valeriano les pagaba Blas Nicolas el sueldo de Concejal para que votaran o se abstuvieran en los plenos'.

'Me dijeron tanto el Alcalde ( Samuel Landelino ) como Blas Nicolas que me iban a ayudar con el problema de la casa y a liquidar definitivamente las cuentas del Pinillo y no hace falta decir que no ha sido así'.

En Declaración.

'No se habló de ninguna cantidad en concreto que podíamos percibir por apoyar la moción, pero cree que el Sr. Blas Nicolas les prometió quinientos millones de pesetas de los que no se ha pagado ni una peseta'.

'Desconoce si Zaira Esperanza o Virgilio Prudencio han cobrado alguna cantidad por la moción de censura aunque ha hablado con sus compañeros sobre este tema'.

E) Club financiero

Fraguada la moción de censura, los hechos se precipitan, en la tarde del día 31 de julio de 2003 el Sr. Samuel Landelino convoca a los concejales en el Club Financiero, acordando los tres Basilio Mariano , Fermina Olga , Bernardino Justino , Pelayo Lazaro , Gaspar Gustavo , Laureano Lorenzo , Chapas , Esmeralda Juliana y el Sr. Blas Nicolas y Virgilio Prudencio .

En dicha reunión se decide quién va a ser el próximo Alcalde de Marbella, dando por sentado que tendría que ser uno de los concejales pertenecientes al Samuel Landelino que fuese a firmar la moción, así como discuten la adjudicación de las distintas concejalías.

Así lo reconoce la Sra. Fermina Olga en su escrito:

'Nos reunimos en el Club Financiero más tarde y llegó Blas Nicolas .

Dijo que estaba preparado todo con Zaira Esperanza y Virgilio Prudencio . El había sido el encargado de las conversaciones. Llamó a Virgilio Prudencio y el Alcalde ( Samuel Landelino ) habló con él por primera vez después de mucho tiempo, allí, delante de todos.

Estábamos allí: Basilio Mariano , Bernardino Justino , Pelayo Lazaro , Gaspar Gustavo , Laureano Lorenzo , Chapas , y Fermina Olga . Basilio Mariano se iba cabreando por momentos. Jamás habían hablado ante nosotros sobre esto, pero adiviné que había cosas que no estaban atadas aún.

Que Blas Nicolas manejase los hilos de la moción de censura, molestó muchísimo a Basilio Mariano '.

El Sr. Blas Nicolas en su declaración en el plenario (sesión 23-11-11) reconoce que 'en diciembre de 2003 en el Club Financiero se produce una reunión en la que estaba la Alcaldesa, y esta ya le estaba contando y quejando del comportamiento de Virgilio Prudencio , que aprovechaba esa moción para intentar ser el siguiente Alcalde de Marbella. Samuel Landelino habló con Virgilio Prudencio .

Además Samuel Landelino le trasmitió a él que este chico era difícil de controlar, y le pide que le eche una mano a Esmeralda Juliana y que no la deje sola. En ese momento es cuando ya se incorpora, a partir de navidad 2003'.

La Sra. Esmeralda Juliana en su declaración en el Plenario (sesión 22-2-12) reconoce que también entró en el Club Financiero y allí 'le pidieron que ella tenía que ser la Alcaldesa y lo tiene que defender aunque sus compañeros digan que no. Que va al Club porque la llama Samuel Landelino , estaban un grupo de compañeros y se lo plantean. Sólo hubo una reunión, y ella no participó en nada, a ella le sorprendió porque el primero que le habla a ella es el Partido Popular'.

El Sr. Basilio Mariano en su declaración en el plenario (12-3-12), confirma su presencia en el Club Financiero, tras la estancia en la vivienda, ya relatadas, y dice que: 'le vuelve a llamar Samuel Landelino a las 8 de la tarde y le dice que vaya al Club Financiero, este va y están otra vez ahí sus compañeros con las concejalías repartidas y entre todos van a elegir al Alcalde. Samuel Landelino le dice que ha llegado a un acuerdo con el PSOE y que el PP quería también entrar pero que querían la alcaldía. Entonces le pregunta a Samuel Landelino ¿cómo has llegado aún acuerdo con Virgilio Prudencio e Zaira Esperanza ? Y le contesta que ya estaban todos de acuerdo, ya había hablado también con Ramon Isidoro y Segundo Teofilo y todos estaban de acuerdo.

La reunión la hicieron en el Club Financiero con los del Gil. Cuando llegaron al Club estaba el acuerdo en que el Grupo Gil tenía que decidir la elección del Alcalde y coger la concejalía que le correspondiese. Pero estaba acordado entre las partes'.

El Sr. Maximo Daniel en el Plenario (Sesión 27-3-12) manifestó que: En la moción de censura él se opuso radicalmente.

'Se produce la moción el 13-08-2003 previamente el 31-07 que había un pleno recibe una llamada a la 1 de la tarde de D. Samuel Landelino que no era alcalde, el día 31-7-2003 cuando recibe la llamada Samuel Landelino le dice que fuese cuando terminase el pleno y fue allí, a su casa y su sorpresa fue que estaban allí gran parte de sus compañeros de Samuel Landelino , cuando le plantea por primera vez el asunto de la moción de censura y él completamente absorto pregunta que ¿contra quién? y le dicen que contra Alexander Hector , y que contaban con Zaira Esperanza , Virgilio Prudencio , entonces no sale de su asombro porque no lo podía entender, entonces le dice que esto era una traición y se marcha, volvió a citarlo por la tarde en el mismo sitio, entonces le volvió a preguntar si no había forma y éste le dijo que era incapaz de hacerlo, y se marchó.

Pasan dos meses y llega el día 13 se presenta la moción vota en contra y pasa a la oposición el día siguiente y esta hasta el 15, 16-7-2004, y ve sobre todo que se ha afianzado el tema, pero la alcaldesa le pone como adjunto de alcaldía para ayudarle en los temas de firma diaria y de hacienda, y al mismo tiempo le da la delegación de sanidad y cree que la de industria.

Él dijo a D. Samuel Landelino y a sus compañeros que la moción era una traición'.

F) Notaría

Sobre las 21.00 h. De ese día 31 de julio de 2003, y tras la reseñada reunión en el Club Financiero, los concejales del Gil se desplazan a la Notaría de D. José María García Urbano sita en Estepona, donde se encuentra con los restantes concejales que van a suscribir la moción de censura, así como con el Sr. Blas Nicolas .

En la Notaría, la Sra. Esmeralda Juliana dijo que ella debía ser la nueva Alcaldesa de Marbella, iniciándose una discusión que fue zanjada cuando el Sr. Samuel Landelino habla con el Sr. Basilio Mariano e impone a la Sra. Esmeralda Juliana como nueva Alcaldesa.

Así lo reconocen los diversos protagonistas del acto.

La Sra. Fermina Olga en su escrito dice que:

'Tras la reunión del Club Financiero, 'los concejales del Gil que apoyaban la moción de censura (ya reseñados) se desplazaron a la Notaría de D. José María García Urbano en Estepona, donde se encontraron con Zaira Esperanza , Nazario Nemesio , Ruth Noelia , Ceferino Romeo y Constancio Abel del PSOE que estaban acompañados de Marcial Amadeo . También estaban Virgilio Prudencio , Serafin Basilio y Carla Magdalena .

El Sr. Blas Nicolas en su declaración en el plenario, en sesión del día 23-11-11, reconoce que: 'el estuvo también presente en la Notaría donde se protocolizó la moción de censura. Participaron Ascension Yolanda y él por orden de Samuel Landelino . Fueron ocho integrantes de Gil, tres integrantes del PSOE y tres del P.A.'.aunque él alega que 'no tuvo participación, ni gestión en la moción', aseveración que como después se dirá no es cierta.

La Sra. Esmeralda Juliana en el Plenario (sesión 22-2-12) también reconoce su presencia en la Notaría: 'Cuando llegó a la notaría había hablado una vez en su vida con Zaira Esperanza , no la conocía, a Virgilio Prudencio si le conocía. Ellos no preguntaron quien llevaba a cabo la moción, ella entiende que Samuel Landelino estaba cansado de todo esto y que era bueno que estuviese el PSOE y con esa idea se hizo, una sorpresa fue cuando se retiraron. Esto no lo sabía Samuel Landelino .'

'También supo aquella noche en la Notaría que estuviesen hablando con los concejales que están aquí y con los que se fueron y que la Junta de Andalucía estaba de acuerdo con ella y tenían la posibilidad de gobernar en Marbella a través de la moción.'

El Sr. Basilio Mariano en el plenario (sesión 12-3-12) reconoce que 'tras la reunión del Club Financiero en la que habían elegido a Pelayo Lazaro como Alcalde, van a la Notaría y ya estaban allí la gente del PA y la del PSOE, cuando llega Esmeralda Juliana dice que la alcaldesa es ella, y si no se va, pero él le dice que el Alcalde es Pelayo Lazaro , y si este no iba a ser Alcalde él se iba.

Vino Ceferino Romeo y le dijo que por favor no rompieran la moción, le pasan el teléfono a Samuel Landelino y le dice que no le torean más. Las decisiones a partir de ahí las toma él.

Pelayo Lazaro cedió su sitio a Esmeralda Juliana porque si no se rompía esto. Su cabreo era monumental, llamó a un amigo de Madrid y le dijo que le buscara un sitio para estar lejos de Marbella, y le dijo que en Altea tenía un sitio. Cogió a su familia y se fue ahí por su cuenta.

El que le pasó el teléfono para hablar con Samuel Landelino fue el Sr. Blas Nicolas .

La declaración de que la Sra. Esmeralda Juliana fuese Alcaldesa partió de Samuel Landelino , por eso se sintió engañado'.

G) Alcaldables.

La discusión entre los Concejales sobre quién debía ser el nuevo Alcalde de Marbella que saliera de la moción de censura fue avalar y acreditar de las series direcciones políticas existentes entre los partidos políticos, e incluso dentro de los mismos, así como del poder de hecho que seguía ejerciendo el Sr. Samuel Landelino después de ser inhabilitado el día 28-4-02 por el conocido como Caso Camisetas.

El hecho de ser el Presidente de Partido y el carácter personalista con que ejercía el cargo, le permitía mantener un peso específico político propio, incluso después, como decimos de abandonar la Alcaldía. Es cierta la afirmación de Alexander Hector de que Samuel Landelino nunca aceptó, ni asumió el hecho de no ser ya Alcalde de Marbella.

Así resulta de la declaración de la Sra. Fermina Olga en su escrito:

' Blas Nicolas propuso como Alcaldesa a Pelayo Lazaro y Esmeralda Juliana . Los demás no querían votar a Esmeralda Juliana de ninguna forma y ella decía que o era la Alcaldesa o se iba. A Samuel Landelino le daba igual una u otro.

Samuel Landelino le llamaba continuamente al móvil a la Notaría en la que estuvieron hasta las cinco de la mañana, porque estos no querían votarla, y me decía

¿qué pasa? Y yo le decía que no quieren votarla, alcalde, y me decía bueno pues votar a Pelayo Lazaro y yo le decía es que Esmeralda Juliana no quiere, que dice que tiene que ser ella, y el Alcalde decía hay que ver como es esta gente! son unos mercenarios! No les importa nada! Vete y convéncelos! Llegó el momento en que yo creí que todo se iba al traste.

Blas Nicolas entraba y salía de un despacho, desde el que hablaba con Sevilla y con Zaira Esperanza y Virgilio Prudencio , los demás fuera. Blas Nicolas salió y dijo: Esmeralda Juliana alcaldesa, Zaira Esperanza 1a Teniente de Alcalde, Virgilio Prudencio 2o Teniente de Alcalde, y Basilio Mariano dijo, se acabó Blas Nicolas ya te he dicho que tú no negocias en mi nombre, Virgilio Prudencio no va a estar por delante de mí, así que me largo. Era de verdad, el que se asustó fue Virgilio Prudencio que le dijo, no para nada Basilio Mariano , yo te cedo gustosamente el puesto que me corresponde. Así acabamos, la votaron al final y nos fuimos de la Notaría a las 5 de la mañana, para casa'.

La Sra. Esmeralda Juliana en el Plenario (sesión 22-2-12) reconoció expresamente que 'fue Samuel Landelino quien le dijo que él quería que ella fuera la Alcaldesa.... y que lo tienes que defender aunque los compañeros te digan que no' 'Ella sale y se viene Samuel Landelino con ella y fuera están un tiempo hablando y le dice que él quiere que ella sea la Alcaldesa. Ella no lo había pensado en la vida, porque a ella no le atraía.

El Sr. Basilio Mariano en el plenario (sesión 12-3-12) manifestaba que en la reunión del Club Financiero 'les dan la opción a los ocho o nueve de elegir Alcalde, también estaba ahí Esmeralda Juliana pero esta se ausenta y esta le dice que lo que elijan, ella lo acepta.

Pero sus compañeros lo eligen a él como Alcalde, pero él no lo acepta.

Inmediatamente como él no quiere ser Alcalde se hace una nueva votación. Chapas también se niega a ser Alcalde y entre todos eligen a Pelayo Lazaro que de allí ya sale elegido como Alcalde y se reparten las concejalías. El se pone la concejalía de deporte que es la que le interesaba'.

Ingenuidad. Ignorancia de Alexander Hector .

El Sr. Basilio Mariano en el plenario (sesión 12-3-12) manifestó que:

- 'Recuerda que hay un pleno el día de la moción y al acabar el pleno él dice Alexander Hector que estaba todo muy tranquilo, y fue salir de allí y recibir una llamada de Samuel Landelino y le dijo que fuese a su casa, y ahí es cuando le participa que si iba a participar en la moción de censura'.

H) Texto de la Moción.

La Moción de Censura es del tenor literal siguiente:

'Al Sr. Alcalde Presidente del Pleno del M.l. Ayuntamiento de Marbella.

Esmeralda Juliana , Pelayo Lazaro , Basilio Mariano , Estanislao Lorenzo , Fermina Olga , Gaspar Gustavo , Laureano Lorenzo , Bernardino Justino , Zaira Esperanza , Constancio Abel , Nazario Nemesio , Ceferino Romeo , Ruth Noelia , Virgilio Prudencio , Serafin Basilio , Carla Magdalena , concejales todos de este Ayuntamiento de Marbella, con domicilio a efectos de notificaciones en el mismo Ayuntamiento, ante este Ayuntamiento, comparecen y exponen:

Que, por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , en adelante LOREG, promueven moción de censura contra el alcalde.

De conformidad con lo señalado en el Art. 197 de la Ley Orgánica 5/1985 , la moción de censura que promovemos cumple los requisitos exigidos para su tramitación, por lo que interesamos del Sr. Secretario General de este Ayuntamiento, que así lo verifique, extendiendo diligencia acreditativa al respecto, para así poder proceder a su presentación en el Registro General de este Ayuntamiento (Art. 197-1-b) LOREG); así:

Suscrita por la mayoría absoluta

El Art 197.1 -a) de la LOREG señala que la Moción de Censura para destituir al Alcalde, debe ser suscrita al menos, por la mayoría absoluta del número-legal de miembros de la Corporación; el Ayuntamiento de Marbella está integrado por veintisiete (27) concejales y, presentada esta moción de censura por quince (15) de sus miembros, se cumple este requisito.

Sobre el candidato a la Alcaldía

Determina el Art. 197.1-a) de la LOREG que la Moción de Censura debe incluir el candidato propuesto para Alcalde, que quedará proclamado en el caso de que prospere la Moción; los concejales que suscriben proponen como candidato a Alcalde a la Concejala, que acepta expresamente esta nominación,

Esmeralda Juliana

Sobre el órgano competente para decidir la Moción de Censura. Determina el Art. 22.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases de

Régimen Local, que pertenece al Pleno, la votación sobre la moción de censura, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sobre la convocatoria de Pleno Extraordinario

El Art. 197.1 de la LOREG, en su letra C) prevé que el pleno de moción de censura quedará automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro, debiendo el Secretario de la Corporación, remitir notificación indicativa de tal circunstancia, a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el registro, especificando fecha y hora de la misma.

Por su parte, el Art. 107.1 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF) determina que, la sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura, al Alcalde, expresamente con este único asunto en el Orden del Día.

Sobre la toma de posesión del Alcalde elegido.

El Art. 40.6 del ROF, en el supuesto de que prospere una moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en el cargo en el momento de la adopción del acuerdo debiendo, quién resulte proclamado, tomar posesión en este acto.

En su virtud,

Solicitamos de esta Alcaldía, que tenga por presentado el presente escrito y, en su mérito:

B) Por presentada moción de censura contra el Alcalde por quienes suscriben, que representan la mayoría absoluta del número legal de concejales de esta Corporación.

C) Por nominada como candidata a la Alcaldía a Esmeralda Juliana .

D) Por solicitada la convocatoria de un Pleno Extraordinario, de la forma y con los plazos previstos en el Art. 197 LOREG (doce horas del décimo día hábil siguiente al registro del presente documento), para debatir y votar esta moción de censura.

Lo que, respetuosamente, pedimos en Marbella a 1 de agosto 2003. Firmas.

OTROSÍ DIGO: en cumplimiento del art. 197.1 .a) LOREG, la candidata propuesta, Esmeralda Juliana acepta expresamente su nominación, y en prueba de ello así lo afirma y suscribe.

Firmas.

José María García Urbano, Notario de Estepona, siendo las tres horas y veinte minutos del día uno de Agosto de dos mil tres, DOY FE que las firmas de las personas que anteceden, corresponden a los nombres anejos a ellas, circunstancias que he comprobado, al haber sido estampadas en mi presencia y, haberles identificado por sus respectivos documentos reseñados.

Estepona a uno de agosto de dos mil tres.-

I) Viajes

Tras presentar la moción de censura sobre las 8.30 de la mañana del día 2 de Agosto de 2003, los firmantes de la misma optaron por marcharse de Marbella por dos motivos esencialmente:

d) Para evitar al acoso de la Prensa y los medios de comunicación que indudablemente iban a volcarse con el giro inesperado de la política marbellí, máxime con la trascendencia mediática que habían tenido algunas de las actitudes personales de sus protagonistas.

e) Para evitar que el Sr. Alexander Hector pudieran reconducir la situación, recuperando para su casa a algunos de los firmantes de la moción.

Ciertamente dos de los firmantes, concretamente D. Ceferino Romeo y D. Constancio Abel renunciaron a la moción de censura, que quedó, pues, presentada por catorce concejales.

Un grupo de Concejales marchó a Lisboa y otro a Altea, coincidiendo después algunos de ellos en Madrid y Sotogrande, dejando pasar el tiempo hasta que se celebrara la sesión extraordinaria de la Corporación Municipal que había de pronunciarse sobre la Moción.

'En la Notaría se comentó que deberíamos irnos por las presiones que íbamos a recibir. Virgilio Prudencio insistía mucho y Serafin Basilio también.

Al día siguiente, me llamó Esmeralda Juliana , diciéndome que nos teníamos que ir y que se iba a buscar un lugar cercano pero cualquier viaje. Primero me dijeron Cerdeña, luego París, por fin me aseguraron que sería Lisboa donde estaríamos todos juntos.

El Sr. Blas Nicolas en el plenario (sesión 23-11-11) también reconoce la existencia de esos viajes al decir: que hubo acuerdo de los grupos de no estar en contacto con las personas que enviaba Alexander Hector y por eso se fueron fuera de España, él no se fue. Fue Porfirio German quien dijo que mejor que estuvieran fuera porque Alexander Hector iba a socavar a algunos. El tiempo fueron unos 8 o 10 días.

La Sra. Esmeralda Juliana también reconoce en el plenario (sesión 22-2-12) la existencia de los viajes y dice que: Ella fue a Lisboa una vez que en la Notaría se pactó la moción de censura. El sentido era no estar expuesto a la prensa. Se va a Lisboa y luego se fue a Madrid.

Lisboa

'Yo dije que me iba con mis hijos y Juan Manuel, que no los dejaba aquí a merced de cualquier cosa. Compré lo billetes de avión Málaga-Lisboa con la tarjeta de mi madre del Corte Inglés, Volvimos el día 4 de Agosto, allí teníamos que ir al Hotel Lisboa Plaza y nos estarían esperando algunos compañeros. Estaban Laureano Lorenzo , Serafin Basilio , Luis Ricardo secretario de Zaira Esperanza , y Carla Magdalena . Al día siguiente llegaron Cipriano Maximo , Nazario Nemesio y Ruth Noelia .

A los tres días, cuando estaban a punto de llegar Luis Ricardo y Compañía (que habían ido a Altea), Basilio Mariano dijo que nos teníamos que ir todos que la prensa nos había descubierto'.

Al llegar a Lisboa y comprobar que están los concejales reseñados, preguntó por los restantes 'y me dijeron que Luis Ricardo , Chapas , Bernardino Justino , Gaspar Gustavo y Pelayo Lazaro se habían ido a otro sitio, Altea pero que en dos días llegaban.

El Sr. Basilio Mariano en el plenario (sesión 2-3-12) reconoció que tras el cabreo por la imposición de la Alcaldesa se marcha a Altea absolutamente sólo, el Sr. Estanislao Lorenzo , Gaspar Gustavo y Bernardino Justino no se van con él.

Se fue a Altea y a los dos días le empezaron a llamar al teléfono de su mujer, y le dicen que si pueden ir ahí con él, y les busca habitación y se van incorporando compañeros pero cada uno por su cuenta paulatinamente. Conoció lo de Lisboa más tarde'.

Madrid

Como se ha dicho, el grupo de concejales que se encontraba en Lisboa, al enterarse de que la Prensa los había descubierto 'se fueron en varios coches a Madrid y avisaron a los compañeros que iban a venir de Altea para que se fueran directamente a Madrid, al hotel de Meliá Avenida de las Américas.

Llegaron los compañeros y también recibimos la visita de Zaira Esperanza , Virgilio Prudencio y Blas Nicolas , aunque este último no se quedó a cenar con nosotros en el asador donostiarra porque tenía que irse. Nos dejó serenidad, los ánimos en Marbella están muy mal, pero pasará. En cuanto pase todo esto habrá 20 millones de pesetas para cada uno.

Sotogrande

El día 12 salimos de Madrid por carretera y nos fuimos a un hotel de Sotogrande. Allí nos visitó Blas Nicolas , Marcial Amadeo , Pascual Constantino , Zaira Esperanza y Virgilio Prudencio . Todos, menos Blas Nicolas , se quedaron en el hotel.

Financiación de la excursión

El hotel de Lisboa, Lisboa Plaza, de 4 ó 5 estrellas, 'las excursiones, la cenas, los almuerzos, absolutamente todos, hasta un caramelo para los niños, lo pagaba Serafin Basilio . Él llevaba la tesorería de la moción'.

En el Hotel Meliá Avenida de las Américas, 'igualmente todos los gastos, de todos, los pagaba Serafin Basilio o Adrian Remigio . Las cenas, almuerzos, incluso una visita al Prado que hice con los niños, fue pagada por ellos.

Despido de Blas Nicolas .

Aunque se afirme por algunos que el despido de Sr. Blas Nicolas no tuvo nada que ver con la Moción de Censura, la Sala, tras la prueba practicada en el plenario, entiende que si guardan relación ambos hechos.

El cese del Sr. Blas Nicolas se realiza en el último momento casi simultáneamente a la presentación de la moción de censura. La relación entre Alexander Hector y Blas Nicolas se había deteriorado porque este último seguía en el ámbito de acción del Sr. Samuel Landelino , apoyando claramente a Esmeralda Juliana como futura Alcaldesa o al que el Sr. Samuel Landelino designara.

El Sr. Alexander Hector no fue consciente hasta el último momento de la existencia de la moción de censura, considerada ya como una realidad tangible y no como un mero rumor que pudiera existir.

Lo deja así

Ya finalmente el Sr. Alexander Hector reconoce que Blas Nicolas no le consulta al teléfono, simplemente porque está con los firmantes de la moción y los destituye.

Así: En el plenario el Sr. Alexander Hector (sesión 21-3-12) manifiesta que 'el Sr. Blas Nicolas no tiene nada que ver con la moción de censura. El rumor estaba en la calle que se le iba a poner una moción de censura, por lo que llama al Sr. Blas Nicolas en el mes de Julio y le dice que vaya a verlo y pasa toda la mañana diciendo que estaba ocupado, y le dice que si a las 12 no estaba, le iba a cesar, y ese es el motivo del cese de Blas Nicolas .

El Sr. Blas Nicolas no tiene nada que ver con la moción, le cesa porque está reunido con los que van a poner la moción de censura.

El cese Sr. Blas Nicolas cree que fue el 1-08-2003, y a los concejales él no les cesa.

Es evidente que si estos señores le ponen una moción de censura significa que pierden la confianza en él, evidentemente el Alcalde les retira su confianza.

El cese no se produce con motivo de reuniones previas con la Junta. La moción ya estaba presentada en el registro. Los técnicos de Málaga y los técnicos del Ayuntamiento de Marbella se reunieron muchas veces, tanto en el Ayuntamiento como en Málaga, pero si empezaron a tener reuniones con respecto del Plan al Sr. Blas Nicolas le cesa por lo ya manifestado y a los concejales si dejan de tener confianza en él también, para él lo fácil seria haber sido renunciar y pasar a ser Alcalde, pero no lo hizo porque creía que los pasos que daba estaban bien.

Al Sr. Blas Nicolas lo cesa porque el Alcalde era él y estuvo llamándole todo el día, pero él sabía que Blas Nicolas estaba con los señores de la moción'.

El acuerdo del cese es del tenor literal siguiente:

Acuerdos

1.- Cese del Personal de la Entidad.

Por indicación expresa del Alcalde de esta Ciudad, D. Alexander Hector , se acuerda el cesar al empleado de la entidad, D. Blas Nicolas , en base a lo dispuesto por el RD. 1382/95. que regula las relaciones del personal de alta dirección.

2.- Aprobación del Acta de la sesión.

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas treinta minutos del día señalado, se redacta la presente Acta, que es leída por el Secretario y tras ello, es aprobada por unanimidad, quedando filmada por la mayoría de miembros de la entidad.

En Marbella a uno de Agosto de 2003.

Acto de conciliación

Contra el cese, el Sr. Blas Nicolas interpone Acto de Conciliación (F 037846) que es de tenor literal siguiente:

Al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación

D. Blas Nicolas , mayor de edad, con D.N.I n° NUM002 con domicilio en 29600 Marbella (Málaga), C/ DIRECCION000 n° NUM003 , de profesión y categoría profesional de Director Administrativo, con antigüedad desde el día 22 de Mayo de 1.992; Ante el C.E.M.A.C. comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que interesa de ese Centro el intento de celebración de la conciliación obligatoria por los hechos que diré y en reclamación por Despido contra las siguientes empresas:

Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L., en la persona de su representante legal, con domicilio en 29600 Marbella (Málaga), Cl Plaza de los Naranjos s/n, y Planeamiento 2000, S.L., en la persona de su representante legal, con domicilio en 29620 Marbella (Málaga), C/ AVENIDA000 n° NUM004 . Se fundamenta la presente solicitud en base a los siguientes,

Hechos

Primero.- El dicente empezó a trabajar en dicha empresa el día 22 de Mayo de 1.992, ostentando en el momento del despido la categoría profesional de Director Administrativo.

Segundo.- Con fecha 01 de Agosto de 2.003, he sido despedido por las mencionadas Empresas, sin comunicación escrita, impidiéndome el acceso a mi puesto de trabajo.

Tercero.- Solicito la declaración de este despido como improcedente o nulo, el abono de las salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Y en su caso la indemnización correspondiente.

Suplico al C.EM.A.C que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud proceda a señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación sobre los hechos expuestos en el cuerpo del presente escrito.

Avenencia

Por el Ayuntamiento se cede a las pretensiones del Sr. Blas Nicolas y se llega a un Acta de conciliación que es del tenor literal siguiente (F37849):

EXPTE. : NUM005

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Málaga, a 4 de septiembre de 2003 y siendo las 9,10 horas.

Ante mí, Dña. Ana María Pérez Juste, Letrado Conciliador del CMAC, para conocer, en este acto, del Expte. marginado, instado por D./ña. Blas Nicolas DE M/E, profesión Director Administrativo y con domicilio en Marbella - Málaga, C/ DIRECCION000 NUM003 .

Frente a Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L. y contra

Planeamientos ,2000 S .L. con domicilio en los que constan en la demanda.

Por el concepto de despido ocurrido el día 1-8-03, demanda presentada el día 22-8-03 Llamado el Solicitante que sí consta citado en legal forma, comparece D. Gumersindo Gonzalo , D.N.I. NUM006 , con poder otorgado ante el Notario de Marbella, D. Mauricio Pardo Morales, con eL 6812/03 de su Protocolo, que exhibe y retira y acompañado de su hombre bueno/a .

Llamado el demandado, comparece D. Leovigildo Balbino , D.N.I NUM007 , en representación de Gerencia De Obras Y Servicios Marbella S.L., con poder otorgado ante el Notario de Marbella, D. Mauricio Pardo Morales, con el 2241/00 de su protocolo, que exhibe y retira. No comparece la otra demandada que no consta citada en legal forma, por no haber sido devuelto el acuse de recibo de la carta citación enviada en su día y acompañado de su hombre bueno/a .

Abierto el acto y concedida la palabra, el solicitante se afirma y ratifica en su demanda.

Concedida la palabra a la parte demandada, manifiesta: que reconoce la improcedencia del despido y le ofrece al solicitante la readmisión en su mismo puesto de trabajo y condiciones, debiendo reincorporarse mañana a la hora habitual, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Sin la intervención de los hombres buenos, se llega a la siguiente conclusión: la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la empresa, por lo que se da por terminado el acto con avenencia.

J) Finalidad de la Moción.-

Los procesados han venido manteniendo que la finalidad de la Moción de Censura fue la de intentar solucionar los problemas de urbanismo de Marbella y restablecer la legalidad urbanística.

Así:

La Sra. Esmeralda Juliana en el Plenario (sesión 22-2-12) afirma que la finalidad de la moción de censura era darle un cambio radical al Ayuntamiento y que entraran a gobernar las fuerzas que estaban en el Ayuntamiento en ese momento, menos el Partido Popular, y se llegó a la conclusión de cambiar y entenderse con la Junta de Andalucía.

La moción de censura que propone y que encauza Samuel Landelino se debe a su idea de acomodar a la Corporación de Marbella con la Junta de Andalucía. Compañeros suyos estaban sufriendo por ir a los Juzgados, tenían condena firme y esto había que solucionarlo.

En el pleno se argumentó por los promotores de la moción y que la misma pretendía acomodar el Ayuntamiento en temas urbanísticos. Se pusieron en manos de la Junta de Andalucía para todo.

Ellos llegaron con la línea del plan de 86 y no salirse de ahí, y querían terminar con todo esto y por eso se pone en las manos de la Junta. Lo único que quería es que nadie tuviese que ir al Juzgado.

La Sra. Zaira Esperanza en el Plenario (sesión 15-2-12) manifestó que: La razón de esa moción de censura que presentaba de forma cainita, dice que a ella le notificaron que estaban aterrorizados por la presencia de los miembros en los tribunales. Algunos de ellos le han trasladado que no querían que eso siguiera así, y eran tiempos muy malos por la inhabilitación del Sr. Samuel Landelino . El Sr. Alexander Hector tenía muchos procedimientos pendientes. Al grupo socialista fue el deseo de cambiar el curso de los acontecimientos en Marbella.

El sentido que tenía que apoyara la moción estaba inspirado en el hecho de reconducir el tema urbanístico a la legalidad.

El Sr. Pelayo Lazaro en el Plenario (sesión 14-2-12) manifiesta que: Cuando decide apoyar la moción la razón que le lleva a apoyar la moción, Samuel Landelino le manifiesta que hay una posibilidad de hacer una moción de censura, y que le van a apoyar el PA, PP y el PSOE, pero el PP dice que quiere la Alcaldía.

Entonces él le pregunta a Samuel Landelino que como iban a ir de la mano de Virgilio Prudencio e Zaira Esperanza , y Samuel Landelino le dice que todo el tema de urbanismo iba a quedar arreglado.

La moción la lidera el Sr. Samuel Landelino y el sentido que tiene era desbancar al Sr. Alexander Hector y el motivo era ajusfar el urbanismo de Marbella a la legalidad, y entiende que para la ciudad de Marbella y para él se podían solucionar muchos problemas.

Pero la finalidad que invocan los procesados para la moción de censura de reconducir la ilicitud de la actividad urbanística de Marbella no se ajusta a la realidad.

K) Periodo tras la moción de censura

Tras las elecciones de mayo de 2003 sale elegido Alcalde electo el Sr. Alexander Hector que como tal intenta alcanzar posturas con la Junta de Andalucía, entrevistándose con el Sr. Lucio Simon .

Tal y como se desprende del reportaje de prensa aportado por el propio interesado.

En la línea de regularización del urbanismo en Marbella, adopta una decisión, que había sido interesada por la propia Junta que había perdido formal o informalmente que el Sr. Blas Nicolas dejase urbanismo como requisito previo a intentar arreglar la caótica situación que en esta materia padecía el municipio de Marbella. Tal decisión no es otra que el cese del Sr. Blas Nicolas como Asesor de Urbanismo de la Alcaldesa, que desde luego tuvo una influencia decisiva e inmediata en la moción de censura que al día siguiente o el mismo día del cese, arrebata al Sr. Alexander Hector la alcaldía de Marbella.

En el Acta de Pleno de 31-7-02003 hay una propuesta de Alcalde electo Pues bien, tales hechos acreditados suficientemente, casan mal con la alegación, reiteradamente mantenida en la Sala por parte de los concejales que financian la moción de censura de que la finalidad de la misma fue la de arreglar el problema de urbanismo en Marbella y acercar posturas con la Junta de Andalucía, con la que a partir de ese momento irían de la mano.

Así el Sr. Pelayo Lazaro en la sesión plenaria del día 14-3-12 mantenía expresamente que:

'La moción la lidera el Sr. Samuel Landelino y el sentido que tiene era desbancar al Sr. Alexander Hector y el motivo era ajusfar el urbanismo de Marbella a la legalidad, y entiende que para la ciudad de Marbella y para él se podían solucionar muchos problemas'

Curiosamente, según el propio procesado, para esa finalidad se llegó a un acuerdo en el tema de urbanismo' que las tres cabezas visibles son las que pasan a encargarse de ver el tema urbanístico'.

Es decir; la Sra. Esmeralda Juliana (Gil), la Sra. Zaira Esperanza (PSOE) y el Sr. Virgilio Prudencio (P.A.). Y precisamente a estas 'cabezas visibles' de los partidos que firmaron el tripartito que gobierna tras la moción de censura, son las tres personas encargadas de recoger y repartir los sobres del dinero que les entregaba el Sr. Blas Nicolas , procedente de las aportaciones de los empresarios

Tal circunstancia se compadece mal con la finalidad declarada y altruista de arreglar el urbanismo en Marbella nada de nada.

La realidad es que el efecto directo e inmediato de la Moción de Censura es destituir al Sr. Alexander Hector que es el mismo edil que trata de realizar una maniobra de acercamiento real a la Junta de Andalucía para restablecer el orden urbanístico conculcado.

Y el único que toma las primeras medidas eficaces y serias para ello: Las reuniones con el Sr. Lucio Simon y el cese del Sr. Blas Nicolas , cuando por el contrario el nuevo tripartito viene a reponer y reforzar la posición del mismo, nombrándole incluso Asesor de la Alcaldesa.

De otro lado, como ha dicho, no es suficiente que en ese afán de reconducir el urbanismo se sujetaran exclusiva al Plan del 86, pues al mismo tiempo adoptan medidas de cara a la galería que ofrezcan una cierta apariencia de legalidad:

Se suprimen o relegan a los funcionarios de carrera y se sustituyen por

Asesores externos nombrados directamente por los cabezas del tripartito:

La Sra. Esmeralda Juliana elige al Sr. Blas Nicolas .

La Sra. Zaira Esperanza nombra Don. Marcial Amadeo . El Sr. Virgilio Prudencio nombra Don. Pascual Constantino .

Tal y como en su momento había hecho el Sr. Samuel Landelino con el Sr. Sixto Valeriano .

Y además, como sugirió el Sr. Sixto Valeriano en su momento ya los expedientes se acompañan de informes emitidos por estos Asesores privados y técnicos externos y se resuelven los actos administrativos en reuniones previas presididas por el Sr. Blas Nicolas , de las que salen los 'cuadernillos' con la calificación de favorable o desfavorable impuesta por Blas Nicolas y que los concejales acatan a rajatabla.

Por eso se pregunta al Sr. Alexander Hector si este es lo que llamaban reconducir el urbanismo de Marbella que sirvió de leiv motiv para tratar de justificar la moción de censura?

L) Aprobación de la moción de censura.

Consta en las actuaciones (F. 13259 ss) Certificación del Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Marbella de la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación Municipal celebrada el día 13-8-2003 en el que se aprobó la referida moción de censura.

El tenor literal de la misma es el siguiente:

Acta de la sesión extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal el día 13 de agosto de 2003 en primera convocatoria

CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, celebró sesión extraordinaria el pasado día 13 de agosto de 2003, del la que- redactó el acta que a continuación se transcribe literalmente:

SEÑORES ASISTENTES

D. Alexander Hector

D. Basilio Mariano

D. Ildefonso Teodosio

Da Esmeralda Juliana D. Franco Fermin

D. Estanislao Lorenzo

D. Pelayo Lazaro D. Bernardino Justino

Da Rafaela Pilar

Da Fermina Olga D. Gaspar Gustavo

D. Maximo Daniel D. Roque Placido

D. Laureano Lorenzo

D. Everardo Silvio

Da Zaira Esperanza D. Constancio Abel

D. Nazario Nemesio D. Ceferino Romeo Da Ruth Noelia

Da Justa Miriam

Da Barbara Loreto

D. Arcadio Hilario

D. Hugo Secundino D. Virgilio Prudencio

D. Serafin Basilio Da Carla Magdalena SECRETARIO

D. Raul Hipolito

INTERVENTOR,

D. Lucas Olegario

En la M.l. ciudad de Marbella, siendo las doce horas del día trece de Agosto de

2003, y previa la convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento, los señores concejales, arriba indicados, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión extraordinaria convocada para este día.

A efectos de validez de la sesión y de los acuerdos que en la misma se adopten, se hace constar que la Corporación se compone de veintisiete miembros de hecho y de Derecho; asistiendo al comienzo de la sesión veintisiete Concejales.

Preside la sesión una mesa de edad compuesta por el Concejal de mayor edad, D. Laureano Lorenzo , y el de menor edad, D. Constancio Abel , y con mi asistencia como Secretario General de la Corporación D. Raul Hipolito .

Da Esmeralda Juliana toma la palabra diciendo que cree que todos están de acuerdo, en que una moción de censura nunca es la mejor opción, quizá, como se ha dicho, es la menos mala, pero es sin duda más coherente, y va a explicar por qué están hoy aquí, por qué, quienes fueron 26 compañeros de partido y gobierno, durante años, han llegado al punto de decir a su Alcalde, que hasta aquí han llegado.

Dirigiéndose a los compañeros de la Corporación, indica que no están aquí para recriminar a este ejecutivo local, lo que ha hecho mal en estos dos meses, o lo que no se ha hecho, ni para traicionar a ningún votante, tampoco ha sido una decisión precipitada ni coaccionada.

Están aquí libre y voluntariamente, presentando esta iniciativa, que contempla la Ley y la Constitución, porque creen firmemente que, el camino elegido por este Gobierno, no dirige a Marbella hacia su mejor destino.

De prosperar la moción, se abre una nueva etapa de gobierno en Marbella, que estará marcada por un nuevo concepto de gobierno, basado en el consenso, la transparencia y en el pluralismo político.

Los que han presentado la moción de censura, pertenecen a diferentes signos políticos, y entre ellos, hay un fundamental factor común.

No creen que el camino emprendido por este regidor, les lleve a buen puerto. Está segura, que tanto, para los andalucistas, los socialistas y ellos mismos,firmar la moción, ha supuesto sacrificar una parte de ellos mismos, pero lo han hechoen el convencimiento de que esto es lo mejor para Marbella, porque la forma de gobernar del Sr. Alcalde no es la correcta.

Son conscientes que en Marbella es un proyecto que crece a una velocidad, que ha superado la capacidad de este gobierno, para dar respuestas concretas a problemas que están presentes ahora, y que surgirán en el futuro, y el hecho de no poder afrontarlos ahora, pasará factura después.

Quiere incidir en que, a pesar de las crueles críticas y desprecios que han recibido, esta iniciativa no es solo legal y constitucionalmente válida, sino que además, en este caso, engloba una pluralidad política, que impide afirmar a alguien, que sus intereses van más allá de lo que consideran importante para el buen gobierno local.

Ocho personas que fueron miembros del G.I.L., se han desligado del partido, y se han unido a un proyecto común, junto a socialistas y andalucistas, desde esta perspectiva, no pueden ser acusados de tener un interés común, más allá de conseguir que Marbella funcione, crezca y prospere, e intenten conseguir, para el pueblo de Marbella, la tranquilidad que se merecen.

Finalmente, quiere insistir en que, están convencidos, que esta moción de censura es un acto de responsabilidad, que ha llevado a personas de ideologías diferentes, a unir esfuerzos, para evitar males mayores para el municipio.

Este es un municipio muy especial, con características excepcionales, que exige una labor de gobierno enérgica, decidida y seria, frente a los retos que se están encontrando, y que no han tenido respuesta ni con este ejecutivo, ni con este Alcalde.

Con el deseo de que, próximamente, sólo se hable de Marbella en relación con las excelencias que tienen, auténtica locomotora de la Costa del Sol, y joya del mediterráneo, además de ser el pueblo más hospitalario y práctico, con la sabiduría suficiente de saber elegir, en cada momento, lo que más le interesa.

A continuación toma la palabra el Sr. Alcalde, D. Alexander Hector , diciendo que, todavía no ha oído ni un solo motivo para la presentación de esta moción de censura.

Tampoco han escuchado ni una palabra, acerca del nuevo programa de gobierno, y le da la sensación, de que este discurso le suena a doce años, ..ciudad maravillosa, ....ciudad hospitalaria, ...locomotora de la costa del Sol, le suena a Samuel Landelino .

Además, quiere decir que, esta moción, se firmó perteneciendo aún al grupo G.I.L., porque se firmó a las tres y veinte de la madrugada, como el Sr. Secretario ha leído anteriormente, y se presentó en el Ayuntamiento a las 10,30 horas de la mañana, por tanto, se firmó como grupo G.I.L., nada de Grupo Mixto.

Añade que, se ha cometido una traición a la democracia, al Partido Popular, al Partido Socialista y al Partido Andalucista, se ha estafado a los votantes del PSOE, PA, PP y GIL, se ha estafado a la democracia, es un golpe de estado en el Ayuntamiento de Marbella, promovido por Samuel Landelino , y Blas Nicolas , que fue el que se reunió con la Sra. Zaira Esperanza y el Sr. Virgilio Prudencio , momentos antes de la firma de la moción.

Añade que, la Sra. Zaira Esperanza es desleal a la democracia, es tránsfuga, ha engañado y mentido, es indigna de representar al pueblo, y mucho menos al Partido Socialista.

Después de haber sido el martillo de Samuel Landelino durante doce años, después de haber metido en la cárcel a Samuel Landelino , Constantino Prudencio , Sixto Valeriano y demás, se alia con Samuel Landelino y la gente que se ha ido con él, sus ocho de Madrid.

Es más indigna porque fue respetada por él, y así se demostró en los Plenos, aunque no la votaran, y ahora se reúne con los más cualificados 'gilistas', con Samuel Landelino , y con Blas Nicolas , el motor de la supuesta corrupción, para entrar igual que Tejero, para cortar la incipiente libertad que trataban de llevar a efecto.

En cuanto al Sr. Virgilio Prudencio , indica que, es un indigno, un manipulador y un traidor al Andalucismo, sus tramas inmobiliarias, supuestamente, y su afán de protagonismo, le han conducido a los Juzgados, y a la tumba política, arrastrando a su propio partido a esa tumba.

La moción presentada, es más o menos a los 42 días de gobierno, ni siquiera a los cien días, plazo que dijeron que le iban a dar, y los motivos son Samuel Landelino y Blas Nicolas .

Manifiesta que su tumba comenzó cuando dejó de seguir las directrices de las llamadas telefónicas, su tumba comenzó cuando se hicieron unas listas electorales, que al final tuvieron que consensuar, porque él, en su lista, tenía a los señores que han presentado la moción de censura, y en la lista del Sr. Alexander Hector estaban todos, los que él presentaba y los que ahora le acompañan.

Otro problema surgió cuando se repartieron las Concejalías, la señora candidata estuvo en su despacho y le dijo que, 'un torero de primera no podía torear en plazas de segunda', quería ser Primer Teniente de Alcalde de Marbella, y Teniente de Alcalde de San Pedro Alcántara, esa es la verdad de lo que se le dijo en su despacho.

Aunque cree que, el detonante de esta situación, ha sido el cese del Sr. Blas Nicolas . Explica que, tres días antes de la presentación de la moción, se reunió en sudespacho con el Sr. Blas Nicolas , y le dijo que tenía que cesar en su puesto, el día que sepresenta la moción, le estuvo esperando en su despacho desde las 8,30 hasta las 24 horas, pero no asistió, fue entonces cuando firmó su cese.

Ese es el auténtico artífice del golpe, porque promotores, urbanizadores, la Junta de Andalucía, y hasta alguno de los Concejales que hay en esta sesión, que eran Tenientes de Alcalde en la última legislatura, le pidieron el cese del Sr. Blas Nicolas .

En cuanto al acuerdo con la Junta de Andalucía relativo al Plan General, ahora dicen que hay que ponerse en manos de la Junta y consensuarlo, eso es lo que lleva él haciendo desde el día 25 de mayo, porque esta ciudad no puede caminar sin estar de acuerdo con la Junta de Andalucía, en lo que se refiere al Plan General.

Existe un acta del día que se reunió la Comisión Provincial de Urbanismo, con tres matizaciones, la primera matización era acatar un nuevo Plan General, la segunda, respetar el Plan General del 98 e incorporarlo, y en tercer lugar, legalizar lo construido, y lo que no esté construido dejarlo fuera de ordenación.

Eso es lo que ha dicho a la Junta de Andalucía, nunca ha dicho que no se respetara el Plan General del año 1998.

Lo que han hecho es tratar de gobernar esa ingobernabilidad que ellos dicen, y en 42 días no les han dejado.

Detrás de todo esto, no hay que tener la menor duda, que está Samuel Landelino , Blas Nicolas e intereses que no llegan a comprender.

Hay otro dato curioso que le llega, pero son rumores de pasillo, que se va a rehabilitar al Sr. Blas Nicolas , y que a los tres o cuatro días se le va a destituir.

Además le ha llegado el nombre de una persona, pero le parece absurdo porque esta persona no tiene ninguna connotación con Marbella, pero lo tiene que decir, que es D. Jon Mauricio , una persona ligada, si es así, que no lo cree, con intereses inmobiliarios en Marbella.

A continuación, toma la palabra D. Maximo Daniel , solicitando excusas por su anterior intervención, por si se ha acalorado un poco, no era su intención, pero ha surgido del debate que se está produciendo en este Pleno.

Sólo quiere decir un par de cosas.

Indica que este Pleno, por una parte, le produce bochorno, y por otra parte,pena.

Respeta la decisión de todos sus compañeros, ellos lo saben, igual que quiere que respeten la suya.

Una vez más, apela al sentido común, a la dignidad, y de alguna manera, a la sensibilidad de sus compañeros y amigos, para que recapaciten en la decisión del voto que les ha traído hoy a esta sesión.

Su postura ante este asunto, ha sido clara desde el primer momento, e insiste en que respeta la decisión de todos y cada uno de sus compañeros, porque cuando a él se le plantea este asunto de la moción de censura, en su entendimiento, es lícito cuando se plantea contra otro grupo político, pero no le entra nunca en la cabeza, que se planteara contra su propio grupo político, no es capaz de hacerlo.

Por eso, esa fue su postura desde el principio, la que mantiene, y además no puede ir a favor de esa moción, porque no es sólo contra el Alcalde, sino contra ellosmismos, contra él mismo, cree que es algo increíble, no llega a entenderlo de ninguna de las maneras.

La otra razón que expone es su respeto, el por qué se mantiene en el Grupo Independiente Liberal, que cree que es el único, y es sencillamente por respeto al electorado que les ha votado por cuarta vez con mayoría absoluta, y al pueblo de Marbella, y estará en ese grupo el tiempo que deba estar, si se disuelve, se tendrá que marchar a otro grupo, o a su casa, pero mientras exista el grupo quiere mantenerse en él.

Para finalizar, quiere manifestar su intención de voto, que no puede ser otra que la que ha expuesto desde un principio, está radicalmente en contra de la misma.

Está claro que va a votar contra esta moción de censura, porque no le parece lo lógica.

Toma la palabra D. Ceferino Romeo , diciendo que, el Partido Socialista Obrero Español, el Grupo Municipal Socialista continúa estando presente en el consistorio marbellí.

Constancio Abel y Ceferino Romeo , se presentaron a las Elecciones Municipales del pasado 25 de mayo bajo las siglas del PSOE, y en ellas se mantienen.

Quiere dejar constancia que su postura inicial de firmar la moción de censura que hoy se debate, se adoptó, en todo momento, con el convencimiento de que los órganos del partido apoyaban dicha decisión, y así se les manifestó desde su grupo municipal.

No obstante, al tener conocimiento de que las circunstancias que creían que se daban en un principio, no se correspondían con la realidad, decidieron retirar su apoyo a esta moción, sin obedecer a ninguna presión, más que la derivada de hallarse ante la falta de representatividad y respeto a la gente que les habían votado.

A lo largo de estos días han reflexionado serenamente, y convencidos de haber adoptado la postura correcta, se hacen una serie de preguntas acerca de la presentación de esa moción de censura, y las razones que han podido motivarla .

Se pregunta por qué promueven la moción una serie de concejales, inicial mente del propio grupo G.I.L., cuando apenas han transcurrido dos meses de la constitución de esta Corporación, van a evidenciarse los rumores que apuntaban hacia la división del G.I.L., incluso antes de la confección de su lista electoral, por meros intereses particulares, se pregunta cuales pueden ser dichos intereses.

Cree que la clave, para ellos, que cierra todas las respuestas a estas preguntas se encuentra, con toda probabilidad, por una lucha interna por el control del urbanismo en el municipio, así como por problemas personales entre ellos.

Por lo que consideran que, el argumento central de esta moción, basada en la presunta ingobernabilidad del municipio, carece de sentido, y en consecuencia, el partido socialista no estará presente en un gobierno municipal, que mane de esta maniobra, en caso de prosperar esta moción.

Por todas estas razones, su voto va a estar en contra de la moción de censura, ya que quieren ser fieles a sus electores y al pueblo de Marbella y San Pedro, a los que se deben, y por los cuales, siempre estarán dispuestos a trabajar, respetando en todo momento el sentido de su voto.

Para finalizar indica que, se ha publicado una encuesta donde el 81,5 % de los ciudadanos de este pueblo, están en contra de la moción de censura, han asistido a un espectáculo, para él, bochornoso, durante varios días, alguna semana, concejales que han firmado y defienden el cambio de gobierno municipal han estado en la Península Ibérica, y lo dice así, porque parece ser que también han estado en Lisboa, y cualquier otro sitio de este País.

Hoy han tenido que venir escoltados a este salón de plenos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, le parece bochornoso, lamentable, que representantes del pueblo, tengan que tomar esa actitud, cuando él y su compañero, el Sr. Constancio Abel , han estado paseando los últimos días por Marbella y San Pedro, y lo que han recibido han sido saludos de agradecimiento por la actitud tomada.

Seguidamente, toma la palabra Da Zaira Esperanza diciendo que, no hace más de 50 días, acudieron a las urnas, distintas formaciones políticas, con distintas listas electorales, y el pueblo eligió 27 concejales, que ostentan la representación que les ha otorgado quien manda en democracia, que es el pueblo.

El pueblo vota a los concejales, son los concejales los que votan, en representación del pueblo, al Alcalde, y la mayoría absoluta de este Pleno, de quienes lo conforman con la representatividad que les han otorgado las urnas, han decidido que este Alcalde, no les llevaba al destino que pretenden para esta ciudad.

De forma que, el pasado 1 de agosto, con luz y taquígrafos, aunque les pese a algunos, 16 de los 27 concejales elegidos por el pueblo, y por tanto, con una mayoría más que representativa, decidieron presentar una moción de censura contra el actual Alcalde, Alexander Hector .

Ha habido trece días para la reflexión, aunque algunos los han utilizado para la crispación, gritan crispados porque alguien se ha encargado de crisparlos, eran trece días magníficos para la reflexión, para que alguien que tuviera una idea mejor que esta hubiera presentado otra opción, no se han presentado opciones.

Trece días magníficos para que alguien, el hasta hoy Alcalde de la ciudad, se hubiera dado cuenta que había perdido el apoyo popular a través de sus concejales, y hubiera presentado su dimisión, pero no lo ha hecho, le da igual la representatividad popular, no le interesa la representación popular, se arroga una representatividad, dice que sólo le han votado a él, a ella no le consta, lo que han votado es una lista, de la cual, la mayor parte, han decidido que no le quieren como Alcalde.

Por tanto, esa ruptura, ese deseo de ese grupo que ganó por mayoría absoluta, esa decisión de separarse de ese camino que estaba marcando el Alcalde de la ciudad, llegó a plantearles, un grave problema de gobernabilidad.

Añade que, quizá le parece poco, al Alcalde, el deterioro medioambiental, y los diversos obstáculos a la participación política, así como, los escándalos judicialespermanentes, y alguno más que queda pendiente, derivados de imputaciones por causas muy graves.

De forma que, por un elemental sentido de la responsabilidad, procurando proteger los intereses de los ciudadanos, y que Marbella tuviera un gobierno estable, se plantean, legitimados por las urnas, la mayoría absoluta de los componentes de este Pleno, sustituir inmediatamente al Alcalde, con un fin y un procedimiento que no puede ser más noble, es el que marca la Constitución.

Añade que, así es como se ha hecho la moción de censura, no ha sido necesario que nadie les pagase nada, se pregunta si es poco pago, acabar con este desmán, es que alguien no se sentiría suficientemente retribuido con servir los ciudadanos.

Cree que, está claro cuál es su objetivo, así como, cual va a ser su pago, la gobernabilidad, la normalidad institucional y la regeneración democrática que hubiera sido imposible con el Sr. Alexander Hector , ya le hubiera gustado, ha hecho intentos, pero no ha sido fácil con él, y no lo dice ella, lo dice la mayoría absoluta de este Pleno, y eso debería importarle.

Se pregunta cómo va a ser un golpe de estado una moción de censura, cree que el Sr. Alexander Hector no cree en las Leyes ni en la Constitución española, este derecho constitucional que es la moción de censura.

Cree que, Marbella, tiene que recuperar lo que se ha merecido siempre, y lamentablemente, se ha visto privado de ello, por lo que, este grupo de socialistas, seguirán siendo socialistas siempre, porque en eso creen, van a votar a favor de una moción de censura que les lleva a la democracia, a la gobernabilidad, a la transparencia, a la tolerancia y a una Alcaldesa, diferente, por eso van a votar a favor.

A continuación, toma la palabra D. Virgilio Prudencio (hoy día en busca y captura) dando la bienvenida a todos los que han tenido la gentileza de acompañarles en este día tan especial.

Quizá después de oír, durante toda la semana, las palabras del Sr. Alexander Hector , el cuerpo le pida responderle, pero cree que no es el momento, ni el lugar, hoy comienza una nueva etapa y se acaba otra.

Personalmente, puede decir que hoy comienza una etapa ilusionante, y que el Sr. Alexander Hector va a tener la oportunidad de seguir teniendo ese amor que tanto profesa por Marbella, desde el banco donde está sentado en estos momentos, es tan lícito, como que va a tener la posibilidad de ejercer de oposición, ante las circunstancias que se avecinan, está convencido, porque le conoce, y sabe que el Sr. Alexander Hector , va a tener la paciencia suficiente para, desde ahí, ver como la ciudad va a cambiar y se va a transformar, y cómo el talante democrático de los que están aquí, va a ser diferente al que el Sr. Alexander Hector ha tenido, hasta el día de la fecha.

Insiste en que comienza una etapa ilusionante, no con un golpe de estado a la democracia, sino a través de un instrumento que contempla el ordenamiento jurídico, en un estado de derecho, a través del cual, pretenden devolver la normalidad a esta ciudad.

Indica al Sr. Alexander Hector que, el tiempo pone a cada uno en su sitio, el tiempo será el que les juzgará y los ciudadanos, y todos deben saber que este Ayuntamiento, ahora y de verdad, va a ser muy transparente, el urbanismo se va a gestionar con absoluta legalidad, y la hacienda pública va a estar en todo momento, bajo el control que la Ley establece, palabras que nunca ha oído del Sr. Alexander Hector , no desde su nombramiento como Alcalde, sino desde los dos últimos años que el Sr. Alexander Hector lleva firmando todo tipo de documentos municipales y convenios.

Añade que, los escándalos que han vivido, van a formar parte del pasado, a no ser que el Sr. Alexander Hector quiera seguir teniendo su presente con ese tipo de situaciones, pero Marbella no, Marbella va a dejar de ser lo que el Sr. Alexander Hector ha querido que sea.

A partir de hoy comienza una nueva etapa, en la que estarán encantados, sobre todo los miembros del grupo andalucista, en despachar con la oposición, cualquier tipo de propuesta positiva para esta ciudad.

A continuación toma la palabra Da Justa Miriam diciendo que, hoy, no es un buen día para la historia de Marbella, se mire por donde se mire, han asistido a un espectáculo bochornoso, lamentable, que han protagonizado unos y otros, y que, tiene que decir que, si no fuera porque la sienten muy propia, esto sería de vergüenza ajena.

Va a ser muy clara, porque cree que, se deben dar muchas explicaciones a los ciudadanos de Marbella, y hoy no ha oído ninguna.

Hace escasos dos meses, se han celebrado elecciones, donde hubo la representación municipal que están viendo en esta Corporación, que pocos días después hizo que, en este salón, se conformara un gobierno municipal, y ese día, cuando se eligió Alcalde, cada uno tuvieron un discurso, cada portavoz hizo un planteamiento, que debía ser serio, en representación de los ciudadanos.

Ese discurso es totalmente válido hoy para su partido.

Ahora pregunta a todos los que están presentes si han sido responsables, qué responsabilidad han tenido, creen de verdad que, lo que ha ocurrido estos días, representa los intereses de Marbella, les pregunta si de verdad creen que están representando en este momento, a los ciudadanos de Marbella.

Cree que hay algo muy claro, se están representando intereses personales, actitudes personales, intereses ocultos, pero lo que no está claro es que representen el interés de la gente, y es más, desgraciadamente, lo que, al parecer, se está representando en este pleno, son intereses de personas, que han estado negociando a Marbella, que han estado utilizando a Marbella, y puede asegurar que para su grupo, Marbella ni se negocia, no se compra, y desde luego, no se vende.

Tiene que añadir que, les parece muy grave lo que ha ocurrido estos días, y deberá pasar mucho tiempo para que se recupere la imagen que debería tener esta ciudad.

Hoy pretenden que elijan entre un pasado ruinoso, y un futuro que tiene las mismas perspectivas, y es más, con los mismos actores.

Les intentan decir lo que ha ocurrido en años anteriores, pero se pregunta qué futuro les están ofreciendo, cree que, nada mejor.

Por eso, su grupo no puede apoyar esta moción de censura, porque cuando tiene padrinos con intereses fraudulentos, cómo creen que pueden apoyar una moción de censura en esas condiciones, no se puede, si se actúa con dignidad.

Indica que percibe a personas que tienen un nexo común, estar en el poder, pero eso no es suficiente para poder avalar una moción de censura, se pregunta qué pueden tener en común personas que, hace escasamente dos meses, han estado en formaciones políticas diferentes, con siglas diferentes, se pregunta qué tienen en común, porque los ciudadanos de Marbella no lo entienden, y no lo han explicado.

Manifiesta que los miembros del G.I.L. han sido compañeros de partido, han ido unidos durante mucho tiempo, y ahora se acusan de traidores, han sido enemigos mortales de los otros grupos políticos, han tenido insultos e injurias, los unos con los otros, y ahora resulta que van de la mano, se pregunta qué hay detrás de todo eso, porque a todo esto, hoy lo único que saben es quienes van a ser los tenientes de alcalde, los concejales de cada área, y quien se va a sentar en Mancomunidad y en Unicaja.

Pero eso no le interesa al pueblo de Marbella, lo que les interesa es que hoy se hubieran puesto sobre la mesa tres programas, ya le hubiera gustado a ella ver la luz y el taquígrafo que pusieron el día de la moción de censura, le hubiera gustado que se planteara algo de lo que se va a hacer en los próximos cuatro años, porque se están jugando mucho, y hay que tener seriedad, que es lo que, desgraciadamente, no se ha dado en este caso.

Cree que los miembros del grupo socialista, son gravemente responsables de lo que está ocurriendo en Marbella, y los ciudadanos han entendido que a ese tipo de partidos no se les puede dar la confianza, ni para que dirijan una ciudad, ni para que dirijan una Comunidad Autónoma, como la andaluza, ni para que dirijan un País.

Dirigiéndose al Partido Andalucista, les quiere preguntar qué papel han jugado en todo esto, porque esa imagen de estar y no estar, es vista como un 'paripé', que es al final como han quedado, y tendrán que responder ante sus electores, y ante la gente, que vea como un Partido es tan poco serio para decir una cosa, e inmediatamente después lo contrario.

A los miembros del G.I.L. tiene que decirles que, ese Samuel Landelino oficial, en primera persona, quizá haya desaparecido, o al menos tenga sólo un representante, pero lo que nadie puede olvidar es que el Samuel Landelino oculto, el de los intereses, de los movimientos y de las urbanizaciones, de los convenios, va a estar más presente que nunca, es más, les diría que le hicieran un hueco y lo sentaran entre ellos.

Cree que es muy importante que la gente lo sepa, ese Samuel Landelino oculto, por mucho que les digan que se ha autodestruido y que se va a dividir, va a estar más presente que nunca, porque además se ha visto en la representación que han hecho.

Por todo ello, no pueden estar de acuerdo, ni en el fondo, ni en la forma.

Sabe que van a ganar la moción de censura, evidentemente, ya lo han visto representado, pero tiene que decirles que no pueden disfrazar la realidad, y este gobierno municipal, le hubiera gustado que al oír a la candidata a la Alcaldía, ésta hubiera expuesto qué va a ser de Marbella, las líneas que va a llevar en Marbella, porque no entiende que no lo haga, sobre todo en un día tan importante como el de hoy.

Añade que su grupo no apuesta por el pasado, pero el futuro que les presentan no es mejor.

Ahora, más que nunca, exigirán y pedirán que aclaren las cuentas municipales, los convenios, la situación urbanística, y que dejen a un lado esa inseguridad jurídica.

Una vez dicho esto, tiene que decir que el Partido Popular, dice no a la moción de censura con los argumentos que ha expuesto, pero ofrece a los ciudadanos de Marbella la garantía que van a trabajar por un futuro mucho mejor, que esta maravillosa ciudad se merece.

Seguidamente, toma la palabra Don. Cesareo Nicanor diciendo que va a ser breve.

Indica que es muy difícil para él, en estos momentos, hacer una valoración sobre esta moción, porque la rabia e impotencia que siente, tanto él, como sus compañeros, le impiden hacerlo con tranquilidad, con frialdad... es mucha la rabia que siente su grupo por la interposición de esta injusta y traicionera moción de censura.

Antes de nada, quiere decir al Sr. Samuel Landelino , que muchas veces ha solicitado más policía, que aquí la tiene, que ponga muchas de estas y así van a tener la ciudad de Marbella llena de Policía Nacional.

Continúa diciendo que, muchos se preguntarán el por qué de la presentación de esta moción de censura, a tan sólo cuarenta días de la toma de posesión, la respuesta es bien sencilla, porque ninguno de los que están sentados junto al Sr. Alcalde son de Samuel Landelino , nunca han sido de Samuel Landelino , de hecho ya fueron marginados por el capo, D. Samuel Landelino , a la hora de elaborar las listas electorales, y tuvieron que ser impuestos por D. Alexander Hector .

Y lo mismo ocurría con dos de las personas que hoy apoyan esta moción de censura, tuvieron que ser impuestos por Alexander Hector , porque Samuel Landelino no los quería ni en pintura, se está refiriendo al Sr. Gaspar Gustavo y el Sr. Bernardino Justino .

Se pregunta por qué no les quería Samuel Landelino , pues sencillamente porque se negaban al 'Sí Woana', porque no le decían 'Si, Sr. Samuel Landelino ', porque no decía al Sr. Samuel Landelino 'qué delgado está usted, Sr. Samuel Landelino ', porque no decían 'viva el Atletic, Sr. Samuel Landelino ', por eso les han marginado, y ahora mismo están debatiendo esta moción de censura.

No ocurre lo mismo con otras personas, como la futura alcaldable, que, dorando la pildora durante años y años al Sr. Samuel Landelino , al final, de una forma ilegítima va a conseguir lo que quería, el sillón de la Alcaldía. Da la enhorabuena a la Sra. Esmeralda Juliana .

Por último, la que va a ser la nueva alcaldesa, Esmeralda Juliana , le parece complicado describirla, pero le va a dar un consejo, gobernar una ciudad como Marbella es muy complicado, y le asegura que una ciudad como Marbella no segobierna yendo de compras a El Corte Inglés, y a la peluquería todo el día, se gobierna trabajando, cosa que no ha hecho durante los últimos años.

Durante los últimos años, aparte del 'peloteo' al Sr. Samuel Landelino , también quiere decir a los siete comparsas, se avergüenza de que en algún momento hayan sido compañeros, lo dice en su nombre y en el de sus compañeros, por ejemplo el Sr. Basilio Mariano , que de repente va a ocurrir un milagro, va a pasar de ser el principal testigo de cargo de la acusación en un procedimiento seguido contra el presunto ladrón, D. Virgilio Prudencio , por un delito de malversación de caudales públicos, e igual de repente, se convierte en el principal testigo de la defensa de D. Virgilio Prudencio , pueden ocurrir milagros de todas clases.

Dirigiéndose al Sr. Gaspar Gustavo , le pregunta por qué, en vez de venir en autobús, no encarga a algún arquitecto amigo suyo, un proyecto, y que les construya un helipuerto sobre el edifico del Ayuntamiento, para que todos puedan venir en el helicóptero del Sr. Blas Nicolas , se pregunta quién es el Sr. Blas Nicolas , un gerente sin poder, pregunta al Sr. Virgilio Prudencio y a la Sra. Zaira Esperanza si les dio mantequita, el día de la notaría, cuando estuvieron encerrados los tres solos, solicita que conste en acta que se está refiriendo a la 'mantequita colora', porque en una reunión se pueden dar bocadillos, golosinas, chocolatinas y lo que haga falta...'

A continuación, se procede a la votación.

Y la Corporación, por mayoría de catorce votos a favor, y trece votos en contra, siendo 27 el número de Concejales y 14 la mayoría absoluta legal, queda aprobada la moción de censura presentada, resultando electa Da. Esmeralda Juliana , y el Sr. Presidente manifiesta que, queda proclamada Alcaldesa.

A continuación se procede al juramento, por parte de la Sra. Esmeralda Juliana , de su cargo como Alcaldesa de esta ciudad.

M) Reparto de Concejalías.

Pero es que no sólo es el Sr. Samuel Landelino , ex Alcalde inhabilitado, quien impone la elección de la Sra. Esmeralda Juliana como nueva Alcaldesa de Marbella, pese a que los concejales habían propuesto a otra persona para tal caso.

Es que reconocen que en la reunión del Club Financiero, dominios del Sr. Samuel Landelino se reparten las Tenencias de Alcaldía y las Concejalías.

Lo dice la propia Sra. Esmeralda Juliana en el Plenario: Al referirse al Decreto de 13-1-03 (F. 40560) se dice que se designan a los miembros de la nueva Comisión de Gobierno.

Se ve que hay ocho Tenientes de Alcalde y que de conformidad con la moción de censura los cargos se reparten entre las personas que forman parte de los grupos políticos que apoyan la moción de censura.

La concreción de estas personas no la negocia con nadie, ella no lo habla. Esto ya venía, ya se había repartido todo esto cuando estaban en la

Notaría y a ella le daba igual, pero el orden tenía que ser de esta forma.

Lo dice también el Sr. Basilio Mariano en el Plenario (sesión 12-3-12).

Cuando va al Club Financiero están ahí sus compañeros con las concejalías repartidas. Al repartirse las concejalías, él se pone la concejalía de deportes que es la que le interesaba.

Así de conformidad de lo acordado con el Sr. Samuel Landelino , la nueva AlcaldesaSra. Esmeralda Juliana dicta los siguientes decretos:

Decreto.-Una vez celebrada Moción de Censura con fecha 13 de agosto, constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Comisión de Gobierno.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación.

He resuelto

Primero.- Constituir la Comisión de Gobierno, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los miembros siguientes:

- Presidente: La Alcaldesa, Da Esmeralda Juliana .

- Vocales:

- 1º Teniente de Alcalde: Da Zaira Esperanza

- 2º Teniente de Alcalde: D. Basilio Mariano

- 3º Teniente de Alcalde: D. Virgilio Prudencio

- 4º Teniente de Alcalde: D. Estanislao Lorenzo

- 5º Teniente de Alcalde: D. Nazario Nemesio

- 6º Teniente de Alcalde: D' Fermina Olga

- 7° Teniente de Alcalde: D. Serafin Basilio

- 8º Teniente de Alcalde: D. Bernardino Justino

Segundo.- La Comisión de Gobierno celebrará su sesión los jueves no festivos de cada semana del año, a las 10,00 horas, en las dependencias de este Ayuntamiento.

Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para suspender la celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno del mes de agosto y para alterar las que coincidan con la Semana Santa y Navidad, como consecuencia de los periodos vacacionales, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión de Gobierno, dentro de la misma semana de su celebración, cuando el día fijado sea festivo.

Cuarto.- La Comisión de Gobierno, cuya competencia básica es prestar asistencia asesoramiento a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará, por delegación de la misma, las competencias previstas en la legislación vigente, que son las siguientes:

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de obras municipales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad, o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, las 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión, y estén previstos en el Presupuesto.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.005.060,52 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Quinto.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Comisión de Gobierno en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente:

'Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Comisión de Gobierno en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto.'

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Sexto.- Comunicar esta resolución a todos los Concejales afectados y a los Jefes de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimientos y efectos.

Séptimo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de Información Municipal, en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Octavo: Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.'

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dª Esmeralda Juliana , en Marbella a trece de agosto de dos mil tres.

Decreto.-Una vez celebrada Moción de Censura con fecha 13 de agosto, y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de los Tenientes de Alcalde.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3, de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 1111999, de 21 de abril, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la designación de los Tenientes de Alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante decretos entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

Considerando que esta Alcaldía, en uso de las competencias que le otorga la legislación vigente, se ha procedido a la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno mediante Decreto.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada.

He resuelto

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los Concejales miembros de la Comisión de Gobierno que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

- 1º Teniente de Alcalde: Da Zaira Esperanza .

- 2º Teniente de Alcalde: D. Basilio Mariano .

- 3º Teniente de Alcalde: D. Virgilio Prudencio .

- 4º Teniente de Alcalde: D. Estanislao Lorenzo

- 5º Teniente de Alcalde: D. Nazario Nemesio

- 6º Teniente de Alcalde: D. Fermina Olga

- 7º Teniente de Alcalde: D. Serafin Basilio

- 8º Teniente de Alcalde: D. Bernardino Justino

Segundo.- Establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente, serán realizadas por los Tenientes de Alcalde, de conformidad con el orden reseñado:

Decreto.-Una vez celebrada Moción de Censura con fecha 13 de agosto, y constituido en nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 1111999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general a favor de los miembros de la Comisión de Gobierno, y otro de carácter especial a favor de diferentes Concejales.

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 411999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

He resuelto

Primero.- Efectuar a favor de los miembros de la Comisión de Gobierno que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestióny resolución de los asuntos de sus respectivas Áreas de actuación,de acuerdo con la definición funcional de cada Área y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:

- Presidente: Da Esmeralda Juliana .- Participación Ciudadana de

Sanidad y Consumo.

- 1º Teniente de Alcalde: Dª Zaira Esperanza , Proyectos

Estratégicos, Puertos e Infraestructuras.

-2º Teniente de Alcalde: D. Basilio Mariano , Juventud y Deportes.

- 3o Teniente de Alcalde: D. Virgilio Prudencio , Tenencia Alcaldía

Puerto Banús, Seguridad Ciudadana y Fiestas.

- 4° Teniente de Alcalde: D. Estanislao Lorenzo , Urbanismo, Comercio, Mercados y Palacio de Congresos.

- 5o Teniente de Alcalde: D. Nazario Nemesio , Tenencia Alcaldía

Nueva Andalucía, Educación y Cultura.

- 6º Teniente de Alcalde: Dª Fermina Olga , Tenencia

Alcaldía San Pedro Alcántara y Mujer.

- 7º Teniente de Alcalde: D. Serafin Basilio , Medio Ambiente, Playas, Pesca y Limpieza.

-8º Teniente de Alcalde: D. Bernardino Justino , Hacienda.

Segundo.- Nombrar a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, Concejales Delegados de las Áreas que asimismo se especifican:

-D. Pelayo Lazaro , Personal y Régimen Interior.

-D. Gaspar Gustavo , Obras, Agua, Electricidad, Parques y Jardines e Industria.

-D. Laureano Lorenzo , Tenencia Alcaldía Las Chapas, Tráfico, Transportes y Vía Pública.

-Dª Carla Magdalena , Turismo.

-Dª Ruth Noelia , Asuntos Sociales y Cementerios.

Tercero.- La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.

N) Acuerdo de Normalización Urbanística.

La diferente tramitación y ulterior aprobación del PGOU de Marbella, la coexistencia de piso de diversos planes, la tardía publicación de alguno de ellos es cierto que sumió a la ciudadanía e incluso a los Tribunales en una cierta confusión y ambigüedad normativa que se compadece mal con la transparencia, seguridad y certidumbre con las que deben seguirse los actos de la administración.

Con independencia de las causas que lo motivara, lo cierto es que la situación urbanística en Marbella llegó a ser un auténtico caos que trajo como consecuencia inmediata la existencia de unas 30.000 viviendas en el término municipal en situación irregular, sin licencias de primera ocupación, pese a tener muchas de ellas construidas lo suministros de agua, gas y electricidad y venir abonando las diversas tasas municipales, IBI y tasas y recibos pendientes, incluso los pertenecientes a Comunidades Autónomas.

Esa problemática está ahí, habiendo hecho amplia referencia a ella tanto el Sr. Blas Nicolas , como las Sras. Esmeralda Juliana y Zaira Esperanza , incluso pudiendo consultarse ampliamente en la prensa local y nacional.

Acta Junta Gobierno Local de 14 de octubre de 2005. Normalización urbanística.

19.1.- La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, aprueba la siguiente propuesta:

'Propuesta de medidas para la adecuada ordenación y normalización urbanísticas exposición de motivos

Recientemente el equipo redactor contratado al efecto ha presentado el borrador de Avance del nuevo P.G.O.U de Marbella.

En la memoria de este borrador se analiza la situación actual, y se pone de manifiesto la existencia en nuestro Municipio, a juicio del equipo redactor, de más de 30.000 viviendas irregulares, de las cuales 3.177 viviendas se habrían construido sobre suelo no urbanizable.

Asimismo, este borrador de Avance contiene criterios para afrontar lo que denomina la 'Normalización Urbanística', tendente al establecimiento de las condiciones que posibiliten el reconocimiento de lo construido irregularmente, de modo que solo con el cumplimiento de esas condiciones podrá declararse su compatibilidad con la propuesta de ordenación urbanística del nuevo P.G.O.U.

Fundamentos de la propuesta

Pues bien, compartiendo el criterio del equipo redactor del nuevo P.G.O.U de que nos encontramos ante una realidad compleja, entre otras razones, por su acusada repercusión social, la magnitud del valor económico de lo construido, que incide sobre la economía supra local, la actividad empresarial y al empleo y, sin duda, sobre los intereses generales, es por lo que deviene imprescindible el establecimiento de unos principios generales que deben informar la decisiones que se adopten sobre este problema.

Estos principios o criterios han de caracterizarse por la prelación de los interés generales sobre los particulares, la mesura y proporcionalidad en las soluciones de normalización (legalización de las edificaciones existentes a través del nuevo planeamiento), la observancia del principio de seguridad jurídica, de defensa del consumidor, de no destrucción innecesaria de riqueza etc ...

Son significativas, respecto al tratamiento de esta realidad compleja (más de 30.000 viviendas irregulares según los redactores del borrador del Avance ) las apuestas que contiene la memoria del documento presentado cuando se refiere a la intervención en los procesos de edificación incontrolados y los criterios para afrontar la normalización urbanística que menciona.

Han de tenerse en cuenta también las manifestaciones de la Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, cifrando el porcentaje probable de legalización de las viviendas irregulares en un 85%.

Las apuestas y criterios enunciados en la memoria del borrador del Avance del P.G.O.U y las manifestaciones de la Sra. Consejera, vienen a avalarla posición de prudencia mantenida hasta ahora por este Equipo de Gobierno respecto de las licencias de obras otorgadas por anteriores Corporaciones.

La apertura de un proceso generalizado e indiscriminado de revisión de estas licencias de obras hubiera sido precipitado, imprudente y muy negativo para los intereses públicos y privados en juego, con repercusiones, sin duda graves, en muchos órdenes.

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del nuevoP.G.O.U ha de ser, por imperativo legal, mantener en lo sustancial las tipologías edificatorias , las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano y que en los Avances del los instrumentos de planeamientose definen criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de ordenación que sirvan de orientación para su redacción y que su aprobación tiene solo efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento el nuevo P.G.O.U, habrá de estarse, como mínimo, a la determinaciones de la propuesta contenida el documento de P.G.O.U que sea objeto de aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento en orden a la adopción de medidas y soluciones para este proceso de 'Normalización Urbanística'.

Pues bien, parece lógico que, aprobado inicialmente el nuevo P.G.O.U y, por tanto, conocidas su determinaciones en cuanto a clasificación, calificación y usos del suelo, sea cuando se tomen en consideración las decisiones y medidas que resulten procedentes frente a aquellos proyectos de edificación (ejecutados o en curso de ejecución) que no tengan acogida en la nueva ordenación urbanística.

En base a cuanto antecede, el Equipo de Gobierno declara que:

Aprobado inicialmente por el Pleno el nuevo P.G.O.U, este Equipo de Gobierno iniciara los procedimientos de revisión de aquellas licencias de obras que no se ajusten a las propuestas ordenación del suelo contenidos en dicho documento.

Sobre este acuerdo de Normalización Urbanística, el Sr. Blas Nicolas en sesión del juicio oral del día 7 de noviembre de 2011 manifestó:

Folio 24214 tomo 80 Declaración el 19-03-2007, en el párrafo 3o donde se alude a la problemática de licencia de ocupación, preguntado si es cierto que se otorgaron licencias de ocupación con respecto a ese normativa, dice que la corporación había decidido que no se otorgaban licencias en base al plan del86, pero llegaba el constructor y le explicaba la problemática, pero llega un momento en que la situación es insostenible, y había unas 12 millones devivienda construidas y vendidas, en ese momento el Ayuntamiento se planteaun problemática tremenda y deciden lo que hacer con estas viviendas. La Junta de Andalucía incluso dice que no se puede denegar la licencia de ocupación porque no pueden ir contra sus propios actos, y se llega al acuerdo de normalización urbanística y que el Ayuntamiento procedería a la revisión de todas las licencias y que hasta ese momento consideraron que iniciar un procedimiento de oficio era un canto al sol, pero que luego tendría que indemnizar al promotor. Esas viviendas que hoy se han legalizado son viviendas que se podían haber legalizado en aquel momento.

El equipo de gobierno se plantea revisar la licencia y verán cómo no se hizo nada más, y lo más sensato era comunicar a la Junta de Andalucía que había acordado que el Plan decida lo que es legalizable y no. Hay 150 expedientes de revisión iniciados por la gestora y en dos años no se hizo nada.

Folio 10308, anexo de informe pericial, donde se reproduce acta de gobierno, dice que ese es el acuerdo al que está haciendo referencia.

Donde se dice en el párrafo 2o de la exposición de motivos que hay más de 30.000 viviendas irregulares, dice que es la situación que tenían en ese momento. Lo que llegan es a un acuerdo en normalizar la situación, y así lo propone también el equipo redactor. En ese momento es cuando el equipo redactor dice que la inmensa mayoría de ellas pueden ser legalizadas (último párrafo del documento), mediante mecanismos de compensación. Entonces es cuando dice la corporación qué sentido tiene revisarlas, entonces cuando se vieran las que se iban a quedar fuera de esa legalización era con las que se iba a empezar el expediente.

Zaira Esperanza le encarga a su asesor la forma de actuar, y se producen dos informes unos que hace el secretario y otro el Sr. Marcial Amadeo , y es cuando se produce la propuesta de normalización.

La propuesta de normalización dice que las viviendas se concedieron en base a revisión del plan nunca acordada, y se lo encarga la Junta de Andalucía, y el encargo que se tiene es intentar normalizar, entonces territorio y ciudad estudia, y lo que hace es ver cuál es el legalizado, y entonces escuando se dice que algunas no se pueden legalizar bajo ningún concepto, y esas se quedan fuera de ordenación, y a esas son las que le dicen a lo corporación que busque los mecanismos, para demoler e indemnizar. No dice demoler algo que puede ser fácilmente legalizado, lo dice el Tribunal Supremo.

La corporación municipal decide conceder licencia sobre base de cómo queda el suelo en el plan.

Existe un informe del Sr. Sixto Valeriano y el Secretario, que lo que se había aprobado por la comisión provincial se le diera licencia.

Preguntado Sobre numerosas impugnaciones desde el punto de vista contencioso y penal, dice que uno de los grandes problemas para la moción de censura fue que no se hiciera lo acordado por Samuel Landelino respecto del plan de 98, sin aplicar el plan del 86, porque había concejales que tenían hasta 90 denuncias.

En sesión de fecha 16 de noviembre el Sr. Blas Nicolas manifestó:

Sobre obras ejecutadas que se habían concedido en cuanto a la revisión hubo un debate. Porque se ejecutaron obras se terminaron y después no se podía contratar la luz y el agua porque no tenían licencia de ocupación.

Sobre el informe de normalización urbanística, preguntado si lo que se viene a decir si aquella licencias que no fueren conforme con la primera revisión del PGOU tenían que revisarse, dice que sí. Si el Ayuntamiento decide revisar licencias otorgadas no influye en otorgación de licencias de 1a ocupación. El que se demore licencia de 1a ocupación no va significar que tienen que indemnizar más o menos, porque la obra estaba ejecutada, esos fueron los debates que se produjeron. Con posterioridad la nueva corporación del 2008 decidió esperar el nuevo plan e iniciar expedientes.

Junta de Gobierno Local 14-10-2005, punto 19 del orden del día, asuntos urgentes, dice que ese es el acuerdo de normalización urbanística, este acuerdo tiene su motivo en el avance que el equipo redactor presente, y dice la realidad del municipio.

Donde se dice avalar posición de prudencia, dice que esto es un poco el tema que sin saber lo que va a ocurrir con el documento, porque en el acuerdo adoptado ya se dice que el nuevo plan venga a traer normalización en el municipio, el equipo redactor tendría trabajo arduo para ver que licencias tendrán acomodo en el nuevo plan, y no de decir indiscriminadamente lo ilegal.

La licencia de 1a ocupación que se está hablando es de 28-04-2005 es mucho anterior a la propuesta, preguntado si aquí no hay criterio de prudencia, dice que después de este acuerdo también se otorga licencia de 1a ocupación, ya que la licencia de 1a ocupación significa que el técnico va y ve lo aprobado en licencia y el técnico ya dice que si se puede enganchar luz y agua, la licencia de 1a ocupación no legaliza es una comprobación.

Esta licencia de obra de abril de 2003 en el escrito de acusación se le acusa de los pagos, dice que esos pagos vienen en la Cuenta Justiniano Benigno que es una cuenta que tiene con Borja Ruperto de negocios privados.

Por su parte y en el mismo sentido la Sra. Zaira Esperanza en la sesión del juicio oral de fecha 15-2-2012 manifestó:

Claro que un plan no publicado fuera vigente. Hasta que no llega el Sr. Narciso Felix a gobernar no compartían esto. A ella no le daban la razón.

Preguntado si conocía que en corporaciones históricas el Ayuntamiento daba licencia de acuerdo con la revisión del plan, dice que sí.

Preguntado si esa misma tónica siguió hasta la publicación en el año2000, dice que sí.

Preguntado si es cierto que cuando ella se integra en la moción una de las cuestiones estaba pendientes, dice que a partir de 2000 hasta 03 se estaban dando licencia conforme al plan del 98, y no llevaban informe técnico.

Que no se daban licencias que no se ajustaran al 86.

Preguntado sobre la situación planteada respecto de aquella obras, sobre el proyecto de ejecución, dice que cuando llegaron al gobierno se encontraron que la licencia urbanística era del 91. De 30 mil viviendas, se encontraron 11 mil de ellas pendientes de primera ocupación y 3100 viviendas que estaban construidas no urbanizables. Esa fue la herencia que se encontraron.

Ante eso la primera decisión que tomaron fue en el año 2003 iniciar negociaciones con la Junta de Andalucía para ver que hacían, en enero del año2004 se tienen los primeros acuerdos con la Junta de Andalucía para redactar un nuevo plan, que se acomodara a la situación.

Cuando a principios de 2004 y se encuentra con un avance, lo que dijeron es estar quietos porque faltaba pocos meses para la aprobación del plan, entonces aconsejaron prudencia, nunca su equipo de gobierno se ha negado a revisar una licencia, y propusieron cual realmente tenían que revisar.

Salvo lo de los señores que están aquí los demás se ha revisado todo. Pieza de documentación n° 3 folio 268, escrito dirigido a la Sra. Alcaldesamayo de 2004 y alude el delegación provincial de la Consejería el Sr. Lucio Simon que estaba recordando a la Sra. Alcaldesa una serie derequerimiento referidos a revisión de licencia de los expedientes referidos.

Preguntado si conoció este requerimiento, dice que no que la que conoce es un escrito de la Junta de Andalucía al secretario de Ayuntamiento en 2005, y que el Secretario lo llevó a Junta de Gobierno. Tuvieron la primera noticia la tuvieron con las licencias del 2002 dadas al Sr. Alonso Rosendo que les parecieron que eran nulas de pleno derecho. El Ayuntamiento firma varios acuerdos con la Junta de Andalucía, y esta jamás tuvo esa pretensión.

Estas medidas de normalización son las mismas que se plasman en la revisión del plan aprobado en 2010.

Lo mismo hizo la gestora y el nuevo equipo de gobierno.

La Sra. Esmeralda Juliana en sesión del juicio oral de fecha 22-2-12 reconoce igualmente esta problemática y la enlaza directamente con la redacción del nuevo plan general de ordenación urbana.

Así manifestó:

Que en el Acta de propuesta de la Junta de Gobierno Local se alude a300.000 viviendas irregulares.

Preguntado si esta propuesta fue objeto de pacto o fue propuesta que hace ella, dice que es una propuesta que hace ella se lleva a Comisión y se aprueba.

Se adopta por asunto urgente, porque en ese momento hubo algo urgente y se incluyó así.

Con el fin de solventar la situación producida encarga la redacción del plan a un determinado arquitecto que es el Sr. Teodulfo Ismael , que es el que impone la Junta de Andalucía, la Sra. Penelope Enma y con la Sra. Belen Adoracion .

Ese encargo era el que Don. Teodulfo Ismael iba a elaborar el nuevo plan. Este Señor que era de la Junta, y que la Junta es la que dice que lo haga

este señor tiene su equipo y por supuesto el equipo que le interesa a la Junta de Andalucía, difícilmente tenían algo que ver con el Sr. Blas Nicolas , reunirse sí, con el Sr. Blas Nicolas . Ellos si se sentaban con el Sr. Blas Nicolas .

El nombramiento Don. Teodulfo Ismael no sabe el día que se hizo. El contrato se hizo a su medida se lo dieron hecho.

El 14-10-2005 ya estaba presentado el proyecto Don. Teodulfo Ismael y las directrices ya se habían hablado, las que la Junta decía.

Pues bien, analizadas las actuaciones hemos de fijar como premisas, que llevan razón los procesados en cuanto a que:

- La situación urbanística de Marbella en estos años 2003 y 2004 era verdaderamente problemática, con la existencia de unas 30.000 viviendas en el término municipal en situación irregular, sin licencia de primera ocupación y con los consiguientes problemas para contratar los suministros de agua, gas y electricidad.

- Que pese a haberse iniciado por la Gestora que gobernó Marbella durante un escaso periodo de tiempo expedientes de revisión de licencias ilegales, estos no se han terminado en su mayoría buscándose una situación de consenso general que pudiera solventar el problema, como asimismo lo ha intentado la actual Corporación Municipal.

- Finalmente, parece ser que la inmensa mayoría de esas viviendas en situación irregular han encontrado cobijo y cobertura legal en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Marbella.

Pero es que siendo ciertas tales alegaciones y siendo lógica, coherente y ajustada a derecho la pretendida normalización urbanística como un intento de solventar un problema real existente derivado de una deficiente normativa urbanística que dio lugar a que en un momento determinado hasta los órganos jurisdiccionales llegaron a dudar de la normativa real aplicable.

Es evidente que no se podía tener a la ciudadanía expectante en una incertidumbre absoluta a la hora de construir sus viviendas o adquirir las ya construidas con arreglo a uno u otro plan general de ordenación urbana, por lo que dicho intento de normalización urbanística era un intento sensato de arreglar un problema aunque ello supusiese una demora a la hora de revisar las licencias ya concedidas, hasta comprobar si la nueva ordenación urbana iba a dar o no cobijo y cobertura a esas obras ya realizadas, con objeto de evitar irreparables e innecesarios perjuicios a los ciudadanos, muchos de ellos ajenos por completo a tal problemática y confiados en un Ayuntamiento que concede licencias a unos constructores renombrados y que se ponen en manos de Arquitectos superiores y Peritos que por su profesión deben conocer, están obligados a ello, la normativa aplicable en cada una de las construcciones que se realiza.

Pues bien, siendo todo ello, a juicio de la Sala, cierto, sin embargo, desde el momento en que media la entrega de dádiva, traducida en elevadas cantidades de dinero, a cambio de determinados actos administrativos, hemos de concluir que quiebra esa apariencia de legalidad y puede observarse como por parte de los concejales procesados y del Sr. Blas Nicolas se aprovechan de ese caos inmobiliario, en cierto modo propiciado por ellos mismos, para obtener unos beneficios económicos injustos, ilegales y absolutamente reprobables.

Sería injusto y erróneo pensar que todas las irregularidades existentes en Marbella se deban exclusivamente a los procesados en el Caso Malaya, ya que fueron otras muchas las circunstancias que propiciaron esta situación y que por razones procedimentales no vienen al caso analizar. Y del mismo modo sería injusto pensar que este intento de normalización urbanística no fuese encaminado a tratar de encontrar una solución legal y aceptable a un verdadero problema social.

5 El Sr. Ildefonso Teodosio aparece vinculado al Ayuntamiento de Marbella desde el año 1999 hasta el año 2003 desempeñando la labor de Concejal en el equipo de Gobierno del Consitorio como miembro del Grupo Independiente Liberal (GIL).

En las elecciones de 2003, formando parte del GIL cuya candidatura es encabezada por el Sr. Alexander Hector ganan las elecciones y es nombrado Teniente de Alcalde durante el periodo que transcurre entre las elecciones y la Moción de Censura que es planteada por diversos Concejales contra el Sr. Alexander Hector al que arrebatan la Alcaldía, sin que el Sr. Ildefonso Teodosio participara en esa Moción.

Triunfante la Moción de censura, el Sr. Ildefonso Teodosio abandona el Equipo de

Gobierno y pasa a desempeñar sus labores como Concejal de la oposición, disminuyendo notablemente el sueldo que percibía, 600 € aunque recibiendo una cantidad en torno a 1.500 €, además de su sueldo, para sufragar los gastos del grupo político al que pertenecía.

6 En los Archivos Informáticos Maras Asesores Don. Ildefonso Teodosio aparece identificado con las iniciales de sus dos apellidos ' Andres Javier ' y consta como entregada al mismo por el Sr. Blas Nicolas la cantidad de 12.000 € en sobres a su nombre.

Tal cantidad aparece reflejada en el archivo informático 'Ayuntamiento.xls' entregadas en fecha distintas y por el mismo importe de 6.000 € cada uno. Concretamente consta:

'Ayuntamiento.xls' 'Cajas 2004.xls' 'Cajas 2005.xls'

FECHA

20/12/2004

22/02/2005

CONCEPTO

Andres Javier (6)

Andres Javier (6)

SALIDA

6.000,00

6.000,00

Mes Concepto Previsto No previsto

En el registro efectuado con todas las garantías legales en su domicilio se intervinieron 5.200 € en efectivo procedentes de tales cobros.

II RESPECTO DE LA PERMUTA DE VENTE VACIO

1 Finca rústica

El nombre de esta operación de permuta con propiedades del ayuntamiento hace referencia a una finca rústica radicante en el término municipal de Marbella, partido de Vente Vacío y con una superficie de 35.000 m2.

2 Adquisición por el Sr. Blas Nicolas .

En fecha 26-1-1996 el Sr. Blas Nicolas compra al Banco Español de Crédito la finca de referencia, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Marbella D. Alvaro Rodríguez Espinosa por un importe de 21.035,42 €.

La compra la realiza el Sr. Blas Nicolas a través de la empresa 'Inmobiliaria y fincas Canopus S.L' constituida el 7-6-1995, siendo los socios participacionistas que la integran el Sr. Arsenio Cayetano con 490 participaciones sociales y Dña. Genoveva Irene suscriptora de las restantes, no apareciendo en dicha titularidad la identidad del Sr. Blas Nicolas como hizo con el resto de sus sociedades.

3 Venta a CCF21

En fecha 4-3-1999 la entidad mercantil Canopus representada por el Sr. Arsenio Cayetano y propiedad del Sr. Blas Nicolas , vende la referida finca a la entidad CCF Servicios Financieros (España) S.A, propiedad de los Sres. Marcial Cipriano y Inocencio Basilio y representada en este acto por Dña. Josefina Gregoria , mediante contrato privado de compraventa suscrito en tal fecha en Madrid. (F. 37889).

El precio de esta compraventa se fija de común acuerdo por ambas partes en la suma de cinco millones de pesetas (5.000.000.- Pías).

Dicha cantidad, confiesa la parte vendedora haberla recibido de la compradora con anterioridad a este acto dándole carta de pago, y la parte compradora toma posesión en este acto de la finca adquirida.

4 CCF21 vende aprovechamientos a Masdevallía.

En fecha 2-8-2002 se formaliza contrato privado en el que CCF21 ( Marcial Cipriano y Inocencio Basilio ) representada por Dña. Joaquina Gracia vende a la entidad Masdevallía ( Blas Nicolas ) representada por Don. Federico Lucas , los 9.549 m2 de aprovechamientos urbanísticos, de los que está en tramite de ser propietaria.

Dicho contrato reseña lo siguiente: Exponen

Primero: Que la sociedad mercantil 'Compañía Comercial Financiera 21, S.A.' antes 'CCF Servicios Financieros S.A' está en trámite de ser propietaria de los siguientes bienes:

A.- 9649 m2 de aprovechamientos urbanísticos en- el sector URP-RR-15 bis del Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. de la ciudad Marbella, aprobado por pleno de fecha 27 de Marzo del 2.002; con sistema de actuación de compensación, índice de edificabilidad bruta del 0,40, densidad máxima 37 viviendas/Ha, Número máximo de viviendas 709 y ordenanzas de aplicación ÜE-1, UA-2, PM-2, B-10, CO-1, siendo la clase del suelo urbanizable programado.

B.- 886 m2 desechos en el sector URP-MG-13 del propio texto refundido de la revisión del P.G.O.U. de Marbella aprobado por pleno de fecha 27 de marzo del 2002.

Dichos aprovechamientos se encuentran pendientes de su formalización de convenio urbanístico con el muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella, obteniéndolos en compensación por la adquisición por esta ocupación del sistema general del que eran propietarios SG-1-11.

Convenio en el que la sociedad adquirente será subrogada por la sociedad enajenante.

Segundo.- Que (as partes tienen convenida la compraventa por parte de la primera a favor de la segunda sociedad de los citados aprovechamientos lo que llevan a efecto mediante el presente contrato con sujeción a las siguientes:

Estipulaciones

1) La sociedad 'Compañía Comercial Financiera 21, S.A.' antes 'CCF Servicios Financieros (España), S.A.' vende a la 'Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L.' que compra los citados aprovechamientos descritos, libres de toda carga y gravamen, bajo la condición de perfeccionamiento del Convenio Urbanístico citado, antes del 23 de diciembre del 2.002.

2) El precio de dicha compraventa es el de 2.524.250,84 euros, que se abonaran por la compradora a la vendedora en la siguiente forma:

A.- El 50% medianteun pagaré que entrega en este acto con vencimiento al 30 de Julio del 2.004 por importe de 1.262.125,42 euros

B.- El 50% restante mediante el pago de 1.262.125,42 euros, a cuyo efecto entrega igualmente en este acto pagaré con vencimiento al 30 de Julio del 2.005.

C- En este acto la compañía compradora abona el IVA correspondiente a la compañía vendedora, por la cantidad de 403.880,13 euros, por cuyo importe otorga la más eficaz carta de pago, sin perjuicio del libramiento simultáneo de la pertinente factura.

3) La falta de pago del precio aplazado, facultará a la sociedad vendedora para resolver esta compraventa en su caso, sin perjuicio de que la transmitente se obliga a otorgaría escritura pública de compraventa en cuanto sea requerida al efecto por la parte compradora, siendo todos los gastos que se originen como consecuencia de esta transmisión de cuenta de la adquirente.

5 Venta a Obarinsa.

En fecha 3-9-02 la entidad Masdevallía ( Blas Nicolas ) representada por el Sr. Federico Lucas vende dichos aprovechamientos que están en trámite de adquisición a la entidad Obarinsa representada por su propietario Sr. Ignacio Valentin .

En dicho contrato suscrito por las partes se especifica:

Exponen

Primero.- Que la sociedad mercantil 'Compañía Inmobiliaria Masdevallía S.L', se encuentra en tramite de adquisición de 9.649 m2 de aprovechamientos urbanísticos en el sector URP-RR-15 bis del Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. de Marbella aprobado por pleno de fecha 27 de Marzo del 2.002; a la compañía Mercantil CCF Servicios Financieros España, S.A., se propone adquirirlos aprovechamientos descritos, obtenidos en compensación por laadquisición y ocupación del sistema general del que era propietario el M.l. Ayuntamiento de Marbella.

Segundo.- Los aprovechamientos descritos en el expositivo primero, quedaron incorporados en una superficie total de 191.649 m2, a la documentación del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, integrando el siguiente ámbito urbanístico:

Clase de Suelo .............................. Urbanizable programado

A desarrollar por. .......................... P.P. O. yP.U. Superficie del Sector. .............. 191.649 m2

Iniciativa del planeamiento ............Privada

Etapa ..............................................la

Sistema de Actuación.................... Compensación índice de edificabilidad bruta.......... 0,40

Densidad máxima......................... 37 viv/Ha

máximo viviendas .................... 709

Ordenanzas de aplicación.............. UE-1, UA-2, PM-2, B-10, CO-1

Tercero.- Que la sociedad 'Obarinsa, S,L', interviniente en el presente contrato, está interesada en la adquisición de los aprovechamientos citados de la mercantil 'Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L', quien a su vez esta interesada en su enajenación lo que llevan a efecto mediante el presente contrato de compraventa, con sujeción a las siguientes:

Estipulaciones

La sociedad 'Obarinsa, S-L' suscribe compromiso de compra con la sociedad 'Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L.'que vende los 9.649 m2 en el sector de Planeamiento URP-RR-15 BIS del Texto Refundido de la Revisión del P.G.Q.U. de Marbella, a que se ha hecho referencia en los antecedentes del presente; bajo condición de la formalización del citado convenio.

-El precio de la compraventa es el de 1.830.000 euros, que la compradora paga a la vendedora en la siguiente forma:

1o) 1.450.000 euros incrementados en el IVA correspondiente de 232.000 euros, mediante cheque bancario, por cuya suma da la más eficaz carta de pago la vendedora.

2o) Los restantes 380.000 euros de I. V.A. correspondiente, los pagará a la compradora contra el otorgamiento de la Escritura Pública de transmisión.

En el supuesto de que no llegara a formularse el referido Convenio urbanístico y otorgarse la venta en el plazo máximo de un año, la transmitente devolverá el importe ahora recibido y los intereses correspondientes, calculados según el Mibor.

6 Convenio de Permuta.

En fecha 10-9-2002 se firma el Convenio de Permuta de la Parcela de Vente Vacío perteneciente a la entidad CCF21 representada por Dña. Joaquina Gracia y el Ayuntamiento de Marbella representado por su Alcalde- Presidente Sr. Alexander Hector (F- 37857).

Su contenido es el siguiente:

Sobre la propiedad de los terrenos.

Que la mercantil GCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A. es propietaria de fa siguiente parcela:

Rústica.- Finca radicante en el término municipal de Marbella, Partido de Vente Vacío, con una superficie de treinta y cinco mil metros cuadrados. Linda: al Norte, tierras de Don Abel Ignacio ; Sur, otras de Doña Constanza Ofelia y Don Francisco Heraclio ; Este, tierras de Don Heraclio Ivan ; y Oeste, finca matriz de la que procede.

Inscripción.- Registro de fa Propiedad2 de Marbella, tomo 919, libro 16, folio 133, fincan0 1275.

Sobre la cesión del Sistema General

Que dentro de la documentación incorporada en el expediente de aprobación del Texto Refundido dé la Revisión delP.G.O.U. de Marbella consta que parte del terreno ocupado por esta finca, es decir, los 35.000 m descritos, está afectado por el SGE.

Que el Ayuntamiento de Marbella tiene interés en obtener los terrenos destinados a Sistema General en el Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. para la ubicación en el mismo de un vertedero municipal que, con carácter urgente demanda la Delegación dé Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marbella, mediante compensación por el mecanismo del aprovechamiento Tipo del Suelo Urbanizable programado, pero anticipándonos en el tiempo a su normal desarrollo en la ejecución del P.G.O.U.

Por parte de la propiedad, se presta la colaboración necesaria con el interés público mediante la cesión inmediata de los terrenos y garantizándose como contrapartida, la materialización de los aprovechamientos obtenidos en compensación dentro de un plazo adecuado a sus intereses

En virtud de lo antes expuesto, las partes han convenido la formalización del presente convenio, que llevan a efecto en este acto bajo las siguientes:

Estipulaciones:

Sobre la compensación del Sistema General:

Doña Joaquina Gracia , en la representación que ostenta, cede al Ayuntamiento de Marbella los terrenos descritos en el punto expositivo, libres de cargas y gravámenes, según nota registra! y plano adjuntos.

La superficie de los terrenos a ceder es de 35.000 m2 y el aprovechamiento que le corresponde, según la documentación incorporada en el Texto Refundido de la revisión del P.G.O.U. aprobada por pleno de fecha 27 de marzo de 2002, es de 10.535 m2t.

Sobre el exceso de aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento.

Que al Ayuntamiento de Marbella le corresponde en concepto de exceso de aprovechamientos las unidades que se describen a continuación en el sector de referencia, según se deduce de la aplicación del índice de aprovechamiento tipo que resulta en el Texto Refundido de la Revisión del P.G.O.U. aprobado en pleno de 27 de marzo de 2.002.

Sector URP-NG-13.................. -886 m2t

Sector URP-RR-15 bis........... 9.649 m2t. Total ..................................... 10.535 m2t.

De conformidad con lo establecido en el artículo 151.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992 , de aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza en virtud de la ley 1/97 cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento en una unidad de ejecución excedan de los susceptibles de apropiación por el conjunto de propietarios incluidos en la misma, los excesos corresponderán a la Administración.

En el apartado 2 del referido artículo se dispone que dichos excesos podrán destinarse a compensar a propietarios de terrenos no incluidos en unidades de ejecución afectos a dotaciones locales ó sistemas generales.

Sobre la transferencia del exceso de aprovechamiento.

Que al objeto de adquirir el SGE-73 incorporado en la revisión del P.G.O.U. el M.l. Ayuntamiento de Marbella, transfiere a CCF 21 Negocios inmobiliarios. S.A. que adquiere, para si o para tercera persona física o jurídica que él designe, en concepto de compensación, los 10.535 m2t de exceso de edificabilidad de los que corresponden al Ayuntamiento de Marbella por los conceptos antes reseñados, desglosados en los siguientes:

Sector URP-NG-13 ............. 886 m 2 t

Sector URP-RR-15 bis ...... 9.649 m2t

Total ................................ 10.535 m2t

Sobre la elevación a público y posesión

La elevación a público y toma de posesión de las respectivas propiedades y derechos se realizará en el plazo de 30 días desde la ratificación del presente documento, corriendo los gastos e impuestos que pudieran originarse conforme a ley.

Sobre el incumplimiento.

El presente convenio tendrá plena eficacia en relación a los aprovechamientos urbanísticos de los bienes objeto del mismo, en cuanto el Ayuntamiento de Marbella sea titular dominical de los derechos referidos de modo que si por no aprobarse definitivamente f a revisión del P.G.O.U., o no recogerse en el que se apruebe el aprovechamiento urbanístico previsto para cada uno de los bienes objeto de dación, o que no fuese posible por causa no imputable al M.l. Ayuntamiento de Marbella obtener la titularidad dominical, y en consecuencia la cesión de éste a CCF21 Negocios Inmobiliarios S.A. , se obliga el Ayuntamiento de Marbella a sustituir los aprovechamientos urbanísticos aquí descritos por otros del mismo valor y con similares características urbanísticas a plena conformidad de CCF21 Negocios Inmobiliarios S.A.

Sobre la eficacia del presente documento:

La eficacia del presente documento queda condicionada a su aprobación por el órgano de gobierno competente del Ayuntamiento de Marbella.

7 Tasación

En fecha 25-9-2002, es decir, quince días después de firmado el Convenio de Permuta, el Sr. Valentin Leovigildo realizó la tasación de los bienes objeto de la permuta (F. 37864). Su contenido es el siguiente:

Dictamen de Valoración que suscribe, Valentin Leovigildo Gestor Intermediario en Prom y Edf, por encargo del M. I. Ayuntamiento de Marbella, el cual fue nombrado Tasador Municipal con fecha 10 de Marzo del año 2.000 en Comisión de Gobierno. Sobre A/M de las parcelas a continuación descritas con el fin de compensar SGE-73.

Aprovechamiento Urbanístico en el URP-NG-13,y URP-RR-15 bis. con superficie de 886 m 2 t y 9 . 649 m2t respectivamente.

Descripción:

El M.l. Ayuntamiento de Marbella es propietario del siguiente aprovechamiento urbanístico 886 m2t

Derechos Urbanísticos correspondientes al Sector de Planeamiento URP- NG-13, 'Los verdiales norte' derivados de las cesiones obligatorias en concepto de aprovechamiento medio.

El M.l. Ayuntamiento de Marbella es propietario del siguiente aprovechamiento urbanístico 9.649 m2t.

Derechos Urbanísticos correspondientes al Sector de Planeamiento URP- RR-15 bis, 'Ave María' derivados de las cesiones obligatorias en concepto de aprovechamiento medio.

Total de aprovechamiento patrimonializable del Ayuntamiento de Marbella:

URP-NG-13.

URP-RR-15 bis TOTAL

Total

886

9.649

10.535

m2t

m2t

m2t

Información Urbanística

Los A/M descritos en el apartado anterior están integrados dentro de la clasificación como URP en la Revisión del P.G.O.U. de Marbella.

Que a efectos de conformar el Patrimonio del Suelo, no es objetivo del Ayuntamiento la de conservar los derechos de aprovechamientos lucrativos anteriormente descritos.

Sobre trasferencia del aprovechamiento:

El M.l. Ayuntamiento de Marbella, de conformidad con lo establecido en el Art, 151,4 de la Ley del Suelo , trasfiere a la mercantil CCF 21 NEGOCIOS Inmobiliarios S.A. que adquiere para sí o para tercera persona física o jurídica que él designe el aprovechamiento patrimonializable del Ayuntamiento, es decir10.535 m2t. en concepto de compensación por el SGE-73. y con una superficiede 35,000 mts.

Que la mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A. es propietaria de la siguiente parcela:

Rústica.- Finca radicante en el término municipal de Marbella, Partido de Vente Vacío, con una superficie de treinta y cinco mil metros cuadrados. Linda: al Norte tierras de D. Abel Ignacio ; Sur otras de Doña Constanza Ofelia y D. Francisco Heraclio ; Este; tierras dé D. Heraclio Ivan ; y Oeste, finca matriz de la que procede.

Inscripción.- Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella, Tomo 919 Libro16, Folio 133, Finca 1.275.

Valoración

Considerando que la valoración A/M del Ayuntamiento objeto de dicho informe se elabora sobre un suelo urbanizabasin ejecutar y realizado un muestreo de los índices medios ponderados de mercado en el entorno inmediato, adoptamos un precio medio de 180,30 €uros mzt.

Considerando que la valoración del SGI 21 objeto de dicho informe propiedad de CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. se elabora sobre un suelo NU sometido a compensación por el mecanismo del aprovechamiento tipo y según datos aportados por propuesta de convenio le corresponden por esos derechos 10.535, m2t, realizado un muestreo de los índices medios ponderados de mercado en el entorno inmediato, adoptamos un precio medio de 180,30 Euros m2t.

A/M, Ayuntamiento. 10.535 m 2 t x 180,30, € = 1.899.460.50.Euros SGE-73.35.000,mts. Compensación, 10.535x 180,30= 1.899.50. Euros Valor del A/M. Del Ayuntamiento 1.899.460,50. Euros

Valor compensación SGE-73 1.899.460,50. Euros

8 Aprobación por Comisión de Gobierno.

En fecha 9-10-2002 se celebra Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella en la que se aprueba la Permuta de referencia (F. 37.880).

Su contenido es el siguiente:

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 9 de octubre de2002, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

17.2.- Permuta de los excesos de aprovechamientos de los sectores urp- ng-13 y URP-RR-15bis, por 35.000 m2 de terrenos al sitio partido de Monte Vacio, con la sociedad mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A..- Examinado el expediente de permuta de bienes, entre este Ayuntamiento y la Sociedad Mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A., y

Resultando.- Que queda justificado en el expediente la necesidad de los terrenos de 35.000 m2, propiedad de la Sociedad Mercantil CCF 21 Negocios Inmobiliarios, para, poder llevar a cabo la instalación de un vertedero de escombros demandado por la Delegación de Medio Ambiente; siendo la permuta con los excesos de aprovechamiento que en los Sectores URP-NG-13 y URP-RR-15 bis, que por 886 m2t y 9.649 m2t; corresponden a este Ayuntamiento, la forma más viable, al carecer el Ayuntamiento de bienes económicos y no tener el bien municipal una utilidad socio económica adecuada a su aprovechamiento urbanístico, no siendo de especial necesidad para ningún uso o servicio público.

Resultando.- Que él bien del Ayuntamiento, exceso de aprovechamientos, tiene la calificación de Patrimonial y se valora en 1.899.460,50 Euros, y que el terreno por el que se permuta, se valora en la misma cantidad, no existe diferencia de valor y, por ello, dentro de los límites legales establecidos.

Resultando.- Que los recursos ordinarios del presupuesto general ascienden a más de 3.170.000.000 de euros, por lo que el valor de los bienes no alcanza el 25% de esta cifra, no precisándose la previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Vistos los art. 109 , 112 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ; así como el art. 24 de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía ;

Y la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda

Primero,- Enajenar, mediante permuta, los bienes municipales, de participación del exceso del aprovechamiento, fijado en 10,535 m2, en los Sectores URP-NG-13 y URP-RR-15 bis, por los 35.000 m2 de la finca Rústica, radicante en este término municipal, partido de Monte Vacío, que linda: Norte, tierras de D. Abel Ignacio ; Sur, otras de Da Constanza Ofelia , y D. Francisco Heraclio ; Este, tierras de D. Heraclio Ivan y Oeste, finca matriz de la que procede, cuyos valores son equivalentes de acuerdo al informe técnico.

Segundo.- Dar cuenta de este expediente a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el art,16 de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía .

Tercero.- Autorizar expresamente al Sr. Alcalde D. Alexander Hector , para que firme cuantos documentos sean necesarios a estos fines.

A dicha sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno del día 9-10-2002 asistieron los siguientes procesados:

Señores asistentes

Presidente Secretarío

D. Alexander Hector D. Raul Hipolito

Tenientes de Alcalde Sr. Interventor

Asesor Jurídico Urbanismo

Dña Rafaela Pilar

D. Pelayo Lazaro

D. Basilio Mariano

D. Ildefonso Teodosio

9 Elevación a pública de la Compraventa Canopus a CCF21

En fecha 29-1-2003 se procede a elevar a público el referido contrato de compraventa entre Canopus y CCF21 ante el Notario de Madrid D. Eduardo González Oviedo, reflejando dicha escritura pública lo siguiente: (F37887)

Elevación a público de contrato privado de compraventa, otorgado por Inmuebles y Fincas Canopus, S.L., a favor de CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.

Número doscientos cincuenta y dos.

En Madrid, mi residencia/ a veintinueve de enero de dos mil tres.

Ante mí, Eduardo González Oviedo, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, De una parte:

Don Arsenio Cayetano Y

de otra:

Dña. Joaquina Gracia

Comparecen

CCF Servicios Financieros (España), S.A.) asimismo por medio de su representante, de otra parte, elevan a publico el repetido documento privado de fecha 4 de Marzo de 1.999, reseñado en el expositivo II de esta escritura, ratificándose los comparecientes, según intervienen, en el contenido íntegro del referido contrato privado.

Segunda.- El precio convenido, es el de (5.000.000) cinco millones de pesetas (30.050,61 treinta mil cincuenta euros con sesenta y uno céntimos de euro); que lo confiesa recibido íntegramente la parte vendedora de la compradora en su totalidad, otorgando carta de pago.

10 Elevación a público del Convenio de permuta. -

En fecha 5-5-2003 CCF21 otorga en escritura pública ante la Notario Dña. Amelia Bergillos Moretón escritura de permuta con el Ayuntamiento de Marbella representado por su Alcalde Presidente Sr. Alexander Hector .

Se dice textualmente:

Escritura de Permuta

Número dos mil trescientos cincuenta y uno.

En Marbella, mí residencia, a cinco de Mayo de dos mil tres.

Ante mí, Amelia Bergillos Moretón, Notario del Ilustre Colegio de Granada.

Comparecen

En representación de la parte transmitente. Don Apolonio Fermin ,

En representación de la parte adquirente: Alexander Hector Intervienen

1) Don Apolonio Fermin en nombre y representación, como de 'CCF21 Negocios Inmobiliarios, S.A.', con - domicilio en Madrid Calle Serrano, 63, escalera derecha, bajo derecha.

El nombramiento y sus facultades para este acto resultan de poder conferido por Doña Joaquina Gracia , apoderada de la entidad, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Eduardo González Oviedo, el día 27 de Noviembre de 2.001, número 3942 de protocolo, cuya copia autorizada me exhibe, considero bastante y se acompañará, bien el original o por vía de testimonio, a la primera que de la presente se expida, de cuya- necesidad advierto.

2) Don Alexander Hector en nombre y representación, como alcalde presidente de 'Muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella'.

El nombramiento y sus facultades para este acto me consta por notoriedad.

Lo trascrito concuerda con su original a la que me remito, apreciando yo, el Notario, que en lo omitido, por innecesario, .no hay: nada que amplié, restrinja, modifique, ni en forma alguna, condicione la parte transcrita.

Me aseguran ambos, la vigencia de sus cargos, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica de las Entidades que representan.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente Escritura de permuta, y al, efecto:

Expone

Que la mercantil 'CCF21. Negocios Inmobiliarios, S.A. es propietaria, de la siguiente finca:

Rústica. Finca radicante en el término municipal de Marbella, con una superficie de treinta y cinco mil metros cuadrados.

Titulo: Elevación a público de contrato privado de compraventa otorgado por Inmuebles y Fincas Canopus, S.L., a favor de CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A., en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Eduardo González Oviedo, el día 29 de Enero de 2.003, con el número 252 de su protocolo.

Cargas: Afecta al Impuesto. Libre de cargas, a decir de la parte vendedora y según resulta de nota simple del Registro de la Propiedad 2 de Marbella, recibida por fax y solicitada, por mí, el Notario. Fotocopia de ella incorporo a esta matriz. Libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos, arbitrios.

Arrendamientos. Libre de ellos según asegura la parte vendedora, sin que haya hecho uso en los seis años anteriores a esta transmisión, del derecho que al arrendador reconoce, el artículo 26.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos .

Que, según manifiestan, dentro de la documentación, incorporada en el expediente de aprobación del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, consta que el terreno ocupado por esta finca, es decir, los 35.000 metros cuadrados descritos está afectado por el Sistema General SG-l-21, destinando a la instalación de un vertedero municipal de escombros.

Además, a esta finca le corresponde un aprovechamiento de 10.535 m2t,. según la documentación incorporada en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, aprobada por Pleno, del M.l. Ayuntamiento de fecha 27 de Marzo de 2.002.

Que, por otra parte, y según manifiesta el representante del M.l. Ayuntamiento, al M.l. Ayuntamiento de Marbella, le corresponden, en concepto de -exceso de aprovechamiento, las unidades RR-15 BIS 'Ave María', corresponden al M.l, Ayuntamiento, la forma más viable, al carecer el Ayuntamiento de bienes económicos y no tener el bien municipal una utilidad socio económica, adecuada a su aprovechamiento., urbanístico, no siendo de especial necesidad para ningún uso o servicio, público.

Me entregan para unir a esta matriz, copia compulsada del convenio mentado, certificación del acuerdo de Comisión de Gobierno antes referido de Informe de Tasación firmado por Don Valentin Leovigildo .

Y por esta escritura.

Otorgan:

Primero: La mercantil 'CCF 21 Negocios Inmobiliarios, .S.A.' Cede en concepto de permuta al M.l. Ayuntamiento de Marbella, que según está aquí, representado adquiere el pleno dominio de la parcela descrita, en el expositivo I libre de cargas y gravámenes, y al; corriente en el pago de impuestos y arbitrios por su valor de un millón ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta euros con cincuenta céntimos (1.899.460,50 €).

Segundo: En compensación, el M.l. Ayuntamiento de Marbella, cede a la mercantil 'CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A.' que adquiere, para sí o para tercera persona física o jurídica que él designe los 10.535 m2t de exceso de edificabilidad de los que corresponden al Ayuntamiento de Marbella en los Sectores descritos en el expositivo III (en el Sector URP-NG-13 886 m2t, y en el Sector URP-RR-15 bis 9.649 m2t) por su valor de un millón ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta euros con cincuenta céntimos (1.899.460,50 € ) .

Tercero: En el convenio firmado se establece de forma expresa, que de no aprobarse de forma definitiva la Revisión del Plan General de Ordenación, Urbana, actualmente en trámite, o no recogerse en el que se apruebe el aprovechamiento urbanístico previsto para cada uno de los bienes objeto de permuta, o por cualquier otra causa no imputable al M.l. Ayuntamiento de Marbella, no fuese posible la obtención por el mismo, y por tanto, la cesión a favor de 'CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A.', de los aprovechamientos objeto de transmisión en esta escritura, el M.l. Ayuntamiento de Marbella se obliga a sustituirlos por otros de igual valor y de similares .características, a plena conformidad de 'CCF .21 Negocios Inmobiliarios, S.A.'

Cuarto: Los gastos que se originen de esta escritura, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán satisfechos por las partes conforme a Ley.

11 Elevación a pública de la compraventa de CCF21 a Masdevallía

En fecha 18-7-2003 se otorga escritura pública de compraventa ante el Notario de Madrid D. Eduardo González Oviedo en la que la entidad CCF21 ( Marcial Cipriano y Inocencio Basilio ) representada por Dña Joaquina Gracia vende a la entidad Masdevallía ( Blas Nicolas ) representada por Don. Federico Lucas los aprovechamientos de la finca Vente Vacío.

Compraventa otorgada por CCF 21 negocios inmobiliarios, S.A. a favor de

Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S,L.

Número dos mil seiscientos cincuenta y nueve.

En Madrid, mi residencia, a dieciocho de julio de dos mil tres.

Ante mí, Eduardo González Oviedo, Notario del Ilustre Colegio de Madrid

Comparecen

De una parte:

Doña Joaquina Gracia

Yde otra parte:

Don Federico Lucas

Intervienen

a) La primera, en nombre y representación, de la entidad 'CCF21

Negocios Inmobiliarios, S.A.' domiciliada en Madrid-28001, calle Goya, número

15, con C.I.F. numero A-782Í0473; constituida por tiempo indefinido y con la denominación de 'CCF Servicios Financieros (España), S.A.' mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José-María Lucena Conde, el

10 de enero de 1986.

b) Y el último, en nombre y representación, como Administrador Único de la entidad Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L. domiciliada en Madrid-

28001, Paseo de Recoletos, 10, con C.I.F. número B-81/341984, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid,

Don Rafael Vallejo Zapatero, el día 19 de Diciembre de 1.995.

Exponen

Que la entidad CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A., es dueña, por el título que se dirá de diez mil quinientos treinta y cinco (10,535) metros cuadrados de exceso de edificabilidad de las siguientes unidades:

En el Sector URPG-NG-13, denominado 'Los Verdiales Norte', 886 metros cuadrados.

Y en el Sector URP-RR-15 bis, denominado 'Ave María' 9.649 metros cuadrados

Titulo.- Adquirió el bien descrito, según asegura y sin que me lo acredite con el correspondiente título, por lo que hago la oportuna advertencia, por permuta con el M.l. Ayuntamiento de Marbella, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Marbella, Doña Amelia Bergillos Moretón, el 5 de Mayo de 2.003, número 2.351 de protocolo.

Cargas.- Declara la parte vendedora, que el bien descrito está libre de cargas.

II.- Que, según intervienen, tienen convenida la compraventa del bien descrito, y la llevan a efecto con arreglo de las siguientes

Estipulaciones

Primera,- La entidad CCF 21 Negocios Inmobiliarios, S.A., por medio de su representante aquí compareciente, vende y transmite a la entidad Compañía Inmobiliaria Masdevallía, S.L, que asimismo por medio de su representante, compra y adquiere el bien descrito en el expositivo I de esta escritura, en pleno dominio, libre de cargas y gastos de cualquier clase, con cuantos elementos le sean accesorios e inherentes, y especialmente los derechos y obligaciones del convenio urbanístico con el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, de 10 de Septiembre de 2.002, en los que se subroga la entidad adquirente.

Segunda.- El precio de ésta compraventa, es el de dos millones quinientos veinte mil euros (2.520,000,00 €).

De dicha cantidad, confiesa la parte vendedora recibidas de la compradora con anterioridad a este acto, la suma de veinte mil euros (20.000,00 €).

La suma de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250,000,00 €), son satisfechos por la parte compradora a la vendedora, mediante pagaré por dicho importe, con vencimiento a dos años a contar desde el otorgamiento de esta escritura, del cual deduzco fotocopia e incorporo a esta matriz, dando carta de pago, salvo, buen fin.

Y la suma de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €), son satisfechos por la parte compradora a la vendedora, mediante pagaré por dicho importe, con vencimiento a tres años a contar desde el otorgamiento de esta escritura, del cual deduzco fotocopia e incorporo a esta matriz, dando carta de pago, salvo buen fin.

Tercera.- Todos los gastos e impuestos, serán de cuenta de la partes compradora.

Cuarta.- Exención.- Se hace constar expresamente que las partes renuncian a la exención por I.V.A al reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Impuesto, en su artículo 20.2, según la redacción de Ley 21/1993 y en el artículo 8o del Reglamento.

Por tal razón, hace constar la parte vendedora que ha repercutido y recibido de la compradora con anterioridad a este acto, el I.V.A. correspondiente a esta transmisión, al tipo del 16 %, por cuyo importe la primera otorga a favor de la segunda carta de pago, siendo dicho importe de cuatrocientos tres mil doscientos euros (403.200,00 €).

Hago constar que los señores comparecientes no han solicitado de mí, el Notario, que proceda a la presentación de ésta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente, por el procedimiento establecido en el artículo

249.2 del Reglamento Notarial.

12 Venta de Masdevallia a Yeregui.

En fecha 24 -7-2003 se formaliza escritura pública de compraventa ante el

Notario D. Rafael Vallejo Zapatero por la entidad Masdevallia ( Blas Nicolas )

representada por Don. Federico Lucas que venderá la sociedad Yeregui Desarrollo S.L. ( Ignacio Valentin ) representada por D. Rafael Requena Lariño los citados aprovechamientos por 1.830.000 €.

13 Fax

En fecha 23-12-2003 Dña Ruth Sonia , Abogada que trabaja para el Sr. Ignacio Valentin , envía un Fax al Sr. Joaquin Urbano del tenor literal siguiente:

Estimado Joaquin Urbano : Llegando ya el final del año 2002 y revisando toda la documentación atinente a lo que ya venimos denominando 'temas pendientes' he tratado de realizar un listado que nos sirva de guía para zanjarlos antes de que finalice el año.

Ave María: En su día comentamos que había un error en el CIF de Obarínsa S.L. y en la representación de Ignacio Valentin ; te enviamos un nuevo documento que adelantaba en el tiempo la fecha de la Escritura. Asimismo solicitábamos el título de propiedad y el Convenio con el Ayuntamiento.

Recibimos modificada una página del contrato (con el CIF correcto), pero no la otra documentación y la corrección; el contrato que os remitimos ha quedado sin sentido dado el tiempo transcurrido.

Por tanto, quedaría:

1.- Corregir el contrato

2.-Disponer del título y Convenio.

3.-Escriturar la transmisión de los aprovechamientos (según el contrato debía ser el 23 de diciembre de 2002, esto es, hoy)

Murcia.- el contrato debía modificarse pues en la fecha de celebración Obarinsa S.L. no podía vender sino solo prometer la futura venta. En tal sentido os remitimos un contrato ajustado a la situación y sobre el que, al parecer, se quería modelar la condición resolutoria.

Por tanto, quedaría acordar el contrato definitivo -estoy a ¡a espera de que me indiquéis la moderación pretendida en la condición resolutoria- y su firma.

14 Informe de Valoración Arquitectos Superiores de Hacienda

En fecha 11-6-2007, D. Alvaro Lazaro y D. Constantino Nicolas , Arquitectos Superiores de Hacienda emiten el siguiente informe de valoración sobre los excesos de aprovechamientos propiedad del Ayuntamiento de Marbella.(F. 31.455 ss.)

1 .Objeto del informe.

E l presente informe tiene por objeto determinar si las estipulaciones def

Convenio de permuta suscrito por ei Ayuntamiento de Marbella y CCF 21

Negocios Inmobiliarios S.A., el 6 de noviembre de 2002, se corresponden con las normales de mercado en aquella fecha.

El Convenio obliga a las partes a la permuta de unos excesos de aprovechamiento propiedad, del Ayuntamiento de Marbella en finca situada en el Sector dé actuación URP-NG-13 'Los Verdiales Norte', y-en finca situada en el Sector de actuación URP-RR- 15 BIS 'Ave María', ambos, por un terreno rústico propiedad de CCF 21 Negocios Inmobiliarios SA. situado al sitio Partido de 'Monte Vacío', con la finalidad de instalar un vertedero de escombros.

El Convenio se aprueba en sendas Comisiones de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella celebradas los días 9 de octubre y 6 de noviembre de 2002, y se escritura ante la notario de Marbella Amelia Berguiflos Moretón, el 5 de mayo de 2003, bajo el número 2.351 de su protocolo.

2. Descripción de los inmuebles objeto de la permuta.

2.1 CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A.

Se dice en la citada referencia, que esta entidad mercantil es propietaria de un terreno rústico de 35.000 m2 de superficie, al sitio Partido de Monte Vacío, aunque en ocasiones aparece escrito como Vente Vacío. Es la finca

1.275 del Registro de la Propiedad n° 2 de Marbella.

Realizada la oportuna investigación técnica, se comprueba que ¡os terrenos están situados al Norte de! término municipal, en su zona central, muy cerca de la ribera derecha del río Real, Undante con el termino municipal de Ojén.

En la actualidad, los terrenos tienen físicamente la condición de rústico improductivo. Toda la zona tiene una calificación de Aprovechamiento Rústico y Forestal en el P.G.O.U. de 1986.

En el actual Avance 'del P.G.O.U., está calificado como Sistema General de Espacios Libres y Sistemas Locales en Localización Vinculante.

Se valora en e! Convenio en 1.899.460,50 € sin precisar qué técnicos realizan la valoración.

2.2.-Ayuntamiento de Marbella.

La aportación del Ayuntamiento al Convenio, es doble:

2.2.1.- Un exceso de aprovechamiento de 886,00 m2 techo, en el Sector

URP-NG-13 'Los Verdiales Norte'.

El sector URP-NG-13 en cuestión se ubica en la mejor zona de la 'Milla de Oro', muy cerca de 'Puente Romano' y otras urbanizaciones de lujo. Tiene forma trapezoidal, con la base mayor como fachada a la Avda. Príncipe Alfonso de Hohenloe, en una longitud de 250,00 metros, llegando prácticamente al mar en su base menor.

En e! P.G.O.U. de 1986, único vigente, tiene una calificación de suelo urbanizable programado, a desarrollar por un Plan Parcial y su correspondiente

Proyecto de urbanización, por iniciativa municipal y por el procedimiento de Cooperación. Con una edificabilidad de 0,33 m2 suelo/m2 techo, siendo 81 el número máximo de viviendas a edificar. La superficie del sector es de 40.548 m2, lo que supone una edificabilidad máxima 13.380,84 m2 techo.

En la actualidad, es un terreno de apariencia rural, con grandes árboles y densa vegetación espontánea, en el que no existe el menor indicio de actividad urbanística.

No se valora individualmente.

Vista del Sector URP-NG-13 desde la Avda. Príncipe Alfonso de

Hohenloe.

2.2.2.- Un exceso de aprovechamiento de 9.649,00 m2 techo, en el Sector URP-RR-15BIS 'Ave María', sin especificar ubicación usos y calificación urbanística, etc.

Realizada la oportuna investigación técnica, se comprueba que el citado Sector sólo aparece en un P.G. O.U. de 1.996, que nunca se llegó a aprobar, por lo que nunca ha tenido existencia jurídica. A dicho Plan General se le conoce coloquialmente, como 'el P.G.O.U de Samuel Landelino ', o el 'P.G.O.U. fantasma'.

En la actualidad, los terrenos tienen físicamente la condición de rústico improductivo, y se ubican cerca del el río Real, al Norte del ténmino municipal, lindante con el término municipal de Ojén.. Toda la zona tiene una calificación de Suelo Unbanizable No Programado en el P.G.O.U. de 1986. En el actual Avance del P.G.O.U., está calificado como Sistema General de Espacios Libres y Sistemas Locales en Localización Vinculante.

Se valoran ambas aportaciones del Ayuntamiento de Marbella en

1.899.460,50 €, sin especificar cuánto correspondea cada una, y sin precisar qué técnicos realizan la valoración.

3. Particularidades del convenio.

Llama la atención en este Convenio de permuta, las siguientes particularidades que consideramos que no son habituales:

3.1. Por parte de CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. se aporta una finca rústica que no posee, ya que la adquiere unos meses después de aprobado el Convenio, por un precio 62,58 veces menor. Es decir, con una revaloración del6.258,41 % al aportaría al Convenio.

3.2 Por parte del M.l. Ayuntamiento de Marbella, se aporta un exceso de aprovechamiento de un Sector que no ha sido desarrollado por un Plan Parcial de Ordenación, por lo que es imposible conocer dicho exceso. Además, resulta sorprendente que en un Sector con una edificabilidad bruta de13.380,84 m2 techo, aparezca un exceso de aprovechamiento de 886 m2 detecho, el 6,62%, cuando en otro convenio contemporáneo, se ha cedido 4.180 m2 de techo, el 31,24 %. Es decir, antes de desarrollar el sector, el Ayuntamiento ya tiene un 37,86 % de exceso de aprovechamiento.

3.3 Pero la segunda aportación del M.l. Ayuntamiento de Marbella, es un exceso de aprovechamiento que no existe, toda vez que el Sector a que se refiere no tiene existencia jurídica y, aún en el caso de que se considerase que la tuviera, al no estar desarrollado por un plan Parcial, es imposible conocer la existencia de un exceso de aprovechamiento, y mucho menos cuantificarlo.

3.4. No se hace referencia al habitual informe técnico que justifique que actividades, usos y valoración de la edificabilidad perteneciente al Ayuntamiento. Así mismo, no se especifican nombre y titulaciones de los técnicos que realizan la valoración, ni la fecha de la misma.

Además de las anomalías anteriormente descritas, existen otras circunstancias muy significativas en relación con el valor de las fincas objeto del Convenio. Así:

El 29 de enero de 2003, y mediante escritura pública, CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. adquiere de Inmuebles y Fincas Canopus S.L la propiedad de la finca rústica al Partido de 'Monte Vacío'por importe de 30.350,51 €

El 18 de julio de 2003, y mediante escritura ante el notario de Eduardo González Oviedo (n° 2.650 de su protocolo), CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. vende a Compañía inmobiliaria Masdevallía S.L, los excesos de aprovechamiento en ios sectores URP-NG-13 y URP-RR-15 Bis, sin que se conozca el precio de la venta.

A la vista de lo anterior, resulta totalmente anormal y sorprendente, que una finca que se compra dos meses después por 30.350,51 €, en el Convenio, dos meses antes, se valore en 1.899,460,50 €. Iguaml ente resulta sorprendente que en poco más de dos años, se multipliquen por 1,54 el valor de ¡os bienes aportados por el Ayuntamiento.

4. Método Valoración.

Para valorar los terrenos rústicos, utilizaremos el método comparativo con otras transmisiones similares.

Para valorar los excesos de aprovechamiento que figuran en el Convenio, al tratarse de edificabilidades, utilizaremos el método residual utilizado en las valoraciones catastrales. Según ello, el valor en venta de un inmueble es igual a la suma de los valores de suelo y construcción, afectados de un coeficiente que engloba todos los gastos de la promoción inmobiliaria, y de un coeficiente que valora ¡as distintas localizaciones de tos bienes, presentando una formulación tal como:

Vv=1.4(S + C).F1 donde:

Vv es el valor en venta unitario S y C son los valores de suelo y construcción unitarios respectivamente F1 es el factor de localización.

Pero en este caso en concreto, nos encontramos con la particularidad de que una las edificabilidades queaporta M.l. Ayuntamiento de Marbella no existe, ni jurídica ni físicamente. Se trata de un hipotético sobrante, del supuesto desarrollo de un Sector urbanístico sin existencia. Es decir, la aportación es 'humo', algo intangible e inapropiable. Utilizando un simil muy gráfico, es como si se aportara al convenio el valor de una formación nubosa.

En el caso de la otra edificabilidad aportada por el Ayuntamiento, aunque el Sector donde se ubican no está desarrollado urbanísticamente, si tiene una existencia jurídica. Hay un P. G. O. U. vigente que lo establece y define sus parámetros.

Para obtener el valor del suelo, se partirá de datos ciertos del mercado inmobiliario, y el valor de la construcción se obtendrá tomando como referencia las tablas de valores de la construcción del Catastro y las tablas de valores unitarios del Colegio Oficial de Arquitectos.

En ambos casos, es requisito imprescindible el disponer de los testigos adecuados, que se incluyen en un estudio de mercado.

5. Estudio de Mercado:

5.1. Terreno rústico en Partido 'Monte Vacío'

Al analizar el mercado de suelos rústicos, se tropieza con la práctica inexistencia de operaciones llevadas por inmobiliarias, y sólo hemos encontrado como valor fiable la transacción que CCF21 Negocios Inmobiliarios S.A e Inmuebles y Fincas Conopus S.L realizan unos meses después del Convenio, y antes de escriturarlo.

En consecuencia, se le asigna un valor de 30.350,51 €.

5.2 Edificabilidad en URP-RR-15 Bis.

Como se dice en el apartado anterior, esta edificabilidad no existe, no es tangible, es humo y, por tanto, su valor es cero.

No obstante, consideramos conveniente hacer una valoración virtual, como si realmente hubiera tenido existencia la edificabilidad aportada. Para ello se ha realizado la siguiente prospección del mercado, que se ha tenido que realizar en zonas parecidas a la que ocupa el URP-RR-15, ya que en la zona no existe desarrollo urbanístico.

E) Chalé en Lomas del Pozuelo de 260 m2, se vende por 435.000,00 €, lo que supone 1.673,08 €/m2.

F) Piso en Altos de los Monteros de 98 m2, se vende por 354.000,00 € , a

3.612,24 €/m2.

c) Chalé en Los Molineros de 200 m2; se vende por 540.000,00 € , lo que supone 2.700,00 €/m2.

d) Chalé en Los Molineros de 319 m2, se vende por 902.000,00 €, que significan 2.827,59 €/m2.

Calculando la media de los valores antes mencionados, obtenemos un valor medio de mercado que alcanza los 2.703,23 €/m2, Para adecuar este precio de venta a 2002, dividimos por el factor 1,867, y obtenemos la cantidad de 1.447,90 €/m2 como precio unitario de venta en el 2002.

En lo referente al valor de la construcción, y teniendo en cuenta las calidades que se detectan en la información del estudio de mercado realizado, se puede cifrar en 500 €/m2 en el 2002 como coste de edificación.

Pero a este coste de edificación, habría que añadir el coste de las obras de urbanización, que en el 2002, se puede cifrar en 170 €/m2 construido.

Aplicando los valores citados a la formula del método residual, obtendríamos:

1.447,90= 1,4.(S + 670). 1

y operando, resultaría un valor unitario de suelo igual a 364,20 €/m2.

Con este valor unitario, el valor total de la edificabilidad perteneciente al

M.l. Ayuntamiento de Marbella, alcanzaría la cifra de 3.514.165,80 €. en el año

2002.

5.3 Edificabilidad en URP-NG-13

Como ya se ha indicado, el sector se encuentra en la mejor zona de la Milla de Oro, rodeado de urbanizaciones, hoteles y villas de lujo, por lo que los que vamos a encontrar son altos. De todas formas, las zonas de lujo colindante adolecen de falta de actualidad en las edificaciones que, en ocasiones, hace minorar el atractivo real. Por ejemplo, la falta de ascensor en muchos edificios.

La consecuencia es que ios terrenos del Sector que nos ocupa, tengan un mayor atractivo que los colindantes, lo que hará aumentar su precio.

a)Apartamento en Marbella-Golden Míle de 162 m2, se vende por

920.000,00 € , a 5.679,01 €/m2.

b)Apartamento en Marbella-Golden Mile de 133 m2, se vende por

650.500,00 € , a 4.887,22 €/m2.

c) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 120 m2, se vende por

850.000,00 €, a 7.083,33 €/m2.

d) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 104 m2, se vende por

763.872,00 € , a 7.344,92 €/m2.

e) Ático en Marbella-Golden Milede 80 m2, se vende por 391.460,00 €, a

4.893,25 €/m2.

f) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 138 m2, se vende por

850.000,00 €, a 6.159,42 €/m2.

g) Casa en Casabfanca Golden Mile de 360 m2, se vende por

1.900.000,00 €, a 5.277,78 €/m2.

h) Apartamento en Marbella Mar de 215 m2, se vende por 2.100.000,00€, a 9.767,44 €/m2

i) Apartamento en Marbella-Golden Mile de 85 m2, se vende por

560.000,00 €, a 6.588,24 €/m2.

j ) Apartamento en Puente Romano de 166 m2, se vende por

1.025.000,00 € , a 6.174,70 €/m2.

Calculando la media de los valores antes mencionados, obtenemos un valor medio de mercado que alcanza los 6.385,53 €/m2, Para adecuar este precio de venta a 2002, dividimos por el factor 1,867, y obtenemos la cantidad de 3.420,21 €/m2 como precio unitario de venta en el 2002.

En lo referente al valor de la construcción, y teniendo en cuenta las calidades que se detectan en la información del estudio de mercado realizado, se puede cifrar en 630 €/m2 en el 2002 como coste de edificación.

Pero a este coste de edificación, habría que añadir el coste de las obras de urbanización, que en el 2004, se puede cifraren 200 €/m2 construido.

Aplicando los valores citados a la formula del método residual, obtendríamos:

3.420,21 =1,4-(S + 830). 1

y operando, resultaría un valor unitario de suelo igual a 1.613,01 €/m2. Con este valor unitario, el valor total de la edificabilidad perteneciente alM.l. Ayuntamiento de Marbella., alcanzaría la cifra de 1.429.126,86 € en el año2002.

6.- Dictamen.

En el siguiente cuadro, se recogen las valoraciones realizadas en la redacción del Convenio, y las que resultan del proceso anteriormente explicado.

Finca Valoración del Convenio Valoración de este informe

SituaciónVirtual Situación Real

Finca rústico en 'Monte Vacío' 1.899.460,50 € 30.350,51 € 30.350,51€

Edificabilidad en URP-PR-15 1.899.460,50 € 4.943.292,66 € 1.429.126,86 €

Desequilibrio 4.912.942,15 € 1.385.995, 22€

III DECLARACIONES

El Sr. Ildefonso Teodosio ha prestado diversas declaraciones en estas actuaciones. Así:

A) En fecha 29-6-2006 prestó declaración en el Juzgado, en calidad de detenido, manifestando (F.11.162 ss)

'Que nunca ha recibido dinero ni sobres con dinero del Sr Blas Nicolas ni de nadie del Ayuntamiento, sino tan solo su sueldo del propio Ayuntamiento.

Lo único que sabe es que en un determinado momento su grupo puso una querella contra la alcaldesa por no facilitarle documentación, y estuvieron negociando con los abogados de la alcaldesa y llegaron al acuerdo de retirar la querella a cambio de que les abonara su asignación como grupo, su sueldos como concejales que llevaban meses bloqueados, y también les facilitara la documentación reclamada.

Cada mes tenían que hablar con el Sr Blas Nicolas al que les remitía la alcaldesa para que les pagaran las cantidades correspondientes que eran de 3800 euros al grupo, 600 euros al declarante y a Everardo Silvio y esa cantidad y algo mas percibía el Sr German Cosme porque el era el que se mantenía en el Ayuntamiento como grupo GIL.

Nunca ha escuchado rumores de que los concejales percibieran sobres en el Ayuntamiento, ni que el Sr Blas Nicolas le diera estos sobres.

Lo único que ha escuchado es que cuando se produjo la moción de censura se pudieron pagar algunas cantidades.

Tampoco es cierto que haya recibido un sobresueldo o un complemento del sueldo por parte del Sr Blas Nicolas .

A preguntas de su letrado manifiesta:

Que nunca nadie ha tratado de influir en el sentido de su voto en el Ayuntamiento. Tampoco nadie le ha pedido que vote a favor de ninguna propuesta y no tiene facultades decisorias en el ayuntamiento porque esta en la oposición y no pertenece a la junta gobierno no interviniendo en todo el tema de licencias urbanísticas.

Cuando el equipo de gobierno plantea una cuestión en un pleno sabe de antemano que la va a sacar adelante porque tiene mayoría y su voto y el de sus compañeros es irrelevante.

Cuando ocurrió la moción de censura presentaron una denuncia en fiscalía contra Blas Nicolas porque pensaban que en la moción había algo sucio.

No solo no han recibido dinero de Blas Nicolas sino que el Ayuntamiento les debe dinero tanto a los propios concejales de su grupo como la asignación propia.'

B) En fecha 19-2-2008 el Sr. Ildefonso Teodosio prestó declaración indagatoria ante el propio Juzgado, manifestando: (Folio 39115 ss)

'Que conoce el auto de procesamiento. Que mantiene su declaración efectuada el 29 de junio de 2006. Que su profesión es constructor y trabaja para Promonda 2000.

Que no conoce a Marcial Cipriano . Que nunca ha recibido dinero de ese señor ni de nadie más.

Que estuvo de concejal 4 años en el equipo de gobierno y 3 en la oposición en el grupo mixto, antes con el GIL. Que nunca ha tenido constancia de que el Sr. Blas Nicolas realizara ninguna actividad delictiva, que solo a partir de la moción de censura empezaron a oírse rumores sobre

maletines y dinero. Que la denuncia a que se refiere en su declaración anterior fue archivada y él nunca llegó a prestar declaración. Que ha oído hablar de Maras a raíz de estas diligencias, no conoce ninguna oficina ni actividades privadas del Sr. Blas Nicolas . Que no ha oído hablar de Masdevallía.

Que no había oído hablar antes de Maras. Que jamás ha percibido dinero del Sr. Blas Nicolas . Que en su etapa en el equipo de gobierno jamás ha tenido constancia de entregas de dinero. Una vez pidió cita al Sr. Blas Nicolas para hablar del asunto de Nueva Andancia, la plaza de toros en concreto. Que las anotaciones manuscritas que aparecen en la documentación intervenida en el registro de su casa no corresponden a Blas Nicolas sino a Herminia Ramona .

Que el dinero intervenido en su domicilio provenía de la recaudación de la caseta de la feria. Que las iniciales Andres Javier pueden corresponder a Raul Hipolito . Que el declarante únicamente tiene una cuenta bancaria a título personal y otra como administrador mancomunado de una mercantil Inmobinter 3000, sociedad que pertenece a su padre. Que las obras municipales que ejecutó para el Ayuntamiento Incoservice fueron contratadas en el año 1996 y ademas ninguna relación guarda con su cargo durante unos meses como presidente y consejero de la sociedad municipal Gerencia de Compras durante el año 2000. Que la sociedad CONAGN II es una sociedad civil en la que nada tuvo que ver el declarante porque era de su mujer antes de conocerse. En relación con INMOBINTER3000 S.L. pertenece a su padre en un noventa y nueve por ciento y un uno por ciento a su abogado y figura en ella como administrador, con un cargomeramente formal, que hasta enero de 2007 tuvo una actividad regular y normal. Que German Cosme no formaba parte del grupo mixto D.

Quiere manifestar que los ingresos efectuados durante 2003 y 2004 proceden de la venta de una vivienda, de un coche y de un fondo de pensiones que anuló.'

C) Finalmente, en el Plenario, en sesión de fecha 9-6-2014, bajo los principios de inmediación, contradicción y defensa, manifestó:

' A preguntas del Ministerio Fiscal.

En relación con este procedimiento ya declaró. Esta declaración consta al Tomo36 Folios 11162 a 11164.

MF: Pregunta si la reconoce la firma que consta al último folio de la declaración, manifiesta el Sr. Ildefonso Teodosio que si.

MF: Que la declaración la hizo el 29-6-2006 y ahí declara en relación con unos supuestos pagos que el Sr. Blas Nicolas le había hecho a él que él negaba. ¿Los recuerda usted?

L: Él recuerda haber dicho que el Sr. Blas Nicolas jamás le ha pagado ninguna cantidad de dinero.

MF: Va a enseñar un archivo que se le intervino al Sr. Blas Nicolas que está al folio9170 tomo 29.

Casilla en diciembre de 2004 justo el 20-12-2004 hay una referencia Modesto Artemio , Raul Hipolito , Jacobo Florentino , Secundino Faustino , Julio Justo , Leovigildo Emiliano Y Beatriz Patricia y arriba en la misma fecha, Obdulio Daniel , Armando Julio , Agustin Dimas , Ruperto Guillermo , Fausto Bienvenido ¿esa referencia que hay a Andres Javier a diciembre de 2004 se interpreta por la policía que se tratade un sobre por importe de 6000 €?

L: Eso es lo que interpreta la policia. Él no lo interpreta así. No es que lo niegue es que sus iniciales no son Andres Javier sus iniciales son Arturo Victorio .

F: Sus apellidos son Ildefonso Teodosio .

L: Dice que a él no lo conocen por Ildefonso Teodosio a él le conocen como Andres Javier .

F: En ese mismo documento el 22-2-05 se repite la misma situación, hay lo primero Desiderio Sabino ; Salome Olga ; y el mismo día otra vez aparece Modesto Artemio , Andres Javier , Jacobo Florentino , Secundino Faustino , Julio Justo , Leovigildo Emiliano Y Beatriz Patricia , la policía vuelve a interpretar que es un pago de 6000 €.

L: Desconoce porque la policía vincula esas cantidades a su nombre como ha dicho anteriormente jamás ha recibido durante su época de concejal del Ayuntamiento de Marbella mas que asignación que su sueldo mediante transferencia o cheque bancario.

F: Usted en estas anotaciones vera como se hay una correspondencia con inciales, esa relación dice la policía que se corresponden con personas que en esa época eran concejales en el ayuntamiento de Marbella.¿Lo ve usted? Sacramento Herminia seria Esmeralda Juliana , Salome Olga Zaira Esperanza , Desiderio Sabino Virgilio Prudencio , Obdulio Daniel Basilio Mariano ¿lo ve? Después de Andres Javier aparece Jacobo Florentino Pelayo Lazaro .

L: Frente a esto dice que no ha recibido ningún pago nunca.

F: Estas anotaciones es un documento que se interviene en una sociedad que después se acredita que luego pertenece al Sr. Blas Nicolas , que establece como dice estos pagos determinados ¿Usted en el año 2004-2005 era concejal en el Ayto?

L: Es concejal hasta el año 2003, como equipo de gobierno y luego viene la moción de censura y cree recordar que hasta 2005 es concejal de la oposición.

F: ¿Con motivo de la moción de censura en qué situación se queda? L: Se queda fuera, lo quitan del ayto, se queda en la oposición.

F: En las elecciones de 2003 formaba parte del GIL candidatura que encabeza el Sr. Alexander Hector que gana elecciones. ¿es verdad que él forma parte del equipo de gobierno? ¿ Es usted Tte de Alcalde?

L: Hasta que se produce la moción de censura. Durante 40 días forma parte del equipo de gobierno.

F: ¿En que situación queda?

L: Queda como concejal de la oposición. Ellos hacen la moción de censura y ponen nueva alcaldesa y ponen nuevos concejales y a él lo dejan fuera del equipo de gobierno.

F: Esto a parte de la repercusión desde el punto de vista política tiene repercusión tambien económica, como miembro de la comisión de gobierno como tte de alcalde cobraría más que como miembro de la oposición:

L: efectivamente como miembro de la oposición no tenia el mismo sueldo como tte alcalde. El sueldo de tte alcalde era de 2.800 euros si su memoria no le falla y el sueldo de la oposición eran 600 eruos como concejal y unos 1500 € como asignación al grupo.

F: La asignación al grupo era para el grupo no para él.

L: Efectivamente, lo que pasa es que él era el portavoz del grupo y era el que lo adminsitraba.

F: ¿Cuantos concejales había?

L: Ese grupo en principio lo formaban 5 ó 6 concejales y luego tuvieron una disputa con el Sr. Alexander Hector por no estar de acuerdo por temas mediáticos con la Sra Belinda Inocencia y quedaron 3 en otro grupo mixto.

F: En la época que está en la oposición tiene 600 € y los 1500 € a dividir entre

3 personas.

L: No, los 1500 los adminsitraba él para pagar los gastos de alquiler del local donde daban rueda de prensa, para un local que era la oficina y para material de oficina.

F: entiende que de esos 1500 euros no disponia ningún miembro del equipomixto.

L: Ese sueldo, el ayto lo pagó a su nombre por cheque nominativo a su nombre como portavoz del grupo, entonces es él quien lo administra y lo cobra.

F: Ese cheque ¿lo ingresaba en alguna cuenta?

L: No lo cobraba normalmente en efectivo en el Bco Andalucia, donde tenía cuenta el ayto. Se lo daban en intervención del Ayto.

F: Hay un acuerdo de pleno de 31-7-2003 es el primer pleno que tiene lugar que se ha ganado las elección por el G.IL. encabezado por el Sr. Alexander Hector ¿recuerda si en ese pleno el nuevo alcalde electo estableció la voluntad de su grupo político, digamos de camina de la mano y conjuntamente con la Junta de Andalucía para la la revisión del nuevo plan general? ¿Lo recuerda?

L: Lo recuerdo perfectamente, porque eso era algo que tenia Alexander Hector en esa nueva etapa, y era acabar con el conflicto urbanístico que había en Marbella y de la mano de su entonces pareja habia tenido acceso a poder hablar con alguien en la Junta de And.

F: En la corporación anterior al 2003 fue concejal y miembro del equipo de gobierno

L: Dice que sí.

F: Esto es en 1999-2003, en esa época conoce que se otorgaron licencias contrarias al ordenamiento jurídico, algunas que de esos actos ha implicado que sea condenado por delitos urbanísticos. ¿Es así?

L: Dice que sí.

F: Cuando él se incorpora a esa nueva candidatura el nuevo equipo de gobierno que sale ¿cree que tenía la voluntad de someterse....?

L: Que sí, que como ha comentado, estaban cansados de ir por los juzgados, que en principio le decían que era una guerra política mediática según Samuel Landelino porque el plan a aplicar no era el que estaban aplicando, porque tenian informe de asesores externos e internos porque el propio Secretario decía que era el plan que tenían que aplicar, pero a pesar de que estaban haciendo lo que debían de hacer no paraba de llegarles denuncias de los Juzgados.

F: Sin embargo, este propósito se vio truncado porque se propuso la moción de censura.

L: Correcto. Y pasa a la oposición.

F: Pero no se ve que él en concreto en la oposición tuviera una actuación vigilante, respecto de la nueva corporación.

L: Su actuación no es solo vigilante, sino veligerante contra el equipo de gobierno, no lo dude en un momento, ahí están todas las actas de gobierno, periódicos, sin cesar de de pedir un cambio en la politica urbanística de Marbella, solicitando al la Sra Esmeralda Juliana que cesara al Sr. Blas Nicolas y que ella misma dimitiera. El desencanto que había en el pueblo y lo que se motivó a raiz de la moción de censura en la ciudadanía, están ahí en la hemeroteca, lagente no estaba de acuerdo con aquel pucherazo y cambio de rumbo.

F: Pero en el tema concretamente de licencia concedidas, edificios construidos, LPO ¿Tuvo alguna iniciativa respecto ...?

L: en cuanto a urbanimos no tenían nada competencia urbanística en la oposición, lo único que podían hacer era asisitir a comisiones informativas cuando la Sra. Alcaldesa tenía a bien llamar a los grupos de la oposición no solo a ellos sino al PP y PSOE, donde querian dar a conocer y como querian darlo a conocer, lo único que querían era de ahí sacar su voto para el pleno, pero como dice cree cuestiones urbanísticas al pleno no fueron ninguna.

F: Usted sabía, que la Junta de And. Requirió al la corporacion presidida por la Sra Esmeralda Juliana en repetidas ocasiones revisar licencias otorgadas en la época en la que él formaba parte de la corporación.

L: Ahora no lo recuerda.

F: Pieza separada de documentación, pieza 10, folio 268 ¿reconoce el documento? Documento que lo emite el delegado provincial Lucio Simon ¿recuerda haber tenido noticias de estos requerimientos?

L: Era en la época de Esmeralda Juliana , y ahora mismo no recuerda, y no pinta absolutamente nada, si la alcaldesa dio traslado a alquien lo haría a sus concejales a su equipo de gobierno?

F: Folio 269 - 270, relación de licencias que tendrían que revisarse según la Junta de Andalucia,se ve que por razón del expte son del año 2001-2002, años en el que él formaba parte de la comisiión de gobierno.

L: Este documento no lo conoce, no le dieron traslado, es la primera vez que love.

F: Folio de la causa 10757 tomo 34, acta de entrada y registro en su domicilio el 27-6-2006. ¿Estuvo presente?

L: Dice que sí.

F: Lo que se ve ahí, es que la policia dice que se encuentra en su casa una documentación que se introduce en bridas 001049109 y 0149110 y tb dice que se encuentra 5200 euros en efectivo, este dinero lo tiene en que razón en la casa.

L: Ese dinero lo tiene en su armario, ese dinero pertenece a un reparto de una caseta de feria que han hecho durante la feria de Marbella justamente en esas fecha y unos días antes del registro de la policía hacen el reparto entre los tres que habían llevado la caseta de feria y como ve son billetes de 20 E porque se hace el pago con billetes grandes a los proveedores y se quedan esos billetes para repartirlos entre ellos. Faltaban unos 2000 euros que recuerda que habia llevado al banco para atender a sus recibos.

F: ¿Ingresó parte y el resto lo dejó en la casa?

L: Dice que sí, que le correspondía más parte pero una parte la había ingresado.

F: En la documentación incautada en su casa, PC 105/09 caja 42/49

DOC.1.pdf, documento que si se ve la referencia es Ayto de Marbella Urbanismo, ¿ya declaró sobre este documento? Hay licencias de obras, la primera es una sociedad,dice retirado, es decir hay notas manuscritas, y otra que tienen que tienen tipografía deordenador y verá que hay en algunas una F en el lateral izdo y en otras la letra Dmanuscrita, ¿sabe a que corresponde esa F y esa D? ¿Qué sentido tienen?

L: Este cuadernillo es un cuadernillo que le daban cuando iban a las comisiones de gobierno, los traía por parte urbanismo, y este lo guarda como prueba de que efectivamente que cuando asistian a las comisiones de gobierno las licencias venían informadas por planeamiento y ya les decían el sentido que tenian que llevar, porque como era imposible poder examinar los expediente y de entenderlos, aquí aparece la letra de Herminia Ramona que era la asesora de urbanimos y ahí ella le decía el sentido que tenía que tener la licencia. Una son favorables condicionadas, dar traslado del informe..., cada una el sentido técnico que tenía, y como él estaba asistiendo a los juzgados a declarar sobre estas licencias, él quiso guardarse este cuadernillo para tenerla en su propiedad como prueba de que estaba declarando la verdad.

F: De estas indicaciones del sentido del voto, ¿separaba en alguna ocasión o se limitaba a seguir las indicaciones?

L: Ellos seguían las indicaciones en toda su época de concejal, tanto del secretario como interventor, que a él le han asistido porque algunos temas los desconce, con lo cual él se tiene que fiar con lo que le dicen, y en el caso de urbanismo con lo que le dice la técnica de urbanismo.

F: En la epoca 2005-2006 ¿desempeñaba alguna actividad por cuenta ajena o cuenta propia al margen de su actividad como concejal?

L: Ayudaba a su hermana en su negocio y a parte estaba de concejal pero en esa época ya estaba pensando dejar el tema del Ayuntamiento de Marbella, pero todavia tenía vinculación y había gran parte de la ciudadania que estaba enfadada con aquella moción de censura, que aunque había pasado ya un tiempo, él se estaba sintiendo desligado y estaba con ganas de dejar el Ayto de Marbella.

F: ¿Tenía ingresos al margen de su actividad política?

L: Pues los ingresos son los que le daba su hermana y lo que cobraba del Ayto por los conceptos ya dichos como concejal de la oposición.

F: ¿Usted aparece como administrador de diversas sociedades?

L: Son sociedades familiares, de su padre y ha trabajado durante toda su vida con él hasta que llegó al Ayto. Quién llevaba las sociedades y la marcha de estas era su padre.

F: Folio 33012 de la causa, Tomo 106. Aparece un cuadro informe policía Udyco donde se establece los cargos y fechas que se le vincula con diversas empresas algunas del Ayto de Marbella, el resto de la sociedades Promonda, Proymaco.... ¿ son sociedades suyas?

L: Promaico es una sociedad que tiene su padre para hacer viviendas en Estepona, muy anteriores a la época de Marbella, después la crisis de los 89-90 le hacen unos impagos y sigue trabajando con su nombre Ivan Genaro y siguen trabajando así, en aquel momento el señor que le hacía las estructuras a su padre se llama Igonca y él hace un intento de montar una empresa fuera de su padre, con este señor de estructuras, aquello no llega a ningún término, y abandona a los poco meses, y después la sociedad Inmobinter es una sociedad que hace su padre una vez jubilado después de la moción de censura, y hace esa sociedad para comprar un piso de un amigo que se lo ofrece a muy buen precio, con la idea de él y su mujer de alquilárselo, como así hacen al principio y luego sale una operación de venta y lo vende, y la otra Promonda, es una vez que él se desvincula del Ayuntamiento y después de la Malaya y todo, su padre tiene un solar en Monda en el pueblo de su madre y decidieron promoverlo para hacer un bloque de viviendas, pero al poco tuvo que paralizarse porque tema de la crisis inmobiliarias.

F: ¿Obtenia rentas?

L: No en la época que ha trabajado con su padre él tenía su sueldo, ha estado dado de alta en la Seguridad Social con el sueldo que su padre del tenía asignado.

F: ¿Ese sueldo lo puede cuantificar?

L: Depende, porque están hablando de hace muchísimo tiempo. No podría decir exactamente el sueldo que recibía en cada momento. No recibía rentas.

F: ¿Usted tenía cuentas bancarias a su nombre? ¿Con qué entidades? L: Básicamente con la Caixa y con Bankinter.

F: Folio 33015, cuadro donde la policía hace una agrupación de ciertas cuentas bancarias, correspondiente a Incoservice Marbella, Inmobinter..., las que interesan aquí son las que aparecen a su nombre, porque usted tiene en la Caixa y Bankinter, si ve la correspondencia de Bankinter los abonos que tiene Bankinter desde 2001-2005

aparecen 235.098,51 € y unos adeudos 231.000 y pico, ¿estos ingregos sabe usted el origen?

L: Eso es su sueldo íntegro como concejal que estaba en la época. El Ayto le hacia las transferencias a esa cuenta corriente directamente.

F: En la Caixa hay 127.136 €. periodo 2000 a 2006de abonos 128.000 ¿sabe usted...?

L: Eso son transferencias que hace de su cuenta de Bankinter a la Caixa que era un cta antigua que tenía, para pagar los recibos que tuviera por allí domiciliados.

F: Folio 33016, hay un epígrafe que la policía titula flujo de efectivo, y ahí se analizan los ingresos en efectivo que aparecen en las cuentas bancarias privativa de usted, y dice que hubo un total de 68 ingresos en efectivo por importe de 71.824,39 desde el año 2000 a 2006 junio. Estos operativa de ingresos en efectivo ¿sabe que operativa tiene?

L: ¿Que sentido tiene?, mis ingresos en efectivo, a medida que iba pagando sus gastos.

F: Folio 33017, se ve el desarrollo de estas operaciones en efectivo, hay unos cuadros en la cuenta la Caixa, cuenta Bankinter, se ve la fecha, por ejemplo en la Caixa el 17-12-2001 hay una imposición en efectivo de 2343,95 €, y dos días después otra imposición de 2404,05 €, ¿sabe a que er sponden?

L: Supone que como está en navidades son gastos extraordinarios que tendrían en navidades, y tendrían que hacer pagos en ese mes.

F: ¿Pero no dice que sus ingresos proceden del Ayto?

L: Si sus ingresos proceden del Ayuntamiento pero, por ejemplo en la cuenta de la Caixa tiene domiciliado gastos de yo vivo con mi pareja desde hace 15 años y ella tiene cuentas tarjetas conectadas en su cuenta tambien, y ella...

F: No, la pregunta es más simple ¿La nómina del Ayto la recibía en la cuenta bancaria o la cobraba...?

L: La nómina del Ayuntamiento la recibía por transferencia bancaria, pero en el tiempo que fue concejal en la oposición, le pagaban con cheques, ese cheque lo cobra en efectivo, el cheque suyo y el de la asignación, los cobraba e ingresaba en efectivo.

F: Cheque de los 600 más los 1500€.

L: Efectivamente, pero también hay que darse cuenta, no le hacían los pagos directamente todos los meses, tuvieron que denunciar a la Alcaldesa, para que fuera poniendo los pagos al corriente, con cual en algunas ocasiones recibia importes de varios meses seguidos.

F: Recibia el cheque del ayto y no los ingresaba como cheque, sino que los hacia efectivo.

L: Los cheques los hacia efectivo en Banco Andalucia de Calle RicardoSoriano.

F: El 2005 ya está en la oposición? L: Si

F: Folio 33018, se ve una serie de ingresos en efectivo en la Caixa, se ve que el 4-2-2005 hay imposición en efectivo de 2100 €, no vamos al mes siguiente hay1200 € en efectivo, mes siguiente 1500, mes siguiente 1800 imposición en efectivo, mes siguiente 1600 ¿estos abonos en efectivo?

L: Eso corresponde como ha dicho a la asignación que le daba su hermana por ayudarle en el negocio y también a la asignación que su mujer le daba para ingresar en la cuenta porque tenían cuentas en común. En ningún caso tiene ningún origen ilícito.

F: En la misma página al final, si bajamos, hay una referencia que hace la policía a ingreso en efectivo no en cuentas suyas sino en cuentas de Incoservir e Inmobinter, ¿estas imposiciones en efectivo las conoce, tiene algo que ver con ellas?

L: Es una cuetión de su padre, que ahora mimos no sabría decirle el porque de esas imposiciones en efectivo, son movimientos de la empresa, el desde el momento que formaba parte del Ayuntamiento su padre quiere que se desvincule de la empresa y él necesita darse de alta en el régimen de Seg. Social del Ayto y el registro de incompatibilidades del propio Ayto y se desvincula totalmente de las empresas de su padre

F: Folio 33020, hay un cuadro referido a transferencias que esta recibiendo en el año 2001 y ss, cree que es, dice transferencias entre Bankinter y la Caixa ¿sabe qué corresponde esa tranferencia?

L: La primera, sería, que la hace él propiamente que son fondos de una cuenta a otra, y la segunda que es su tio, Angel Victor , ve que es la venta del apartamento que tien en Marbella en las Cancelas que se lo vende a él, y no sabel el proqué aparece una transferencia de 600 €, algo quehabría que pagar, y lo otro es devolución de hacienda, y otras de sevillana.

F: Se está refiriendo a traspasos, abajo del documento, 901, 1202, 450 y 1502. L: Lo que ha comentado antes, como tenía dos cuentas, transfería a parte lohace, fue el primer banco en tener servicio por internet Becanet que siginifica

Bankinter internet, y transferia de su cuenta de Bankinter a su cuenta de la Caixa.

F: Se va a ver la intervención que tiene en un determinado convenio de permuta que tiene lugar en el año 2002. Primero hay que ver su intervención que es en el folio 37882, tomo 134, hay un certificado del ayto donde se refieriere a comisión de gobierno de 9-10-2002, donde se aprueba en el punto 17.2, la permuta de exceso de aprovechamiento de unos sectores con 35.000 mt2 de terrenos de la sociedad CCF21, en esta comision de gobierno, nos vamos a archivo donde aparece la Comisión de Gobierno, archivo CG091002, esta prueba se ha aportado por la propia defensa del Sr. Ildefonso Teodosio .

Letrado de la defensa que ha aportado otra que hay 2.

F: El documento anterior certificación del Ayto sobre esta Comisión de

Gobierno ¿recuerda el sentido que tenia esta permuta?

L: No lo recuerda, recuerda el tema del vertedero en general, recuerda quehabia un vertedero que se estaba utilizando un vertedero sin serlo, y recuerda que habia voluntad por parte de la Junta de Andalucia para hacer un vertedero de inertes, lo recuerda porque dos o tres reuniones qu tienen en el Club Financiero con el Sr. Samuel Landelino donde se reunian todos lo concejales y todos coordinadores, la coordinadora de Medio Ambiente, Natalia Mariola , instaba en cada reunion de esta que había que acometer el tema del verterdero por imposicion de la junta, cree recordar que hubo un sanción una multa por parte de la Junta de Andalucia al Ayto de Marbella para la construcción de dicho vertedero.

F: La idea que tiene de esta comisión es que el Ayto necesita unos terrenos para colocar allí lo que era el vertedero.

L: Si, por lo visto se venía utilizando ya como vertedero.

F: ¿Usted participó en las gestiones para, de algun modo, en la localización de la ubicación del vertedero?

L: No, según tiene entendido que eso era anterior a esa corporación, se hizo antes, y por lo visto tambien habia parte en Ojén, y hubo negociación por lo visto con el Ayto de Ojén.

F:¿Sabe quién se encargó de localizar la ubicación de ese espacio que iba a albergar ese vertedero?

L: Se imagina que los técnicos de Medio Ambiente del Ayuntamiento, el

Alcalde, no lo sabe.

F: En este convenio el Ayto va a recibir un espacio físico, un parcela de 35.000 que se supone que se va a ubicar ese vertedero, ¿conoce usted ese emplazamiento físico?

L: Si le dice la verdad, no sabe donde está, sabe donde está la parcela, pero nunca ha estado, y no sabe exactamente donde está.

F: Pero dice que allí, que aquella parcela ya se estaba utilizando como vertedero, ¿le consta?

L: Le consta de haberlo oído, que habia unos rollos, que habia que embovedarlo primero, que se tiraba basura, se tiraba porqueria.

F: ¿Ha estado físicamente...? L: Físicamente, nunca.

F: ¿La propiedad del terreno, supo en algún momento a quien pertenecía, conocia la sociedad CCF21?

L: No, ni idea.

F: ¿Sabia que esa parcela perteneció históricamente primero al Banco Banesto y luego al Sr. Blas Nicolas a través de una sociedad intermedia?

L: La primera noticia que tiene ahora mismo.

F: La condiciones del convenio, esas ¿las pacta usted de algún modo?

L: En absoluto, la firma el alcalde con quien la firme, como todos los convenios. Y supone que vendría a la Comisión de Gobierno a ser ratificado y lo ratificarian en comision de gobierno y nada más.

F: En esa comisión de gobierno, el acta, relación de personas, se ve que aparece él el 9-10-2002, que aparece como uno de los integrantes de este acta, y en ese documento si vamos al punto 17.2 casi al final, pagina 20 del documento, antes pone asuntos urgentes, y en el apartado 17.2 viene permuta de exceso de aprovechamientos ¿sabe porque este acuerdo se tramita como asunto urgente?

L: No tiene ni idea, y aparte viendo la documentación con su abogado, le ha extrañado mucho porque este asunto entre por dos veces, en una comisión como un punto del día y en otra comisión como asunto urgente, cosa que le ha extrañado mucho y cosa que cree que no ha pasado anteriormente.

F: Cuiando aprueba, la Comisión de Gobierno el sentido que tiene es aprobar lo pactado antes,

L: Si ratificamos lo que ha firmado el Alcalde.

F: ¿Da su visto bueno a esa permuta de aprovechamientos? ¿analiza las contrapartidas? ¿se interesa por el precio?

L: No ellos no entran en el fondo de nada, como ha dicho antes, son muchísimos temas a tratar en la Comisión de Gobierno, y ellos lo que hacen en todo momento, a lo que les dice el Interventor, Secretario, Técnica de Urbanimo, él no tiene concomientos suficientes para poder entender todo ese lexico propio de esa materia, no sólo de urbanismo, de industria.. de otra área del Ayto, entonces estaban siempre a lo que ellos le resumían, ellos estaban a los informes técnicos y les daba el resumen de ese informe técnico y en base a ese resumen. En todo lo que él ha aprobado en el Ayto de Marbella la táctica, la técnica era la misma, es decir, no tenían conocimiento, no veían, que ahora está arrepentido, tal vez tuviera que haber paralizado el ayuntamiento de Marbella y deberia de haber examinaddo uno a uno los expedientes y lo que no hubiera entendido haberlo preguntado, si alguna vez volviera a pasar por esto iba a mirar el papel hasta por el canto, pero en este momento no, confiaba en la buena fe de todas las personas que estaban a su alrededor, confiaba en el Sr. Interventor, en el Sr. Secretario, y confiaba en que estaba haciendo un trabajo digno.

F: ¿Usted vio el expediente administrativo de esta permuta?

L: Le repito, que jamás ha visto ningún expediente ni de este ni de otro, siempre ha hecho caso lo que han dicho los técnicos que estaban sentados con él en la Comisión de Gobierno. Otro tema que le gustaria comentar, alguna veces aunque parecia que estaban como miembros de la Comisión de Gobierno, él podría estar en ese punto y podía no haber estado en la Comisión de Gobierno, podría haber estado oficiando una boda, o dando una rueda de prensa, o hablando por teléfono fuera de la Sala porque pudiera haber habido un problema en su tenencia de alcaldía, con lo cual esa es la imposibilidad de recordar un punto en el que ni siquiera ha estado.

F: Antes se ha visto un documento referido a las licencias, y estas tenían unas anotaciones, favorables, desfavorables, condicionado...., ¿Cuándo se trataba de este otro tipo de materia también tenían ..?

L: No, simplemente esto era un convenio que ya habia firmado el Alcalde, el Sr.

Secretario daba lectura al punto del día, que habia que ratificar un convenio firmado por alcaldía, si habia algún tema económico el Sr. Interventor, les decía las valoraciones, si habia habido valoraciones si habia habido otras actuaciones, y sin estaban conforme a ley, él garantiza que si a la mas mínmina le hace advertencia de ilegalidad en lo que él está aprobando garantiza que jamas lo hubiera aprobado.

F: ¿Qué sabia del papel del Sr. Blas Nicolas en la negociacion de estos convenios?

L: En aquel momento del Sr. Blas Nicolas no sabía absolutamente nada, solo sabia que era el Gerente de Urbanismo y lo que ha sabido del Sr. Blas Nicolas lo ha sabido a posteriori. En ese momento no sabía absolutamente nada de ese señor.

F: En el año 2002 ¿usted no tenía conciencia del papel del Sr. Blas Nicolas ...

L: El Sr. Blas Nicolas era el Gerente de Urbanismo y amigo personal del Samuel Landelino , y nada más.

F: En materia de convenio, ¿sabia usted que era la persona quien negociaba estos conveniso'

L: Ni idea.

Interroga el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Marbella. A: Ayuntamiento L: Ildefonso Teodosio

A: Usted se ha referido ahora mismo al Sr. Inteventor, a la presencia del Inteventor cuando se iban a ratificar convenios, ¿ recuerda el interventor una de las cuestiones que solía pedir era que se hiciese una valoración técnica por un técnico funcionario?

Ildefonso Teodosio : Piensa que todos los informes venía todos ya con una valoración técnica. A: ¿Conocia al fallecido Sr. Valentin Leovigildo ?

Ildefonso Teodosio : Le ha visto un par de veces, porque era amigo de su hija.

A: ¿Sabia que este señor fue contratado y trabaja en planeamiento y no tenía la condición de fucnionario?

Ildefonso Teodosio : Eso no, no lo conocía.

A: Conocía que en este supuesto...... entiende que cuando ustedes les llevaba un convenio para ratificar el convenio venia con alguna documentación adjunta...

¿recuerda si usted se cercioraba de que el convenio venía con una valoración unida de los aprovechamientos en caso de transferencia de aprovechamientos o bienespermutados en caso de permuta?

Ildefonso Teodosio : No lo sabe, supone que el expte para llegar a la Comisión de Gobierno debería de cumplir todo, y debería de estar completo, le vuelve a remitir que si tuviera algun tipo de tema económico el Sr. Interventor debería explicar el sentido del expte, y para temas adtvos el Sr. Secretario y en función de lo el Sr. Secretario y el Sr. Interventor dijesen, harian, expedientes nunca han mirado, se arrepiente ahora.

A: Entonces, si usted no lo miraba....

Ildefonso Teodosio : Él tenía que fiarse de la buena fe de los dos señores que estaban allí, para asesorarlos a él y a sus compañeros y que no estaban cometiendo ningún tipo de ilegalidad y que todo lo que venía para aprobarse en el orden del día era correcto y estaba conforme, porque estaba claro que si en algun expte habia un problema el sr. Secretario, decía, este expte tiene que ir para atrás, porque le falta un informe de bombero, o le falta un informe de no se qué.

A: Se refiere, a que aquí, habia una figura, Sra Herminia Ramona Asesora de Urbanismo, le hace referencia esta manifestó que en cuestiones de convenios no entraba pero si en cuestiones de licencias que eran las que se veían en las reuniones previas a las que él se ha referido. ¿recuerda que persona en concreto informaba sobre los convenios?

Ildefonso Teodosio : El convenio cuando venía lo traía el Sr. Secretario para ratificar, nadie informaba sobre ese convenio, el informe ya lo daba el Secretario y el Interventor, no habia nadie que viniera, porque el convenio ya estaba hecho ya estaba firmado por el Sr. Alcalde, lo que único que le faltaba era el trámite de que se ratificara

A: La exigencia habitual de que la valoración fuera hecha por técnicos y que cuando se trataba de aprovechamientos....

Ildefonso Teodosio : Eso no lo recuerda

A: Por tanto tampoco comprobó que la tasación realizada por el tasador que trabajaba en Planeamiento fue posterior a la fecha del proyecto.

Ildefonso Teodosio : No podía comprobar tasación, ni informe técnico ninguno porque él no lo hubiese comprendido porque si hablan de un sistema o si le hablan de una parcela que está no se a donde, de valoracion, no sabe ningún parámetro técnico, no va a conocer ningún parámetro, se tiene que fiar de lo que le están diciendo

A: ¿Usted se acaba de referir con relación al vertedero, a que ya venía funcionando, en este sentido quiere preguntarle, que cuando se refiere al vertedero se ocupó a un sitio donde venía funcionando, no nos estabamos refiriendo más bien a otra ubicación que sería la antigua mina, que seria por denominación paraje del Huerta del Peñón y que seria un centro Medioambiental que ya se habia aprobado y ejecutado y que ya habia fondos europeos y que sin embargo la finca Vente Vacio que se permutaba y de la que hablamos no tiene nada que ver con la de la mina, aunque pueden estar próximas.

Ildefonso Teodosio : No lo sabe, el siempre ha oido hablar de Arroyo Primero que se embovedó, que se habló con el alcalde de Ojen sobre el vertedero de inertes en Arroyo Primero, y que por la Sra Natalia Mariola que por favor que este tema hay que acelerarlo y que la Junta nos ha sancionado y que habia buena conexión, en ese sentido con la Junta de Andalucia, buena comunicación por parte de los técnicos de Medio Ambiente.

A: Pregunta si quizás él con el tiempo transcurrido no pudiera tener equivocadas las fecha y si no podía recordar que el proyecto del centro Ambiental de Marbella se incia en el año 1999, es decir, tres años antes a la Junta de Gobierno que nos estamos refiriendo.

Ildefonso Teodosio : Tenia entendido que se habia iniciado incluso antes del año 1999, porque se hace el embovedado primero, para preparlo ya con anterioridad a esa fecha.

A: Si recuerda que aunque sea con posterioridad ese centro ambiental

comienza a funcionar y por tanto le pregunta, por ese centro ambiental que se incia se proyecto en el año 99 y que luego funciona ¿tuvieron algun tipo de comprobación de que la finca que ofrecia CCF21 era distinta o tenía algo que ver con un proyecto ya iniciado.

Ildefonso Teodosio : No, no tenía ni idea.

A: ¿Recuerda si en ese momento cuando se produce esa permuta que dice que se limitaban a ratificar si fueron aprotador informes de medio ambiente, de departamentos muncipales que de alguna manera aconsejaran esa permuta y que por tanto pudieran valorar la ratificación del convenio'

Ildefonso Teodosio : Lo desconoce, no tiene ni idea.

A: Cuando se ha referido a preguntas del MF cuando le ha preguntado por imposiciones en efectivo, que él ayudaba a su hermana y que digamos ese dinero cobrado en efectivo tuviera esa fuente, porque del Ayto lo que venían eran transferencias, no sabe si ha oido bien.

Ildefonso Teodosio : No, del Ayto le venían cheques que él cobraba y que también ingresaba en efectivo, y ha dicho que a parte de los ingresos en efectivo que él pudiera haber hecho de los cheques que cobraba del Ayto, pudieran aparecer también algunos ingresos en efectivo de la parte que le daba su hermana por ayudarla y por complementar su sueldo porque entonces no era un sueldo bastante con lo que cobraba del Ayuntamiento y aparte de eso, por lo que ingresos que pudiera haber hecho su mujer para hacer frente a alguna tarjeta de crédito de compara que tuvieran conectadas de la Caixa, y tambien ha dicho que en ningúm momento ese dinero tenía origen ilícito, ese dinero es ganado honradamente.

A: Con relación al informe policial que consta usted a partir del folio 10409 informe 2191 tomo .... Este infome al folio 10413 y 10414 hace la policía una valoración basándose en gastos medios basados en gastos medios publicado por el INE y recoge que en 2004 tendría una rentas negativas ¿recuerda usted si en 2004 habia recibido importantes cantidades en efectivo que no habian circulado por sus cuentas bancarias?

Ildefonso Teodosio : En ningún momento, lo que ocurre es que en 2004 estuviese tan pendiente de pago muchas cantidades de pago que se le abonaron en 2005.

A: Se exhibe el folio 10413, hay un cuadro que figura un cobro de cheques de Banco de Andalucía en el año 2005, figuran 26399 ¿puede referirse esto a las cantidades que reclamaba por asignación a su grupo y que parece que habia una deuda previa?

Ildefonso Teodosio : Es claramente eso, porque no hay otra cantidad que le tenía que pagar el

Ayto de Marbella a través del Banco de Andalucia.

A: ¿Esta eran deudas que pudieran arrastrarse incluso desde el año 2003? Deudas por asignación al grupo.

Ildefonso Teodosio : No cree que tanto, pero podría ser, el tema es que si es que les costaba mucho trabajo cobrar y lo que si está claro es que esas entregas del 2005 pertenecen tambien al año 2004.

A: Entonces en el año 2004 la unica fuente, aunque no fueran para élpersonalmente, digamos de manejo, no en el mal sentido, de dinero, podrían ser los600 euros que cobraba y lo que le aportaba su hermana por su ayuda, que no ha dicho cuento, si puede usted decir....

Ildefonso Teodosio : Aproximadamente unos 1500, 1800 € ... dependiendo.

A: Pero a su hermana, ¿Qué le ayudaba en una empresa familiar de las que se cita aquí?

Ildefonso Teodosio : Si, pero propia de ella, no familliar de su padre. A: No tiene que ver con Incoservi.

Ildefonso Teodosio : No.

A: Cuando antes se ha exhibido por el Fiscal esos cuadernillos, esas reuniones previas que se celebraban habiendo sido él en corporación anterior miembro de la comisión de gobierno ¿sabe si se siguieron celebrando a partir de la moción de censura? Esas reuniones previas de urbanismo....

Ildefonso Teodosio : Esas reuniones previas eran de ellos, no de la época cuando él es concejal, cuando él es concejal no hay reuniones previas, esos cuadernillos los aporta Don Gabriel Florentino cuando aparece a la comisión, que aparecía a mediados de la comisión cuando iban por la mitad de los temas y aparecía para tratar de los temas urbanísticos y los aportaba a la comisión, pero no es que tuvieran una previa reunión en urbanismo, essas reuniones las tiene Esmeralda Juliana , Zaira Esperanza y Virgilio Prudencio que ellos si se reunen al parecer, que ellos si tienen reuniones previas para ver temas urbanísticos.

A: ¿Usted sabe en esa época cuando pasa a formar parte de la oposición, conoce usted si se están en las comisiones de gobierno en temas urbanísticos si se están aprobando proyectos de ejecución, si se están aprobado licencias de primera ocuapción.

L: Desconoce por completo, el estaba en la oposición que no tiene peso ninguno, eso son reuniones a puerta cerrada del equipo de gobierno y que son conscientes los propios miembros, no había más.

A: En la línea de lo que usted ha manifestado del equipo de gobierno que sale de 2003, que ha dicho usted que precisamente por un acuerdo con la Junta de Andalucia se trataba que Blas Nicolas saliera de urbanismo ¿usted desde la oposición hacen alguna labor para que efectivamente la normativa ya claramente la normativa de urbanismo se aplicara en el urbanismo.

L: Ellos desde la oposición no pueden hacer ese tipo de oposición, él si lo hacia desde las ruedas de prensa, cuando lo invitaban a un programa de radio o cuando lo invitaban a un progarama de televisión, desde la oposición podía hacer oposición al orden del día que se tratara en el pleno, y al pleno ellos no traían traían temas urbanísitcos, con lo cual él difícilmente podía hacer oposición, lo que si hacía en cada intervención suya era perdir por supuesto la dimisión del Sr. Blas Nicolas y pedir dimión de la Sra Esmeralda Juliana , le decía que se fuera a su casa y que le hiciera un favor al pueblo de Marbella, pero si que lo hizo en ruedas de prensa y si que lo hizo cada vez que lo invitaban a televisión y lo que les decia indirectamente era que acabaran ya con esa situación irregular, urbanistica que habia en Marbella.

Interroga el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía

JA: Junta de Andalucia L: Ildefonso Teodosio

JA: Empezando por lo que acaba de decir, usted manifiesta que públicamente si se opuso al gobierno a partir de la moción de censura que pasa a la oposición. Pasa a la oposición y deja de formar parte de la Junta de Gobierno o de la Comisión de Gobierno, entiende el unico organo que participaba en el Ayto es en el Pleno. En el Pleno dice usted que no se presentaba cuestión urbanística alguna. ¿Tuvo usted alguna iniciativa, presentó usted alguna iniciativa en el pleno municipal en este sentido que usted dice.

Ildefonso Teodosio : No recuerda exactamente, pero seguramente si recuerda que algo presentaron, porque la verdad es que si hicieron una oposición bastante densa, su anterior compañero de grupo era Franco Fermin que era Letrado y si les buscaron las cosquillas bastantes al equipo de gobierno.

JA: ¿Recuerda en que consistía concretamente esta inciativa? Ildefonso Teodosio : Concretamente no lo recuerda

JA: ¿Recuerda si la iniciativa consistia en que se revisaran licencias otorgadas bajo las revisiones de planeamiento?

Ildefonso Teodosio : Eso no, no lo recuerda.

JA: Otra cuestión, sobre la operación Vente Vacío, pues que no tenia usted mucho conocimiento en qué consitía el convenio, concretamente ¿no sabía lo que se permutaba?

Ildefonso Teodosio : No tenían ni idea, sabian que se entregaba una parcela, sabía que era una permuta perno que no le pregunte nada más, no sabían que parcela, que aprovechameinto ni que ... nada de nada... es que no le han leido el convenio y él tampoco se ha leido el convenio, le vuelve a decir que está muy arrepentido y lo está pagando en sus carnes, de haberse fiado de las buena fe de las personas que estaban a su alrededor, que evidentemente era su obligación y ahora entiende que era su deber y era su obligación haber mirado con lupa cada papel que hubiera venido a la comisión de gobierno, pero en aquel momento no, pero en aquel momento llegaba el Sr. Secretario, permuta de convenios... no sabe cuantos convenios se realizaron en la época de concejal que estuvo en el Ayto, no sabe la cantidad de licencias de obras y primera ocupación que se pudieron aprobar en aquellos años, ha sido imposible podérselo leer, pero en aquel momento el Sr. Secretario llega con ese convenio que ya ha firmado el Alcalde, que él tiene que pensar que está bien y que el Sr. Secretario y el Sr. Interventor no le ponen reparos, él no puede hacer más, si puede hacer más, leerse el convenio y querer interpretar el convenio.

JA: ¿No lo hizo? Ildefonso Teodosio : No.

JA: ¿Le dieron a usted cuenta de la valoración que se hacia de los bienes que se permutaban?.

Ildefonso Teodosio : No se la dieron. Si dieron, darían cuenta por encima y ellos no entraban en más, si estaba correcto, estaba correcto.

JA: A pesar de esto ¿usted prestó su consentimiento al convenio?

Interroga el Sr. Letrado Julio Perodia Cruz Conde (Defensa) D: Defensa L: Ildefonso Teodosio

D: Sr. Ildefonso Teodosio ¿Cuándo fue elegido concejal por primera vez? Ildefonso Teodosio : En el año 99

D: Desde ese año ¿abandona cualquier negocio familiar como administrador de las empresas...?

Ildefonso Teodosio : Inmediatamente, porque es un imperativo que le pone su padre, que se desvincule por completo de los negocios familiares al entrar en el Ayto de Marbella.

D: ¿Formaba parte desde el año 99 hasta que deja de ser Tte de Alcalde en algún negocio familiar?

Ildefonso Teodosio : De ninguno.

D: ¿Cobraba alguna cantidad aparte de algún otro negocio que que tuviera independiento hasta el año 2003-2004?

Ildefonso Teodosio : No hasta qu eno llega el año 2005 o 2004 que ayuda a su hermana en su negocio no ha recibido otro dinero que del ayto de Marbella.

D: ¿Era Tte de Alcalde?

Ildefonso Teodosio : Era Tte de Alcalde de Nueva Andalucía y en el último año de San Pedro Alcántara.

D: El cuadernillo que le han exhibido era de la última CG en la que usted participa, el que le han exhibido con las licencias de ...

Ildefonso Teodosio : No sabe si es de la última, es un cuadernillo que se guardó para tener y poder decir que eso ya venia informado desde urbanismo, y que le ponían es sentido del voto que tenia que poner en la Comsiión.

D: ¿Tuvo alguna reunión con el Sr. Samuel Landelino para informes sobre urbanismo, o para directiva de urbanismo?

Ildefonso Teodosio : Jamás con el Sr. Samuel Landelino se reunían en los sótanos del Club Financiero, todos los concejales y coodinadores cada vez que tenía a bien llamarlos para dar un repaso, iba repasando área por área lo que estaban haciendo y en lo que estaban trabajando, pero en temas de urbanismo nunca.

D: ¿Tuvo alguna reunión o conocimiento del Sr. Blas Nicolas sobre la moción de censura o alguna instrucción que debía seguir?

Ildefonso Teodosio : Del Sr. Blas Nicolas hacia él , jamás, nunca hablado con el Sr. Blas Nicolas más que dos veces en su vida.

D: ¿y a partir de ahí, tuvo alguna reunión o fue a ver al Sr. Blas Nicolas a sudespacho?

Ildefonso Teodosio : Nunca.

D: Todos los dinero que usted ingresa en las cuentas, todos provenían de familia o del Ayuntamiento.

Ildefonso Teodosio : Como ya lo ha explicado, o del Ayuntamiento o de su familia, todo es lícito, ahí están las cantidades que ve que son irrisorias, ahora sonarian mas fuerte por la época de crisis que vivimos, en aquel entonces creo que son unas cantidades que no subsanan a nadie y no han engrosado su patrimonio ni ha creado patrimonio ni tiene cuentas en Suiza ni tiene nada de nada.

D: En el momento que pasa a formar parte del grupo mixto cuando se enfada con el Sr. Alexander Hector , y empieza a reclamar que les paguen las cuantías.

Ildefonso Teodosio : Correcto y denunciaron a la alcaldesa no por las cuantías sino por que les estaban obstaculizando la obligación de hacer oposición y no les daba la documentación que pedian sobre ciertos expedientes que querían conocer, y no sabían que estaba pasando con ciertas adjudicaciones, y les pedia documentación y no se la daban.

D: ¿Esa documentación las firmaba usted o con sus compañeros? L: Esa documentación la firmaba él como portavoz del grupo mixto.

D: ¿Planteraron ustedes alguna querella o alguna oposición judicial contra la actuación de la comisión de gobierno o de la junta de gobierno muncipal presidido por la Sra Alcaldesa?

Ildefonso Teodosio : Contra la comisión de Gobierno no, contra la Alcaldesa si. D: ¿Recuerda sobre que tema?

Ildefonso Teodosio :Contra la alcaldesa por lo que está comentando, por negarles la información. D: ¿Retiraron las querellas en algún momento determinado?

Ildefonso Teodosio : Recuerda que estando allí en el juzgado el abogado de la Alcaldesa, el abogado del Ayto, llegó a un acuerdo con su abogado que era Franco Fermin de que les iba a dar la documentación que pedían, y que les prometieron, que luego no cumplieron ponerles al corriente en las asignaciones de grupo. Todavía a la fecha de hoy les deben asignaciones

D: ¿Y ese pago del año 2005 corresponde a después de retirada la querella contra la alcaldesa?

Ildefonso Teodosio : Si correcto.

D: ¿Le remitió alguna vez la Sra Alcaldesa alguna negociación, o alguna oferta con el Sr. Blas Nicolas .?

Ildefonso Teodosio . La Sra Alcaldesa cuando hablaban con ella que no tenían dinero de que no les pagaba que no cumplía el acuerdo que ya habían pactado pues los remitía a que se lo dijésemos a Blas Nicolas , porque ella estaba muy liada, la Sra Alcaldesa era así.

D: ¿Llegó usted a hablar alguna vez con el Sr. Blas Nicolas ?

Ildefonso Teodosio : Él nunca, jamás. Le consta que sus compañero German Cosme y Everardo Silvio si hablaron con él, reclamándole por favor habla con Esmeralda Juliana y que les atendiese los pagos.

D: Sobre el convenio de Vente Vacío, ya ha visto que pasa por dos actas deComisiones de Gobierno.

Ildefonso Teodosio : Ha visto que pasa por la del 2012, si perdón, hay dos una que pasa como asunto urgente y otra que pasa por punto del orden del día, una cosa muy extraña.

D: La de 9-10-2002 y ...

Ildefonso Teodosio : Ahora mismo dice que lo ve como una cosa muy extraña.

D: Los asuntos urgentes, ¿se entregaban con anterioridad a la celebración de la Comisión de Gobierno para que fueran examinados por ustedes, por el interventor o por el Secretario ?

Ildefonso Teodosio : No, como iba por urgente se aprobaba por urgencia y lo que si motivaba era el Sr. Secretario, motivaba la urgencia, cada vez que iba algo urgente, el Sr. Secretario debía motivar la urgencia a la comisión, pues entonces motivaria la urgencia y lo pasaría.

D: Cuando iba por el punto de urgencia ¿lo motivaria el Sr. Interventor? Ildefonso Teodosio : No sé.

D: Cuando iba como punto del día ¿sabe si lo examinaba el Sr. Interventor?

Ildefonso Teodosio : Cuando iba como punto del día si, tenia que venir con informe del Sedretario y del Interventor de los dos.

D: En el acta de 6-11-2002, en el putno 15 se habla de este mismo convenio, este es un punto del día, ¿este venía informado? ¿ lo recueda?

Ildefonso Teodosio : No lo recuerda ese en concreto pero supone que como todos tenía que venir con informe del Secretario y con informe del Interventor.

D: Y si lo ratifican, es que no habian ningún informe negativo ni contrario? L: Correcto

D: Respecto a la parcela, usted ya ha dicho que no sabe ni donde está ¿tiene conocimiento de que la sanción que tiene el Ayto en el Arroyo Segundo es como consecuencia del vertido descontrololado?

Ildefonso Teodosio : La compañera Natalia Mariola en esas reuniones de concejales y coordinadores que tenían en el Club Financiero estuvieron hablando área por área de lo que estaban haciendo cada uno porque eso era una cosa que quería el Sr. Samuel Landelino aunque cada uno estuviera en un área, supiera los problemas, de alguna manera también de trabajar, porque él al estar en una tenencia de alcaldía tenia contacto con Medio Ambiente, Bomberos ...estaban bien. Si recuerda que Natalia Mariola hacia mucho hincapié en este tema y si les comentaron los de la multa.

D: El arreglo del embovedado del arroyo del vertedero

Ildefonso Teodosio : También.'


Fundamentos

PRIMERO: PRESCRIPCIÓN

En la sesión del juicio oral de fecha 9-6-14 se propuso como cuestión previa por la defensa del Sr. Ildefonso Teodosio la prescripción del delito de cohecho así como de los de Malversación y Fraude de la permuta de Vente Vacío, de conformidad con los arts. 130.6 y 131 del Código Penal por haber transcurrido más de 10 años desde el momento que se cometen los hechos hasta el que se ha dirigido la acusación contra su representado.

Por las acusaciones, tanto públicas como privada, se opusieron a dicha pretensión 'porque existen dos Autos de procesamiento, uno de ellos el primero de 18-7-2007 en el que ya se procesa al Sr. Ildefonso Teodosio por los delitos relativos al cohecho y un segundo auto en la pieza 7.4 relativa entre otros asuntos a la operación Vente Vacío en la que también es en marzo de 2009 en razón de la pena de inhabilitación además de la pena privativa de libertad que lleva el delito de malversación pero en todo caso la pena de inhabilitación que lleva tanto la malversación como el delito de fraude, exige el trascurso de 10 años circunstancia que en ningún caso se ha producido a tenor de la presencia del Sr. Ildefonso Teodosio en la causa hasta el 2008 y posteriormente desde 2008 hasta que fue detenido en el 2013, por tanto en ningún caso como y teniendo como acto interruptivos de esa prescripción básicamente el segundo auto de procesamiento en ningún caso se produce la prescripción de esos 10 años del CP.'

a) Analicemos la prescripción de los distintos delitos: Con respecto del delito continuado de Cohecho pasivodel Art. 420 inciso segundo (no llegar a ejecutarse), que es el tipo penal que el Tribunal considera aplicable, la pena prevista es de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años y Multa del tanto al triple del valor de la dádiva.

Por su parte el art. 131.1 del Código Penal señala que los delitos prescriben:

-A los 10 años cuando la pena señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 años.

A la vista de las penas procedentes anteriormente reseñadas, el plazo de prescripción de este delito continuado de cohecho sería de 10 años.

Sentado lo anterior, hemos de reseñar que el Sr. Ildefonso Teodosio :

-Cobró los sobres entregados por el Sr. Blas Nicolas los día 20-12-2004 y 22-5-

2005 que son los días en que constan entregadas las dádivas según los

Archivos Maras.

-Es detenido y presta declaración sobre estos hechos el día 18-7-2007 (F.11.162) en el que es procesado por estos hechos.

-El día 2-3-2009 presta en el Juzgado declaración indagatoria al ser procesado por estos hechos. (F.39.115).

-El día 2-3-2009 el Sr. Ildefonso Teodosio es nuevamente procesado.

-Posteriormente se da a la fuga, se acuerda su Busca y Captura y es declarado en rebeldía.

-En fecha 7-10-2013 es nuevamente detenido, se ingresa en prisión, se procede al señalamiento del Juicio Oral para el día 9-6- 2014 en el que vuelve a declarar sobre los hechos imputados.

Pues bien, de tal relato cronológico se desprende que el dies a quo del que hay que partir para el cómputo de la prescripción es el día 22-5-2005. Que la prescripción que interesa su defensa quedó interumpida por sus respectivas declaraciones efectuadas el 29-6-2006 y el 19-2-2008, así como por sendos Autos de procesamiento de fecha 18-7-2007 y 2-3-2009, volviendo a contarse de nuevo el plazo de 10 años de prescripción.

De donde se desprende que la prescripción se produciría en el año 2018 o en el año 2019, lo que determina la desestimación de la pretensión examinada.

b) Con respecto del delito de Prevaricacióndel art. 404 del Código Penal , lleva aparejada pena de Inhabilitación especial por tiempo de 7 a 10 años.

c) Por su parte el delito de Fraudetipificado en el art. 436 de dicho Cuerpo Legal lleva aparejada pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años.

En consecuencia el plazo de prescripción para ambos delitos lo fija el art. 131.1 'en 10 años cuando la pena máxima señalada por ley sea prisión o inhabilitación (esta es la pena a valorar) por más de 5 años y que no exceda de 10.' Por tanto tampoco están prescritos estos tipos delictivos, como se ha analizado.

SEGUNDO: DELITO CONTINUADO DE DE COHECHO.

A) Los hechos que se han declarado probados en el apartado I del relato fáctico de esta resolución son constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en al Art. 420 inciso segundo del Código

Penal al concurrir todos y cada uno de los elementos integrantes de dicha infracción criminal.

En efecto, como ya dijimos en la anterior resolución en que se juzgó a 95 procesados de este Caso Malaya:

1 Doctrina

Siguiendo a Maza Martín hemos de reseñar que el Código Penal tipifica el delito de cohecho en sus diversas modalidades en los artículos 419 a 427 , dedicándole también al mismo el art. 431 sobre el comiso y el art. 445 introducido por Ley Orgánica 15/2003 relativo a determinadas modalidade de cohecho en las transacciones comerciales internacionales.

Común denominador a todos ellos es el ataque a los principios de legalidad, imparcialidad y, en consecuencia, al principio de igualdad que deben regir las actuaciones de las diversas administraciones públicas. Es evidente que los ciudadanos tienen derecho, tal como se reconoce en el art. 103.1 CE a exigir que la Administración Pública sirva 'con objetividad los intereses generales' y actúe 'con sometimiento pleno a la ley y al Derecho'.

2 Clases de Cohecho.

Como observa Muñoz Conde se viene diferenciando entre el cohecho pasivo y activo según se entienda desde la perspectiva del funcionario que solicita o acepta una promesa o dádiva para realizar un acto en el ejercicio de su cargo (cohecho pasivo) o desde el punto de vista del particular que intenta corromper al funcionario con sus ofrecimientos o dádivas (cohecho activo).

Hay que entender que en el primer supuesto, cohecho pasivo, comprende los delitos de los arts. 419 a 421 , 425 y 426 y el activo los de los arts. 423 y 424 CP .

Otros autores, como Orts Berenguer, prefieren, dadas las dificultades que supone el encasillamiento de algunos de los tipos penales de cohecho en esa clasificación, como los de los arts. 422 y 426, renunciar a formularla. Por su parte Morales Prats y Rodríguez Puerta insisten en esta línea al considerar cohecho pasivo al cometido por funcionarioque solicita, recibe o acepta promesas o dádivas del particular por realizar un acto propio de su cargo en tanto que el activo sería el realizado por el particularofreciendo o entregando o prometiendo una dádiva al funcionario a cambio de la realización de un acto por el mismo relacionado con su cargo.

Tampoco estos autores consideran de utilidad el mantenimiento de esta clasificación prefiriendo utilizar la de cohecho del funcionario y cohecho del particularque es la terminología que utiliza Luzón Peña que estima cohecho pasivo a aquel en que el castigado es el funcionario público y activo, en que lo es el particular.

Se suele distinguir asimismo entre cohecho propio e impropio según que el acto u omisión a realizar por el funcionario tenga carácter delictivo o ilegal (cohecho propio)que abarcaría los delitos de los arts. 419 a 421 CP o el ofrecimiento o la dádiva tengan como objeto un acto no prohibido o ya realizado (cohecho impropio), casos en los que se entendería comprendidos los delitos de los arts. 425 y 426 CP .

3 Regulación Legal.

Artículo 419 (Para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito).

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.

Artículo 420 (Para ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo)

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.

Artículo 421 (Para que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto propio del ejercicio de su cargo)

Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 422 (Extensión de la responsabilidad a jurados, árbitros y peritos)

Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Artículo 423 (Por particular)

1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos.

2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con la pena inferior en grado a la prevista en el apartado anterior.

Artículo 424 (Atenuación de la pena)

Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 425 (Para realizar un acto propio de su cargo)

1. La autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado incurrirá en la pena de multa del tanto al triplo del valor de la dádiva y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

2. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años.

Artículo 426 (Para la consecución de un acto no prohibido legalmente)

La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 427 (Exención de responsabilidad)

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que haya accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva o presente realizada por autoridad o funcionario público y denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del correspondiente procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de diez días desde la fecha de los hechos.

4 Requisitos

La STS de 7 de febrero de 2007 señala que:

'Los artículos 419 y siguientes tipifican una serie de modalidades delictivas que presentan los siguientes elementos comunes:

1.º Como elemento subjetivo el tratarse de funcionario público.

2.º Como elemento objetivo que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo.

3.º Como acción la de solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a su comportamiento. El otro elemento necesario varía en cada uno de los tipos y consiste precisamente en ese comportamiento ilícito, siendo en el caso del art. 419 realizar una acción u omisión constitutiva de delito, bien entendido que la consumación en el tipo delictivo de cohecho pasivo propio se produce desde el momento en que la conducta tipificada por la Ley se cumple por el sujeto, es decir, a partir del instante en que el funcionario solicite la dádiva o bien desde el momento en el que recibe o acepta el ofrecimiento o la promesa.

En el caso del 420 el acto de que se trata ha de ser injusto y no constituir delito: generalmente este acto se suele considerar equivalente a ilegal, pues lo injusto es un concepto más abstracto e indefinido y conviene referirlo a un patrón que proporcione seguridad jurídica; en este artículo hay dos incisos, por lo tanto dos formas con sus correspondientes efectos en cuanto a la pena.

En el art. 421 el comportamiento en vez de comisivo es omisivo, consiste en abstenerse de realizar un acto que tenga el deber de llevar a cabo por su función'. ( STS. 22-12-2005 ).

A) Sujetos

El elemento subjetivo de esta clase de infracciones incorpora tanto al funcionario que solicita o recibe la dádiva o acepta su ofrecimiento o promesa, como al particular que la ofrece, promete o entrega.

Por ello, una de las principales cuestiones, en este ámbito, es la de la determinación acerca de qué ha de entenderse por funcionarioa efectos de esta clase de delitos.

La doctrina jurisprudencial ha venido, en este sentido, configurando un amplio conceptode este carácter funcionarial, a partir de criterios de carácter funcional, asentados en la literalidad del propio código.

Así, la STS de 22 de abril de 2004 afirma:

- 'Tal y como ha declarado esta Sala: el concepto de funcionario público contenido en el art. 24.2 CP (con anterioridad art. 119 CP/1973 ), conforme al cual «se considerará funcionario público a todo el que por disposición

inmediata de la Ley, por elección, o por nombramiento de Autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas» es un concepto de Derecho Penal independiente de las categorías y definiciones que nos ofrece el Derecho administrativoen el que lo verdaderamente relevante es proteger de modo eficaz la función pública, así como también los intereses de la administración en sus diferentes facetas y modos de operar ( STS de 27 de enero de 2003 y 4 de diciembre de 2002 ).

- Se trata de un concepto más amplioque el que se utiliza en otras ramas del ordenamiento jurídico, y más concretamente en el ámbito del Derecho administrativo, pues mientras que para éste los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente «la participación en la función pública» ( STS de 4 de diciembre de 2001 ), a la que debe accederse por cualquiera de las tres vías de designación que recoge el precepto.

Es decir, se trata, como señalan tanto la doctrina como la jurisprudencia ( SSTS de 22 de enero de 2003 y 19 de diciembre de 2000 ), de un concepto

«nutrido de ideas funcionales de raíz jurídico-política, acorde con un planteamiento político-criminalque exige por la lógica de la protección de determinados bienes jurídicos, atribuir la condición de funcionario en atención a las funciones y fines propios del Derecho penal y que, sólo eventualmente coincide con los criterios del derecho administrativo».

-Puede presentarse la participación en el ejercicio de funciones públicas tanto en las del Estado, entidades locales y comunidades autónomas, como en las de la llamada administración institucional que existe cuando una entidad pública adopta una forma independiente, incluso con personalidad jurídica propia, en ocasiones de sociedad mercantil, con el fin de conseguir un más ágil y eficaz funcionamiento, de modo que «cualquier actuación de estas entidades donde exista un interés público responde a este concepto amplio de función pública» ( STS de 27 de enero de 2003 ).

-Y en lo que se refiere al acceso al ejercicio de tales funciones públicas, nada importan en este campo ni los requisitos de selección para el ingreso, ni la categoría por modesta que fuere, ni el sistema de retribución, ni el estatuto legal y reglamentario ni el sistema de previsión, ni aun la estabilidad o temporabilidad ( SSTS de 4 de diciembre de 2001 y 11 de octubre de 1993 ), resultando suficiente un contrato laboral o incluso el acuerdo entre el interesado y la persona investida de facultades para el nombramiento ( STS de 27 de enero de 2003 ).

-El concepto incluye, por tanto, a los empleados de concesionarios de servicios públicos( STS de 19 de diciembre de 1999 ); gestores de empresas que prestan servicios públicos cuyo patrimonio se integra en el de una Administración Pública ( STS de 29 de abril de 1997 ); así como a las entidades estatales reguladas en los arts. 6.2 LGP, pues al ser éstas parte del sector público y tener asignada la prestación de un servicio público el perjuicio causado con su administración ilícita no puede dejar de gravar los Presupuestos Generales del Estado ( STS de 13 de noviembre de 2002 ).

B) La dádiva o promesa.

De nuevo, cuando se trata de interpretar, por la jurisprudencia de la sala, el carácter del elemento objetivo del delito, constituido por la dádiva,que se solicita, entrega, ofrece o promete, la tendencia es a la más amplia de las interpretaciones de este concepto, tendente a identificarla con cualquier ganancia o provecho, de la clase que fuere, e incluso simple expectativa, que llegue a condicionar, efectivamente, la actuación del funcionario.

Así, la STS de 11 de mayo de 2004 se refería a la simple facilitación del uso gratuito de un apartamento.

C) Acto injusto relacionado con el ejercicio del cargo.

En cuanto al acto injusto llevado a cabo por el funcionario corrompido, con carácter general y de entre la amplia doctrina que se refiere a este aspecto, hay que comenzar recordando cómo según la STS de 26 de julio de 2004 :

'...Tenemos que resaltar, que el artículo 419 no se refiere a las funciones estrictas del funcionario sino al ejercicio del cargo de funcionarioy es evidente que, como se dice en la sentencia, se aprovechó del ejercicio de su cargo de funcionario para solicitar la dádiva o presente'.

De nuevo con carácter general, dice la STS de 22 de diciembre de 2005 , a propósito de la necesaria relación del acto injusto con las funciones ejercidas por el funcionario:

'Se cuestiona en concreto que este modo de operar pueda ser calificado de acto relativo al cargo. Sobre este extremo, el precepto requiere que los actos han de ser relativos al ejercicio del Cargo que desempeñe el funcionario. Relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, guarda conexión con ella, por lo que lo único que exige el texto legal es que el acto que ejecuta el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña, de modo que a él se dirija el particular por cuanto entiende que le es posible la realización del acto requerido, que, en efecto, puede realizarlo con especial facilidad por la función que desempeña, sin que haya de ser precisamente un acto que le corresponda ejecutar en el uso de sus específicas competencias, sino sólo con ellas relacionado(S. 701/94, de 4 de abril).

En el mismo sentido la STS de 8 de junio de 2006 nos ofrece otro ejemplo de acto injusto relacionado con el ejercicio del cargo:

En el caso presente la tramitación y cumplimiento de los exhortos civiles la tenía encomendada el recurrente por su cargo de Oficial de la Administración de Justicia (ver Real Decreto 249/96 de 16.2 por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia, art. 3 .º), por lo que su solicitud a determinados Procuradores para la entrega de cantidades de dinero si les llevaba personalmente el exhorto a su domicilio o despacho Profesional debe encuadrarse dentro de las funciones propias de la tramitación'.

Dando un paso más, acerca del carácter injusto del acto realizado, nos recuerda la STS de 10 de junio de 2005 que:

Tiene declarado este Tribunal que por acto injusto ha de entenderse todo acto contrario a lo que es debido y que la injusticia del acto no consiste en una ilegalidad formal o administrativa sino en una contradicción material y relevante con el ordenamiento jurídico (v. SSTS de 28 de marzo de 2001 y de 16 de mayo de 2002 ).

En el presente caso, concurren, de modo evidente, todos los elementos que configuran el tipo penal cuestionado por la parte recurrente. En efecto, Tomás era un funcionario público (Auxiliar de la Administración del Estado), destinado en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Valencia, cuya función consistía en atender al público, recoger sus solicitudes y sellarlas. Funciones que, lógicamente, habría de desarrollar en la forma establecida por la propia Delegación donde prestaba sus servicios.

Y lo que hizo -y por lo que ha sido condenado- fue, precisamente, atender a determinadas personas en forma distinta a la establecida por la Delegación, evitando a los favorecidos por sus gestiones cumplir los enojosos trámites -especialmente las largas esperas, las colas y demás inconvenientes de la afluencia masiva de personas a unas mismas oficinas, con unos plazos de tiempo limitados-, mediante la entrega de unas determinadas cantidades de dinero.

El procedimiento utilizado por el aquí recurrente era sencillo: entregaba los impresos necesarios a la otra acusada, ésta recibía de los interesados la documentación complementaria precisa y luego, debidamente cumplimentada, la entrega al aquí recurrente, que los recibía y sellaba, como si de una tramitación normal se tratase, evitando así a los favorecidos todos los inconvenientes antes descritos'.

También la relación con el ejercicio del cargo y la injusticia del acto realizado son simultáneamente tratadas en la STS de 21 de mayo de 2007 :

'Sostiene la parte recurrente que la conducta que se imputa al hoy recurrente (solicitar para su provecho dinero a cambio de un acto injusto: el de agilizar unas licencias), « no puede incardinarse (...) en el tipo delictivo que regula el artículo 420 del Código Penal », porque, en el presente caso, la concesión de las licencias urbanísticas escapaba de la competencia del Alcalde, «toda vez que el mismo tiene delegada tal potestad en la Comisión de Gobierno; y que, por otra parte, «la agilización de trámites en relación a unas licencias urbanísticas» -que es sobre lo que versa el hecho que se considera probado-"en modo alguno es competencia o función del acusado en el

Ayuntamiento, pues el «informe técnico» lo efectúa un asesor técnico y el«informe jurídico» un jurista. «El Alcalde no puede, en modo alguno, agilizar tal trámite». En último término, se dice también en el motivo, que, «puede incluso afirmarse que, considerándose acto injusto toda actuación que sea contraria al ordenamiento jurídico o contrario a lo debido, no puede reconocerse que la agilización de los trámites administrativos, sin influencia en el sentido de resolución de los mismos, sea un acto injusto o no debido».

Sobre esta cuestión, como dice el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de instrucción, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado adecuada respuesta en el Fundamento jurídico tercero de la resolución recurrida, al poner de manifiesto que « la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre (...), señala como una de las atribuciones del Alcalde, el otorgamiento de las licencias (...), por lo que, es lo cierto que se trata de una atribución del Alcalde (que es lo que la Ley exige -v. art. 420 CP -), aun cuando ésta sea susceptible de ser delegada ». «El otorgamiento de licencias es una función de las que le competen al Alcalde, con independencia de que sea posible su delegación. Lo único que exige el tipo penal es que el acto guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeñe el acusado («acto injusto relativo al ejercicio de su cargo', dice el texto legal -v. art. 420CP ). Concurren, pues, en el presente caso, todos los elementos definidores del tipo penal cuestionado (solicitud por parte de un Alcalde de una respetable cantidad de dinero por la agilización de una licencia urbanística).

Por lo demás, el último argumento exculpatorio de la parte recurrente («que la agilización de un trámite administrativo no constituye un acto injusto»), carece de todo fundamento, pues, como dice el Tribunal de la segunda instancia, tal actuación atenta a los principios «de igualdad, de imparcialidad y de objetividad», exigibles a los poderes públicos ( arts. 9 y 103 CE )'.

5 Naturaleza y bien jurídico protegido.

En cuanto al bien jurídico protegido por esta figura delictiva del Cohecho, dice la STS de 22 de diciembre de 2005 , reiterando un criterio tradicional, que:

'El delito de cohecho protege en efecto ante todo el prestigio y eficacia de la Administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a estos ( STS de 29 de Abril de 1995 ). Se trata, pues, de un delito con el que se trata de asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal'.

La STS de 8 de junio de 2006 afirma categóricamente la naturaleza unilateral del delito de Cohecho, con las importantes consecuencias que de ello se derivan, toda vez que se nos dice:

La dinámica de la conducta típica pone de manifiesto que el cohecho pasivo propio es un delito unilateral, de mera manifestación exterior de la actitud personal del sujeto, no siendo necesaria la producción de resultado material externo alguno para la consumación, en la realización del acto injusto ofrecido o solicitado como contraprestación (SS.776/2001 de 8.5, 1114/2002 de 12.6) .

6 Consumación

En relación íntima con la naturaleza del delito de cohecho, su consumación no requiere la ejecución del acto injusto, como refiere la STS de 16 de junio de 2006 :

'. . . No es tampoco preciso para la consumación de esta modalidad típica del cohecho que el funcionario ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que de él se pretende o que el mismo se propone realizar con tal de recibir la dádiva; no se requiere que el funcionario cometa realmente el acto injusto'.

Si bien, según la STS de 22 de abril de 2004 , a efectos deprescripción del ilícito señala:

'El delito de cohecho no puede considerarse totalmente consumado hasta la percepción por el acusado del último cheque de los que integraban la dádiva, y dado que éste se expidió el 28 de noviembre de 1989 y la denuncia de la Dirección General de Patrimonio del Estado ante la Fiscalía General del Estado fue incorporada a las diligencias previas por Auto de 25 de noviembre de 1994, constando en la misma la identificación del acusado y solicitándose expresamente por el Ministerio Fiscal su citación en calidad de imputado, es claro que no habían transcurrido en esa fecha cinco años desde la consumación del delito, por lo que el cohecho no se encontraba prescrito'.

Nos hallamos ante un delito de resultado cortado, según recuerda la STS de 6 de mayo de 2005 :

'Nos hallamos ante una figura de infracción penal, el cohecho, que, al menos en algunos de sus modos de comisión, tiene las características de un delito de resultado cortado, en el cual el legislador ha querido anticipar el momento de su consumación, de forma que la actuación posterior pertenece al campo del agotamiento de delito. Basta, en esta clase de cohechos, con el ofrecimiento del dinero...'.

Idea en que insiste también la STS de 16 de noviembre de 2006 :

'En efecto la consumación en el tipo delictivo de cohecho pasivo propio se produce desde el momento en que la conducta tipificada por la Ley se cumple por el sujeto, es decir, a partir del instante en que el funcionario solicite la dádiva o bien desde el momento en el que recibe o acepta el ofrecimiento a la promesa'.

7 Continuidad delictiva

En esta clase infracciones la continuidad delictiva no requiere la pluralidad de actos injustos por parte del funcionario ya que basta con que sean varias las dádivas recibidas, pues según la STS de 23 de julio de 2008 :

'Finalmente el recurrente alega infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por estimar que, si solamente una de sus alumnas fue favorecida por el acto del funcionario, solamente se había cometido un delito de cohecho y no un delito continuado.

Basta para rechazar esta alegación recordar que el delito que se le imputa deriva de sus actos de entrega de dádiva y no del número de actos que, por razón de aquellas, entregas haya realizado el funcionario corrompido por el recurrente. Como dijimos en la Sentencia 1335/2001 de 19 de julio , todas las figuras delictivas de cohecho se configuran como delitos de mera actividad, sin que el resultado de la posterior conducta del funcionario sea relevante, toda vez que los tipos penales se consuman con la ejecución de la acción típica descrita en la Ley que, en el caso que nos ocupa, consiste en el intento de corromper al funcionario público. Lo que permitió estimar delito continuado de cohecho en el caso de la Sentencia 2052/2001 de 7 de noviembre , en atención a la pluralidad de actos de entrega del acusado y no de actos realizados por el funcionario corrupto'.

8 Homogeneidad

La homogeneidad entre los distintos tipos de cohecho ha sido expresamente proclamada por el Tribunal Supremo.

En efecto, la STS 1417/1998, 16 de diciembre , recuerda que «...la posible heterogeneidad de las diversas figuras de cohecho es más aparente que real en cuanto que el bien jurídico que tratan de proteger, sus diferentes modalidades delictivas, es perfectamente unificable. Una moderna corriente doctrinal pone el acento en la necesidad de perseguir, con instrumentos penales, todas las actividades que revelan la corrupción de los funcionarios públicos y ponen en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado. Desde esta perspectiva se tiende a una política unitaria que trata de homologar todas las conductas que suponen la expresión de un comportamiento corrupto. En esta línea tanto el cohecho activo como el cohecho pasivo, el propio como el impropio, son manifestaciones de esta lacra de la corrupción que afecta a la buena marcha de la Administración pública y a la fe de los ciudadanos en las instituciones del Estado democrático y de derecho».

9 Ambigüedad de algunas acusaciones

Con absoluto, respeto a las Acusaciones tanto la pública como las particulares, Ayuntamiento de Marbella y Junta de Andalucía, hemos de resaltar como hecho objetivo apreciado por el Tribunal en sus escritos de acusación una cierta ambigüedad y falta de precisión tanto a la hora de exponer los hechos que consideran delictivos, como a la hora de su calificación jurídica, y a la hora de fijar el nexo causal entre hechos y delitos, lo que indudablemente ha exigido un mayor esfuerzo a las defensas e incluso al propio Tribunal a la hora de dictar sentencia.

Han existido calificaciones dispares a la hora de calificar jurídicamente los hechos por parte de las distintas acusaciones, variando la calificación de unos mismos hechos, que eran apreciados de forma distinta por cada una de ellas. Y ello pese al esfuerzo que las mismas realizaron tratando de acercar posturas para facilitar la labor a todas las partes. La Sala agradece el esfuerzo realizado por todas ellas.

Han existido calificaciones difíciles de encajar como las relativas a la malversación de caudales públicos referidas a permuta de bienes inmuebles, o apropiación indebida de bienes inmuebles.

Se han producido calificaciones alternativas, en cascada, sobre unos mismos hechos que aparecen calificados por el Ministerio Publico como Malversación de caudales públicos o alternativamente como Apropiación indebida, mientras que esos mismos hechos son considerados por las Acusaciones particulares como Fraude en concurso con un delito de malversación.

Respecto de los hechos hemos de reconocer que en ocasiones se han alegado los mismos como presupuestos fácticos del delito imputado de una manera un tanto difusa, carente de la precisión adecuada, dificultando la defensa y la ulterior elaboración de la sentencia.

Todo lo dicho no tiene que entenderse como critica a la actuación de las acusaciones, sino como reflejo de la realidad que impone la existencia de macroprocesos como el aquí enjuiciado cuya complejidad por número de imputados, cantidad y naturaleza de los delitos imputados y excesivo volumen de la causa, dificulta cuando no impide la minuciosidad necesaria en los escritos de las acusaciones (y de las defensas) para que las partes puedan tener cumplido conocimiento de los hechos que se le imputan y la calificación jurídica de los mismos.

10 Apellidos del Cohecho

Y a juicio del Tribunal estas imputaciones ambiguas deben tener algún reflejo a la hora del dictado de la sentencia.

Así respecto de los delitos continuados de Cohecho que atribuyen las acusaciones a los empresarios y concejales, hemos visto como se imputan hechos que unas veces se califican como Cohechos del art. 419 (para actos delictivos) y otras del art. 420 (para actos injustos), sin expresar en este último caso, si la contraprestación a la dádiva, esto es, si el acto administrativo se realizó o no se realizó, pese a la indudable trascendencia punitiva que tal consideración implica.

El tema se complica aún mas al considerar las acusaciones, con buen criterio a juicio de la Sala, que las dádivas no fueron entregadas por actos concretos, sino que los concejales se encontraban, por así decirlo, en nómina del Sr. Blas Nicolas . Ya hemos tratado esta materia en otro fundamento jurídico de esta resolución.

La Sala acepta ese criterio porque tiene la firme convicción de que fue lo que realmente aconteció. No se trata de admitir la situación de iguala de los Concejales porque no se ha podido conciliar, vincular cada entrega concreta de dinero con un acto concreto del concejal. No, a juicio del Tribunal, reiteramos, que la amplia prueba testifical y documental practicada revelan, como lo refleja la sentencia, que los Concejales se hallaban realmente en nómina. Guste o no guste, eso es lo que realmente ha constatado el Tribunal tras casi dos años de celebración de juicio.

Claro, lo mismo que se acepta esa tesis de la nómina, desvinculando así el acto concreto que se realiza a cambio de la cantidad concreta que se percibe, es visto que ya resulta practicante imposible dilucidar y determinar los actos que sirven de contraprestación a la percepción de la dádiva. No será posible determinar si nos hallamos ante actos delictivos (Art. 419) o ante actos injustos (art. 420). Y es más, si estamos ante actos injustos realizados (Art. 420 inciso primero) o ante actos injustos no realizados (art. 420 inciso segundo).

Pues bien, aceptadas estas premisas, entiende la Sala que, reconocida la existencia de cierta ambigüedad en las acusaciones y la falta de especificación de actos atribuidos a cada dádiva, tales circunstancias no pueden perjudicar al reo.

Por ello considera la Sala que la calificación correcta de los distintos cohechos imputados, con carácter continuado, deben ser calificados en beneficio del reo, todos ellos, como cohechos para actos injustos no realizados cuya pena privativa de libertad está comprendida entre 1 - 2 años de prisión.

Si no se pueden vincular, conciliar la percepción de dádivas con actos concretos habrá que entenderlos referidos a los actos menos gravosos para el reo, como principio jurídico generalmente admitido.

Tampoco las acusaciones han precisado más. Se califican como cohecho para acto delictivo, sin especificar de forma concisa (si genérica porque ha de considerarse como delito un hecho concreto. Y la Sala debe decir que examinados muchos de los casos enjuiciados sería difícil llegar a condenar algunos de esos actos como delito, pese a que ese parece ser el criterio de las acusaciones.

Es más, hemos de reconocer que muchos de los actos que en principio parecían ser considerados como delictivos, finalmente ha sido rechazado tal carácter por los Tribunales. Muchos de esas parcelas o construcciones que fueron consideradas como ilegales, han encontrado acogida y cobertura legal en el nuevo Plan General del Ordenación Urbana de Marbella. De modo que ante la duda, debe prevalecer la calificación más favorable al reo.

Por eso la Sala reconduce todos los delitos de cohecho (salvo el que se dirá respecto del Sr. Pascual Constantino ) a Delitos de cohecho para actos injustos no realizados, con la consiguiente trascendencia punitiva.

11 Precedente: Acto injusto

Cohecho activo párrafo 2º

En el plenario, en la sesión del día 7-11-11 el Ministerio Público como garante de la legalidad y el Sr. Sixto Valeriano llegan un acuerdo de conformidad, plasmado por escrito, al que se adhirieron las acusaciones particulares, en el que se especificaba que:

'En el archivo Excel de maras asesores 'hoja de caja cña.xls' aparece una entrega el 4 de diciembre 2002 por importe de 60.000 € en el que se hace constar como concepto 'aportación Sixto Valeriano '.

Tal apunte se corresponde con la entrega efectuada por don Sixto Valeriano , empleado de la entidad Proincosta SA, atendiendo al requerimiento efectuado a la sociedad por D. Blas Nicolas '.

El 4 de diciembre 2002 se produce el pago por Sixto Valeriano por importe de 60.000 € localizado en la contabilidad de Maras Asesores, y que fue requerido por D. Blas Nicolas para agilizar la tramitación del expediente de reconocimiento de deuda, sin que conste que el Sr. Blas Nicolas efectuase actuación alguna dirigida a tal fin.

En consonancia con tales hechos que la Sala da por probados por conformidad de todas las partes, el Ministerio Fiscal califica los hechos relatados como constitutivos de un delito de cohecho para acto injusto de los artículos 423 segundo y 420 último inciso del código penal , es decir, la calificación por la que ha optado el Tribunal y que viene a seguir el precedente sentado por las Acusaciones.

12 Requerimientos del Sr. Blas Nicolas

De tales hechos que las partes admiten como probados y de tal calificación jurídica se desprende que las acusaciones admiten el requerimiento ejercido por el Sr. Blas Nicolas , y que el Sr. Sixto Valeriano se limitó a atender la solicitud del requerimiento efectuado por el Sr. Blas Nicolas (inciso segundo del artículo 420).

Sr. Blas Nicolas

Si analizamos las declaraciones efectuadas por el Sr. Blas Nicolas en la sesión del juicio oral del día 21/11/2011, a preguntas del letrado Sr. Javier Ernesto responde:

-Que la aportación pzna es cierto que es Javier Ernesto , es cierto que no se la ha entregado a él

-Que todas las aportaciones que ahí aparecen es cierto que eran solicitados por el por Samuel Landelino .

-No se tratade a portaciones que los empresarios han decidido hacer, se las entregan porque él se las solicita.

-Lo que recibe Samuel Landelino no puede decir cómo fue. Ese apunte lo hizo porque la

Srta. Blanca Brigida dijo que era del señor Javier Ernesto .

-Si pone el dinero es porque lo ha recibido.

-No tiene conocimiento propio de que ese dinero era de Javier Ernesto , pero no cree que la secretaria le diera un dinero suyo.

De estas declaraciones se desprende inequívocamente que era el Sr. Blas Nicolas y en su momento el Sr. Samuel Landelino quienes requerían a los empresarios que realizaron las aportaciones anotadas en los archivos informáticos Maras Asesores, corroborando con estas manifestaciones los testimonios del acuerdo de conformidad suscrito por el Sr. Fiscal con el Sr. Sixto Valeriano y tipificando tales hechos en el apartado segundo del artículo 423 del Código Penal .

Sr. Cesar Roque

Pero es que el Sr. Cesar Roque en su declaración del 30-1- 2012 en el plenario, viene a reconocer también la existencia de esos requerimientos por parte del Sr. Blas Nicolas , al manifestar que:

-Que sí le ha dado dinero al señor Blas Nicolas , que eran del Cantizal las entregas de dinero y no de Tifán.

-Los pagos los hace por razón del Cantizal y su sentido es que empezaron la obra con licencia y todo lo que ahí, se construyen 15 bloques, parte terminado y vendido, pero el problema viene cuando llega la hora de la ocupación y contratar luz y agua y el ayuntamiento le dice a su gerente que hacía falta dinero y que si no había dinero eso no andaba, el dinero se dio en varias fechas.

-Las viviendas están construidas y no tienen Licencia de primera ocupación. Las pegas se las pusieron a su gerente que era el que tenia la mayor parte de la conversaciones, y le dijo que era lo que había que entregar, y paga 3.084,000 € en siete pagos, todo en el 2005.

- Estos pagos se materializan en dinero blanco sacado de las cuentas bancarias de las empresas. Se saca dinero y se entrega cuando se lo exigían. Normalmente se las entregaban al Sr Blas Nicolas , algunas cantidades se las entregóen su despacho y una cantidad de ellas en Madrid.

-Con este dinero se pagaba desbloquear el tema de que no podían entregar las viviendas porque no tenían la primera ocupación.

-Hoy todas, las 800 viviendas están legalizadas en el año 2010.

- Entendía que el pago era para el Sr. Blas Nicolas o para el personal, no podía saberlo. A él le decía que era para el Ayuntamiento. Del Ayuntamiento no recibe recibo, de ese dinero no hay ningún recibo.

- Su gerente le comenta que para la promoción tiene que pagar un dinero, no fue al Ayuntamiento a informarse, no se le ocurrió bajar, porque su gerente es una persona de confianza.

De modo que tenemos aquí a un procesado que relata minuciosamente y detalladamente los requerimientos que le realiza el señor Blas Nicolas para que abone determinadas cantidades si quiere tener unas licencias de primera ocupación de unas viviendas ya terminadas y algunas vendidas.

Tal descripción de hechos encuadra perfectamente en el apartado segundo del artículo 420 del Código Penal .

Sr. Adriano Torcuato

En su segunda declaración prestada voluntariamente a solicitud suya ante letrado de libre elección (folio 12.845) y de la que posteriormente se ha retractado, el señor Adriano Torcuato manifestó:

-Que efectivamente se entregó dinero al Sr. Blas Nicolas y aunque no tenía la certeza, siempre suponía que el dinero se lo quedaba este Sr.

-Que por los dos convenios tenían que pagar 2 millones de euros que se hacían constar en el convenio y otros 2 millones y medio que no constaba en el mismo y se entregaban directamente a Blas Nicolas .

- Pagaron al Sr. Blas Nicolas un millón y medio de euros aproximadamente de los dos millones y medio que habían acordado y estos pagos se hicieron cada cierto tiempo en diferentes cantidades.

- La cantidad que pagaban en total, la que figuraba en el convenio y la que se entregaba al Sr. Blas Nicolas se correspondía con el precio del mercado de la mayor edificabilidad, y lo único que ocurría es que una parte no iba al Ayuntamiento, sino que se la quedaba el Sr. Blas Nicolas .

- Esta negociación (la permuta) la siguió Marcos Eulalio y el acuerdo que llegaron era que Aifos pagaría más de 10 millones por los aprovechamientos, de los que más de 5 millones se hacían constar en el convenio, y el resto, unos cuatro millones y medio no se recogían en el convenio y se pagaban directamente al propio Sr. Blas Nicolas .

-El Sr. Blas Nicolas les presionaba constantemente pidiéndoles dinero.

-Se vieron obligados a pagar al Sr Blas Nicolas en el Guadalpin Banús ante la amenaza de este de paralizarles la obra y en atención a los compromisos que ya tenía adquiridos con tour operadores y con terceros, y teniendo en cuenta los perjuicios que les había supuesto la anterior paralización de Guadalpin Marbella.

En su declaración del día 20-7-06 el señor Adriano Torcuato añadió: (folio 12.439)

En estos convenios han tenido que soportar amenazas del Ayuntamiento que les apremiaba a pagar incluso utilizando órdenes de cierre en el caso de Guadalpin Marbella, no han conseguido la licencia de actividad pese a haber cumplido todos los trámites.

Marcos Eulalio también ha contado, que desde el Ayuntamiento de Marbella le insistían continuamente para que pagasen por que el Ayuntamiento tenía dificultades incluso para pagar las nóminas y la intención de Aifos era ir pagando con las obras que ejecutaban al Ayuntamiento de Marbella.

Sr. Carlos Torcuato

Por su parte, el señor Carlos Torcuato en su declaración de fecha 2-7-2006 manifestó: (folio 11.411)

El Sr. Blas Nicolas le exigió que tenían que pagar la cantidad prevista en el convenio y además darle a él una suma equivalente al 20 o 25 por ciento de la cantidad p revista en el convenio.

Se vieron obligados a acceder a la exigencia de este señor por diversas razones como que son una empresa pequeña y necesitan construir en Marbella para poder atender las exigencias de los bancos, y también tienen dos mil trabajadores que dependen de la empresa, y además también en parte por miedo a denunciar.

Se vieron obligados a pagar una suma aproximada de un millón setecientos mil euros (1.700.000), y esos pagos empezaron según recuerda un poco antes de la firma del convenio y se prolongaron unos dieciocho meses. Firmaron a la vez el convenio de Guadalpin Banús y el de Guadalpin Village, y la licencia del proyecto de ejecución de Guadalpin Banús se la dieron unos dos meses después. Fueron pagando la citada cantidad poco a poco según la liquidez de la empresa, y el Sr. Blas Nicolas le llamaba continuamente exigiéndole dinero y para pagarle quedaba en la gasolinera de Banús o en otros sitios por los alrededores y le entregaba el dinero en sobres a un señor llamado Nazario Virgilio , bajito y con entradas. El Sr. Blas Nicolas le decía que ese dinero era para pagar temas del Ayuntamiento pero él por supuesto no se lo creía.

En los sobres no se hacía constar nada ni por supuesto le dabarecibo.

Todas las cantidades que se vieron obligados a entregar son dinero A de la empresa, y nunca han realizado ningún pago en B, ni tienen dinero en B, y es muy difícil cobrando letras tener dinero en B. Para realizar los pagos se dirigía al director financiero que siempre ponía pegas y se resistía a pagar, pero finalmente iba al banco y cambiaba alguna letra por dinero en efectivo o lo sacaba de la cuenta y así podía realizar el pago.

La cuantía de los distintos pagos dependía de las posibilidades de la empresa pero si le pagaba poco el Sr. Blas Nicolas le llamaba y le pedía más dinero.

No existía ninguna posibilidad de negociar con el Sr. Blas Nicolas estos asuntos, únicamente quedaba la posibilidad de cumplir sus exigencias.

Después volvió a hablar con Blas Nicolas y éste insistía en hacer el convenio por lo que finalmente lo firmaron y el declarante pretendía pagar solo el 50 por ciento pero Blas Nicolas le pidió que se pagaran ochocientos mil euros en la forma normal y el resto hasta el 50 por ciento por el sistema de los sobres.

No sabía cuando pagaba si el Sr. Blas Nicolas se quedaba los sobres o los repartía con los concejales, pero piensa que sí que los repartía. Aunque el Sr. Blas Nicolas no tenía ningún poder teóricamente todo lo hablaba con él porque la Alcaldesa le había dicho que antes de hacer lo que le pidieran los concejales le tenía que pedir autorización a Blas Nicolas .

Todos estos pagos los hacía para que el señor Blas Nicolas se encargase de autorizar los trámites.

Ha recordado ahora que también pagaron 400.000 para que le dieran la licencia al proyecto de ejecución aparte de lo que pagaron por el convenio.

Y esos requerimientos de pago los hacía el Sr. Blas Nicolas desde una posición privilegiada:

A lo largo del extenso plenario celebrado hemos percibido el rumor constante cuando no clamor generalizado del poder omnímodo del Sr. Blas Nicolas en el consistorio marbellí que le hacía tributario de largas esperas en la antesala de su despacho incluso por parte de los propios concejales del ayuntamiento y sobre todo por parte de empresarios o sus representantes necesitados de su aprobación respecto de los distintos permisos, licencias, autorizaciones administrativas solicitadas al Ayuntamiento.

Desde el otro lado, es decir, desde el punto de vista del cohecho pasivo cometido por los concejales, es paradigmática la declaración de la

Sra. Zaira Esperanza cuando en conversación telefónica judicialmente acordada se le oye decir: 'papel que muevo papel que cobro'. 'No se mueve un papel sin cobrar'.

Estas escuetas frases revelan con claridad meridiana el ambiente de corrupción que había alcanzado el Consistorio marbellí, a la vez que el poder de decisión, el dominio del acto de que hacían gala determinados miembros de la corporación, sustituyendo lo que es el mero cumplimiento de la legalidad, de sus obligaciones como ediles de la Corporación sometidos al bien público, por intereses espurios y particulares.

Continuidad delictiva

Atendida la pluralidad de percepciones económicas que recibe el Sr. Ildefonso Teodosio , el delito de cohecho se considera cometido en la continuidad delictiva consagrada en el art. 74 y con los efectos punitivos reseñados en el mismo

En efecto:

El art. 74 del Código Penal establece:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.

La reforma llevada a cabo por la LO 15/2003en este precepto, que define y castiga el delito continuado, sobre el que existe una muy abundante jurisprudencia, se ha centrado en dos puntos muy concretos: primeramente s e agrava la penalidadatribuida al delito continuado, pasando de imponerse la pena señalada a la infracción más grave en su mitad superior, a la posibilidad de llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, lo que se fundamenta en los casos, relativamente frecuentes, que la multitud de infracciones castigadas en continuidad delictiva -no constitutivas de delito masa, reservado para infracciones patrimoniales exclusivamente- suponían un trato injustificadamente benévolo para el autor de los delitos así castigados. En segundo lugar, se modifica el apartado tercero del precepto para dar entrada en el texto legal a la jurisprudencia que había declarado la imposibilidad de construir el delito continuado cuando se trataba de delitos contra la libertad sexual que afectaban a varios sujetos pasivos. En efecto, la jurisprudencia ha declarado que tratándose de atentados contra la libertad sexual, es necesario además ( SSTS de 11 de octubre de 1996 ; 8 de julio de 1997 ; ó de octubre de 1998; 28 de junio de 1999 , y 1730/2001 , de 2 de octubre, entre otras muchas) que las acciones incidan sobre un mismo sujeto pasivo para que pueda hablarse, en su caso, de continuidad delictiva.

1. Requisitos generales del delito continuado

La STS 298/2003 de 14 de marzo señala que los requisitos exigidos por delito continuado los son:

a) que se obre en ejecución de un plan preconcebido, actuando el sujeto con dolo unitario que abarque desde el principio todas las acciones plurales a ejecutar; esto es, cuando hay «una trama preparada con carácter previo, programada para la realización en varios actos», y en la que el dolo unitario

«se va reflejando en cada uno de los actos fragmentarios en que se produce la ejecución del total plan preconcebido» ( Sentencia de 4 de julio de 1991 ).

b) O que se obre aprovechando idéntica ocasión, actuando con dolo de continuación en que se renueva la voluntad delictiva al presentarse una ocasión idéntica a la precedente; como dijo ya esta Sala en Sentencia de 4 de junio de 1990 «se trata de una ocasión que por sí misma permita la realización repetida de acciones análogas, de tal manera que el dolo de cada una de esas repetidas realizaciones aparezca como una continuación de la decisión anterior», si bien «la idéntica ocasión no se confunde con ocasiones similares ni se limita al aspecto exterior de los hechos».

c) La realización en uno u otro caso, de pluralidad de acciones u omisiones típicas que guarden una cierta proximidad espacio- temporal.

d) Infracción de preceptos penales de igual o semejante naturaleza.

e) Identidad de sujeto activo con ofensa a un mismo o distintos sujetos pasivos».

2. Concepto de una o varias acciones delictivas

La STS 760/2003 de 23 de mayo señalaba que: «...Se plantea si estamos ante varias acciones o ante una sola. Un sector doctrinal acude a la concepción natural de la vida para afirmar que estaremos ante una sola acción cuando se produzcan una serie de acontecimientos de significado unitario según el punto de vista social, siendo trascendente a estos efectos que estén engarzados por un único propósito y presenten una conexión espacio-temporal.

Se apreciarán varias acciones cuando el propósito se manifieste en momentos temporales separados.

Para otro sector, debe acudirse a las características del tipo penal en juego, siguiendo así un criterio jurídico para apreciar la unidad. La descripción típica es el marco que define el hecho o la acción, que por tanto, queda configurada en atención a su relevancia para el derecho. En estos casos, la ley prevé la existencia de varios actos que son necesarios para integrar el tipo penal ( STS n.° 1478/2000, de 30 de septiembre ).

Para apreciar el delito continuado, es necesario sin embargo que en el relato fáctico quede establecido con claridad que existió una separación temporal o espacio-temporal entre las distintas acciones consideradas, que permita afirmar la independencia ontológica de unas respecto de las otras, las cuales son también producto de distintos impulsos o actitudes psicológicas o motivacionales. Todas ellas, aisladamente consideradas reúnen los requisitos del tipo. Estaríamos, en principio, ante varios delitos, es decir, varias acciones constitutivas de delito, que por aplicación del derecho, del artículo 74 del Código Penal , vendrían a integrar un solo delito de carácter continuado, pues aquellos distintos impulsos formarían parte de un plan preconcebido o supondrían el aprovechamiento de idéntica ocasión.

Si esa separación entre unas y otras acciones no es posible, estaremos ante un supuesto de unidad de acción, que dará lugar a un solo delito...».

3. Incidencia del mismo «modus operandi», como factor de la continuidad delictiva

La STS 523/2004, de 24 de abril reseña que:«Desde la perspectiva de la homogeneidad del delito continuado por afectar o no a u n mismo «modus operandi», hemos dicho reiteradamente que para que pueda apreciarse delito continuado es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) pluralidad de hechos diferenciados y no sometidos a enjuiciamiento separado por los Tribunales; b) concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comisivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como una ejecución parcial y fragmentada en una sola y única programación de los mismos; c) realización de las diversas acciones en unas coordenadas espaciotemporales próximas, indicador de su falta de autonomía; d) unidad del precepto penal violado, de suerte que el bien jurídico atacado es el mismo en todas; e) unidad de sujeto activo; f) homogeneidad en el «modus operandi» por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación afines ( STS núm. 1103/2001, dé 11 de junio ; STS de 2 octubre 1998 , STS de 1 marzo y 6 noviembre de 1995 , y STS 1749/2002, de 21 de octubre ).

Aunque como se afirma en la Sentencia de esta Sala, invocada por el recurrente, «no cualquier repetición de hechos similares constituye un delito continuado y sobre todo no cualquier sucesión de hechos punibles similares puede ejercer efecto neutralizante de la prescripción» ( Sentencia 968/1997, de 4 de julio ), el acento debe ponerse en que en los hechos enjuiciados se aprecie un dolo de continuidad, con existencia de un plan preconcebido ó aprovechándose de idéntica ocasión.

Lo decisivo en el delito continuado (construcción jurídica autónoma, con propios perfiles, y que no responde ya, como en su origen, a una especie de

«pietatis causa») es que el proyecto inicial del autor, con dolo de continuidad, se va ejecutando en diversas fases delictivas, cada una de ellas con entidad propia, en cierta proximidad temporal y aprovechamiento de un homogéneo «modus operandi».

4. En el presente caso Malaya estima el Tribunal que concurren todos y cada uno de los elementos integrantes de la continuidad delictiva a los que hemos hecho referencia.

Sin duda alguna se aprecia ese dolo de continuidad que reseñábamos plasmado en la concatenación de hechos que responden a un plan preconcebido.

En los delitos de cohechoporque los interesados aportantes del dinero (empresarios) pactan o aceptan las exigencias del Sr. Blas Nicolas aviniéndose a entregarle dinero para él y para los concejales con la única finalidad de que les faciliten sus intereses inmobiliarios en la localidad de Marbella.

Se pactan unas cantidades concretas según la jerarquía que gozaba en el consistorio y se perciben cada cierto periodo de tiemposegún se disponga de efectivo en la caja única del Sr. Blas Nicolas .

En los delitos de blanqueoporque el Sr. Blas Nicolas acuerda con sus testaferros y empleados que le creen sociedades, la doten de fondos, administradores y representantes fiduciarios con la finalidad exclusiva de ocultamiento, de que en ninguna de las 71 sociedades aparezca el nombre del Sr. Blas Nicolas ni como titular, socio, administrador, apoderado, representante legal o mero mandatario, como efectivamente ocurrió, permaneciendo su identidad absolutamente desconocida para la Administración, para las entidades y para terceros, pese a las numerosísimas oposiciones que realizan a lo largo de los años.

Ese es o son los planes preconcebidos del Sr. Blas Nicolas y de los restantes procesados que sin duda alguna revela ese dolo de continuidadque exige la correcta interpretación del art. 74 del Código Penal .

B) Del expresado delito continuado de Cohecho es criminalmente responsable en cocepto de autor el procesado Ildefonso Teodosio por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, como resulta plenamente acreditado para este Tribunal por los siguientes medios probatorios lícitamente obtenidos:

1) En los Archivos informáticos Maras Asesores el Sr. Ildefonso Teodosio aparece identificado con las iniciales de sus dos apellidos ' Andres Javier ', percibiendo dos ingresos consignados concretamente bajo la expresió

'Ayuntamiento.xls'.

Así en el Archivo 'Cajas 2004.xls' 'Cajas 2005.xls' Empresa

'Ayuntamiento' aparecen dos anotaciones.

FECHA

20-12-2004

22-02-2005

CONCEPTO

Andres Javier (6)

Andres Javier (6)

SALIDA

6.000,00

6.000,00

2) La validez y trascendencia como prueba de cargo de los Archivos informáticos Maras y similares, resultan de los siguientes argumentos ya recogidos en la anterior sentencia.Se decía en ella:

'Maras Asesores'

Otra de las pruebas de cargo, quizás la principal de ellas, la constituye los archivos informáticos intervenidos por la UDYCO en el registro efectuado por orden judicial en la sede de la entidad denominada 'Maras Asesores'

A) La Sociedad.

Mediante escritura de fecha 12-12-2000 otorgada ante el Notario de Marbella D. Mauricio Pardo Morales, el Sr. Nazario Virgilio junto con su compañera sentimental Dña. Maria Tomasa constituyen la sociedad Maras Asesores S.L. por tiempo indefinido con un capital social de 12.021.00 € de los que el Sr. Nazario Virgilio desembolsa 9016 Eurosy se le adjudican 9.016 participaciones sociales, números 1 al 9016 ambos inclusive y la Sra. Maria Tomasa aporta 3005 E y se le adjudican (as 3005 participaciones restantes.

El objeto de la sociedad lo constituye la construcción, por cuenta propia o ajena, la explotación y disposición de toda clase de bienes inmuebles, así como el mantenimiento, conservación y administración de dichos bienes. Igualmente constituye su objeto social la prestación de servicios y de asesoramiento, estudio y gestión económica y financiera a terceras personas físicas o jurídicas.

En la escritura de constitución se nombra al Sr. Nazario Virgilio Administrador único por tiempo indefinido y se fija la razón social de la entidad y su sede en Avenida Ricardo Soriano n° 66, sexta planta de Marbella.

El inmueble en el que se constituye la sede social de Maras Asesores fue arrendado mediante contrato privado, visado por la Junta de Andalucía, de fecha 27-12-2000, por el Sr. Nazario Virgilio como Administrador único de la entidad a Millan Maximiliano , vecino de Granada por un plazo mínimo de cinco años prorrogables pactándose una renta anual de 7.800.000 pts. a satisfacer mediante cuotas mensuales de 650.000 pts.

Asimismo el Negociado L. Industrias del Ayuntamiento de Marbella a solicitud de la entidad Maras Asesores S.L. acordó en fecha de comunicación 1-8-2001 conceder autorización de apertura al público de 'servicios financieros'.

En la sede social de Maras Asesores tenían también despacho los Srs. Blas Nicolas y Arsenio Cayetano y otros empleados como los Sres. Mario Florentino , Arturo Rosendo , Carla Magdalena y Marisa Zaida .

Aunque el Sr. Nazario Virgilio constituyó inicialmente Maras Asesores para dedicarse a funciones propias de Gestoría y Asesoría jurídica, teniendo al principio clientes propios, en poco tiempo el Sr. Blas Nicolas pasó prácticamente a ser su único cliente a través de sus sociedades.

El principal activo de la sociedad Maras Asesores es la entidad Helio Ponto Marbella S.L., de la que aporta un 97,32% de capital social.

En sus cuentas bancarias: Banco Herrero, La Caixa y banco de Sabadell, se producen ingresos y flujos de dinero con otras entidades vinculadas al Sr. Blas Nicolas , de las que destacamos por su importe, el ingreso que efectúa Lipizzar el día 13-7- 01 por importe de 120.318 €, y el que realiza Masdevallía el día 12-7-04 por importe de 100.000 €.

Con independencia de las contabilidades de determinadas sociedades del Sr. Blas Nicolas , el procesado vino a llevar una serie de archivos informáticos que denominamos 'Archivos Informáticos Maras'.

Estos Archivos Informáticos Niaras se componen de los siguientes apartados:

'Cuenta CCF2I .xls' ' Marcial Cipriano , xls' 'Hoja de caja cña.xls' 'Cuenta Justiniano Benigno . xls' 'Ayuntamiento.xls' 'Carpeta 'Cajas'. 'FSR. xls'

En dicho archivos informáticos aparecen recogidos:

-Los acrónimos o iniciales del nombre y apellidos de diversos imputados, promotores o constructores con intereses urbanísticos en el Municipio de Marbella realizando 'aportaciones' dinerarias al Sr. Blas Nicolas .

-Figura asimismo acrónimos o iniciales de nombres y apellidos de diversos concejales y Alcaldes de Marbella, como 'perceptores' de dichas entidades.

-Se refleja informáticamente numerosas operaciones realizadas por el Sr. Blas Nicolas con alguno de los reseñados constructores.

El día 29-3-2006 al efectuarse la detención del Sr. Nazario Virgilio se le intervino el maletín de color marrón, marca Balenciaga que el mismo portaba con documentación y que consistía en 'datos que no le había dado tiempo a transcribir en el ordenador', es decir, que aún no había traspasado a los archivos informáticos Maras.

B) Estructura y llevanza de los Archivos Informáticos Maras

Asesores.

Como ya se ha reseñado en otros apartados de esta resolución, en los soportes informáticos antes referidos, hallados en el registro que se practicó en la sede de la entidad Maras Asesores, (los archivos denominados 'Hoja de caja cña. Xls', 'Ayuntamiento.xls.'y 'Caja 2.004 xls,'Ca/'a 2005.xls'y 'Caja 2.006 xls')aparecen reflejados los pagos que Blas Nicolas hace a los Concejales de la Corporación Municipal de Marbella, así como a ciertos funcionarios del Ayuntamiento.

-Generalmente, dichas autoridades aparecen aludidas con las iniciales correspondientes a su nombre y apellido, o incluso con sus apodos o motes con los que son conocidos.

Así por ejemplo, en el archivo 'Ayuntamiento.xls',en la denominada cuenta n° 1 se recoge la aportación efectuada por el procesado Sergio Lorenzo - identificado como ' Laureano Abilio '-, el día 7 de octubre de 2.004, por importe de 540.000 euros, especificándose a continuación el destino dado a ese ingreso, el cual fue a parar, en parte, a las autoridades municipales de la época:

CUENTA 1

Fecha; Concepto; Entrada; Salida

; ; ;

07/10/2004; Aportación Laureano Abilio ; 540.000,00;

07/10/2004; Traspaso al Fondo; ; 54.000,00

07/10/2004; Sobre central; ; 174.000,00

13/10/2004; Sobre Sacramento Herminia .; ; 84.000,00

13/10/2004; Sobre Rogelio Mateo ; ; 6.000,00

13/10/2004; Sobre Jacobo Florentino ; ; 6.000,00

13/10/2004; Sobre Salome Olga .; ; 42.000,00

13/10/2004; Sobre Desiderio Sabino .; ; 42.000,00

13/10/2004; Sobre Obdulio Daniel .; ; 18.000,00

13/10/2004; Sobre Fausto Bienvenido ; ; 18.000,00

13/10/2004; Sobre Armando Julio .; ; 18.000,00

13/10/2004; Sobre Ruperto Guillermo .; ; 18.000,00

13/10/2004; Sobre Segundo Martin .; ; 18.000,00

CUENTA 1

Fecha; Concepto; Entrada; Salida

13/10/2004; Sobre Beatriz Patricia .; ; 6.000,00

13/10/2004; Sobre Leovigildo Emiliano .; ; 6.000,00

13/10/2004; Sobre Ezequias Justino .; ; 6.000,00

13/10/2004; Sobre Modesto Artemio . (Fondo); ; 6.000,00

13/10/2004; Sobre Everardo Virgilio . (Fondo); ; 18.000,00

13/10/2004; Sobre Ezequias Justino .; ; 3.882,00

; ; ;

Aunque ya ha dicho el Tribunal que tal reparto de los ingresos entre los concejales no era automático, ya que las dádivas se ingresaban en la Caja Única del Sr. Blas Nicolas y se procedía a su distribución entre los concejales cuando existía en la misma numerario suficiente para ello.

Las iniciales con las que se identifican en esos archivos informáticos a los perceptores de tales pagos se corresponden con los miembros de la Corporación del Ayuntamiento de Marbella, con responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva, con la excepción del procesado Maximo Daniel (' Ezequias Justino '), quien por Decreto de la entonces Alcaldesa Esmeralda Juliana de 07 de julio de 2.004 fue designado para labores de asesoramiento a la Alcaldía, y asistía a las sesiones de la Junta de Gobierno Local con voz pero sin voto.

Según el acuerdo del Ayuntamiento en sesión del Pleno celebrada el 27 de octubre de 2.003 se designó a los miembros de la Corporación que ejercerían cargos con dedicación exclusiva, recayendo éstos sobre las siguientes personas:

Cargo; Identidad; ; Anagrama

Alcaldesa

Presidente;

Da Esmeralda Juliana ; ;

Sacramento Herminia .

Tenientes de Alcalde; Da Zaira Esperanza ; ; Salome Olga .

; D. Virgilio Prudencio ; ; Desiderio Sabino .

; D. Basilio Mariano ; ; Obdulio Daniel .

; D. Bernardino Justino ; ; Modesto Artemio

; D. Serafin Basilio ; ; Alias ' Cabezon ':

Ruperto Guillermo .

; D. Estanislao Lorenzo ; ; Alias ' Chapas ':

Everardo Virgilio .

; Da Fermina Olga ; ; C.R.

; D. Nazario Nemesio ; ; Segundo Martin .

; D. Pelayo Lazaro ; ; Jacobo Florentino .

Concejales; D. Laureano Lorenzo

D. Gaspar Gustavo

Da Carla Magdalena

Da Ruth Noelia ; ; Alias ' Corretejaos ': Rogelio Mateo .

; ; ; Fausto Bienvenido .

; ; ; Beatriz Patricia

; ; ; Leovigildo Emiliano .

La coincidencia de los integrantes del Equipo de Gobierno del

Ayuntamiento de Marbella con los anagramas que figuran en el documento

'Ayuntamiento.xls'es evidente.

Además se da la circunstancia, ya señalada anteriormente, de que el importe de la cantidad a percibir está determinado tanto por razón del cargo que se ostente en la Corporación municipal (Alcalde - Presidente, Tenientes de Alcalde o Concejal) como por razón de su posición en el seno de las respectivas formaciones políticas en las que se hallaban integrados:

Cargo;

Identidad; ;

Ana grama; Import

e

'Sobr es'

Alcaldesa -

Presidente; Esmeralda Juliana ; ; Sacramento Herminia .; 84.00

0,00

Tenientes de

Alcalde; Zaira Esperanza ; ; Salome Olga .; 42.00

0,00

; Virgilio Prudencio ; ; Desiderio Sabino .; 42.00

0,00

; Basilio Mariano ; ; Obdulio Daniel .; 18.00

0,00

; Bernardino Justino ; ; Modesto Artemio ; 12.00

0,00

; Serafin Basilio , alias

' Cabezon '; ; Ruperto Guillermo

.; 18.00

0,00

; Estanislao Lorenzo , alias

' Chapas '; ; Everardo Virgilio

.; 18.00

0,00

; Fermina Olga ; ; Armando Julio

.; 18.00

0,00

; Nazario Nemesio ; ; Segundo Martin .; 18.00

0,00

Concejales; Pelayo Lazaro ; ; Arturo Victorio .

Primitivo Bernabe .; 12.00

0,00

; Laureano Lorenzo ,

alias

' Corretejaos '; ; Rogelio Mateo .; 12.00

0,00

; Gaspar Gustavo ; ; Fausto Bienvenido

.; 18.00

0,00

; Carla Magdalena ; ; Beatriz Patricia ; 12.00

0,00

; Ruth Noelia ; ; Leovigildo Emiliano

.; 12.00

0,00

; Maximo Daniel ; ; Ezequias Justino .; 12.00

0,00

A la vista de este 'reparto'se aprecia cómo la retribución diferencia el estatus o rango del perceptor en la jerarquía administrativa: Así se va a retribuir con una cantidad mucho mayor a la Alcaldesa, que va a cobrar 84.000,00 €.

En un segundo nivel se hallan los líderes de los Grupos Municipales Andalucista y Socialista, respectivamente, los procesados Virgilio Prudencio e Zaira Esperanza , cada de ellos con 42.000,00 €; en un tercer escalón retributivo aparecen los Tenientes de Alcalde con 18.000,00 € cada uno, y, finalmente, los Concejales Delegados con 12.000,00 € cada uno.

-Otras veces, los destinatarios de los pagos se señalan en conjunto, en forma innominada, aludiéndose simplemente al número de los Concejales que integraban el equipo de gobierno del Ayuntamiento y la cantidad a repartir a cada uno de ellos.

Tomando nuevamente como ejemplo el archivo ' Ayuntamiento.xls',en la denominada cuenta n° 1, se recoge la aportación efectuada bajo el concepto de 'Aifos'- estos es, por los procesados Porfirio German y los otros responsables de esa entidad, Srs. Adriano Torcuato , Carlos Torcuato y Enrique German - el día 31 de marzo de 2.004, por importe de 447.600 euros.

Esa suma se va a repartir al día siguiente en diversos sobres, con distinto importe, expresado en pesetas-15*3, significa quince sobres de aproximadamente tres millones de pesetas cada uno; 18*14 son ocho sobres de aproximadamente catorce millones de pesetas cada uno-, sin especificar su destinatario concreto, pero que son las autoridades municipales de la época.

Cuenta General

Cuenta 1

Fecha; Concepto; Entrada; Salida

; ; ;

31/03/2004; Aifos; 447.600,00;

01/04/2004; Sobres 15*3; ; 270.000,00

01/04/2004; Sobres 8*14; ; 672.000,00

01/04/2004; Sobre de 75; ; 450.000,00

01/04/2004; Sobre de 15*5; ; 1.505,00

El importe de los sobres aparece consignado bajo la fórmula de dos cifras separadas por un asterisco: Así, los pagos efectuados el dial de abril de 2.004, donde se reflejan las entregas de sobres de 15*3 y 8*14, lo que supone un total de 942.000 euros.

De acuerdo con la fórmula empleada la primera cifra se corresponde con el número de sobres a recibir, y la segunda es una referencia, expresada en millones de pesetas, a la cantidad que se va a cobrar: De este modo, la referencia 15*3 supone la entrega de quince sobres de 3 millones de pesetas.

El procesado Nazario Virgilio , para establecer el contravalor en millones de pesetas de los euros contenidos en cada 'sobre'usa un método aproximativo: 30.000,00 € ~ 5 millones; 42.000,00 €= 7 millones; 84.000,00 € =

14 millones; 36.000,00 € = 6 millones, 18.000,00 €= 3 millones; 54.000,00

€ = 9 millones; y, 6.000,00 € equivalente a 1 milnlóde pesetas.

Es por ello que los quince sobres de tres millones de pesetas tengan un contravalor de 270.000 euros y los ocho sobres de 14 millones de pesetas el de

672.000 euros.

Como ya se expuso, los pagos que el procesado Sr. Blas Nicolas efectuó a las autoridades y funcionarios municipales están vinculados a determinados actos y decisiones administrativas, y cuyo sentido y finalidad no es otro que el de favorecer los intereses económicos de aquellos empresarios con los que se había concertado a tal objeto, y quienes previamente le habían abonado las cantidades requeridas al efecto.

Los actos y decisiones administrativas a obtener con los sobornos son de muy diversa naturaleza, ya que están determinadas por las concretas necesidades de los diferentes empresarios.

Así unas veces se retribuye la ratificación por los órganos municipales de los convenios urbanísticos suscritos entre un determinado promotor y el Ayuntamiento de Marbella; otras veces, son la concesión de las licencias oportunas en los expedientes de obras (otorgamiento de la licencia de obras, o la concesión de la licencia de primera ocupación, etc).

En otras ocasiones se trata de unos pagos que están retribuyen todo el proceso administrativo que implica la modificación de las condiciones urbanísticas de un determinado suelo.

Finalmente, algunos de esos pagos vienen determinados por los negocios en común que ciertos empresarios llevan a cabo con el Sr. Blas Nicolas , representado la retribución de su contribución al éxito de la empresa comercial acometida.

Aunque existe constancia de 'sobres innominados' entregados a los concejales y así reflejado en los archivos informáticos, el Tribunal no puede tomarlo en consideración a efecto punitivos, toda vez que no hay constancia de la entrega a un concejal concreto, por lo que dicha entrega no puede atribuirse a alguno de ellos en una presunción contra reo prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

C) Redactor material de los Archivos informáticos.

El Sr. Nazario Virgilio es Abogado de profesión y antes de crear Maras Asesores estuvo trabajando en su despacho profesional en Madrid, y después trabajó en Manilva.

El Sr. Nazario Virgilio , según propia declaración, llevaba la contabilidad de las siguientes sociedades vinculadas al Sr. Blas Nicolas : Beauty Marbella S.L., Marbella Clothes S.L., Helio Ponto Marbella S.L., Gracia y Noguera S.L., Socotora S.L. y Termovil S.L.; así como el asesoramiento laboral de otras empresas del Sr. Blas Nicolas tales como Masdevallía S.L., Marqués de velilla S.L., Perinal S.L. y Vanda Agropecuaria S.L.

Con independencia de esas contabilidades de determinadas sociedades del Sr. Blas Nicolas , el procesado vino a llevar una serie de archivos informáticos que denominamos 'Archivos Informáticos Maras' a los que en alguna ocasión se ha referido el propio Sr. Nazario Virgilio como 'una especie de contabilidad',aunque negando que se tratara de una contabilidad propiamente dicha.

En su primera declaración el Sr. Nazario Virgilio manifestó: (F. 3847 ss):

Que es administrador único y socio al 99% de las participaciones de Maras Asesores S.L, y el otro 1% es de su novia. Es el titular de Maras Asesores.

-Su oficina es una gestoría

-En su oficina de Maras tiene despacho Arsenio Cayetano , Blas Nicolas , un arquitecto y una secretaria llamada Herminia Zaira , y también trabajó otra secretaria llamada Manuela Salome que en realidad trabaja para Helioponto que también tiene su sede en esa oficina.

-Constituyó Maras para poder dedicarse a la Gestoría y a la Asesoría jurídica, pero cuando llegó Blas Nicolas sus clientes mandaban sobre él.

-Actualmente las personas que mandan en Maras son Blas Nicolas y Arsenio Cayetano y el declarante se limita a hacer las nóminas y llevar la contabilidad.

-Al principio, el tenía sus propios clientes, pero actualmente todos los clientes del despacho son sociedades de Blas Nicolas , aunque no conoce muy bien ese tema porque ya depende de los Abogados de Madrid.

-Todos los clientes de Maras actualmente pertenecen al grupo de Blas Nicolas y todas las sociedades son de este señor.

En su segunda declaración manifestó (F.10813 ss)

-Fue Blas Nicolas el que alquiló el local que son las actuales instalaciones de Maras Asesores.

- Blas Nicolas era el único cliente del despacho.

-En Maras Asesores al margen de algunos temas de extranjería que lleva el declarante, todas las sociedades que se llevan desde Maras son de Blas Nicolas , de su mujer, Constanza Delia o de Arsenio Cayetano .

Es decir el Sr. Nazario Virgilio prácticamente se entrega en manos del Sr. Blas Nicolas , transmutando su idea inicial de una entidad asesora hacía terceras personas, en la realidad de servir de cobertura a muchas de las empresas del Sr. Blas Nicolas , llevando sus contabilidades, compartiendo dependencias para despachos, sin que el nombre del Sr. Blas Nicolas aparezca por ningún lado.

Recordemos aquí la imposición del Sr Blas Nicolas de que el procesado tuviese cuidado de que no se relacionase su nombre con Maras Asesores. Actividad de ocultamiento que deviene en favorecimiento de las

actividades de blanqueo del Sr. Blas Nicolas , a las que el procesado Sr. Nazario Virgilio accede libremente en participar.

Archivos informáticos.-

La existencia de estos archivos informáticos, esa 'especie de contabilidad' a la que se refirió el propio Sr. Nazario Virgilio en el plenario, y a los que el Ministerio Fiscal se ha referido en alguna ocasión como una verdadera 'ganga' como prueba incriminatoria en el Caso Malaya, constituye desde luego una de las bases incriminatorias más poderosas, a juicio del Tribunal, contra los procesados.

Ha quedado plenamente acreditado, por propio reconocimiento del Sr. Nazario Virgilio que fue él quien los confeccionó siguiendo las instrucciones literales del Sr. Blas Nicolas . En efecto:

En su segunda declaración en el Juzgado, el Sr. Nazario Virgilio manifestó al respecto que:

-En cuanto a los archivos encontrados en su ordenador, y que se denominan 'Caja general' y 'Caja 2004, 2005 y 2006', el declarante fue autor de los mismosy empezó a elaborarlos desde el año 2004 y anteriormente se encargaba Arturo Rosendo .

-El Sr. Blas Nicolas le iba diciendo los distintos conceptos que tenia que apuntar, y solo le decía la abreviatura de los nombres,con lo que el declarante no sabe la identidad de las personas que aportaban fondos o recibían dinero aunque puede suponer quienes eran algunos de ellos.

Suponía que cuando se realizaban aportaciones eran cantidades de dinero que aportaban los empresarios, y en cuanto a las salidas al Ayuntamiento supone que eran cantidades de dinero para los concejales.

- En cuanto a la cuenta general, cuando aparece cuenta n° 1 es el fondo n° . Lo único que sabe en cuanto a estos fondos es que había dos el fondo n° 1 y el fondo n° 2, y que Blas Nicolas lo tenía en la partida del Ayuntamiento.

- Blas Nicolas le decía una abreviatura o un concepto y una cantidad y el se limitaba a apuntar el concepto y la cantidad pero no sabia el significado de lo que estaba apuntando, lo que creaba graves problemas a la hora de crear las cuentas.

-Cuando se hacia constar 'sobres' y 'salidas' Blas Nicolas no le decía quienes eran los perceptores de esos sobres. Sacramento Herminia supone que es Esmeralda Juliana .

-Caja Central es la cuenta del propio Blas Nicolas .

-Cuando se hace constar devolución de sobresse trata de sobres que le entregaba Blas Nicolas para que el los guardara y cuando se los devolvía a Blas Nicolas era cuando se hacia constar el apunte de devolución de sobres.

-En realidad aunque antes ha dicho que solo vio dos sobres, era normal que hubiera sobres que según supone contenían dinero por Maras.

-Nunca ha visto entregar sobres a nadie en Mar as y supone que los sobres se entregaban en Planeamiento.

-En cuanto a la abreviatura JMintuye que puede ser Alexander Hector y no puede asegurarlo y le sorprende que la salida pueda ser solo de

12.000 Euros.

-Supone que Julio Justo . y Ezequias Justino es Maximo Daniel .

En cuanto a la cuenta n° 1 cuando aparece Aurelio Balbino sabe que es Marcos Eulalio porque Blas Nicolas se lo dijo.

Cuando aparece Jenaro Apolonio es el propio Blas Nicolas .

Supone que el resto de las personas que aparecen son concejales y que Salome Olga es Zaira Esperanza y Desiderio Sabino es Virgilio Prudencio y supone que son estas personas porque siempre cobraban la misma cantidad y mas que el resto de los concejales.

Supone que Obdulio Daniel es Basilio Mariano y que CR es Fermina Olga pero no sabe quienes son el resto de personas que aparecen como perceptores de tas cantidades pero todos son concejales o personas del Ayuntamiento porque esta es la cuenta del propio Ayuntamiento.

Rodrigo Sixto ( Justiniano Benigno ) supone que es Cesar Roque y cuando estaba en

Maras oía este nombre a veces:

-Cuando aparece la tabla operaciones con Aurelio Balbino supone que son operaciones con Marcos Eulalio -En cuanto a las cuentas de Caja Generalel declarante sucedió en esas funciones a Arturo Rosendo que le dio el modelo informático que después siguió usando el declarante.

- El saldo inicialen estas cuentas son las cantidades que tenían en las cuentas del banco y era el declarante el que se encargaba de controlarlo.

-En el concepto entradase hacían constar las cantidades que se recibían de personas y sociedades y en cuanto a la caja general de enero2004, entiende que la cantidad desde el móvil eran restos que quedabande esta sociedad y CC21 no es de ningún testaferro de Blas Nicolas sino de Marcial Cipriano que es un amigo de Blas Nicolas .

-Las salidas son los distintos gastos que se realizaban y en cuanto al concepto Ayuntamiento el Sr. Blas Nicolas le dijo que lo quitara de la tabla y durante un tiempo así lo hizo pero después tuvo que ponerlo porque si no se descuadraban las cuentas.

-En el concepto Ayuntamiento cuando se hizo constar 14x2 son 14 sobres de dos millones cada uno.

-Cuando aparece Marqués de Velilla B y Perinal B son pagos que se realizaban en B.

-En el concepto Restopara no hacer una tabla con cada sociedad se hacían constar los pagos realizados por distintas sociedades que supone que eran de Blas Nicolas ,

-Cuando aparece Avelino Faustino que es Hermenegildo Teofilo .

-Cuando aparece Justiniano Benigno debe ser Borja Ruperto .

-En cuanto a Aportación Ayuntamiento cree que es un error, la devolución de algún sobre o una aportación de alguien al Ayuntamiento aunque cree que puede ser la devolución de algún sobre.

No sabe quien es SKM y desconoce si puede ser Bigotes . Sabe que Bigotes es un constructor de Córdoba y que puede tener algunas participaciones en Marbella Airways.

En la Caja general de mayo de 2005, cuando aparece aportación 06 upone que es dinero que ha traído Arsenio Cayetano .

En la caja general de noviembre de 2005 cuando aparece Isidro Benigno es Alonso Rosendo

-Cuando aparece en caja general de 2006 Mauricio Ruben cree que esta mal escrito por el y que es un italiano llamado Octavio Leoncio que es amigo de Blas Nicolas y no es el italiano al que antes ha hecho referencia.

-Cuando aparece Raul Hipolito debe ser el Secretario del

Ayuntamiento.

-Cuando en (a caja general de febrero aparece una aportación de Ruben Valeriano supone que es dinero que entregaba este Sr., pero no sabe quién es.

Cuando aparece sobre E en la caja de febrero de 2006 y la suma de6780 euros, cree que es alguien que trabaja en Planeamiento y que no es concejaly que cobraba todos los meses al igual que Andres Leoncio y siempre la misma cantidad.

Las anotaciones que realizaba en rojo eran las aportaciones de terceros.

Las que anotaba en azul eran las destinadas al Ayuntamiento.

Las que figuraban en negro eran los gastos de Blas Nicolas .

Cuando repasaba las anotaciones contables con Blas Nicolas este tenia una agenda donde el propio Blas Nicolas tenía las abreviaturas con los nombres, Blas Nicolas siempre llevaba las agendas con él,

-Sabe que hace un año aproximadamente, Blas Nicolas hizo una limpieza en Maras y se llevó documentación, pero no sabe que documentación se llevó ni a donde la llevó.

-Cuando empezó a trabajar con Blas Nicolas le dijo que tenía que ser discreto en general.

-También le dijo que no quería que relacionaran al propio Blas Nicolas con Maras.

- Cuando vino a declarar por el Caso Helio Pontono le dieron ninguna instrucción y después cuando le imputaron Blas Nicolas le echó la culpa de que hubiese salido mal. Para su declaración como imputado le dijo que le iba a acompañar Ruben Valeriano y él no se opuso.

CSCA puede ser Construcciones Salamanca.

-La abreviatura Segundo Martin puede ser del concejal ( Nazario Nemesio ).

-En cuanto a los conceptos previsto y no previsto depende de que

Blas Nicolas tuviera o no previstos los ingresos o los gastos.

Las aportaciones solían ser normalmente no previstas.

-Suponía que las aportaciones se realizaban por empresarios y que iban destinadas al pago a Concejales, y que los que más percibían la misma cantidad normalmente.

-Las anotaciones que él realiza eran reales porque si no sería una tomadura de pelo tomando estas anotaciones y realizando las cuentas.

-El declarante comprobaba las cantidades que tenían las sociedades de las que élse encargaba en las cuentas bancarias y estas sociedades eran Maras Asesores, Helio Ponto, Sopotora y Gracia y Noguera.

-El declarante suponía que las aportaciones de los empresarios se destinaban en parte al pago a los concejales pero decidió seguir trabajando en Maras.

Esta declaración libremente prestada en el Juzgado con todos los requisitos legales, a presencia de Letrado de libre designación sin que por el mismo se hiciera objeción procesal alguna, es sumamente significativa y relevante para el Tribunal porque despeja toda duda acerca de lo que son los archivos informáticos Maras.

Comienza reconociendo la autoría de los archivos y la denominación de los tres existentes, más el maletín intervenido en el momento de su detención.

Relata la forma en que los realizaba transcribiendo las notas que el Sr. Blas Nicolas le dictaba normalmente de forma verbal, aunque en ocasiones por escrito y repasándolas algunas veces con él.

Copiaba las abreviaturas de los nombres a los que se refería el asiento (acrónimos) identificando gran parte de ellos aunque sin tener certeza de ello, y dudas algunos otros.

Explica que las aportaciones son las entregas diversas que realizan terceras personas, normalmente empresarios y las salidas, es decir, la entrega a sus destinatarios muchas veces concejales del Ayuntamiento de Marbella.

Reconoce la existencia de sobres con dinero, aunque cree que no se entregaban en Maras sino en Planeamiento.

Consigna que hay devoluciones de sobres, como efectivamente ocurrió con algún concejal que se negó a recibir el dinero del Sr. Blas Nicolas .

Hace constar la existencia del saldo inicial en algunas cuentas y el 'resto' de algunas otras.

.Reconoce la existencia de pagos en B, la consignación de cantidades en distintos colores según el concepto al que respondieran, reservando el color azul para los pagos a los miembros del Ayuntamiento.

Admite que un año antes de su detención el Sr. Blas Nicolas hizo 'limpieza en

Maras retirando numerosa documentación.

Así como que le pidió discreción en su empleo y que procurase que no se relacionase su persona (Sr. Blas Nicolas ) con Maras Asesores, ocultamiento que como es visto es habitual en el Sr. Blas Nicolas .

Y las cuatro últimas manifestaciones transcritas son realmente decisivas:

Su creencia personal o suposición de que las aportaciones diversas las realizaban los empresarios e iban destinadas al pago de los Concejales,

haciendo incluso referencia a las distintas cantidades percibidas por los concejales según su rango en el Ayuntamiento.

Su convicción personal de que las anotaciones que realizaba se correspondían con la realidad explicando que si no, no tendría sentido la llevanza de las mismas.

Además comprobaba tales anotaciones en aquellas cuentas bancarias de las sociedades que él administraba o llevaba.

Y que pese a sus sospechas o suposiciones de que con dinero de empresarios se estaba pagando a Concejales 'decidió seguir trabajando en Maras'.

Mera negación de los hechos.-

Posteriormente en un vano intento autoexculpatorio, en la indagatoria y en el plenario el Sr. Nazario Virgilio se retracta de sus dos declaraciones iniciales, 'y que lo manifestado en ambas fue un error' y acto seguido niega todo lo que había afirmado inicialmente. Así:

'-Que no sabe lo que es hoja caña xls. No ha sido autor de estos archivos.

-Que no sabe lo que es la cuenta general.

-Que no sabe lo que significan los conceptos de los archivos que no puede acordarse de todo lo que apuntaba.

-Que de los archivos excell y de Aifos no tiene ni idea. Nunca ha visto ese dinero no sabe lo que significan esas cifras.

-Que no es una contabilidad lo que se le está exhibiendo. No sabe de traspasos de fondos, ni devolución de sobres.

-Que en cuanto a la referencia a Nóminas y Nóminas B, a su secretaria le pagaba por transferencia y a todos los trabajadores.

-Que no sabe a qué se refiere el concepto particular, propinas, cuenta resumen general 2004, resto concepto B, partida Ayuntamiento; no sabe si son salidas y que cuando pone salidas, no sabe lo que significa.

-Que de excell no sabe nada.

-Que no es una caja....es un 'batiburrillo'.

-Que es 14 sobres de 3 millones capítulo Ayuntamiento, obrante al folio9198, el Sr. Blas Nicolas se lo decía así.

-Que el Sr Blas Nicolas le dictaba los acrónimos, él no estudiaba esto no le interesaba.

-Que no sabe si estas cantidades eran lícitas o ilícitas, no vio pagos ni nada de eso.

-Que no recuerda lo que llevaba ese día en el maletín.

-A/o conocea ningún empresario ni a ningún concejal.

-Que dijo lo de los sobres en Planeamiento porque no quería entrar en la cárcel.

-Que no tenía ni idea de lo que ocurría en el Ayuntamiento.

-Que no recibió instrucciones del Gabinete Jurídico'.

Es decir, en su primera intervención en el plenario, prácticamente el Sr. Nazario Virgilio se limitó a negar los hechos que se le imputan y que había reconocido en sus dos primeras declaraciones.

El Sr. Nazario Virgilio , como cualquier procesado o acusado tiene derecho a no declarar e incluso a mentir, pero hay que reconocer que en el plenario el interrogatorio fue exasperante, insufrible, pero en suma revelador de no querer reconocer la evidencia. Cuando se habla y se refleja en el escrito de contabilidad de pts o de euros, como es posible que quien lo está realizando no se le represente en su intelecto que se está hablando de dinero. De qué se iba a tratar de kilogramos de aceituna?.

Sus conceptos son: propinas, pago de viajes, ingresos a cuenta de etc

¿es concebible?, puede la Sala asumir en una interpretación lógica, congruente y conforme a las reglas de la sana crítica, criterios conforme a los cuales debe

valorarse la prueba, que el mismo no supiera qué tipo de anotaciones estaba

realizando?.

Por otro lado, da exactamente igual que el mismo pudiera dedicar a estas anotaciones los 15 minutos mensuales como reiteradamente repitió en el acto de juicio oral, o 15 horas al mes.

Lo relevante es que tuvo que conocer, tenía que saber (y la Sala tiene la firme convicción de que sabía y conocía) que tipo de anotaciones contables estaba realizando.

Cualificación profesional

Se trata de un Licenciado en Derecho, especializado en contabilidades y en relaciones socio-laborales.

Con tal cualificación profesional, acompañado del hecho objetivo de tener una sociedad denominada 'Maras Asesores' es cuando menos hiriente la sin razón de no querer admitir que no sólo sabía que estaba

llevando una contabilidad (precisamente en los términos que le pedía el Sr. Blas Nicolas por ser suficiente para sus intereses y, además, ese cierto modo discreto y reservado), sino que además no puede negarse la existencia de conceptos y partidas difíciles de explicar en el mundo empresarial y menos aún de justificar.

Pensemos que hablamos de: - Aportaciones de empresarios - Cantidades relevantes -Sobres con dinero -Ingresos en efectivo

-Nombres o iniciales que coinciden con los de concejales.

D) Sobre obligaciones contables de empresario y sociedades de capital.

El ejercicio ordenado de una actividad mercantil, es una máxima legal que es plasmada a lo largo de distintos textos legislativos como eje fundamental de toda persona física o jurídica que entre a formar parte de la actividad empresarial. Concretamente, esta obligación de ser un ordenado empresario tiene una de sus manifestaciones más claras en la forma coordinada de llevar la contabilidad de la actividad mercantil.

Teóricamente, las obligaciones contables de la actividad mercantil se describen de la siguiente forma:

1) En el seno del Código de Comercio: Artículo 25 .

1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a

la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o

disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

Artículo 26.

Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

Artículo 28.

1. El libro de Inventarios y Cuentas anualesse abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

Otros aspectos.

1.1.-Llevanza de Libros:(i) Inventarios y cuentas anuales, (ii) Diario, (iv) Libro de Actas de Juntas generales de socios- accionistas y (v) Libro de actas de decisiones de órgano de administración de la entidad mercantil, (vi) libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditaria por acciones, y (v ii) libro registro de socios en sociedades de responsabilidad limitada.

1.2.-Registro ordenado de estos libros,con seguimiento cronológico de operaciones, balances de situación, inventarios, y en la forma que se describe en dicho articulado. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpelaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.

1.3.-Obligación continuada de esta llevanza ordenada de libros.Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo ( art. 29 y 30 Código de Comercio ).

1.4 - Obligación de redacción clara de la contabilidad para mostrar la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la entidad:Todo empresario, persona física o jurídica, tiene la obligación de redactar y formular las cuentas anuales con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Artículo 34 del Código de Comercio .

Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.

2.Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

3.Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.

4.En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

5.Puesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.

2) En el seno de Ley de sociedades de Capital:

2.1. Obligaciones mercantiles formales con contenido económico: Libro registro de socios en sociedades de responsabilidad limitada o bien libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas.

Las acciones nominativas figurarán en un libro-registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas (art. 116 LSC).

2.2. Obligaciones a la formalización de las cuentas.

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo darán lugar a que no se inscriba en ef Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

2.3. Obligaciones de Publicidad de las cuentas anuales.

Artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación del Depósito de las cuentas dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de

El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará fugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

3) En el seno del Registro Mercantil:

3.1. Obligación de legalización de libros:Estos libros deberán diligenciarse en la forma prevenida legalmente, a través del registro mercantil que corresponda por el domicilio social.

Según el Código de comercio establece en Artículo 27 : 1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en elprimer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro, En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

3.2. Obligación de depósito y publicidad del Registro

Mercantil:

En todo caso, nuestro sistema jurídico obliga a dar publicidad a determinados actos de la vida mercantil. En concreto, el artículo 81 del Reglamento de Registro Mercantil , establece que 'Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos: Las sociedades mercantiles...2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento'.

En concreto, los actos y contratos que deben ser objeto de inscripción son los siguientes:

En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:

1. La constitución de la sociedad, que necesariamente será la inscripción primera.

2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.

3. La prórroga del plazo de duración.

4. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo. La inscripción comprenderá tanto los miembros titulares como, en su caso, los suplentes.

5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.

6. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativas a las sucursales, en los términos previstos en los artículos 295 y siguientes.

7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.

8. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.

9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.

f) Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento.

g) Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.3 de este Reglamento.

12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.

13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.

G)En dicha hoja se inscribirán también obligatoriamente la emisión de obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, realizadas por sociedades anónimas o entidades autorizadas para ello, y los demás actos y circunstancias relativos a los mismos cuya inscripción esté legalmente establecida.

H)Será igualmente obligatoria la inscripción de la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial.

Y más concretamente, respecto a tas cuentas anuales, es obligación esencial la de dar publicidad el reflejo de una ordenada contabilidad conforme hemos visto en las obligaciones de depósito y publicidad de las cuentas anuales.

4) Plan General Contable

Adicionalmente a los aspectos mercantiles anteriormente indicados existe otra normativa que podríamos considerar más especifica del ámbito contable y que se regula en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Este real decreto es aplicable para los ejercicios contables que se inicien a partir de 1 de enero del 2008. Los ejercicios anteriores en su aspecto contable se regulan mediante el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre por el que se aprueba el plan General de Contabilidad.

La interpretación de la normativa contable y el desarrollo de la misma la realiza el instituto de contabilidad y auditoria de cuentas mediante diferentes resoluciones.

Podríamos afirmar que la normativa que refleja el plan general contable esta encaminado fundamentalmente a que la contabilidad refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa siendo asimismo su finalidad la de suministrar información que resulte útil a los usuarios para la toma de sus decisiones al menos en todo aquello relacionado con la situación económico financiera de la empresa.

Al mismo tiempo esta contabilidad debe ser capaz de suministrar información para controlar la gestión del pasado así como para efectuar

estimaciones del futuro y todo ello en base a la información obtenida de los registros contables.

El Plan General de Contabilidad, actualmente en vigor (Real Decreto 1514/2007) establece la obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

Principio de empresa en funcionamiento.Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

Principio del devengo.Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

Principio de uniformidad.Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

Principio de prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio , únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos.

Principio de no compensación.Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Principio de importancia relativa.Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.

No obstante comentar que el Real Decreto de 1643/1990 (plan contable en vigor hasta el 1 de enero de 2008) se establecía además los siguientes principios contables que se indican a continuación:

Principio del registro.Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.

Principio del precio de adquisición.Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.

Principio de correlación de ingresos y gastos.El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.

5) Ámbito de aplicación de las fuentes del derecho contable

Las fuentes escritas del Derecho mercantil contable, con rango legal o reglamentario, adquieren categoría de Derecho positivo a través, fundamentalmente, de los siguientes textos legislativos:

-Código de Comercio

-Ley de Sociedades de capital

-Plan General de Contabilidad

-Plan General de Contabilidad de Pymes y criterios específicos para microempresas

-Resoluciones del ICAC

-Aplicación de las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea.

Por otro lado, deben considerarse, en cuanto fuentes indirectas, las sentencias de los Tribunales y los trabajos y normas contables de los tratadistas de la materia y de las organizaciones científicas y profesionales, nacionales y extranjeras.

6) Libros obligatorios

Los libros de contabilidad son el soporte físico documental en el que se reflejan, mediante un lenguaje técnico específico, de forma organizada y sistemática, y según reglas de interpretación preestablecidas, los hechos con trascendencia en ta realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. Los únicos libros de contabilidad con carácter obligatorio para todo empresario son:

Libro Diario.- Su función es la de registrar, previa subrogación en lenguaje contable (cuentas), según el método de representación propio de la partida doble (asientos), la totalidad de los hechos que alteran o en ciertos supuestos, son potencialmente susceptibles de alterar, la composición cuantitativa o cualitativa del patrimonio de la empresa.

Libro de inventarios y cuentas anuales.- Se configura como un libro único, en el que se integran las transcripciones de los siguientes estados informativos de síntesis:

-Balance inicial detallado de la empresa

-Balances de comprobación, con sumas y saldos

-Inventario de cierre del ejercicio

-Cuentas anuales

7) Consecuencias de una llevanza irregular

Los incumplimientos formales que pudieren en la llevanza de la contabilidad de una empresa, tales como la inexistencia de los libros obligatorios, su confección sin atender a los requisitos establecidos, su falta de legalización, la carencia o extravío de justificantes, el incumplimiento de los plazos de conservación, etc. carecen de consecuencias desde la estricta perspectiva del ordenamiento mercantil, si bien la ausencia de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil puede dar lugar al cierre registral, así como a la imposición de multa por parte del ICAC.

Sin embargo, sí provocan consecuencias en los supuestos siguientes:

3)Es preciso que concurra una situación de insolvencia del empresario que le haya abocado a un procedimiento concursal para que la llevanza de su contabilidad constituya una de las posibles causas que van a determinar la calificación del concurso.

4)La llevanza irregular o la falta absoluta de llevanza de la contabilidad, cuando un empresario esté obligado a llevarla por norma tributaria - empresarios personas físicas en régimen de determinación directa de rendimientos empresariales y sociedades mercantiles, principalmente-, puede determinar la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, o infracciones tributarias. El incumplimiento sustancial de obligaciones contables es también causa para determinar la base imponible en régimen de estimación indirecta.

E) 'Contabilidad' sui generis de Maras Asesores.-

Contable

El Sr. Blas Nicolas en su declaración en el plenario efectuada el día 1-3-2011 manifestó que el Sr. Nazario Virgilio no era el contable de la sociedad, solo de algunas sociedades relacionadas con Maras, le pagaba Maras. El despacha con el Sr. Nazario Virgilio mensualmente y plasmaba lo que había acordado.

Nazario Virgilio llevaba inicialmente la contabilidad de las sociedades de su mujer, pero cuando él lo necesita llega aun acuerdo con el para llevar la contabilidad de sociedades suyas.

En definitiva, ha admitido que lleva la contabilidad de las sociedades: Beauty Marbella, Marbella Clothes, Helio Ponto Marbella, Gracia y Noguera, Socotora y Termosil, así como el asesoramiento laboral de otras de las empresas del Sr. Blas Nicolas como C.l. Masdevallía S.L., Marqués de Velilla S.L., Perinal S.L. y Vanda Agropecuaria S.L.

Contabilidad

Se ha venido discutiendo sí los conocidos como Archivos informáticos Maras Asesores conllevan una verdadera contabilidad de las empresas del Sr. Blas Nicolas o si en sentido jurídico-mercantil no puede merecer esa conceptuación.

De lege ferenda ya hemos visto los requisitos que legalmente debe reunir una contabilidad en estricto sentido jurídico-mercantil.

Lo que ocurre es que desde el punto de vista del delito que se está imputando al Sr. Blas Nicolas la calificación legal del trabajo realizado por el Sr. Nazario Virgilio no tiene excesiva relevancia, toda vez que el tipo penal de referencia el art. 301 del Código Penal no contiene mención alguna a la contabilidad de una empresa.

A juicio del Tribunal lo esencial es que hay una persona que ha reconocido que transcribía anotaciones que le suministraba el Sr. Blas Nicolas , y que comprobaban periódicamente las anotaciones; que las anotaciones que él realizaba eran reales, que comprobaba esas anotaciones con las cuentas de las sociedades que llevaba (F 10.819), y que en consecuencia, como el Sr. Blas Nicolas ha reconocido lisa y llanamente en el plenario 'las anotaciones de Maras son reales en su inmensa mayoría'.

Es más, el propio Sr. Nazario Virgilio en su última declaración en el plenario (día 13-2-12) al ser preguntado que significan esas entradas y salidas que se le están exhibiendo de la Caja General de Enero de 2004, dice que es 'una especie de contabilidad', que eran anotaciones que le dictaba el Sr. Blas Nicolas '. También dijo que 'reconoce que realizó los archivos, pero las cantidades no las recuerda.

Y es que nadie afirma que los archivos informáticos Maras fuese una contabilidad en sentido estricto-jurídico, pero a la vista de la amplia prueba pericial, documental y testifical practicada en el plenario lo que no puede negarse de ninguna manera, es que estamos en presencia de 'una especie de contabilidad', ante unas anotaciones reales que reflejaban las operaciones reales de entradas de aportaciones y salidas de numerario que respondían a las partidas, a los conceptos y a las personas que se consignaban bien de manera literal, bien a través de las iniciales o acrónimos elegidos por el Sr. Blas Nicolas .

Y el Sr. Nazario Virgilio era plenamente consciente de que con su actividad ayudaba al Sr. Blas Nicolas a llevar un riguroso estado de cuentas de sus actividades ilícitas, de forma reservada y discreta como el exigía para

seguir logrando su propósito de ocultamiento que guiaba todas sus actuaciones.

Supone una ingenuidad pretender exigir viso de legalidad a la llevanza del control de una serie de actividades lícitas algunas de ellas, pero en todo caso ocultas al fisco, y abiertamente ilícitas otras.

Que oficialidad, transparencia y adecuación a la legalidad se le puede pedir a un control de operaciones urbanísticas tal vez lícitas en su inicio, pero devenidas ilícitas en el momento en que se ocultan a Hacienda, se hacen opacas a toda fiscalización por los organismos públicos; y de otro lado, al requerimiento y pago de dádivas propias de un delito de cohecho. ¿Qué adecuación a la legalidad se puede pedir a tal archivo?

No es una contabilidad formal al uso. Es un simple archivo informático en el que se dan citas en sus anotaciones, desde simples cargos de adquisición de bien de escaso valor económico y de uso habitual y normal, e incluso de carácter particular y doméstico, junto con ingresos de meras aportaciones económicas de elevada cuantía, que, sin reparo alguno, tienen entrada en una especie de caja única, de la que van saliendo los distintos pagos, legales unos e ilegales otros y algunos de ellos especialmente destinados a sobornar a los concejales del Ayuntamiento de Marbella.

Maletín del Sr. Nazario Virgilio .-

Como se hace constar por la UDYCO al folio 9161 de las actuaciones, el día 29-3-2006 al procederse a la detención del Sr. Nazario Virgilio se interviene el maletín de color marrón marca Balenciaga que el mismo portaba con documentación y que como el propio procesado reconoció en el plenario 'eran datos que no le había dado tiempo a transcribir al ordenador'.

Los funcionarios de la UDYCO le atribuyen bastante relevancia a este hallazgo en cuanto viene a confirmar el contenido de los archivos informáticos hallados en Maras Asesores. Así:

-El Agente CP n° NUM008 (día 5-7-2011 plenario) manifiesta que en el cuadro de gastos sociales de Perinal Pagos en B año 2004 (F. 478-). 'se tiene en cuenta lo hallado en el maletín del Sr. Nazario Virgilio .

-El Agente CP n° NUM009 (sesión 13-9-11) manifestó; 'que los archivos Maras, Ayuntamiento, Caja cña. han sido objeto de comprobación con cuentas bancarias, otros documentos y el propio maletín del Sr. Nazario Virgilio y se le da veracidad a los archivos'.

-El Agente CP n° NUM010 (sesión 14-9-2011) manifestó: 'que no recuerda si encontramos pagarés en el maletín de Nazario Virgilio , pero si está en la reseña si es así'.

-Los funcionarios de la AEAT (sesión 21-9-11) manifestaron: que es cierto que una habilidad muy grande la aportó el Sr. Nazario Virgilio cuando se le intervino el maletín, que si había justificantes para realizar'.

Dichos funcionarios (sesión 27-9-2011) manifiestan: 'que los archivos.xls con el maletín del Sr. Nazario Virgilio si coinciden'.

-Los Agentes CP nos NUM001 y NUM011 (sesión 10-4-2012) manifiestan:

'Que analizaron la documentación intervenida en el maletín del Sr. Nazario Virgilio ya que fue remitido por el Juez para su análisis y hacer el informe. Contenía documentación impresa manuscrita 2005-2006'.

'Son documentos que el Sr. Nazario Virgilio llevaba y son las referencias que necesitaba para confeccionar la contabilidad, estaban pendientes para pasar al archivo informático pero con el mismo esquema que seguía el archivo informático'.

Tal y como han expresado los funcionarios reseñados el hallazgo del maletín del Sr. Nazario Virgilio resulta sumamente significativo para el Tribunal, pues de un lado, cumple la importante función de corroborar los datos de los archivos informáticos de Maras, contrastando ambos contenidos y de lo que resulta la veracidad de los mismos. Y de otro lado revela el modus operandi de formalización de los archivos informáticos, al portar el Sr. Nazario Virgilio en su maletín los documentos y las notas facilitados por el Sr. Blas Nicolas y que posteriormente se plasmaban en los cuadros y casillas de los referidos archivos informáticos por parte del Sr. Nazario Virgilio por lo que éste en modo alguno puede negar la participación en la formalización de los citados archivos.

La validez de dicho archivo se sustenta, entre otras cosas, por la identificación coherente entre las siglas, los acrónimos consignados en el archivo y la identidad del procesado concreto que ha venido manteniendo una relación laboral o empresarial con el consistorio marbellí.

Cuando se producía esa correspondencia gramatical entre las siglas o acrónimo y las iniciales del nombre y/o apellidos del procesado o su apodo popular, el tribunal ha mantenido la identificación de las siglas con los procesados concretos objeto de investigación por parte de los Agentes de Policía y plasmados en los pertinentes informes policiales.

Cuando ha observado discrepancias entre las siglas y las iniciales del procesado ha acudido a otros elementos periféricos que venían a acreditar o a desvirtuar tal relación. Así ha distinguido dos supuestos distintos:

a) Cuando las iniciales como la de SKM no se correspondían,fielmente con las iniciales del apodo popular del Sr. Marcial Cipriano se ha negado la vinculación, no solo por esa falta de identidad, sino porque además se ha acreditado la existencia de una inmobiliaria con una razón o denominación social exacta SKM radicada en Benalmádena, dedicada lógicamente a todo tipo

de actividades inmobiliarias y a la que expresamente ha aludido siempre el Sr. Blas Nicolas desde su primera declaración.

b) En el caso del Sr. ' Octavio Leoncio ', trascrito como ' Mauricio Ruben ' en una de las aportaciones, el Tribunal ha aceptado la explicación ofrecida por el Sr.

Blas Nicolas que no olvidemos es el autor intelectual de estos archivos y a cuyas órdenes y dictado trabajaba como mero instrumento o autor material el también procesado Sr. Nazario Virgilio , alegando que se trató de un mero error de transcripción y que dicha aportación si le fue efectivamente entregada por el Sr. Octavio Leoncio .

En cuanto al procesado Sr. Apolonio Aquilino , observamos en el archivo informático trascrito que no se utilizan siglas, sino un apellido simplemente distinto. Se habla de Ruben Oscar , no de Apolonio Aquilino , y los asientos de los archivos son los que son, mientras no se acredite la existencia de un error de trascripción o de un apodo o identificación familiar o popular distinta, (recordemos asimismo el apodo ' Cabezon ' utilizado respecto de algún otro procesado).

3 Reflejada pues la discordancia entre el asiento consignado bajo el apellido Ruben Oscar y la identidad del Sr. Apolonio Aquilino , hemos de acudir a la otra fuente probatoria que viene utilizando el Tribunal, que no es otra que la declaración del Sr. Blas Nicolas , quien como queda dicho, era el autor intelectual del archivo informático examinado.

Y el Sr. Blas Nicolas en el Plenario en sesión de fecha 22-11-11 afirma tajantemente que esta referencia no es al Sr. Apolonio Aquilino , sino al Sr. Ruben Oscar con el que ha mantenido operaciones de intermediación. Comprobando el Tribunal que el Sr. Ruben Oscar existe y se haya procesado en una pieza desgajada de este Caso Malaya.

Por ello, resulta imposible atribuir tal acrónimo al Sr. Apolonio Aquilino sin forzar seriamente la estructura de los archivos informáticos que venimos examinando, y en los que se aprecia una correspondencia entre los acrónimos utilizados y las iniciales de nombres y apellidos de cada uno de los procesados. Máxime cuando el Sr. Apolonio Aquilino ha negado rotundamente tal aportación como era de esperar, y no existe dato objetivo alguno que permita inferir que tan acrónimo se corresponde con el Sr. Apolonio Aquilino .

F) Caja Única.

A lo largo de las actuaciones, se ha podido constatar la idea, corroborada plenamente por la amplia prueba practicada en el plenario, de que el Sr. Blas Nicolas funcionaba bajo el sistema de Caja Única llevada por el Sr. Nazario Virgilio a través de las anotaciones efectuadas en los archivos informáticos Maras Asesores.

Y la existencia de esa Caja única en la que se fusionaban fondos delictivos, tachaban de ilegalidad las ulteriores operaciones realizadas con los mismos.

Así reiteramos que constituida la Sociedad Eridano con la mitad de los fondos procedentes de los ilícitos ingresos de la caja única de Maras Asesores, se adquiere la parcela de los Naranjos con dinero de procedencia ilegal, al menos en la mitad de su importe. Pero es que los beneficios de dicha operación se ingresan igualmente, en parte, en esa Caja Única.

Y como se dirá después, de esa Caja única, con numerario obtenido ilícitamente, sale dinero ilegal para préstamos a socios y sociedades del Sr. Blas Nicolas ; para su propio socio Sr. Benito Tomas , para adquisición de inmuebles y vehículos del mismo etc.

De modo que las ulteriores adquisiciones realizadas por los Sres. Blas Nicolas y Benito Tomas están tachadas de ilegales, al realizarse con dinero mezclado, fundido con dádivas procedentes de delitos de cohecho y de operaciones irregulares e ilícitas del Sr. Blas Nicolas .

G) Así lo expresan los informes policiales, reflejando los documentos objetivos de los archivos informáticos Maras Asesores en lo que aparecen las cantidades referidas:

'De facto en los archivos informáticos de Maras Asesores, encargada de la contabilidad de todas las empresas de entorno de Blas Nicolas , se localizan en los archivos 'cajas 2004.xls', 'cajas 2005xls' y 'cajas 2006.xls;' varias anotaciones de salidas de dinero a favor de Eridano, consolidando la idea de que Eridano se integra en el principio de unidad de caja de Blas Nicolas que se nutre de fondos de procedencia ilícita. Igualmente en dichos archivos constan anotaciones donde Arsenio Cayetano también percibe comisiones por su trabajo como el apunte ' Botines 10.000 euros', a la vez que Eutimio Paulino recibe dinero de la entidad como la anotación 'préstamo Eutimio Paulino 50.000' en junio de 2005'.

Llegan aún a más, pues afirman y acreditan documentalmente que en los Archivos informáticos Maras Asesores existe una cuenta propia a nombre del Sr. Eutimio Paulino en donde se reflejan operaciones de numerario realizadas entre el mismo y el Sr. Blas Nicolas .:

H) Fondo: Devolución de sobres.-

Aunque esta cuestión ya ha sido tratada en otros apartados de esta resolución, haremos aquí una breve referencia para que quede integrada en este fundamento relativo a los medios probatorios.

Ya hemos dicho que cuando el sobre con dinero no era aceptado por el destinatario se hacía constar la expresión (Fondo) y además la cantidad devuelta era reflejada en el registro y se hacía la disminución correspondiente con el signo menos (-) precediendo a la cantidad devuelta.

Quizás el ejemplo más claro y evidente sobre esta cuestión la encontramos en los sobres devueltos que no fueron entregados al Sr. Bernardino Justino . Así:

En los archivos informáticosaparece identificado el Sr. Bernardino Justino con las iniciales de su nombre y primer apellido: 'A.L.' o 'AL'.

En Archivo 'Ayuntamiento xls aparecen cuatro anotaciones:

13-10-2004 sobre Modesto Artemio (Fondo) 6.000.00

14-10-2004 sobre Modesto Artemio (Fondo 6.000.00

(6)

20-12-2004 Modesto Artemio

6.0

00.00

(6)

22-2-2005 Modesto Artemio

6.0

00.00

El Sr. Blas Nicolas ha identificado las referidas iniciales con el Sr. Bernardino Justino y manifestado que 'podría' haberle entregado estas dos últimas cantidades.

Las otras dos, en las que consta la palabra 'Fondo' considera que 'son pagos que no se han producido, se dejan en el fondo porque no se producen en ese momento. Al fondo es un cheque previsto que no se entrega. Estos sobres (fondo) no se entregaban porque Esmeralda Juliana no los quería coger'.

El Sr. Blas Nicolas en la sesión del juicio oral correspondiente al día 23 de noviembre de 2011 manifestó respecto a los pagos al Sr. Bernardino Justino :

Que le consta 24.000 €, solo aparecen en el archivoAyuntamiento Folio9167, se le identifica como Modesto Artemio

Cuando parece Everardo Virgilio . fondo coincide con los 18.000 que aparecen como si se estuviera dando un pago de más; ni ese pago de 18.000 ni de 6000 se produce, se deja en el fondo porque no se producen en ese momento. Se le entrega a Everardo Virgilio en el momento que se produce. Al fondo es un cheque previsto que no se entrega.

Último apunte de 14-10 tampoco se entrega a Bernardino Justino , no se le entregaban porque Esmeralda Juliana no los quería coger.

En el folio 9170 hay en dos fechas: 20-12-2004 y 22-02-2005, hay dos referencias de un sobre cada uno de 6.000 €, dice que esos sí. Esos si se producirían.

En el debido examen de los archivos informáticos reseñados, que no olvidemos, constituyen una de las principales pruebas de cargo tenidas en cuenta por el Tribunal, ha podido este observar en lo referente al Sr. Bernardino Justino lo siguiente:

a) La anotación de fecha 13-10-04 referida a Modesto Artemio . ( Bernardino Justino ) 6.000 € en concepto de salida, se hace constar asimismo la expresión (fondo), que como ya explicó el Sr. Blas Nicolas significa que no fue entregado al destinatario por el motivo que sea (F. 9167).

b) La anotación de fecha 14-10-04 referida a Modesto Artemio .(idem) 6.000 € en concepto de salida, se hace constar asimismo la expresión (fondo) por el mismo motivo. (F 9167).

c) En fecha 20-12-2004 se refleja la salida, entre otros destinatarios de 42.000 € a distribuir entre 7 de los que correspondería 6.000 € a Modesto Artemio . (F. 9.170).

d) En fecha 22-2-2005 figura exactamente la misma cantidad de 6000 € para Modesto Artemio repartiendo también 42.000 entre siete destinatarios (F. 9170)

e) Sin embargo en fecha 7-10-2004 se recibe la cantidad de 6.000 € en el casillero de entrada correspondiente a aportación sobre Modesto Artemio . Es decir, se trata de la devolución del sobre consignado en el apartado c).

f) En fecha 14-10-2004 se da entrada a otra aportación de sobre de Modesto Artemio por importe de 6.000 € que se corresponde con el sobre no entregado y consignado en el apartado d).

g)En fecha 20-12-2004 se da entrada a la aportación de 6.000 € del sobre de Modesto Artemio que se refleja como a percibir por el Sr. Bernardino Justino en fecha 10-1-2005 (F.9173).

Es decir que, del minucioso examen de la reseñada documental se desprende con claridad meridiana que el Sr. Blas Nicolas preparó los mencionados sobres de 6.000 € para ser entregados por la Sra. Esmeralda Juliana al Sr. Bernardino Justino , sin que este, por los motivos que fuese, llegara a percibirlos.

Nótese que la cuantía de 6000 € se corresponde conla asignada a la condición de concejal que el Sr. Bernardino Justino tenía en el Consistorio marbellí.

Pero es que el testimonio del Sr. Blas Nicolas , esencial como prueba de cargo, es también sumamente significativo.

En efecto, tras afirmar el Sr. Blas Nicolas que Modesto Artemio . se corresponde con la primeras iniciales de Bernardino Justino y que los sobres iban destinados a él y con esas iniciales, aclara que cuando se hacía constar la expresión 'fondo' es que no eran entregados a su destinatario, concretamente afirma que 'Al fondo es un cheque previsto que no se entrega' y añade que estos cheques dirigidos al Sr. Bernardino Justino no quería recogerlos la Sra. Esmeralda Juliana .

De conformidad con su criterio manifiesta que los dos últimos sobres, en los que no se ha hecho constar la expresión fondo, dice 'que esos si, esos si se producirían'. No lo afirma categóricamente, sino que admite esa posibilidad.

Y es que sencillamente no observó en el momento de su declaración que junto a las anotaciones de salida de esos dos sobres, obran en el mismo archivo informático el concepto de entrada de los mismos. Es decir, el Sr. Bernardino Justino nunca llegó a coger esos sobres nominados con dinero.

Y la verdad que eso es lo que ha manifestado el Sr. Bernardino Justino en todas sus declaraciones, manteniendo en el plenario en la sesión del día 14-3-2012 'que nunca ha recibido nada de Blas Nicolas ', explicando a continuación lo que ya se ha relatado anteriormente, de que los conceptos de salidas de cantidades a él destinadas, aparecen o bien dejadas en fondo o bien reintegradas posteriormente, sin duda por la Sra. Esmeralda Juliana al no querer cogerlo el Sr. Bernardino Justino .

Tales circunstancias admitidas como ciertas por el Tribunal ha determinado la absolución del Sr. Bernardino Justino .

I) Validez de los archivos.-

Después de todo lo expuesto, hemos de concluir que:

-Los archivos Maras constituyen una de las fundamentales pruebas de cargo en este procedimiento, obtenido con todas las garantías legales y susceptibles por tanto de desplegar todos sus efectos incriminatorios.

-Su credibilidad aparece adverada por su creador intelectual, el Sr. Blas Nicolas , que ha reconocido en el plenario que sus anotaciones son reales y ciertas 'en su inmensa mayoría'. Asimismo fue inicialmente reconocida por su autor material, el Sr. Nazario Virgilio , dando todo lujo de detalles, aunque después haya tratado de desdecirse.

-Su contenido ha sido asimismo refrendado por algunos de los procesados que se han conformado con la calificación del Ministerio Público o como el Sr. Cesar Roque que ha reconocido los pagos efectuados al Sr. Blas Nicolas para obtener las licencias que precisaba, y cuyos pagos-cobros aparecían reflejadas en los archivos Maras. Asimismo, otros procesados los reconocieron inicialmente y se retractaron después.

-Y como hemos visto, en dichos archivos informáticos se aprecia un principio de coherencia intensa que los hace creíbles, reflejándose las aportaciones (dádivas) y la entrega de las mismas a Concejales, a través de unas ventas denominadas significativamente 'Ayuntamiento.xls'.

-Se refleja la identidad de los aportantes (empresarios) y de los receptores (políticos - funcionarios) con expresión de sus acrónimos, reflejándose los errores en los apellidos, la devolución de sobres en algunos casos (fondo) (-) de manera clara y conjunta.

-Aparecen interrelacionados y contrastados las diferentes cuentas existentes, así como con las anotaciones del maletín del Sr. Nazario Virgilio que aún no había tenido acceso a los archivos informáticos.

-Todo ello, hace que el Tribunal atribuya plena validez a los denominados Archivos Maras.

Dada la relevancia que el Tribunal atribuye a esta presa, el contenido de los Archivos Maras fue transcrito íntegramente como Anexoen la primera resolución recaída en este caso Malaya.

3) El Sr. Blas Nicolas en el Plenario, en sesión de fecha 28-11-11 manifestó del Sr. Ildefonso Teodosio , que en esa fecha se encontraba en rebeldía:

'Archivo Ayto.xls se identifica por las iniciales Andres Javier que son las de sus apellidos.

Folio 9170 el 20-12-2004 Andres Javier recibe 6.000 € dentro de la relación de concejales.

Un poco más abajo el 22-02-2005 recibe otra cantidad total 12.000 €: el concepto es el mismo pero que se incorpora cuando abandona los del Partido Andalucista y llega a un acuerdo con ellos en caso de que se necesite la mayoría'.

Tras esa primera declaración efectuada en el día 28 de noviembre de

2011, en la segunda declaración practicada en el plenario celebrado en el enjuiciamiento del Sr. Ildefonso Teodosio , el Sr. Blas Nicolas parte de dos premisas ciertas:

- Que se afirma y ratifica íntegramente en las declaraciones efectuadas el día 28-11-11.

- Que en el momento actual no ha podido comprobar su declaración, al no tener acceso al Sumario ya que no le permiten el ordenador en la prisión pero que se ratifica en la declaración que prestó aquí hace dos años.

Acto seguido de forma dubitativa expresa que las iniciales Andres Javier pudieran referirse no al Sr. Ildefonso Teodosio , sino al Sr. Raul Hipolito . Así contesta al letrado de la Junta de Andalucía que 'no entiende que pinta el Sr. Ildefonso Teodosio en una relación de concejales del equipo de gobierno'. Del mismo modo había contestado al Ministerio Fiscal que 'no era normal que Raul Hipolito (que era el Secretario del Ayuntamiento) estuviera en las partidas de los concejales'.

También reconoce a preguntas del Ministerio Fiscal que al Folio 9307

Caja Enero 2006 en la partida Ayuntamiento hay un sobre para Raul Hipolito (no para Andres Javier ) que 'ese es Raul Hipolito '. Que lo de Raul Hipolito , como ya dijo en su momento fue un préstamo de 18.000 €, 'pero cuando se pone junto con los concejales son gratificaciones'.

En cuanto a la finalidad de esas gratificaciones reitera asimismo lo que ya mantuvo en su primera declaración al contestarle a la defensa.

D Respecto de la gobernabilidad que exigía, tanto la moción de censura como el posterior camino de Ayuntamiento de Marbella ¿influía usted en ella necesariamente o dependían siempre de los concejales?

R: Las decisiones eran del equipo de gobierno, por supuesto.

D: ¿Usted no, incidía para nada en que mantuviera la gobernabilidad del

Grupo Mixto que había llegado a la moción de censura?

R: Por supuesto, yo he declarado aquí, en esta Sala, que yo llegué a un acuerdo con los concejales de gratificarlos precisamente para que no rompieran, el grupo, el tripartito que se había pactado, finalmente no se pudo hacer porque, digamos, hubo diferencias con el grupo andalucista, pero realmente digamos, y fue el que negocié precisamente esa unión.

D: ¿En algún momento llegó usted a hablar o pactar, con D. Ildefonso Teodosio , sobre mantener o no mantener esa gobernabilidad municipal estando él en la oposición?

R: No, yo he declarado aquí también creo, digo me ratifico en mi declaración, pero vamos quiero hacer memoria que lo que dije es que cuando los 2 miembros del partido andalucista, los tres, miembros del partido andalucista desaparecen del equipo de gobierno, llegó a un acuerdo con D. German Cosme que era representante del Grupo Mixto, para que de alguna forma, si en algún momento necesite o necesitemos de sus votos, en los plenos para sacar algún asunto por mayoría absoluta que requiriera mayoría absoluta, poder contar con ellos, pero todo lo negocié con D. German Cosme , que creo que es lo que declaré aquí.

La finalidad real de abonar gratificaciones a concejales que están en la oposición era garantizar en todo caso el voto cuando no hubiese mayoría en el gobierno para aprobar los designios urbanísticos del Sr. Blas Nicolas , acogiendo en su caso votos de la oposición, y además, asegurar el silencio de este tipo de maquinaciones para que no trascendieron a la luz pública a cambio de la 'gratificación' correspondiente.

4) La validez y trascendencia jurídica como prueba de cargo de la declaración del Sr. Blas Nicolas resultan de los siguientes argumentos ya recogidos en la anterior sentencia. Se decía en ella:

A) Otra de las pruebas de cargo o una segunda prueba de cargo, legalmente obtenida es la declaración como coimputado del Sr. Blas Nicolas , quien en el plenario, bajo los principios de inmediación,

contradicción y defensa, en sesión del juicio oral del día 7-11-2011 reconoció haber realizado pagos a los Concejales con la finalidad de mantener la cohesión del gobierno tripartito que presentó la moción de censura y arrebató el gobierno municipal al entonces Alcalde Sr. Alexander Hector . Concretamente dijo:

'Cuando se refiere a Ayuntamiento donde se especifica en los distintos resúmenes de cuadros, preguntado si esas salidas de pagos con cargo al Ayuntamiento, dice que son pagos asociados a los grupos políticos, al tripartito, no todos sino mayoritariamente.

Por medio de una moción se había desbancado a Alexander Hector , y se formó con tres partidos, y a finales del año 2003 no mucho más allá de la moción de censura, una parte de los concejales sobre todo la Alcaldesa, cuando se produce la moción abandonan el Grupo Gil pasan al grupo mixto y los que se quedan en el Ayuntamiento siguen permaneciendo afines al grupo Gil, se reúne la alcaldesa con Samuel Landelino y le dice que el tripartito es insostenible, y que estaban procurando preparar el desembarco en las próximas elecciones, y no se estaban dedicando a la normalización la situación con la Junta de Andalucía. En ese momento Samuel Landelino se fue de Marbella y le encarga que hable con ellos e intente llegar a un acuerdo con ellos y que aguanten hasta final de legislatura. Se reúne con Esmeralda Juliana , Zaira Esperanza y Virgilio Prudencio y este último le dice que estaba escuchando otras propuestas. Se lo traslada a Samuel Landelino y lo que dice es que se trate de llegar a un acuerdo económico para aguantar hasta las siguientes elecciones. Queda en que se va a ratificar el acuerdo económico con ellos hasta el final de legislatura, y esos son los apuntes ayuntamiento. Esos pagos ha hecho ya referencia de donde sale. De esos acuerdos con los empresarios es de dónde saca para gratificar a estos concejales y algo para él. Él en esos momentos es la persona de Samuel Landelino y se convierte en interlocutor del partido.

No se había fijado una cuantía, ni Esmeralda Juliana ni Zaira Esperanza , le habían exigido nunca nada. No se llegó acuerdo de cantidad ni de periodicidad, quedó en sus manos y así se fue haciendo. El reparto fue planteado por Virgilio Prudencio . Prácticamente se cifró en el doble unos de otros.

Esas gratificaciones las pagaba él a cada responsable del grupo. Cuando se entregaba las gratificaciones las hacía en las proporciones que hacía, pero no le daba el dinero a ningún concejal, se las daba a las personas con las que había hecho el acuerdos.

Folio 9188 partida Ayuntamiento 4*2 MILL, total 48.000€. Esa es una de las partidas pagadas por el Ayuntamiento, no recuerda a quien se la entregó. Cuando vean la cuenta Ayuntamiento hay una cuenta a concejales por ejemplo a Maximo Daniel que no es un concejal que entra en este acuerdo, pero con éste llegó a un acuerdo distinto y se comprometió a darle la cantidad que tenia embargada de sus emolumento y se lo daba a él en particular.

Folio 9198, abril 2004, partida Ayuntamiento, 14 sobre de 3 millones y7 sobres de 14 millones, dice que es la forma habitual de entregar el dinero, y las iniciales Sacramento Herminia , Salome Olga y Desiderio Sabino , son los concejales con los que tenía un acuerdo.

La partida Chapas es a un concejal que le prestó 150.000€ para la compra de una vivienda y Ezequias Justino , es lo que ha dicho antes que tenía un acuerdo con él diferente.

Folio 9167, cuenta Ayuntamiento, aportación (apunte 17 desde el principio) aportación Laureano Abilio , 540.000€, dice que las inicialescorresponden den con los miembros de la corporación local.

El 30-10-2004 Sacramento Herminia , dice que si es la Alcaldesa por 84.000€, Salome Olga , Zaira Esperanza 42.000 y Desiderio Sabino Virgilio Prudencio 42.000€, dice que esta es la proporción que decía.

Obdulio Daniel Basilio Mariano , 18.000, Beatriz Patricia Carla Magdalena 6.000€, dice que si esta es la proporción.

Le daba sobres con estas iniciales y los entregaba a cada grupo y o a cada persona.

Sobre central, cree que puede ser que se traspasara de esa cuenta a Ayuntamiento a otra cuenta de Ayuntamiento, que eran otros pagos, por ejemplo el pago a Chapas que le da dinero para comprar una casa. No es una gratificación sino un préstamo y por eso está en cuenta distinta.

El objeto de las gratificaciones, es que no hubiera ningún transfugismo que propiciara otra moción de censura o que abandonaran la disciplina del tripartito. Es el compromiso que asumió y así lo hizo.

Folio 9188, en el capitulo Ayuntamiento junto con el 4*2 Cirilo Higinio de9.715.- dice que este pago es un anticipo que le hace a Esmeralda Juliana cuando estaba ingresada en una clínica en Barcelona, es como un préstamo que le hace que luego se lo descontó.

Folio 9193, capitulo Ayuntamiento referencia Sacramento Herminia Piso Madrid, dice que Esmeralda Juliana le comenta que un hijo suyo estaba estudiando en Madrid y que luego se iban a estudiar 2 hijos más y que los gastos iban a ser mucho y quería negociar la compra de un piso y se lo pide a él, este negocia el precio y ella le dice que no tiene dinero en este momento y él le dice que le puede adelantar el dinero del piso hasta que venda su padre y se lo pueda devolver.

Al final lo que estaba previsto firmar no se firma y se demora 6 meses, entonces a su padre le da tiempo vender y estas cantidades no se destinan a ese fin y se lo queda para sus pagos.'

B) El Tribunal observa que en determinados supuestos el Sr. Blas Nicolas trata de matizar unas veces, dulcificar otras el contenido de sus declaraciones incriminatorias.

Por ello, acude a diversas figuras con las que pretende, en un vano intento, justificar o encubrir la entrega de esas cantidades a los concejales del Ayuntamiento o la recepción de dádivas anticipadas por los promotores y constructores inmobiliarios, como la existencia de supuestos préstamos.

C) El contrato de préstamo es una figura jurídica regulada en nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose los requisitos que debe reunir y la forma en que puede formularse, que puede ser tanto escrita como verbal.

La práctica y la experiencia demuestran que los préstamos de cantidades de escasa cuantía entre personas de confianza pueden realizarse de forma verbal. Por el contrario, los préstamos de elevada cuantía en un mundo de negocios, ajeno a la vida familiar o de amistades íntimas, se utiliza el contra o escrito como única forma de que quede constancia fehaciente del préstamo, de la cantidad, de los plazos de devolución y del interés pactado, para que en caso de incumplimiento por parte del prestatario, el prestamista pueda acudir a los Tribunales de Justicia para obtener la devolución de lo prestado.

Así:

En el presente caso, como hemos visto, se refleja en los archivos informáticos la entrega al Sr. Estanislao Lorenzo de nada menos que 150.000 € (25 millones de pts en el año 2004), es decir, se trata de una cantidad realmente importante y relevante. Ante lo que cabe preguntarse si era tal el grado de amistad y confianza que tenían ambas partes que fuesen capaces de realizar tal operación sin sustentarla en instrumento jurídico documental alguno?. O es más, si era tal el grado de dominio, de poder del Sr. Blas Nicolas sobre el Sr. Estanislao Lorenzo que estaba garantizada la devolución de lo prestado.

El Sr. Blas Nicolas dijo en el plenario que esa cantidad no era un pago sino un simple préstamo sin documentar.

La Sala no lo entiende así por los motivos que después se dirán, pero es que incluso admitiendo que fuera un préstamo y no un pago resulta difícil c e mantener la afirmación consignada en alguno de los escritos del Sr. Estanislao Lorenzo e que las decisiones, los actos de este como Concejal nunca estuvieron influidos por instrucciones previas de Blas Nicolas , y que constituye una especulación no admisible la afirmación del Ministerio Público de que con estas entregas de dinero, Blas Nicolas mantendría la posición de poder de la que venia disfrutando.

Cabe preguntarse desde la lógica y la experiencia que si una persona que recibe gratis et amore un préstamo de tan elevada cuantía, sin impedimento alguno, con todas las facilidades, sin documentarlo, sin que exista modo de que el prestamista pueda acreditar la realidad del préstamo y poder reclamar judicialmente su devolución en caso de impago, no va a tener un mínimo de contraprestación, una cierta predisposición favorable a lo que le pida o exija tan altruista prestamista.

La lógica y la experiencia a la que hacíamos referencia enseñan que en esta vida, salvo las excepciones reseñadas de parentesco y amistad íntima, nadie da nada por nada.

Las máximas 'Quid pro quo' y 'Do ut des' están insitas en la naturaleza humana. 'Esto por aquello' o 'Doy para que des' rigen la vida humana. Nada es gratis, sobre todo en política, en el mundo de los negocios y la economía.

Y son muchos 'los préstamos' que el Sr. Blas Nicolas ha realizado a los Concejales.

Pero es que, además, la explicación que ofrece el Sr. Estanislao Lorenzo no goza de verosimilitud alguna para la Sala.

En sus iniciales declaraciones no habla nada de un préstamo, se limita decir que no ha recibido nunca dinero del Sr. Blas Nicolas , ni a través de la Alcaldesa.

Sólo cuando el Sr. Blas Nicolas destapa en el plenario la realidad de lo acontecido habla de pagos concretos realizados a los Concejales y entre ellos al Sr. Estanislao Lorenzo , es cuando intenta adaptar, acomodar, la solicitud del préstamo a supuesta adquisición de una casa de madera. Concretamente dice en leí plenario que:

'El pidió un préstamo a Blas Nicolas y su intención era poner una casa de madera prefabricada, pero le llega una denuncia del Ayuntamiento por cortar las cañas del río. Cuando ve estos líos, lo que hizo fue sembrar alfalfa'.

Va a ver a Samuel Landelino y le dice que estaba pendiente de recibir una herencia, pero él no tenía liquidez y entonces le pide dinero prestado a Samuel Landelino , y este le dijo que se fuera a ver a Blas Nicolas . Este le dijo me ha dicho el Jefe ( Samuel Landelino ) que le adelantara el dinero. No dispuso de cantidad alguna. No se materializó el préstamo al no poder hacer la casa'.

Pero es que hay un dato absolutamente incontestable. Blas Nicolas afirma que le pide 150.000 € para la entrada de una casa, es decir, 25 millones de pts el año 2004. El precio de una casa de madera media en el mercado no son 150.000 €, y menos aún la entrada de la misma. Y tampoco es lógico ese desembolso para instalar una casa prefabricada en un terreno alquilado en Sotogrande.

En segundo lugar, porque como tuvimos ocasión de explicar respecto de las cantidades recibidas por el Sr. Estanislao Lorenzo y el Sr. Maximo Daniel , la figura jurídica del préstamo se opone radicalmente a lo aquí acontecido con el Sr. Javier Ernesto .

En el presente caso, como hemos visto, se refleja en los archivos informáticos la entrega al Sr. Javier Ernesto de nada menos que 60.000 €, es decir, se trata de una cantidad realmente importante y relevante. Ante lo que cabe preguntarse si era tal el grado de amistad y confianza que tenían ambas partes que fuesen capaces de realizar tal operación sin sustentarla en instrumento jurídico documental alguno?.

El Sr. Blas Nicolas dijo en el plenario que esa cantidad no era un pago sino una especie de préstamo sin documentar que entregó al Sr. German Oscar como señal de la vivienda que iba a comprarle el Sr. Javier Ernesto a su empresa. La Sala no lo entiende así porqué:

Y son muchos 'los préstamos' que el Sr. Blas Nicolas ha realizado a losConcejales.

Pero es que, además, el Sr. Maximo Daniel dice que las cantidades se entregaban en concepto de préstamo, sin firmar ningún recibo a cambio y sin haber firmado un contrato de préstamo, y que pensaba devolvérselos una vez que el Tribunal de Cuentas alzase los embargos.

Por su parte, ya hemos visto que el Sr. Blas Nicolas no habla en su declaración de préstamo alguno, sino que afirma que 'con él llegó a un acuerdo distinto'.

Para el Tribunal ese 'acuerdo distinto' no es en modo alguno equiparable a un préstamo, precisamente atendiendo a las declaraciones del propio procesado: No existe documentación alguna que lo acredite, ni recibís, se hace en efectivo, en sobres, tal y como se pagaban las dádivas a los restantes concejales. No se ha devuelto ni un solo Euro. En definitiva, se trataba de otro concejal al que el Sr. Blas Nicolas entregaba dinero procedente de las aportaciones de los empresarios para que aquel facilitara, no pusiese impedimento, a sus negocios inmobiliarios.

Así:

Estas excusas ofrecidas por el Sr. Blas Nicolas , dulcificando sus declaraciones incriminatorias han sido detalladamente analizadas en la fundamentación jurídica específica de este procesado (Blanqueo, Cohecho, Graduación de penas del Sr. Blas Nicolas ), reiterando aquí tan sólo la relevancia y validez como prueba de cargo de sus declaraciones.

Relevancia porque con sus declaraciones ha venido a admitir:

-La titularidad de sus empresas integrantes del complejo entramado societario y financiero, que tanto costó a la Policía ir desentramando.

- La realidad de los denominados archivo informático Maras Asesores en el que se recogen las anotaciones relativas a las aportaciones realizadas por los empresarios inmobiliarios (dádivas) y su adjudicación a los receptores-ediles del Ayuntamiento de Marbella, reconociendo que tales anotaciones son reales y verídicas 'en su inmensa mayoría, nexo de causalidad justificativo de los delitos de cohecho.

- De otro lado tales declaraciones reúnen los requisitos anteriormente reseñados en cuanto son incriminatorias tanto para los restantes cooprocesados como para si mismo al venir a corroborar los elementos probatorios existentes, tanto materiales (como los archivos informáticos), como procesales (declaraciones de los coprocesados quehan reconocido o reconocieron los hechos). Sin que se aprecie móvil espurio alguno en sus declaraciones como odio, venganza, o voluntad del beneficio procesal alguno, más allá del que el Tribunal entiende que resulte procedente.

5) Son varios los procesados-Concejales que han reconocido en sus primeras declaraciones haber recibido sobres con dinero por parte del Sr. Blas Nicolas (a través de Esmeralda Juliana ) que según propias declaraciones procedían de 'aportaciones realizadas por empresarios'. Así:

-El Sr. Basilio Mariano reconoció el 28-6-06 que Esmeralda Juliana le ha entregado desde octubre de 2003 sobres de dinero y cree que se debían al aumento de competencias que asumía. Eran un premio por su trabajo.

-El Sr. Pelayo Lazaro el día 28-6-06 reconoció haber recibido diversas cantidades desde 2004 a 2006 por un total de 10 millones de pts, que le dijo que era por su trabajo en las sociedades municipales.

-El Sr. Gaspar Gustavo reconoció el día 28-6-06 que Esmeralda Juliana le entregó un sobre con 18.000 €, que supone que procedía de Blas Nicolas y lo aceptó porque tenía problemas económicos. Que, además, la Alcaldesa le prestó 11.000 € que todavía no ha devuelto. Lo pidió como préstamo pero ignora en que concepto se le entregó ella o si procedía de Blas Nicolas .

-La Sra. Fermina Olga en su declaración del día 28-6-06 reconoció haber recibido del Sr. Blas Nicolas unos 40 millones de pts que le entregaba aquel o la Alcaldesa.

6. A mayor abundamiento, también algunos empresarios han reconocido haber entregado dinero al Sr. Blas Nicolas para el favorecimiento de sus intereses urbanísticos en el Ayuntamiento de Marbella. Así:

-El Sr. Cesar Roque el día 17-7-06 declaró que si había tenido que pagarle a Blas Nicolas . Con Edificaciones Tifan tuvo pagar al Ayuntamiento unos 2 millones de Euros. Blas Nicolas le pidió unos 800 o 900 mil €. Pagó en varios plazos. Uno en Madrid en un restaurante, y otros dos en Marbella, en Planeamiento.

Siempre se lo daba en efectivo y nunca le dio recibo.

Por las licencias de primera ocupación de El Cantizal le entregó una cantidad que puede que superase los 3 millones de Euros.

No tiene ningún negocio en común con el Sr. Blas Nicolas , ni nunca han construido juntos, ni se han repartido beneficios.

-El Sr. Gustavo Teodoro ha llegado a un acuerdo de conformidad con las acusaciones, admitiendo que pagó 180.100 €a Blas Nicolas y a Esmeralda Juliana para que el Ayuntamiento le abonara con preferencia a otros acreedores, la deuda de más de un millón y medio de Euros que el Ayuntamiento tenía con él por los vehículos de renting que le facilitaba.

Asimismo, regaló tres vehículos a motor a la Sra. Esmeralda Juliana y le entregó otro en condición de renting sin que aquella abonara nada.

-El Sr. Sixto Valeriano llegó a un Acuerdo-conformidad con el Ministerio

Fiscal el día 7-11-11 reconociendo haber pagado al Sr. Blas Nicolas los 60.000 € localizados en la contabilidad de Maras Asesores, para lo que fue requerido por el Sr. Blas Nicolas con objeto de agilizar la tramitación del expediente de reconocimiento de deuda, sin que conste que el Sr. Blas Nicolas efectuase actuación alguna dirigida a tal fin.

7. También algunos altos Directivos de empresas pagaron dádivasal Sr. Blas Nicolas -Concejales. Así:

A) Directivos de Aifos:

-El Sr. Porfirio German reconoció el 26-7-06 que: ' Marcos Eulalio llegó a un acuerdo con Blas Nicolas sobre el exceso de edificabilidad de unos 7.000 m2 de techo, abonando al Ayuntamiento 4,600.000 €. Sin embargo, Blas Nicolas le dijo que en el convenio sólo se iba a hacer constar que el precio era de1.900.000 € y el resto se lo tenían que dar a él. Sabía que el dinero erapara el Sr. Blas Nicolas y no sabe porqué decidió pagar y reconoce que hizo mal y está arrepentido.

-El Sr. Adriano Torcuato el día 26-7-06 manifestó que: 'efectivamente se entregó dinero al Sr. Blas Nicolas y aunque no tenía la certeza, siempre suponían que el dinero se lo quedaba este señor. Que por los dos convenios tenían que pagar dos millones de euros que hacían constar en el convenio y otros dos millones y medio que no constaban en el mismo y se entregaban directamente a Blas Nicolas '.

-El Sr. Carlos Torcuato el día 2-7-06 manifestó que: 'Ante el exceso de edificabilidad, el Sr. Blas Nicolas les exigió que tenían que pagar la cantidad prevista en el convenio y además, darle a él una suma equivalente al 20 o25 por ciento de la cantidad prevista en el convenio'.

B) Directivos de CTSA-Portillo

-El Sr. Adolfo Javier declaró el día 31-3-06 que: ' Laureano Lorenzo le dijo que si querían que se aprobase, tenía que pagarle 65 millones de pts a parte del canon correspondiente, y le dijo que se pusiera en contacto con sus jefes de Madrid...estaban conformes con pagar para la concesión de la explotación de la estación'. (F. 3718)

-El Sr. Cayetano Julian el día 26-4-06 manifestó que: 'sabe por Adolfo Javier y por Artemio Teodulfo que les pidieron 65 millones de pts que tuvo dudas...que es posible que Adolfo Javier tuviera el dinero que es aproximadamente la recaudación de un día o que tuviera prevista la eventualidad y que Adolfo Javier sacara el dinero de sus propias cuentas'. (F4966)

-El Sr. Carlos Marcial el día 26-4-06 manifestó que: 'conoce que Laureano Lorenzo pidió dinero a Adolfo Javier y que este trataba directamente con Cayetano Julian . Es posible que Adolfo Javier le planteara a él, a Cayetano Julian y a Nicanor Oscar que tenían que pagar 65 millones de pts'. (F. 4960 ss)

Todas estas declaraciones incriminatorias vertidas por los procesados en el momento de la detención o en posterior declaración, así como el análisis y valoración probatoria de los mismos han sidosuficientemente explicitadas por el tribunal en el Fundamento de Derecho Genérico Duodécimo7 de esta resolución, al que expresamente nos remitimos en evitación de innecesarias repeticiones.

8) El informe económico patrimonial n° 2191/06 emitido por la UDYCO Costa del Sol en fecha 23-6-2006 sobre los Concejales procesados revela los siguientes datos sobre el Sr. Ildefonso Teodosio

En el entorno societario, el procesado figura como administrador mancomunado de la entidad Aquaeski SRL constituida en Madrid el día 22-7-

1991 que tiene como objeto social la explotación de embarcaciones.

INCOSERVICE MARBELLA SA B29688041

o ADMINISTRADORES: Administrador único Victoria Valle

o APODERADO: Ivan Genaro o C.SOCIAL:

3.010,12 Euros

o RESUMEN: Avda. Arias de Velasco, Residencial Neptuno, local 44

MARBELLA. Código de Identificación Fiscal número B29688041, constitución en 1.994, Registro Mercantil de Málaga, capital social 3.010,12 Euros, desembolsado totalmente, objeto social la compra, venta y urbanización de fincas, parcelas y solares; la construcción, compra, venta y alquiler de viviendas y locales comerciales, etc. Amplía capital por 3.010 euros en el 2002.

INMOBINTER 3000 SL B92648609

o ADMINISTRADORES: Administrador mancomunados Ildefonso Teodosio y Estrella Paula , o C.SOCIAL:

3.010,12 Euros

o RESUMEN: Avenida Arias de Velasco, 44 MARBELLA. Código de identificación Fiscal número B92648609, constitución el 07/06/2005, Registro Mercantil de Málaga, capital social de 3.010 euros, desembolsado íntegro, objeto social la compra, venta, arrendamiento o cualquier forma de explotación de toda clase de fincas, tan rústicas como urbanas, etc.

PROYMACO SA

Constitución en 1.990, Registro Mercantil de Madrid, objeto social de otras actividades empresariales sin información de Código de Identificación fiscal, domicilio, capital social, etc. Apoderados Ildefonso Teodosio y Felix Secundino .

GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN MARBELLA SL B92130905

Plaza de los Naranjos, S/N CASA CONSISTORIAL DEL MARBELLA, Código de Identificación Fiscal número B92130905, constitución en 17/02/2000, objeto social administrar patrimonios, empresas y sociedades, así como actuar como agente, factor apoderado o representante en estas funciones de administración, el servicio de asistencia técnica y legal para el control de los servicios de distribución y suministro de agua potable, etc,. Capital social de 3.006 euros, Presidente Ildefonso Teodosio , Secretario Franco Fermin , Narciso Melchor , Consejero Ildefonso Teodosio , Narciso Nazario , Franco Fermin . HIGONCA SL B29485992

o C.SOCIAL: 3.005 euros

o RESUMEN: 01 Marqués del Duero 86, San Pedro de Alcántara. Código de Identificación Fiscal B29485992. Fecha de constitución 06/02/1991. capital social de 3.005 euros. Administrador único Virgilio Maximiliano , Apoderado Ildefonso Teodosio . Objeto social construcción y promoción de viviendas de protección oficial o de cualquier otra clase, como locales de negocios y edificaciones, obras y construcciones de todo tipo, contratas de obras públicas.

INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS

TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLESNo le constan bienes inmuebles. TITULARIDAD VEHÍCULOS

Ildefonso Teodosio

-Turismo Mercedes CLK 240 ....YYY con fecha de matriculación el 25/10/2002

-Motocicleta Yamaha SV 125 FI....FF matriculada el 16/07/1998

INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS

TITULARIDAD DE BIENES INMUEBLES

INCOSERVICE MARBELLA SA

Finca n° 67.825.-Inscrita en el Registro n° 2 de Marbella, Libro 930,1943, Folio n° 112. Vivienda en planta tercera del conjunto residencial denominado Salblanca. El titular original es Taylor Woodrow de España SA, que la inscribe a su favor el 23/07/2004 como resultado de nueva finca por división. Incoservice Marbella la compra el 17/12/2004 siendo representada por Ivan Genaro . No figura hipoteca constituida alguna en todo el historial del la finca, por lo que hay que ver cómo ha pagado porque ni siquiera viene como confesado recibido el precio en el asiento registral.

INMOBINTER 3000, SL

Finca n°65.146. Inscrita en el Registro mercantil de Marbella,3 Libro 875, Tomo 1901, folio 174. Vivienda planta baja del conjunto residencial denominado La Cascada en Marbella. Tiene anejos inseparables plaza de garaje y cuarto trastero. Tiene constituida actualmente hipoteca en el banco de Andalucía en la fecha de 16/11/2005, con un plazo de pago hasta el 4/12/2030 por importe de préstamo de 228.500 euros, el precio de compra es de 210.700 euros. Que la parte vendedora confiesa tener recibidas con anterioridad al acto de otorgamiento de la escritura. En el primer préstamo constituido por Apartamentos La Cascada el 5 de abril de 2004, esta finca respondía por 399.500 euros y la tasación a efectos de subasta en inicio era de 361.060. En la primera operación de compraventa se transmiten las fincas por importe de 320.000 euros en fecha 05/04/2004. Inmobinter 3000 en la compra que se fecha el 16/11/2005 figura representada por Ildefonso Teodosio y

Estrella Paula que son los administradores mancomunados de la misma.

INCOSERVICE MARBELLA SL

-MATRICULA MA2868BZ, MARCA SEAT Inca 1.9 TDI , FECHA DE MATRICULACION EL 11/10/1996.

INFORME AEAT

INFORME SOBRE COBROS Y PAGOS DE Ildefonso Teodosio

1.- DATOS PRELIMINARES

Ildefonso Teodosio , NIF NUM012 , nacido en 1963, divorciado tempranamente de Paula Tomasa , NIF NUM013 , nacida en 1969, no le aparecen hijos. Aparentemente, vive con sus padres en la vivienda unifamiliar situada en la CALLE000 , número NUM003 ( CASA000 ) de Marbella. Concejal desde 1999 por el GIL, no figuró entre los que apoyaron inicialmente la moción de censura que llevó a Esmeralda Juliana a la Alcaldía de Marbella en agosto de 2003.

A continuación se indican los cobros y pagos atribuibles a Ildefonso Teodosio según los datos disponibles:

Ildefonso Teodosio , N1F NUM012 : Cobros y pagos

Cobros:

Neto rend. trabajo

Neto intereses y rend. capital mobiliario

Neto ventas fondos de inversión.

Ventas de acciones

2.003

31.104,49

4,99

2.004

6.156,00

1,55

2.005

6224,96

0,40

Devolución IRPF año anterior

Préstamo hipotecario recibido

Cobro Cheques B. Andalucía

Sumatorio ingresos líquidos

Pagos préstamo hipotecario 1

Pagos préstamo hipotecario 2

Pago plan de pensiones

Otros: Pago a La Esperanza Chapa y Pintura, SL

Compra acciones Inmobinter 3000 SL

Otros (Pago a Explot. Inmob. Alcazaba SA)

Otros (Pago a Apartamentos La Cascada SL)

Sumatorio pagos

31.109,48

3.676,70

3.676,70

2.905,89

9.063,44

31,38

6.000,00

6.031,38

26.399,92

32.625,28

50,00

5.064,34

1.505,00

6.619,34

Saldo neto Ildefonso Teodosio

27.432,78

3.032,06

26.005,94

A dichos importes procede deducir, como mínimo, el gasto medio por hogar calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en función del número de miembros por hogar. Para el caso de Ildefonso Teodosio , a quien no se le identifica domicilio distinto del de sus padres, se toma el gasto medio por persona en hogares con tres miembros, lo que arroja los siguientes gastos medios por persona para cada uno de los años indicado

2003: 7.724,09 €

2004: 8.117,72 €

2005: 8.940,86 €

Como consecuencia de lo anterior, la disponibilidad de fondos máxima atribuible a Ildefonso Teodosio para los años objeto de estudio son las siguientes:

2003: 19.708,69 €

2004 : -5.085,66 €

2005: 17.065,08 €

Se aprecia que en el año 2004 el importe resulta negativo a pesar de los escasos gastos de sustento personal que se le atribuyen a Ildefonso Teodosio . Este extremo, junto con la causa de los cheques cobrados en 2005, deberán ser aclarados mediante los extractos bancarios y restantes elementos de prueba acerca de las fuentes de ingresos de Ildefonso Teodosio .

2.- DATOS ADICIONALES

2.1Percepciones anteriores y cobro de cheques: Hasta el año 1998

Ildefonso Teodosio ha trabajado y percibido sueldos no superiores a 14.000 euros brutos anuales de la empresa familiar Incoservice Marbella SL; a partir de 1999 se incorpora como Concejal y los sueldos brutos anuales procedentes del Ayuntamiento superan los 60.000 euros hasta su salida del equipo de gobierno municipal en agosto de 2003.

Además, ha cobrado en 2005 ocho talones del Banco de Andalucía (con el que trabaja el Ayuntamiento de Marbella) de similar importe (3.299,99 euros cada uno), lo que suma 26.400 euros, cuya causa es desconocida.

2.2.- Entidades relacionadas: Ildefonso Teodosio Aparece autorizado a cuentas del Ayuntamiento de Marbella y de la empresa Incoservice Marbella SL, B29688041, en la que participa (2004) con un 49 por 100 (el resto es de sus padres, empresa de construcción). También aparece como representante de Inmobinter 3000 SL en constitución, CIF B92648609.

Incoservice Marbella SL es una empresa familiar dedicada a la construcción y actividad inmobiliaria, si bien su cliente casi exclusivo en los últimos años ha sido el Ayuntamiento de Marbella por medio de las empresas municipales como Gerencia de Servicios y Obras Marbella SL o Gerencompras Contratación Marbella SL. Esta facturación se interrumpe en 2003, con la salida de Ildefonso Teodosio del equipo de gobierno municipal.

En realidad como personal empleado esta entidad sólo ha tenido dos empleados en 2000 y 2001 si bien en años anteriores la actividad sí parecía ser más intensa al tener más empleados.

2.3.- Otros: En 2001 ha amortizado 22.126,36 euros de un préstamo hipotecario que tenía contratado con Bankinter desde 07-10-1997 por 30.050,61 euros.

Ildefonso Teodosio es propietario de un Mercedes CLK matrícula ....YYY matriculado nuevo el 25-10-2002.

9 En el Informe Policial nº NUM014 de fecha 5-7-2007 (F. 32839 y ss)se reseña:

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN Y DINERO INTERVENIDO INTERVENIDO EN EL REGISTRO DEL DOMICILIO DE Ildefonso Teodosio

Con independencia de la totalidad de documentos reseñados en informe aparte, procederemos aquí a extraer de dicha reseña aquellos que por su contenido tienen una mayor relevancia en relación con los hechos investigados.

Así en el registro practicado en el domicilio de Ildefonso Teodosio y domicilio en Marbella (Málaga), cabe destacar:

BRIDA 001049109

Contrato privado de Reserva de compraventa, de fecha 22 de enero de 2005, entre Dña Estrella Paula () vendedora y D. Candido Basilio ), de la finca urbana sita en C/ DIRECCION001 , Urb. DIRECCION002 , NUM015 , bl. NUM003 - NUM016 , Torrequebrada (Benalmádena-Málaga)

Copia simple de Escritura de compraventa, Protocolo núm. 233 del notario Amelia Marín García de Benalmádena-Costa (Málaga), celebrada entre Dña Estrella Paula (DNI) vendedora y D. Candido Basilio (DNI) de la finca urbana sita en DIRECCION001 , DIRECCION002 , NUM015 , bl. NUM003 - NUM016 , Torrequebrada (Benalmádena-Málaga)

Extracto movimientos bancarios de la cuenta 0182 0481 69 0011513428, entidad BBVA, titular: CONANG II SC, PERIODO TEMPORAL: 01/08/2003 AL 30/09/2003.

Recibo emitido por la mercantil CONANG, SC a favor de Bernarda Felicidad (DNI:) en concepto de gratificaciónpor importe de 798,70€ de fecha 30/11/2003

Recibo emitido por la mercantil CONANG, SC a favor de Mariana Dulce (DNI:)) en concepto de gratificación por importe de 1048,60€ de fecha 30/11/2003.Recibo emitido por la mercantil CONANG, SC a favor de Reyes Nieves (DNI:) en concepto de gratificación por importe de 597,80€ de fecha 30/11/2003

Recibo emitido por la mercantil CONANG, SC a favor de Reyes Nieves (DNI:) en concepto de gratificación por importe de 1.033,89€ de fecha 31/10/2003

Recibo emitido por la mercantil CONANG, SC a favor de Candelaria Flora (DNI:) en concepto de gratificación por importe de 2.214,80€ de fecha 30/11/2003.

Resguardo de abono de comunidad de propietarios ' DIRECCION003 ' de Marbella por parte de Ildefonso Teodosio BRIDA NUM017

Carta con sello de registro de entrada del Ayuntamiento de Marbella de fecha 13/08/2003 de Ildefonso Teodosio al Sr. Alcalde Presidente del M.l. Ayuntamiento de Marbella, por la que comunica la renuncia por motivos personales al Cargo de Teniente de Alcalde de Marbella, así como a todos los cargos y delegaciones que viene desempeñando en virtud de Decreto de la Alcaldía de 20/06/2003.

Resguardo de IMPUESTO DE SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AÑO 2003, a nombre de Estrella Paula referido al vehículo BMW Z3 roadster, matrícula KU-....-KS

RESEÑADO COMO DOC 1, Orden del día 30/07/03 en el que se recogen diversas licencias de obras con las siglas D/F en uno de los márgenes.

A la vista de lo anterior, hay que remitirse a lo ya expuesto en el apartado de Gaspar Gustavo , en relación a las anotaciones realizadas en su margen, las cuales según la declaración prestada por Herminia Ramona se corresponden con anotaciones manuscritas realizadas por el propio Blas Nicolas en las reuniones previas a las Comisiones de Gobierno en las que éste instaba que expedientes debían ser aprobados y cuales no. Del examen de dichas notas se puede observar como la resolución final adoptada por la Junta de Gobierno se corresponde de forma inexorable con la anotación manuscrita al margen.

De la documentación expuesta además se puede observar que aparece gran cantidad de documentos relaciondados con la Sociedad Civil CONANG II SC sita en Centro entreplanta Local 157 (Torremolinos) siendo socios y administradores de la misma Estrella Paula , con DNI: Belinda Tomasa con DNI , y Gervasio Emiliano con DNI.

Una vez consultados los Servicios informáticos se puede observar que con fecha 11/05/2005 se constituye INMOBINTER 3000 SL con CIF B92648609, cuyo objeto social es la compra, venta, arrendamiento o cualquier forma de explotación de toda clase de fincas, tanto rústicas como urbanas, con domicilio social en Avenida Arias de Velasco 44 de Marbella, siendo administradores mancomunados de la misma Ildefonso Teodosio y Estrella Paula , de la que se desconocen movimientos bancarios.

A continuación aparece una tabla con los cargos actuales en diversas sociedades, así como la fecha de alta en las mismas.

SOCIEDAD; FECHA DE ALTA; CARGO ACTUALPROMONDA3000SL; 20/03/2007; ADMINISTRADOR MANCOMUNADOINMOBINTER3000SL; 07/06/2005; ADMINISTRADORMANCONUNADORGERENCIA DE OBRASY SERVICIOS MARBELLA SL; 20/02/2001; CONSEJEROGERENCIA DECOMPRAS Y CONTRATACIÓNMARBELLA SL; 20/02/2001; CONSEJERO YPRESIDENTEHIGONCA SL; 27/04/1992; APODERADOPROYMACO SA; 14/02/1991; APODERADO

De estas, la única sociedad no recogida en el infome 2191/06 es PROMONDA 3000 SL, (B92817477), constituida el 29-01- 2007, con un capital suscrito y desembolsado de 60.000,00€ cuyo objeto social es la compra, venta arrendamiento o cualquier forma de explotación de toda clase de fincas, tanto rústicas como urbanas. La intermediación en la compra, venta, arrendamiento o cualquier otra clase de explotación de terrenos tanto rústicos como urbanos así como inmuebles. La promoción y construcción. Su domicilio social se encuentra sito en los Altos del Rodeo, manzana 18 casa 14 CP 29600 de Marbella.

Como administradores mancomunados aparece junto a Ildefonso Teodosio , German Cosme , otro de los investigados que aparece en este informe.

Asimismo, tal y como consta en el Acta de Intervención de Entrada y Regístro realizado en dicho domicilio, se intervino un total de 5200€ en efectivo.

ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN PRESTADA EN SEDE JUDICIAL.

En dicha declaración, realizada el 29 de junio de 2006 Ildefonso Teodosio , manifiesta que él nunca ha recibido dinero ni sobres de Blas Nicolas ni de nadie del Ayuntamiento, sino tan solo su propio sueldo del Ayuntamiento.

Lo único que sabe es que en un determinado momento, su grupo puso una querella contra la Alcaldesa por no facilitarle documentación y que estuvieron negociando con los abogados de ésta y llegaron al acuerdo de retirar la querella a cambio de que les abonara su asignación como grupo, sus sueldos como concejales que llevaban meses bloqueados y que también les facilitara la documentación reclamada.

Cada mes tenían que hablar con el Sr. Blas Nicolas al que les remitía la

Alcaldesa para que les pagara las cantidades correspondientes, que eran 3800€ al grupo, 600 € al declarante y a Everardo Silvio y esa cantidad y algo más percibía el Sr German Cosme porque era el que se mantenía en el Ayuntamiento con el grupo GIL.

Así mismo, en su declaración manifiesta que nunca ha escuchado rumores de que los concejales percibieran sobres en el Ayuntamiento ni que el Sr. Blas Nicolas le diera estos sobres y que tampoco es cierto que haya recibido un sobresueldo o un complemento del sueldo por parte del Sr Blas Nicolas . Que lo único que ha escuchado es que cuando se produjo la moción de censura se pudieron pagar algunas cantidades.

A las preguntas de su letrado manifiesta que nunca nadie ha tratado de influir en el sentido de su voto en el Ayuntamiento y que tampoco nadie le ha pedido que vote a favor de ninguna propuesta y no tiene facultades decisorias en el Ayuntamiento porque está en la oposición y no pertenece a la junta de gobierno, no interviniendo en todo el tema de las licencias urbanísticas.

Cuando ocurrió la moción de censura presentaron una denuncia en fiscalía contra Blas Nicolas porque pensaban que en la moción había algo sucio.

En su declaración manifiesta que no solo han recibido dinero de Blas Nicolas sino que el Ayuntamiento les debe dinero tanto a los propios concejales de su grupo como de asignación propia.

ANÁLISIS ANOTACIONES ARCHIVOS MARAS

En los archivos informáticos hallados en la sede de MARAS ASESORES ya detallado suficientemente en nuestro anterior informe n° 21.090/06, aparece como uno de los destinatarios de 'sobres' el apunte con las siglas ' Andres Javier ' que se asocian con Ildefonso Teodosio .

En concreto, los sobres o pagos nominados con las siglas ' Andres Javier ' encontrados en el archivo 'Ayuntamiento.xls cuenta general, cuenta n°1' son:

FECHA; Concepto en los archivos Maras dentro del archivo Ayuntamiento.XLS CUENTA

GENERAL CUENTA1; IMPORTE

20-12-2004; Modesto Artemio , Andres Javier , Jacobo Florentino , Rogelio Mateo , Julio Justo , Leovigildo Emiliano , Leovigildo Emiliano , Beatriz Patricia (6); 42.000€

22-02-2005; Modesto Artemio . Andres Javier , Jacobo Florentino , Secundino Faustino Julio Justo , Leovigildo Emiliano

Beatriz Patricia (6); 42.000€

En 'Ayuntamiento.xls fondo 2', los sobres o pagos nominados con las inici ales Andres Javier son:

FECHA; Concepto en los archivos

Maras dentro de la cuenta

Ayuntamiento fondo2; IMPORTE

04-01-2005; Andres Javier ; 6000€

A estas cantidades, como ya hemos apuntado en epígrafes anteriores, habría que añadir aquellas otras innominadas, referenciadas únicamente con la.palabra 'Sobres' y la cantidad que contiene cada uno de ellos y cuyo destino son los diferentes concejales que integraban la anterior corporación municipal.

Alguna de estas cantidades podrían tener como destino Ildefonso Teodosio

ANÁLISIS CUENTAS BANCARIAS

El presente análisis se realizan sobre una base de 9 cuentas bancarias con un número total de 3.321 apuntes, ascendiendo la suma de adeudos a 2.477.050,13 € y la suma de abonos a 1.987,206,16 €. Dichas cuentas bancarias no sólo son aquellas privativas del sujeto investigado sino que también han sido objeto de análisis aquellas que se encuentran vinculadas al mismo bien a través de persona jurídica, como es el caso de la sociedad INCOSERVICE MARBELLA SL e INMOBINTER 3000 SL.

NOMBRE; BANCO; Inició

Apuntes; Fin

Apun tes; N úm. Apuntes; Suma Adeudos; Suma

Abonos

INCOSERVICE

MARBELLA SL; HERRERO;

043 ;

248; 02002

25110 ; 03/01

/2000; 01/05

/2003; 55

6; 414.200,9

4; 154.20

6,06

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A;

100;

486; NUM018 ; 03/01

/2000; 01/06

/2006; 95

7; 128.176,4

6; 127.33

6,28

INCOSERVICE

MARBELLA SL; CAIX

A;

100;

486; 02010

21399; 05/01

/2000; 01/06

/2006; 95

6; 1.405.972

,03; 1.188.7

58,76

Ildefonso Teodosio ; BAN KINTER;

128;

001; NUM019 ; 03/01

/2001; 11/05

/2005; 56

7; 231.687,3

9; 235.09

8,51

Ildefonso Teodosio ; CAIXA;

100;

678; NUM020 ; 17/10

/2001; 03/02

/2006; 67; 601,76; 601,76

INCOSERVICE

MARBELLA SL; SAB

ADELL;

081;

248; 00010

32704; 19/05

/2003; 13/10

/2003; 18; 2 6.000,59; 0,92

INCOSERVICE MARBELLA SL; SAB

AOELL;

081;

588; 00014

44851; 13/10

/2003; 12/02

/2007; 14

1; 17.209,24; 27.642,

39

INMOBINTER

3000 SL; CAIXA;

100;

486 ; 02100

57405; 09/05

/2005; 16/12

/2005; 8; 3.010,37; 3.010,3

7

INMOBINTER

3000 SL; AND

ALUCÍA;

004;

077; 06011

92902; 16/11

/2005; 01/06

/2006; 51; 250.191,3

5; 250.55

1,11

TOTAL; 03/01

/2000 ; 01/06

/2006 ; 3.3

21; 2.477.050

,13; 1. 987,2

06,16

1.- ANÁLISIS OPERATIVA BANCARIA

En el presente apartado se procederá a realizar un estudio de aquellas practicas bancarias susceptibles de ser catalogadas como anómalas dado el perfil económico del imputado centrado única y exclusivamente en la percepción de rentas procedentes de trabajo correspondiente a su actividad como concejal del Ayuntamiento de Marbella, incluso tras la renuncia a sus cargos presentada en el año 2003.

Dentro de dicha operatoria se pondrá especial atención al manejo de efectivo, al objeto de aflorar posibles rentas ocultas que pudieran tener como origen los presuntos ilícitos cometidos durante su actividad municipal como cargo electo.

A. FLUJO DE EFECTIVO

En las cuentas objeto de estudio se aprecia un cúmulo de operaciones de imposición de efectivo metálico de todo punto anómalo e inconsistente a partir de las fuentes de renta legítimas del sujeto investigado.

Si atendemos a las cuentas privativas de Ildefonso Teodosio se han aislado un total de 68 operaciones de ingreso de efectivo metálico que alcanzan un montante de global de 71.824,39 €; de forma agregada estos movimientos suponen las siguientes magnitudes:

Año; Núm. de operaciones deimposición de efectivo; Importe Total

(€)

2000; 4; 3.936,62

2001; 8; 10.511,70

2002; 2; 5.826,07

2003; 3; 6.600,00

2004; 28; 21.550,00

2005; 18; 18.900,00

2006 (hasta junio); 5; 4.500,00

TOTAL; 68; 71.824,39

Extrañamente el mayor número y el mayor importe global anual de ingresos de efectivo en cuentas bancarias se produce una vez que Ildefonso Teodosio renunció a sus cargos institucionales en el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Marbella, aunque coincidentes con los cobros que por 'sobres' figuran en los ARCHIVOS MARAS bien de forma anagramática ' Andres Javier ' o innominados.

En lo que respecta a la especialización de las cuentas bancarias de Ildefonso Teodosio para la introducción en el circuito financiero del efectivo por él dispuesto observamos que es la cuenta CAIXA - NUM018 la utilizada con mayor frecuencia para las inyecciones de liquidez (51 imposiciones con un montante global de 58.116,77 €) seguida de la cuenta NUM019 (15 imposiciones con un total de 13.106,61 €).

BANKINTER -

Si atendemos al detalle de cada una de las operaciones de imposición de efectivo se puede concluir que en algún caso se ha producido el fraccionamiento de las mismas, llegando a realizarse más de un ingreso de metálico en el mismo día o en días sucesivos.

TITULAR; BA NCO; NUMERO

CUENTA; FECHA

OPERACION; HABER

EUROS; DESCRIPCIÓN

F°J.

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 11/01/2000; 1.442,43; IMPOSICIÓN EFECTIVO

F° J.; CAIX; NUM018 ; 03/02/2000; 1.141,92; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 22/08/2000; 150,25; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 11/12/2000; 1.202,02; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 05/06/2001; 234,39; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 08/06/2001; 120,20; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 29/10/2001; 1.202,02; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 03/08/2001; 1.803,04; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 17/09/2001; 1.803,04; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM020 ; 17/10/2001; 601,01; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 17/12/2001; 2.343,95; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 19/12/2001; 2.404,05; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio

CAIXA; NUM018 ; 18/03/2002; 2.220,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 17/06/2002; 3.606,07; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 09/10/2003; 1.000,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 06/11/2003; 3.100,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 01/12/2003; 2.500,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 02/01/2004; 500,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 11/02/2004; 1.400,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 17/02/2004; 1.500,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 21/02/2004; 1.100,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 04/03/2004; 600,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 10/03/2004; 900,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 05/04/2004; 1.000,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 04/05/2004; 200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 04/05/2004; 200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 04/05/2004; 200,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 14/05/2004; 500,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 02/06/2004; 1.700,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 03/06/2004; 500,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 17/06/2004; 200,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 23/06/2004; 300,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 06/07/2004; 700,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 22/07/2004; 1.000,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 22/07/2004; 1.400,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 28/07/2004; 1.000,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 02/08/2004; 100,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 06/09/2004; 1.000,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; BAN

KINTER; NUM019 ; 10/09/2004; 550,00; ENTREGA EFECTIVO

OFICINA

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 15/09/2004; 500,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 14/10/2004; 1.000,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 21/10/2004; 200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 02/11/2004; 300,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 23/11/2004; 2.000,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

TITULAR; BANCO; NUMERO

CUENTA; FECHA OPERACIÓN; HABER

EUROS; DESCRIPCIÓN

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 04/02/2005; 2.100,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 15/02/2005; 300,00; INGRESO CAJERO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 08/03/2005; 1.200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 06/04/2005; 1.500,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 13/04/2005; 200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 19/04/2005; 800,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 06705/2005; 1.800,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 16/06/2005; 1.600,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 23/06/2005; 500,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 11/07/2005; 1.200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIX

A; NUM018 ; 02/09/2005; 1.800,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 06/09/2005; 800,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 03/10/2005; 800,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 10/10/2005; 200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 03/11/2005; 900,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 07/11/2005; 600,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 15/11/2005; 900,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 01/12/2005; 1.700,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 02/02/2006; 1.300,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 17/02/2006; 1.200,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 03/03/2006; 1.000,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 02/05/2006; 500,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Ildefonso Teodosio ; CAIXA; NUM018 ; 15/05/2006; 500,00; IMPOSICIÓN EFECTIVO

Si nos centramos ahora en las cuentas bancarias de las entidades vinculadas a Ildefonso Teodosio también pueden aislarse movimientos que responden

al patrón de manejo de efectivo metálico. Así, INCOSERVICE MARBELLA habría introducido en sus cuentas en efectivo un total de 5.928,31 € y INMOBINTER 3000 un total de 21.500,00 €. Siendo el detalle de estas operaciones el siguiente:

TITULAR; BANCO; NUMERO

CUENTA; FECHA

OPERACIÓN; HABER; DESCRIPCIÓN

INCOSERVICE

MARBELLA SL; CA

IXA; 0201021399; 03/08/2001; 1.803,04; IMPOSICIÓN

EFECTIVO

INCOSERVICE

MARBELLA SL; CA

IXA; 0201021399; 10/08/2001; 1.803,04; IMPOSICIÓN

EFECTIVO

INCOSERVICE

MARBELLA SL; HE

RRERO; 0200225110; 17/12/2001; 1.322,23; INGRESO

EFECTIVO

INCOSERVICE

MARBELLA SL; CA

IXA; 0201021399; 26/07/2004; 1.000,00; IMPOSICIÓN

EFECTIVO

TITULAR; BANCO; NUMERO CUENTA; FECHA

OPERACIÓN; HABER

EUROS; DESCRIPCIÓN

INMOBINTER

3000 SL; ANDALUCÍA; 0601192902; 16/11/2005; 14.000,00; INGRESO EN

EFECTIVO

INMOBINTER

3000 SL; ANDALUCÍA; 0601192902; 03/01/2006; 3.000,00; INGRESO EN

EFECTIVO

INMOBINTER

3000 SL; AND ALUCIA; 0601192902; 24/02/2006; 900,00; INGRESO EN

EFECTIVO

INMOBINTER

3000 SL; ANDALUCÍA; 0601192902; 15/03/2006; 2.000,00; INGRESO EN

EFECTIVO

INMOBINTER

3000 SL; ANDALUCÍA; 0601192902; 10/05/2006; 1.600,00; INGRESO EN

EFECTIVO

Se da la circunstancia que la empresa INCOSERVICE MARBELLA SL (dedicada a la construcción, reparación y conservación) tuvo como casi única clientela a las sociedades municipales del Ayuntamiento de Marbella36' cesando su actividad comercial en el año 2003; no debe obviarse que Ildefonso Teodosio era en esas fechas Presidente y Consejero de la sociedad municipal Gerencia de Compras y Contratación Marbella SL.

El desarrollo anómalo de la actividad de esta mercantil controlada por Ildefonso Teodosio antes reflejado derivado de las incompatibilidades y prohibiciones que le afectaban por su condición de Concejal queda más patente si cabe si analizamos el uso dado a los fondos circularizados por sus cuentas (ejemplo: el teléfono que figura en la AEAT como el de Ildefonso Teodosio - NUM021 - es sufragado con cargo a las cuentas de INCOSERVICE MARBELLA SL desde febrero del 2000 a abril del 2003, tal como reflejan los adeudos por recibos domiciliados en la cuenta HERRERO - 0200225110).

Respecto a la mercantil INMOBINTER 3000 SL, en la que Ildefonso Teodosio figura como representante, decir que su principal activo está constituido por la vivienda sita en DIRECCION003 , Urb. DIRECCION004 , Bloque NUM003 , escalera NUM022 , NUM023 que constituye el domicilio de Ildefonso Teodosio , el cual fue registrado con motivo de su detención. Configurándose ésta mercantil por consiguiente como una mera sociedad de fachada tras la que se parapeta el patrimonio del investigado.

B. CHEQUES, TRANSFERENCIAS, TRASPASOS

Š Transferencias

En la cuenta BANKINTER - NUM019 de Ildefonso Teodosio es donde se venían recibiendo por transferencias los emolumentos que como haberes le remitía el Ayuntamiento de Marbella. En esta cuenta también se abonan otras transferencias procedentes del propio Ildefonso Teodosio , de Basilio Adriano (no identificado por el momento), de devoluciones de impuestos de la AEAT o de la Cía. Endesa - Sevillana:

FECHA

OPERACIÓN; HABER EUROS; 'DESCRIPCIÓN

06/03/200

1; 1.502,5

3; TRANSF Ildefonso Teodosio

15/05/200

1; 601,01; TRANSF Basilio Adriano

26/07/200

1; 526,70; TRANSF A.E.A.T.

DEVOLUCIONES T

31/01/200

2; 35,41; TRANSF CÍA SEVILLANA-

TRANSFERE

09/12/200

4; 2.905,8

9; TRANSF A.E.A.T.

DEVOLUCIONES T

Š Cheques

En la cuenta BANKINTER - NUM019 de Ildefonso Teodosio se ha aislado el abono de un cheque de otra entidad en fecha 15.06.01 por importe de

77.530,56 € del que se desconoce su motivación (NUMDOC: 30120; REF:

NUM055 ).

Š Traspasos

Tras realizar las consultas apropiadas se han podido establecer los siguientes traspasos entre las cuentas privativas de Ildefonso Teodosio , en la totalidad de las ocasiones son transferencias entre las cuentas BANKINTER

NUM019 y CAIXA- NUM018 :

ORIGEN; DESTINO

NUME

RO CUENTA;

ECHA OPERACI ÓN; DEBE EUROS;

DESCRIPCIÓN; NUMERO CUENTA;

ECHA OPERACIÓN; HABER EUROS; DESCRIPCION

NUM019 ; 20/12/200

1; 1.202,02; TRANSF.

EBANKINTER 20-12; NUM018 ; 21/12/2001; 1.202,02; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 15/01/200

2; 1.200,00; TRANSF.

EBANKINTER 15-01; NUM018 ; 16/01/2002; 1.200,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 21/02/200

2; 1.800,00; TRANSF. EBANKINTER 21-02; NUM018 ; 22/02/2002; 1.800,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 07/05/200

2; 760,00; TRANSF.

EBANKINTER OTOS; NUM018 ; 08/05/2002; 760,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 07/06/200

2; 1.000.00; TRANSF.

EBANKINTER 07-06; NUM018 ; 08/06/2002; 1.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 18/06/200

2; 1.000,00; TRANSF.

EBANKINTER 18-06; NUM018 ; 19/06/2002; 1.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 24/07/200

2; 1.200,00; TRANSF.

EBANKINTER 24-07; NUM018 ; 25/07/2002; 1.200,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 26/08/200; 2.000,00; TRANSF.; NUM018 ; 27/08/2002; 2.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio .

; 2; ; EBANKINTER 26-08; ; ; ; Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 17/09/200

2; 2.450,00; TRANSF.

EBANKINTER 17-09; NUM018 ; 18/09/2002; 2.450,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 01/10/200

2; 200,00; TRANSF.

EBANKINTER 01-10; NUM018 ; 02/10/2002; 200,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 21/10/200

2; 1.250,00; TRANSF.

EBANKINTER 21-10; NUM018 ; 22/10/2002; 1.250,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 14/11/200

2; 2.000,00; TRANSF.

EBANKINTER 14-11; NUM018 ; 15/11/2002; 2.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 16/12/200

2; 2.000,00; TRANSF.

EBANKINTER 16-12; NUM018 ; 17/12/2002; 2.000.00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 20/01/200

3; 1.200,00; TRANSF. EBANKINTER 20-01; NUM018 ; 21/01/2003; 1.200,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 28/01/200

3; 1.200,00; TRANSF.

EBANKINTER 28-01; NUM018 ; 29/01/2003; 1.200,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 18/02/200

3; 1.800,00; TRANSF.

EBANKINTER 18-02; NUM018 ; 19/02/2003; 1.800,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 14/03/200

3; 2.000,00; TRANSF.

EBANKINTER 14-03; NUM018 ; 15/03/2003; 2.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 07/04/200

3; 1.000,00; TRANSF.

EBANKINTER 07-04; NUM018 ; 08/04/2003; 1.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 30/05/200

3; 2.000,00; TRANSF.

EBANKINTER 30-05; NUM018 ; 31/05/2003; 2.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 17/06/200

3; 500,00; TRANSF.

EBANKINTER 17-06; NUM018 ; 18/06/2003; 500,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

NUM019 ; 01/07/200

3; 1.000,00; TRANSF. EBANKINTER 01-07; NUM018 ; 02/07/2003; 1.000,00; 01280001- Ildefonso Teodosio TRANSF. A FAVOR

origen; destino

numero cuenta; fecha operación; debe euros; descripción; numero cuenta; fec ha operación; haber euros

NUM019 ; 28/08/2003 ; 1.30

0,00; TRANSF. EBANKINT

ER 28-08 ; NUM018 ; 29/

08/2003 ; 1.300,00

NUM019 ; 15/09/2003 ; 300,

00; TRANSF.

EBANKINT ER 15-09 ; NUM018 ; 16/

09/2003 ; 300,00

NUM019 ; 12/04/2004 ; 500,

00; TRANSF.

EBANKINT ER 12-04 ; NUM018 ; 13/

04/2004 ; 500,00

También han podido conciliarse algunas operaciones de traspaso de fondos entre la cuenta 0201021399 de INCOSERVICE y la cuenta NUM018 de Ildefonso Teodosio , así como un traspaso de 25.288,20 € entrecuentas de la referida mercantil en fecha 13.10.03:

origen;

DESÍÍNO

n umero cuenta; fecha operación; de be euros;

descripción; nume ro cuenta; fecha operación; hab er euros; descripción

020102

1399; 01/09/2000; 1.202,02; TRASPASO DE FONDOS; NUM018 ; 01/09/2000; 1.202,02; TRASPASO DE

FONDOS

020102

1399; 15/11/2000; 601,01; TRASPASO DE FONDOS; NUM018 ; 15/11/2000; 601,01; TRASPASO DE

FONDOS

020102

1399; 09/01/2001; 601,01; TRASPASO DE FONDOS; NUM018 ; 09/01/2001; 601,01; TRASPASO DE

FONDOS

000103

2704 ; 13/10/2003; 25.288,20; TRASPASO 0588-

00014448-51 ; 0001444851 ; 13/10/2003 ; 25.288,20 ; TRASPASO 5248-

00010327-04

C. CONCILIACIÓN DE LA INFORMACIÓN BANCARIA CON EVIDENCIAS MATERIALES OBTENIDAS

Analizadas las cuentas bancarias de Ildefonso Teodosio no ha podido encontrarse en las mismas adeudo alguno que se concilie con los 6.000,00 € que le imputa cobrados la mercantil APARTAMENTOS LA CASCADA SL en el año 2004, no debe olvidarse que esta promotora es la que en fecha 16.11.05 transmite a INMOBINTER 3000 SL la vivienda en DIRECCION003 de Marbella que constituye el domicilio de Ildefonso Teodosio , por lo que se puede lógicamente inferir que los referidos 6.000,00 € fueron abonados en efectivo como reserva o pago inicial de la referida vivienda que posteriormente se escrituró a nombre de INMOBINTER.

10 Análisis judicial de los informes policiales.

El contenido de los informes económicos-patrimoniales fue argumentado y defendido por los Inspectores de la Agencia Tributaria Sres Jaime Mariano y Tomas Domingo en el plenario, de manera contudente y creible al estar basados en datos objetivos y en evidencias debidamente contrastadas a juicio de este Tribunal, que llega a las siguientes conclusiones fruto de su convicción judicial:

-Los ingresos en efectivo que se han hecho constar en los informes no se pueden conciliar con el salario que el Sr. Ildefonso Teodosio percibía del Ayuntamiento.

Dicho salario, una vez que pasó a la oposición era de 600 € mensuales y una subvención para el Grupo Mixto de 1.500 € mensuales, pero no para el Sr. Ildefonso Teodosio , ni para repartir entre los miembros de dicho Grupo, sino para los gastos del mismo, sin que se puedan dedicar a remuneraciones de Concejales ni a la compra de bienes patrimoniales, ya que legalmente se trata de una subvención finalista aplicada a un destino que es el funcionamiento del grupo político.

Pues bien, de las cuentas examinadas por los Peritos se deduce que el Sr. Ildefonso Teodosio ha cobrado en el año 2005 ocho talones de Banco de Andalucía que podrían corresponderse con esas asignaciones reseñadas, afirmando los Peritos que en 2004 y 2005 le llegaban al Sr. Ildefonso Teodosio los talones, los cobraba en efectivo y después los ingresaba parcialmente de nuevo: 'le dan el cheque, saca 3000 € y al día siguiente va e ingresa 1000€'.

Mantienen que no existe ninguna otra fuente de renta conocida, no tiene el Sr. Ildefonso Teodosio ninguna actividad empresarial, profesional que permita suponer otros ingresos.

En el Plenario el Sr. Ildefonso Teodosio manifestó que aparte de su sueldo como Concejal (600 €) ayudaba a su hermana en el negocio, y esta lepagaba algo, aunque no pudo precisar cantidades y sobre todo no acreditaba documentalmente ninguno de esos supuestos ingresos por trabajar en la tienda de la hermana.

Asímismo trata el Sr. Ildefonso Teodosio de justificar los ingresos en efectivo en sus cuentas, así como el abono de la hipoteca de su vivienda en la colaboración económica de su compañera sentimental, pero lo cierto es que ésta tan solo percibía una pequeña cantidad mensual abonada por una Mutua y que hacía un monto global de 7000 € anuales.

De tan escasos ingresos, de la pareja, no aparecen justificadas las cantidades reflejadas en los informes policiales y por las que el Ministerio Público le preguntó al Sr. Ildefonso Teodosio sobre su procedencia sin que ofreciera una respuesta clara y creible.

Así en La Caixa y Bankinter desde 2001 - 2002 aparecen 235.098,51 € y unos adeudos de 231.000.

En la Caixa hay 127.136 € en el periodo 2000 a 2006 y abonos de 128.000 €.

En el perido 2000-2006 hay 68 ingresos en efectivo por importe de 71.824,39 €. En fecha 17-12-01 hay una imposición en efectivo de 2.343,95 € y dos días después otra imposición de 2.404,05€, alegando el Sr. Ildefonso Teodosio que serían gastos extraordinarios de navidades.

A fecha 4-2-2005 hay imposición en efectivo de 2.100 € y posteriormente de 1500 €, 1800 €, 1600€ manteniendo el Sr. Ildefonso Teodosio ,een un vano intento autoexculpatorio que esas cantidades eran las que le pagaba su hermana, sin base documental alguna. Es más se pretende hacer cree que esas cantidades mensuales, que triplican sus ingresos como Concejal era por trabajar alguna o algunas horas en la tienda de la hermana, sin sujección horaria toda vez que tenía que desempeñar su labor como edil de un Ayuntamiento complejo como es el de Marbella. Tal justificación no tiene viso alguno de credibilidad para el Tribunal.

Tampoco se ha justificado la cantidad de 5.200 € encontrada en el registro de su domicilio, tal y como ya se analizó en la anterior sentencia del Caso Malaya al enjuiciar la conducta de otro procesado, argumentos a los que expresamente nos remitimos en evitación de innecesarias reiteraciones.

En definitiva, que del análisis de los informes elaborados por los Peritos de la Agencia Tributaria ha de concluirse que los ingresos realizados por el Sr. Ildefonso Teodosio no procedían de ingresos acreditados por lo que cobra relevancia la imputación de cobro de sobres (cohecho) ofrecidos por el Sr. Blas Nicolas .

11 Registro Domiciliario.-

Sobre las 16,15 h Del día 27-6-2006 la Secretaria Judicial acompañada por los Funcionarios de la UDYCO titulares de los CP nº NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM027 , NUM028 y NUM029 , practicaron una Diligencia de Entrada y Registro en el domicilio del procesado Sr. Ildefonso Teodosio , sito en la DIRECCION004 de Marbella (Málaga), en cumplimiento de lo acordado en el Auto de fecha 26-6-06 dictado por el Juzgado de

Instrucción nº 5 de Marbella en Diligencias Previas nº 4796/05, estando presente el propio procesado y su pareja sentimental Dª Estrella Paula , en el curso del cual se interviene una torre CPU marca Hp modelo Pavilion 784, diversa documentación, entre ella 'un cuadernillo' de licencias, así como 5.200 € (260 billetes de 20€) que les entrega el propio procesado y que procedían del dinero entregado por el Sr. Blas Nicolas .

El Sr. Ildefonso Teodosio ha negado que ese dinero procediera del Sr. Blas Nicolas alegando que procedía de la explotación de una caseta en la feria de Marbella junto con otros dos Concejales los Sres German Cosme y Everardo Silvio .

Pues bien, lo mismo que se dijo del Sr. German Cosme , lo cierto es que no se ha acreditado que el dinero procediera de la referida caseta de feria, pues no se aporta documento alguno respecto, ni costa que tal beneficio aparezca reflejado en la correspondiente declaración del IRPF acreditando su percepción.

12) Salvo error u omisión, no existen en la causa escuchas telefónicas judicialmente acordadas que incriminen al Sr. Ildefonso Teodosio en los tipos penales imputados por las acusaciones.

13) A diferencia de cuatro de los Concejales procesados (Sres. Gaspar Gustavo , Pelayo Lazaro , Fermina Olga y Basilio Mariano ) y como la generalidad de los ediles procesados, el Sr. Ildefonso Teodosio ha negado en todas sus declaraciones, tanto sumariales como plenarias, haber recibido dinero alguno por parte del Sr. Blas Nicolas , limitándose a percibir su sueldo como Concejal del Ayuntamiento.

Sin embargo, pese a esa negativa, el Tribunal tiene la firme convicción de que el Sr. Ildefonso Teodosio , percibió las dádivas ilegales reseñadas en el relato fáctico de esta resolución, basándose para ello en las dos pruebas fundamentales de cargo que viene utilizando la Sala a la hora de dictar un pronunciamiento condenatorio por delito de cohecho, como son los archivos informáticos Maras y similares, que recordemos fueron considerados como reales y veraces 'en su inmensa mayoría' por la persona que ordenó su llevanza, esto es por el Sr. Blas Nicolas , así como por la declaración incriminatoria del mismo, habiendo analizado minuciosamente la Sala la validez y trascendencia jurídica de dichos elementos probatorios en los fundamentos de derecho genéricos correspondientes, a cuyo contenido nos remitimos aquí, en evitación de innecesarias repeticiones.

Y es que el Tribunal tras analizar en conciencia y como previene el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el conjunto de pruebas practicadas en las actuaciones, ha llegado a la firme convicción del sistema de corrupción generalizada que se había instaurado en el Ayuntamiento de Marbella porparte de los procesados y bajo el poder de hecho ejercido por el Sr. Blas Nicolas .

Frente a tal cúmulo de datos, de prueba documental, pericial, registros, intervenciones telefónicas, testifical y de confesión de hechos, no puede prevalecer, en modo alguno, la mera negación de los hechos, una vez se analiza en su conjunto tales de datos incriminatorios.

No es sólo el dato objetivo de los archivos Maras, refrendado por el testimonio del Sr. Blas Nicolas reconociendo los hechos, es que, además, como se ha reflejado en este fundamento jurídico fueron cuatro los concejales procesados que en sus iniciales declaraciones reconocieron la realidad de esos pagos ilegales, de esas dádivas a los Concejales por parte de los empresarios que a cambio esperaban obtener los permisos, las licencias necesarias para obtener más edificabilidad, más densidad o modificar la calificación urbanística de las parcelas adquiridas o vendidas.

Tres empresarios han reconocido asimismo el pago de esas dádivas a cambio de favores urbanísticos, manteniendo sus declaraciones en el plenario.

Asímismo, hasta seis altos cargos Directivos de empresas reconocieron igualmente los pagos o las exigencias del mismo, para alcanzar sus pretensiones urbanísticas o empresariales.

Las escuchas telefónicasde algunos procesados son sumamente reveladoras de la corrupción existente en torno al consistorio marbellí.

Las elevadas cantidades de dinero intervenidas en algunos registros domiciliarios vienen a corroborar la existencia de las ilegales prácticas reseñadas.

No es óbice a lo anterior el hecho de que en algunos casos como el del Sr. Ildefonso Teodosio , los informes policiales de investigación patrimonial y de cuentas bancarias no revelen directa y fehacientemente el cobro de dichas dádivas ilícitas, pues como acertadamente resaltó el Ministerio Público y algún Perito no es usual que el corrupto sea tan desprecavido y tan ingenuo como para ingresar en una entidad bancaria las cantidades en metálico percibidas ilegalmente para proclamar así su ilícita procedencia a efectos fiscales y de responsabilidad criminal contraída.

Antes al contrario, se perciben dichas cantidades en efectivo, sin transparencia alguna, opacas al fisco y a los Tribunales para poder así eludir dicha responsabilidad criminal.

De ahí que, salvo excepciones, las cuentas bancarias no reflejen estos ingresos ilegales. Porque el empleado corrupto sabe que no puede hacerlo, ni adquirir bienes suntuosos sin levantar sospechas.Y siendo, a veces, las cantidades percibidas, importantes, pero no en tal cuantía que permitiera la adquisición de bienes inmuebles, que si podrían revelar la existencia de ilícitas dádivas.

TERCERO: DELITO DE FRAUDE

A) Los hechos que se declaran probados en el apartado II de esta

resolución son constitutivos de un delito de Fraude previsto y penado en el art. 436 del Código Penal .

El art. 436 del Código Penal en la redacción vigente en la fecha de los hechos establece:

La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Este precepto no presenta diferencias sustanciales con su precedente de

1973 si bien se ha sustituido la enumeración casuística y cerrada que utilizaba el Código derogado para describir la intervención del funcionario, por una fórmula mucho más abierta y, a la vez, más precisa técnicamente, ya que abarca la conducta típica tanto el «concierto» de voluntades o concertación del sujeto activo con los interesados en la contratación o liquidación de bienes públicos, como el uso de cualquier otro artificio o medio o dinámica engañosa; dinámicas dolosas con propósito defraudatorio directo que implican siempre una gestión desleal del patrimonio público y que se perfeccionan sin necesidad de resultado material fraudulento alguno, que, de producirse, daría lugar al pertinente concurso ideal del art. 77 del Código Penal con delito de estafa.

Jurisprudencia

a) Características del tipo:

La acción típica consiste en el «concierto», esto es ponerse de acuerdo con los «interesados»,por lo que no basta la mera solicitud o proposición dirigida a obtener el acuerdo, sino que es preciso que efectivamente se haya logrado el mismo, momento en que se produce la consumación delictiva. Además, también es acción típica el uso de cualquier otro «artificio», esto es, de alguna «maquinación».

En ambos casos, concierto o artificio, junto al «dolo» exige una intención final, esto es «defraudar» al Estado, Provincia o Municipio, considerado como «elemento subjetivo del injusto»,que impide la comisión culposa del ilícito, y cuyo logro no es preciso para la consumación efectiva del mismo que, como antes se ha dicho, se produce en el momento del concierto o la realización de la maquinación ( STS de 14-5-1994 ).

STS de 19-5-1998 : «No es exigencia típica del delito de fraude la realidad o materialización del menoscabo o perjuicio para las arcas públicas por tratarse de un delito de actividad, hasta el punto de que el resultado dañoso atraería la figura de la estafa, en concurso de leyes o de delitos, según discrepantes posturas doctrinales ( STS de 18-6-1992 ). Y la defraudación consiste siempre en el quebrantamiento de una especial relación de confianza. En este caso la que se deposita en el cumplimiento de los deberes del cargo que desempeña el funcionario.

A partir de este criterio el delito del artículo 436 del Código Penal no requiere que el funcionario se haya enriquecido personalmente, ni que el Estado haya sido sujeto pasivo de una acción que haya dañado efectivamente su patrimonio.

El delito, por el contrario, se consuma con el quebrantamiento de los deberes especiales que incumben al funcionario, generando un peligro para el patrimonio del Estado. Se trata, como se ve, de un delito que protege tanto el lícito desempeño de la función pública como el patrimonio estatal frente a los riesgos que el incumplimiento de los deberes del cargo puede generar para el mismo».

b) Elementos:

Sobre sus requisitos, sintetiza la jurisprudencia del TS que este delito requiere:

1.° que el sujeto activo sea un funcionario público, interviniendo en el hecho en el ejercicio de sus funciones.

2.° que la intervención se realice expresamente en las materias que se enuncian en el tipo penal, es decir, en algunos de los actos de las modalidades de contratación

3.° que la conducta consista en concertarse con los interesados o utilizar cualquier otro artificio finalisticamente dirigido a defraudar cualquier ente público, entendiendo por concierto la conjunción de voluntades con la finalidad descrita;

4.° finalmente, que esta concertación busque defraudar al Estado, lo que equivale a perjudicar económicamente a la entidad para la que el funcionario presta sus servicios.

c) Habiéndose reiterado que se trata de un delito de mera actividad que se consuma simplemente con que exista la tan repetida concertación, con la mencionada finalidad de defraudar, pues la producción efectiva del perjuicio patrimonial pertenece a la esfera de la consumación del delito y no a la de su perfección.

d) La STS de 28-1-1994 recuerda que además del funcionario público debe responder como partícipe del delito el 'extraneus', es decir, quien sin ser funcionario público presta su necesaria colaboración para la realización del delito, aunque éste exija la condición del funcionario público del sujeto activo.

e) Compatibilidad con el delito de Malversación.

Las Acusaciones ejercidas por el ayuntamiento de Marbella y por la Junta de Andalucía, como queda dicho, tipifican estos hechos referentes a la permuta de Vente Vacío como un delito de Fraude en concurso con un delito de Malversación de caudales públicos.

En principio, la sanción de malversación es compatible con la del delito de Fraude del art. 436 CP , pues este como señala la STS de 16 de Febrero de 1995 , es de un delito de mera actividad que se consuma con que exista la concertación con la finalidad de defraudar, por lo que la efectiva apropiación de caudales por este medio ni pertenece a la perfección del delito de fraude y debe sancionarse en concurso, de manera que si la conducta es subsumible en el art. 436 cabe también la sanción por este delito y no en sustitución de la Malversación ( STS de 18-02-2003 ), debiendo en su caso penarse por separado ambas infracciones por resultar más favorable para el reo como previene el art. 77.2 CP ( STS 27-09-02 ).

f)Lo que ocurre en el presente caso es que como ya se ha explicitado suficientemente por la Sala en el Fundamento de Derecho Genérico Nº Tercero, no puede apreciarse el, o los delitos de Malversación en esta causa, al no tratarse los bienes ofrecidos en la permuta y objeto de contratación de bienes muebles, sino de bienes inmuebles, incumpliéndose así el segundo elemento objetivo de este tipo delictivo de Malversación de caudales o efectos públicos.

B) De dicho delito de Fraude es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Sr. Ildefonso Teodosio por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, como queda plenamente acreditado a juicio de este Tribunal por las consideraciones expuestas en el Fundamento de derecho Genérico Quinto (Delito de Fraude: Elementos) y en el Décimo Sexto (Operación Vente Vacío) en los que se expresan y analizan la doctrina jurispurdencial existente sobre este tipo delictivo y se examina y valora la prueba de cargo existenten contra los procesados incriminados en esta operación, entre ellos el Sr. Ildefonso Teodosio .

Así:

1. Sujeto activo:

Como hemos dicho, el sujeto activo ha de ser un funcionario público o

Autoridad.

La configuración del Sr. Blas Nicolas como funcionario público a efectos penales ya ha sido suficientemente explicitada en esta resolución.

La condición de Concejales del Sr. Ildefonso Teodosio al igual que en su momento la de los Sres. Maximo Daniel , Pelayo Lazaro , Basilio Mariano y Rafaela Pilar les convierte sin género de dudas en Funcionarios Públicos. Y el hecho de ser Alcalde de Marbella convierte al Sr. Alexander Hector en Autoridad a estos efectos.

Los Sres. Marcial Cipriano y Inocencio Basilio , así como el Sr. Valentin Leovigildo serían los extraneus en este tipo delictivo.

2. Actos propios:

La intervención de los Concejales y el Alcalde ha recaido en actos propios del ejercicio de sus funciones como tales ediles municipales. Ya se ha dicho que el art. 400 del Código Penal en su anterior redacción con un criterio cerrado establecia un numerus clausus de las materias a que podían referirse este tipo penal, restringiéndolas a la 'comisión de suministros, contratas, ajustes o liquidaciones de efectos o haberes públicos'.

Sin embargo en la nueva redacción que el C.P. 95 da a este tipo penal, ahora incardinado en el art. 436 C.P . deroga ese números clausus y lo sustituye por una fórmula mucho más abierta como ya hemos indicado.

Y no cabe duda de que una de las funciones del Alcalde y Concejales de un Ayuntamiento es la de intervenir, mediante su aprobación en Comisiones o Pleno Municipal en las distintas modalidades de contratación pública, entre las que sin duda cabe incluir los convenios de permuta de bienes municipales, sus aprovechamientos por bienes de particulares, como efectivamente ha ocurrido en el presente caso, en el que la Comisión de Gobierno de fecha 9-10-2002 aprueba la permuta de los excesos de aprovechamientos de referencia por los Terrenos sitos en Vente Vacío propiedad de la sociedad CCF21.

En dicha sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2002, intervinieron y aprobaron la referida permuta:

El Alcalde Sr. Alexander Hector

Los Tenientes de Alcalde Sr. Maximo Daniel Sra. Rafaela Pilar

Sr. Pelayo Lazaro

Sr. Basilio Mariano

Sr. Ildefonso Teodosio . Que se encontraba en busca y captura en las sesiones de Malaya y ahora es juzgado.

a) Pues bien a juicio de la Sala, el Sr. Blas Nicolas se concierta con los extraneus Sres. Marcial Cipriano y Inocencio Basilio para defraudar al Ayuntamiento de Marbella en beneficio propio, permutando terrenos agricolas de escaso valor por excesos de aprovechamiento en zonas de lujo de Marbella, en la conocida como Milla de Oro.

Pero es que el Alcalde y los Concejales se conciertan a su vez con Blas Nicolas y sus socios, consintiendo tal operación urbanistica pese a constarle el grave perjuicio que la misma ocasionaba al Ayuntamiento, pues residiendo en Marbella y siendo ediles del consistorio, tenían que conocer tan elemental diferencia de las categorias del terreno, uno rústico en mitad de un monte y los aprovechamientos nada menos que al lado de Puente Romano, uno de los establecimientos más lujosos de Marbella, en la ya reseñada Milla de Oro.

Y su concierto con el Sr. Blas Nicolas ha quedado más que acreditado en estas actuaciones, por el pago de las dádivas que a titulo de cohecho se imputa a cada uno de estos procesados, salvo a la Sra. Rafaela Pilar .

b) Ya hemos dicho que los Concejales estaban en nómina del Sr. Blas Nicolas . Pero es que , además ese concierto de voluntades, se complementa con

el artificio que urden los interesados en lograr un beneficio económico a costa del Ayuntamiento.

3.Concierto o artificio

Decía el Sr. Blas Nicolas que no era lógico presuponer que un terreno rústico comprado en el año 99 se prevea su utilización para la ubicación de un futuro vertedero municipal.

Y puede que lleve razón el Sr. Blas Nicolas : La cuestión no es que se compre el terreno pensando en esa finalidad concreta. Sencillamente se compra el terreno calificado como rústico, a muy buen precio y se espera a ver en un futuro próximo que puede hacerse con él: recalificardo o permutarlo de forma privilegiada por terrenos mucho más caros.

El Sr. Blas Nicolas compra una parcela de terreno rústica a escaso precio, y sencillamente a través de la opacidad que le generan sus empresas y de sus testaferros, contacta con empresas amigas y la vende, tras conveniar con el Ayuntamiento una permuta de dicha parcela por aprovechamientos urbanisticos situados en zonas urbanizadas de prestigio, utilizando para ello los resortes oportunos en el Consistorio marbellí, cuyos ediles se hallaban 'en nómina' del Sr. Blas Nicolas .

No es que el Sr. Blas Nicolas obtuviera pingües beneficios en esta parcela rústica, que en un sistema capitalista y de libre mercado, no constituye infracción penal alguna siempre que se respeten las reglas del juego y se cumpla con Hacienda.

Es que sencillamente jugaba con ventaja, al conocer sino con absoluta precisión, si con elevadas posibilidades de acierto, la segura recalificación o permuta de aquella parcela rústica por terrenos o aprovechamientos urbanisticos mucho más valiosos, aunque tuviera que esperar la situación más idónea para ello o incluso propiciarla.

Manifiesta el Sr. Blas Nicolas que muchas de sus operaciones pese al poder que en el urbanismo de Marbella se le atribuye, no llegaron a culminar con éxito, perdiendo sus amigos e 'inversores' gran parte o todo lo invertido en las mismas. Pero oculta que ello se debió en gran parte a que llegaron a descubrirse por la Policía las actuaciones fraudulentas que venía realizando.

4 Tasación posterior

El procesado Sr. Valentin Leovigildo a la sazón Tasador externo del Ayuntamiento tasa el valor de los bienes a permutar quince días después de haberse aprobado el Convenio de permuta, que como es lógico tiene como uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta el valor de los bienes a permutar.

En la referida tasación se fija unos aprovechamientos medios de ambos valores de 10.535 m2 -según datos aportados por propuesta de convenio- y adopta un precio medio de 180,30 m2t realizando un muestreo de los indices medios ponderados de mercado', en el entorno inmediato.

Lógicamente el entorno inmediato de la finca en el campo, y las de Puente Romano no pueden equipararse. Y de otro lado no se explicitan las referencias concretas a esos 'genéricos' índices medios ponderados del mercado, no reseñados en el informe para su conocimiento y comparación.

5 Necesidad

Mucho se ha debatido en el plenario sobre la necesidad de un nuevo vertedero en Marbella, argumentando a favor de dicha necesidad un criterio legal y otro eminentemente práctico.

Desde el punto de vistal legal, ya afirmó D. Benjamin Indalecio , Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga que: en el año 1995 se firmó un convenio entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Diputación de Málaga, obligando a todos los municipios de la provincia de Málaga al cierre de los vertederos de basura.

Que en el año 99 entra en funcionamiento la Planta de Casares y que a partir de esa fecha el vertedero de Marbella tenía que quedar como punto de transferencia de basuras a la planta de Casares, pero que en Marbella quedaban cientos de miles de Kilos de basura.

Desde el punto de vista de la salubridad explicó el Consejero que ese era un problema no sólo de Marbella, sino que en todos los municipios era muy peligroso. Que aunque en Marbella desde el año 99-2000 los residuos iban a Casares, sin embargo, quedaban miles de Kilos de basura y recuerda que se producían incendios constantemente, una de las causas por las que se calificó de urgencia.

Por su parte, Dña Natalia Mariola , Coordinadora de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marbella, manifestó también que los vertederos se van colmatando...que al vertedero anterior iba todo, y que con la nueva directiva

Europea tenían que buscar una nueba ubicación.

Concluye afirmando que la necesidad del nuevo vertedero existe desde siempre por la falta de espacio.

Hemos de concluir, pués, entiende la Sala que se trataba de una necesidad relativa, es decir, de antiguo, genérica, que afectaba a todos los municipios y que, como tal sirvió de perfecta excusa para los planes del Sr. Blas Nicolas de enriquecerse con la permuta, en perjuicio del Ayuntamiento.

Y ello, aún reconociendo que la generalidad de los testigos han admitido que la parcela era, por su situación y extensión, adecuada para la instalación de un vertedero municipal.

6 Urgencia

También se han alegado constantemente razones de urgencia en la creación del nuevo vertedero, como resulta de la última expresión reseñada.

La Sra. Natalia Mariola por su parte al ser preguntada por la tramitación urgente del Convenio de Vente Vacío manifestó que no sabe porqué. Que no se actuó con urgencia porque es la burocracia típica de la Junta de Andalucía, que los trámites administrativos son así.

La Sra. Salome Isabel , Asesora del Ayuntamiento al ser preguntada por la inexistencia de valoraciones en el Convenio Vente Vacío, manifiesta que sólo recuerda la urgencia del Convenio... que había un convenio que se hizo con urgencia porque se necesitaba un vertedero.

Pero es que los Funcionarios de la Agencia Tributaria Don. Jaime Mariano y Tomas Domingo mantienen que no existía necesidad y mucho menos urgencia para el vertedero de escombros, porque las desechos inertes estaban encomendados a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol. E Incluso reafirman la falta de urgencia al resaltar que el Convenio se firma en el año 2002 y en 2006 no se había hecho nada.

La testigo anterior, por su parte, concluye que cuando ocurrió el lio del Ayuntamiento, ella se marchó a otro Departamento. Que no sabe porqué se paralizó el Proyecto de Vente Vacío, que entraron otros Concejales y otros Técnicos.

De todo ello, entiende el Tribunal que si en el año 2006 no se había hecho nada y si tras el 'lio del Ayuntamiento' los nuevos políticos municipales que entraron a Gobernar el Consistorio, no hacen nada, dónde estaba la urgencia vital argumentada para, como después veremos, eludir toda la tramitación administrativa inherente a la operación de permuta.

7 Ausencia de tramitación

Como es natural el trámite de urgencia del convenio conlleva la práctica ausencia de tramitación administrativa.

Así la Sra. Natalia Mariola dice que estuvieron viendo la parcela de Vente Vacío y dieron su opinión favorable con los técnicos de la Junta, que también le dieron, pero que los informes favorables no sabe si constan por escrito.

Que no recuerda si existe algún expediente sobre la necesidad de Vente

Vacío, pero que seguramente habrá algún informe.

La Sra. Salome Isabel al ser preguntada por la inexistencia de valoraciones en el Convenio de Vente Vacío, manifiesta que sólo recuerda la urgencia del Convenio, que ella no sabe porqué no tiene valoraciones, ya que ella solo se encargaba de la redacción del borrador.

Que ella enviaba el borrador, éste lo enviaria sin informe porque se hizo por urgencia, pero no sabe el resultado final.

Dicha falta de tramitación, de expediente administrativo es aludida por el Ayuntamiento de Marbella en su informe final escrito (f.40) al manifestar que: la cuestión del vertedero fue un puro invento, o más bien una excusa para, simulando una conducta guiada por el interés público, dar cobertura al lucro de los intervinientes en la operación. Así la respuesta de la Sra. Alcaldesa al oficio del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella de fecha 18-6-08 manifestando que en el expediente de permuta nº NUM051 instruido al efecto no constan los informes mencionados. Asimismo le comunicamos que, vistos los antecedentes obrantes en la Delegación de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, no hay constancia de informes técnicos que testimonien la justificación del acuerdo

17.2 adoptado en la 'Comisión de gobierno celebrada el día 9-10-02'.

Y esta supuesta necesidad urgente de vertedero se aprueba en esa Comisión del día 9-10-02, casualmente, como hemos visto, seis días después de que el Sr. Blas Nicolas a través de su sociedad Masdevallía vendiera al Sr. Ignacio Valentin (Obarinsa) el terreno que el mes antes CCF21 ( Marcial Cipriano y Inocencio Basilio ) habían vuelto a vender al Sr. Blas Nicolas .

8 Ubicación

Pero es que la ubicación, características e incluso existencia del vertedero de Vente Vacío ha sido una tarea ardua en el plenario.

El Sr. Benjamin Indalecio dice que no estaba contemplado en el Plan Director Temporal que un vertedero nuevo se creara en el año 2002 a 'ras del suelo', sólo como punto de transferencia....que si no era de transferencia sólo podía contemplarse de tratamiento.

Que el hecho de querer ampliar un vertedero estaría en contradicción con el objetivo de la Junta que era la desaparición de los vertederos.

Los Sres. D. Fulgencio Urbano y D. Modesto Guillermo , Arquitectos del Ayuntamiento de Marbella, manifiestan que los terrenos de permuta del vertedero, cree que en esos terrenos no se ha volcado el vertedero, con la Finca de la Mina.

Que en el lugar donde el tasador del Convenio describe la finca, ahí no consta el vertedero, pero los límites que se dicen aportan poco para identificar esa finca. Con esos límites no es fácil saber donde está la finca....y que sepa ahí no se ha hecho ningún vertedero....ahí no está ubicado, sino los aprovechamientos que el Ayuntamiento iba a transmitir en la permuta.

Pero es que incluso los Arquitectos de Hacienda Sres. Constantino Nicolas y Alvaro Lazaro autores del Informe de la AEAT cuando declaran en el plenario en sesión de fecha 30-5-12, reconocen que vieron la parcela, porque les gusta ver lo que tienen que valorar, no les gusta valorar sobre planos y fotos, y por eso fue a verlo.

Que en la fecha de la valoración allí no había vertedero, ni inicio de nada, antes de llegar a esta finca si había señal de vertedero, pero donde ellos la situaron no había nada.

Que habiendo pisado el terreno en 2007 está absolutamente convencido de que no había vertedero.

Llama la atención a la Sala tan tajante testimonio de Peritos cualificados que in situ acreditan que no había vertedero en la finca. En el año 2007. Donde estaba, pues, reiteramos la necesidad y la urgencia de la permuta.

9. Valoración Terrenos y Aprovechamientos:

En cuanto a la valoración de los bienes puestos en balance para acreditar la existencia o no de desequilibrio económico en el Convenio celebrado, cobra especial relevancia el Informe emitido por D. Alvaro Lazaro y D. Constantino Nicolas , Arquitectos Superiores de Hacienda, cuyo contenido completo ha sido transcrito en los Hechos Probados de esta resolución.

El Informe pone de relieve no sólo el desequilibrio económico de los bienes permutados, en perjuicio del Ayuntamiento de Marbella, sino que, además destaca las anomalías, las irregularidades en definitiva, el artificio utilizado para enlazar la supuesta necesidad urgente del vertedero con la permuta de la finca del Sr. Blas Nicolas . Así ponen de manifiesto:

-La distinta naturaleza y valor de los bienes permutados: El terreno de CCF21 lindante con el término municipal de Ojén tiene fisicamente la condición de rústico improductivo. Toda la zona tiene una calificación de aprovechamiento Rústico y Forestal en el PGOU de 1986. En el actual avance del PGOU está calificado como Sistema General de Espacios Libres y

Sistemas Locales en Localización vinculantes.

La aportación del Ayuntamiento es doble:

-Un exceso de aprovechamiento de 886.00 m2 Techo en la mejor zona de la 'Milla de Oro' muy cerca de 'Puente Romano' y otras urbanizaciones de lujo, llegando prácticamente al mar en su base menor, con una calificación de Suelo Urbanizable Programado y una edificabilidad máxima de 13.380,84 m2 techo.

-Un exceso de aprovechamiento de 9.649,00 m2 techo en el sector de Ave María que sólo aparece en un PGOU de 1996 sin existencia legal ideado por el Sr. Samuel Landelino y que en el actual Plan del PGOU está calificado como sistema General.

Por parte de CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.A. se aporta una finca rústica que no posee, ya que la adquiere unos meses después de aprobado el Convenio, por un precio 62,58 veces menor. Es decir, con una revaloración del 6.258,41 % al aportarla al Convenio.

Resulta totalmente anormal y sorprendente, que una finca que se compra dos meses después por 30.350,51 €, en el Convenio, dos meses antes, se valore en 1.899.460,50 €.

Igualmente resulta sorprendente que en poco más de dos años, se multipliquen por 1,54 el valor de los bienes aportados por el Ayuntamiento.

-Acto seguido, el Informe describe el método de Valoración empleado, consistente en el método comparativo con otras transmisiones similares.

Para valorar los excesos de aprovechamiento que figuran en el Convenio, al tratarse de edificabilidades utilizaremos el método residual utilizado en las valoraciones catastrales. Según ello, el valor en venta de un inmueble es igual a la suma de los valores de suelo y construcción, afectados de un coeficiente que engloba todos los gastos de la promoción inmobiliaria, y de un coeficiente que valora las distintas localizaciones de los bienes.

Ya en fase de instrucción se criticó este método de valoración de carácter comparativo para la valoración de los terrenos rústicos y residual para valorar los excesos de aprovechamiento.

El Sr. Juez Instructor dictó Auto de fecha 2 de diciembre de 2008 resolviendo de forma minuciosa y detallada tal critica, en sentido negativo.

El referido Auto concluía su argumentación, manteniendo:

De esta forma, y aunque los peritos hacen uso de los criterios de valoración del suelo para el supuesto de expropiación, es lo cierto que esos criterios (comparativo y residual, dejando al margen el de las ponencias catastrales) son, además, los comúnmente aceptados para la valoración del

suelo a precio de mercado, que es el que hay que determinar cuando nos encontramos con un convenio que por más que se le nomine por las partes de 'urbanístico' no es sino un negocio jurídico privado (lógicamente, la variación de valor puede existir si se usan las ponencias catastrales al precisar su activación procedimientos normados que puedan no llegar a adecuarse simultáneamente a los valores de mercado, sin duda más dinámicos).

No es óbice a lo anterior las alegaciones que realiza la defensa del Sr. Blas Nicolas en su escrito de defensa final (F. 201 y 202) criticando la valoración realizada por los Funcionarios Públicos, pero sin presentar informe alguno que lo contradiga para que pueda la Sala extraer las consecuencias de esas posibles pero no acreditadas divergencias.

Se limita a decir que constan en las actuaciones testigos de fincas rústicas en la zona con un valor muy superior al fijado por los Peritos, que no olvidemos asumieron el valor fijado en escritura pública por el propio Sr. Blas Nicolas al realizar la transacción. Alegando, además, que existen en autos multitud de actas con el valor dado por Fomento a efectos de expropiación que lo fijaban en un valor superior, o que existen en las actuaciones que otro terreno general en la misma ubicación alcanza también un valor muy superior.

Tales alegaciones genéricas, no sujetas a un juicio de valoración pericial, extraídas de su contexto particular, no pueden servir sin más, para desvirtuar el contenido del informe pericial analizado, que la Sala da por bueno y ajustado a derecho al estar emitido por funcionarios públicos cualificados.

No olvidemos la doctrina de nuestro Tribunal Supremo para los casos de existencia de dos informes contradictorios en los que de forma reiterada mantiene que: Los Tribunales han de aceptar normalmente el informe procedente de un organismo oficial, especializado e imparcial, sobre otros de carácter privado, salvo cuando concurran en el sujeto de autos una convincente prueba pericial particular de evidente superioridad científica, criterio que en modo alguno conlleva menosprecio hacía los informes periciales de carácter particular, pero que obedecen a normas de la experiencia.

En el presente caso, es que no existe informe particular que venga a contradecir el público. Solo esas alegaciones genéricas, descontextualizadas y huérfanas de contradicción que hemos reseñado. El Tribunal valora los informes periciales que se les presenten, pero no puede a raíz de unos datos genéricos construir un nuevo informe pericial para confrontar con el único aportado.

De otro lado, ya este Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la idoneidad de los Funcionarios de Hacienda como Peritos.

Así en su Auto de fecha 1-4-2009, resolviendo el recurso de

apelación planteado por la defensa del Sr. Alexander Hector , no sobre el método de valoración empleado por los peritos, que no fue impugnado s.e.u.o. sino sobre la denegación de prueba testifical propuesta, la Sala dijo:

El propio recurrente la admite y reconoce. En efecto, respecto a la invocación de la idoneidad e independencia de los Funcionarios de Hacienda, sean Inspectores, sean Arquitectos, vinculados a la Fiscalía Anticorrupción, que pudieran tener interés directo o indirecto en la causa, ya el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sobre todo en los delitos de naturaleza fiscal, reseñando que: 'La Jurisprudencia ha abordado en numerosas ocasiones este debate acerca de la validez probatoria de los informes de los Inspectores de Tributos y mantiene la doctrina consolidada y constante de considerarlos idóneos para la práctica de esta prueba, sin que quepa calificarlos de denunciante y parte interesada en el proceso ( STS 26 de marzo de 2001 ); independientemente de su eficacia probatoria que dependerá de la valoración que de ese medio de prueba realice el Tribunal, en unión de las restantes pruebas sometidas a su consideración para resolver el asunto.

La admisión de esas pericias no vulnera ningún derecho fundamental, pues atendiendo a su condición de funcionarios públicos deben servir con objetividad a los intereses generales, sin perjuicio del derecho de la parte a obtener una pericial alternativa.

La vinculación con la Administración no genera un interés personal, ni inhabilita a los funcionarios técnicos especializados para actuar como peritos objetivos e imparciales; sometidos a las causas de recusación, sin perjuicio de que el dictamen se someta al oportuno examen contradictorio y a la debida valoración pericial, conforme a las reglas de la sana crítica ( SSTS 5 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003 ), sin que sea suficiente para suponer que faltará a su imparcialidad y objetividad y que tiene interés en la causa, el dato de haber sido quien instruyó el expediente administrativo'.

Pues bien, tras el análisis sobre la edificabilidad de los bienes permutados, el Dictamen pericial llega a la siguiente 'Conclusión práctica':

En el siguiente cuadro, se recogen las valoraciones realizadas en la redacción del Convenio, y las que resultan del proceso anteriormente explicado.

Edificabilidad en URP-RR-15-BIS

Edificabilidad en URP-NG-13

Desequilibrio

1.899.460,50 €

4.943.292.66 € 1.429.126,86 €

4.912.942,15 € 1.385.995,22 €

Por lo tanto, el dictamen de los arquitectos que suscriben, es que el

Convenio suscrito el 6-11-2002 por el M.l. Ayuntamiento de Marbella con CCF

21 Negocios Inmobiliarios S.A. adolece de un manifiesto desequilibrio al valorar edificabilidades inexistentes, y al equiparar posibles rendimientos en la Milla de Oro de Marbella, con rendimientos en terrenos rústicos en la linde Norte del término municipal de Marbella, perjudicando al Ayuntamiento de Marbella en una cantidad real no inferior a un millón trescientos ochenta y cinco mil, novecientos noventa y cinco euros, con veintidós céntimos.

10. Que con este acuerdo, con este artificio se pretendía defraudar al

Ayuntamiento no cabe la menor duda a la Sala.

Si defraudar equivale a perjudicar económicamente al Patrimonio de la entidad a la que el funcionario presta sus servicios y como tal funcionario debe servir con objetividad los intereses generales (art. 103) y obtener en la gestión de la cosa pública, con observancia de la legalidad, un máximo de eficacia, es visto que todas esas cualidades caen por tierra cuando el Alcalde y los Concejales aprueban tan perjudicial Convenio de permuta en contra de los intereses del Ayuntamiento.

Y lo hacen, reiteramos, en base al acuerdo económico al que habían llegado con el Sr. Blas Nicolas de liberar y ratificar sus negocios a cambio de elevadas cantidades dinerarias.

Se alega por algunas de las defensas, incluida la del Sr. Blas Nicolas que no ha existido perjuicio alguno para el Ayuntamiento, pues la parcela realmente se entregó y al parecer fue recepcionada por el Ayuntamiento e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Tal cuestión, aún siendo cierta, no es óbice para la existencia y condena por un delito de Fraude pues como ya se dijo el elemento subjetivo del injusto de este tipo penal, cual es la intención de defraudar al ente local no precisa el logro de su objetivo para la consumación efectiva del mismo, que como ya se ha dicho, se produce desde el momento del concierto o la realización de la maquinación ( STS 14-5-94 ).

De modo que el hecho de que no llegase a producirse el perjuicio para el Ayuntamiento, al no entregar este los excesos de aprovechamiento comprometidos, reiteramos, no impide apreciar la existencia del delito de fraude imputado por las acusaciones privadas pues con el concierto y la maquinación ya se ha producido el ataque consumado al bien jurídico

protegido por este delito, cuales son los deberes de imparcialidad, servicio con objetividad a los intereses generales y lealtad en la gestión del servicio público.

C) Por todo ello considera la Sala que obra en las actuaciones prueba de cargo regularmente obtenida más que suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia y para fundamentar la sentencia condenatoria interesada por las acusaciones, por lo que debemos condenar y condenamos Don. Ildefonso Teodosio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Fraude, ya definido, en relación con la denominada operación Vente Vacío a la pena que se determinará en el fundamento de Derecho correspondiente de esta resolución, así como al pago proporcional de las costas procesales.

CUARTO: DELITO DE PREVARICACIÓN (VENTE VACÍO)

A) La permuta del terreno rústico de Vente Vacío por aprovechamientos urbanísticos en el Centro de Marbella sirve de base a las acusaciones para imputar al procesado, además del delito de Malversación de caudales públicos (y su alternativa de Apropiación indebida) un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal .

1 Art. 404 Código Penal .-

El mencionado precepto legal dispone textualmente que: 'A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años.

Siguiendo a Sánchez Melgar, podemos reseñar:

2 Evolución legislativa

El Código Penal de 1995 introdujo, con respecto a la legislación anterior importantes modificaciones, fundamentalmente en el ámbito de la culpabilidad, en el de la conducta típica y en la sistematización de las distintas modalidades de prevaricación.

a) Por lo que respecta a la culpabilidad, mientras que el Código de

1973 castigaba también al funcionario público que dictare resolución manifiestamente injusta 'por negligencia o ignorancia inexcusables', en la regulación vigente se mantiene únicamente la prevaricación dolosa, en lo que respecta a los funcionarios administrativos, al exigir que la resolución se dicte 'a sabiendas de su injusticia', lo que, obviamente, excluye la posibilidad de comisión culposa.

Por tanto, no estando prevista la prevaricación administrativa imprudente,

a diferencia de lo que sucede con el tipo de prevaricación judicial del art. 447, en el aspecto subjetivo es exigible el dolo directo, y queda, incluso, excluida la comisión por dolo eventual.

b) En lo que hace referencia a la conducta típica se produce un cambio sustancial con respecto a la legislación derogada: ya no consiste en dictar una «resolución injusta», sino que ahora se exige que la resolución en asunto administrativo sea 'arbitraria',cambio de acepción que, como ha entendido la doctrina (Conde Pumpido Ferreiro), trae su causa de los términos con que el art. 103 de la Constitución fija el funcionamiento de la Administración Pública, al señalar que ésta ha de servir con objetividad los intereses generales y ha de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho .

Se trata de un concepto, el de arbitrariedad, que va más allá del de ilegalidad o de mera contradicción con el ordenamiento jurídico controlable a través de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, y supone, según consolidada jurisprudencia, una actuación de ilegalidad evidente, clamorosa, o grosera, que desconoce gravemente el bien jurídico protegido del correcto funcionamiento de la Administración Pública y su atemperación a los principios que consagra el citado art. 103.

c) Finalmente, se produce un cambio sistemático en el tratamiento de la prevaricación. Antes, todas las modalidades de prevaricación quedaban englobadas en un mismo título como delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. En la actualidad el legislador ha optado por diferenciar y tratar separadamente las distintas modalidades de prevaricación en atención al sector de la función pública en que tenga lugar la conducta típica, de tal modo que en el presente capítulo se castiga únicamente la prevaricación de los funcionarios públicos, en tanto que la de los Jueces y Magistrados queda incluida en el título de los delitos contra la Administración de Justicia.

3. Ambito de aplicación:

La STS de 12-12-2001 señala que el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos límites en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona, porque la prevaricación consiste en el abuso de la posición que el Derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales.

4. Limites

Con la tipificación de este delito se garantiza, como hemos dicho, el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidadpero respetando coetaneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, lo que implica que sólo habrá de tener entrada frente a ilegalidades severas y dolosas. No se trata de sustituir a la Jurisdicción Administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública, por la Jurisdicción Penal a través del delito de prevaricación, sino de sancionar supuestos limite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria ( Sentencia repetida de 5 marzo de 2003 ).

Los Tribunales han de actuar con la mayor cautela frente a lo que algún autor ha denominado el fenómeno de la judicialización de la vida públicaque según el mismo implica graves consecuencias para el .sistema jurídico. No en vano, el respeto del principio de legalidad, que debe regir toda la acción administrativa se garantiza principalmente a través de otras ramas del ordenamiento jurídico distintas de la penal, especialmente la administrativa, por cuanto la penal debe reservarse únicamente para los ataques más graves contra la función pública.

En cualquier caso hemos de destacarlo también, la anterior doctrina no implica que el ciudadano quede inerme frente a la posible lesión de sus derechos e intereses legítimos por las decisiones de los órganos administrativos, dado como igualmente hemos dicho que puede acudir a otras vías legales. Siempre tendrá abierta la vía administrativa, en el doble aspecto de poder ejercitar los recursos legalmente admisibles contra las correspondientes decisiones de la Administración y poder solicitar la imposición a las autoridades y funcionarios sanciones administrativas que igualmente fueren procedentesconforme al ordenamiento jurídico, pues la potestad punitiva del Estado se manifiesta tanto en campo del derecho penal como en el del Derecho administrativo sancionador por ser manifestación, ambos, del «ius puniendi»-, con la posibilidad, finalmente, de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa ( STS de 23 de junio de 2003 ).

Un tribunal penal no puede decidir que una resolución es materialmente injusta y que integra por ello el elemento objetivo de un delito de prevaricación administrativa, si para ello tiene que declarar que una determinada política es desacertada desde el punto de vista de la promoción y protección de los intereses públicosporque esto es algo que, por definición, escapa al control de la legalidad penal que a nuestro orden jurisdiccional compete. En el caso, demoler unas viviendas para construir un paseo marítimo, basándolo en intereses generales. ( STS de 20-3-1999 ).

La identidad esencial de las ilicitudes de delitos, faltas y sanciones administrativas es ratificada por la vigencia de los mismos principios constitucionales en uno y otro ámbito legislativo; el Tribunal Constitucional sostuvo tempranamente, desde la STC 18/81 de 8 de junio , que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.

5 Requisitos del tipo delictivo:

Según reiterada jurisprudencia; el delito de prevaricación exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) El «bien jurídico» protegido, recto y normal funcionamiento de la Administración Pública con sujeción al sistema de valores instaurado en la constitución, obliga a tener en consideración los artículos 103 y 106 de dicho Texto Fundamental, que sirven de plataforma esencial a toda actuación administrativa, estableciendo el primero la obligación de la Administración Pública de servir con objetividad a los intereses generales con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y el segundo el mismo sometimiento al principio de legalidad de la actuación y administrativa y de ésta a los fines que la justifican.

b) Al tratarse de un delito especial propio, los elementos objetivos de la autoría quedan determinados por la cualidad de funcionario público ampliada en el supuesto a toda persona que participe en el ejercicio de funciones públicas, bien por disposición directa de la Ley, bien por nombramiento de autoridad competente o por elección popular, art. 24 del Código Penal .

c) A dicha cualidad de funcionario público se sobreañade la exigencia de tener el mismo facultades decisorias.

d) La infracción puede cometerse tanto mediante una actuación positiva, como omisiva.

e) En cuanto a la resolución viene entendiéndose como tal un acto administrativo que supone una declaración de voluntad, de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general.

f) Respecto a la «injusticia» de la resolución puede entenderse referido dicho requisito a la falta absoluta de competencia jurídica de decisión del sujeto activo, a la carencia de los elementos formales indispensables o a su propio contenido sustancial, entendiéndose cumplido este supuesto cuando existe una contradicción patente, notoria e incuestionable con el ordenamiento jurídico o la resolución que se dicte en un procedimiento administrativo lo sea sin cumplir lo que legalmente está preceptuado con carácter esencial, de manera que se objetiva en el Código Penal de 1995 con su arbitrariedad, en correspondencia con la Constitución española que en el art. 9,3 garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos,

g) La resolución ha de dictarse por el funcionario «a sabiendas» de su injusticia, lo que ha de entenderse como conciencia y voluntad del acto, esto es con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea concurriendo los elementos propios del dolo ( STS de 16 mayo de 2003 ).

En la misma línea, la de 23-6-2003 refiere respecto de los elementos del dictado de una resolución y de su arbitrariedad que, por resolución ha de

entenderse todo acto que comporte una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a la órbita de los derechos de los administrados (STS 23-

1-98).

6 Sujeto activo. Autoría y participación. Funcionario Público.-

Sujeto activo de este tipo especial del art. 404 lo será quien ostente la condición de autoridad o funcionario público ex art. 24 C.P . o participe efectivamente del desempeño de funciones públicas, lo que permite considerar autores en sentido estricto del mismo, además de los funcionarios de carrera a los eventuales e interinos o los de hecho y contratados laborales, en algunos casos por asimilación legal, al igual que también en otros tipos delictivos de este título se extienden esa asimilación a determinados particulares, (los de los arts 416 , 422 , 435.3 y 440 C.P .)

El sujeto activo de esta modalidad delictiva debe reunir la condición de funcionario público por lo que nos encontramos ante un delito especial propio que sólo puede cometerse, en principio, de manera directa, por los que ostenten la categoría funcionarial. En cuanto a otras modalidades de (participación en el hecho delictivo, difícilmente cabe la cooperación necesaria, pero es perfectamente factible la autoría por inducción procedente de un extraño a la relación funcionarial ( STS 25-1-2002 ).

Este delito se comete no solamente por los funcionarios que ejercen en un órgano unipersonal, sino también por todos los que, ostentando esta condición, están integrados en un órgano colegiado, bien en su condición de Presidente o de simple miembro de la corporación, siempre que concurran en cada uno de ellos las exigencias del tipo penal de la prevaricación, es decir, que sus voluntades confluyan en la formación de la resolución injusta o arbitraria.

El delito de prevaricación admite la participación en calidad de cooperación necesaria, tanto por parte del «extraneus» no funcionario, como del funcionario que participa en el proceso dirigido a la adopción de una resolución injusta con una intervención administrativa previa, no decisoria pero sí decisiva, supuesto que en ocasiones se ha calificado de coautoría sucesiva ( STS 16 de mayo de 1.992 ). Constituye cooperación necesaria la colaboración de quien interviene en el proceso de ejecución del delito con una aportación operativamente indispensable, conforme a la dinámica objetiva del hecho delictivo ( STS de 21-12-1999 ).

La STS de 3-10-1998 , señalando que el CP acoge un concepto amplio de funcionario público en general, añadió que los ejes rectores del concepto pasan por criterios distintos. Por un lado, tendrá esta consideración todos aquellos que presten servicios a entidades u organismos públicos, pero no se agota en este criterio la atribución del concepto de funcionario en cuanto que puede venir también atribuido por el hecho de actuar sometido a la actividad de control del derecho administrativo (se trata de un concepto nutrido por ideas funcionales de raíz jurídico-política y acordes a un concreto planteamiento político-criminal que exige, por la lógica de la protección de determinados

bienes jurídicos, atribuir las condiciones de funcionario conforme a unas funciones y metas propias del derecho penal y que sólo eventualmente pueden coincidir con las del derecho administrativo; en el caso consideró funcionario público a los efectos de la aplicación del tipo penal de la prevaricación al Patrón mayor o presidente de una corporación pública).

(En el mismo sentido SSTS: 4-12- 2001 y 5-4-2002 ).

7 Bien Jurídico protegido:

El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación:

1°) El servicio prioritario a los intereses generales;

2.°) El sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y

3.°) La absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines ( art. 103 CE ). Por ello la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el

ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho ( Sentencia 31 de mayo de 2002 y 13 de junio de 2003 .

Con la tipificación de este delito se garantiza, como hemos dicho, el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad pero respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, lo que implica que sólo habrá de tener entrada frente a ilegalidades severas, y dolosas. No se trata de sustituir a la Jurisdicción Administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública, por la Jurisdicción Penal a través del delito de prevaricación, sino de sancionar supuestos limite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria ( Sentencia repetida de 5 marzo de 2003 ).

8 Tipo objetivo. Acción. Causas.-

La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Ello implica, sin duda, su contradicción con el derecho, que puede manifestarse según reiterada jurisprudencia, como ya ha quedado recogido, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas, esenciales del procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder, es decir, puede venir determinada por diversas causas y entre ellas se citan: la total ausencia de fundamento; sí se han dictado por órganos incompetentes; si se omiten trámites esenciales del procedimiento; si de forma patente y clamorosa desbordan la legalidad; si existe patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales. (SSTS de 10-12-

2001 y 25-1-2002).

El tipo objetivo del delito de prevaricación del art. 404 CP requiere la infracción de un deber del funcionario que se debe manifestar en el dictado de una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Es decir, el delito de prevaricación no consiste en cualquier conducta antijurídica de un funcionario, sino en una muy específica en la que ejerza funciones jurisdiccionales administrativas, ( STS de 6 mayo de 2003 ).

9 Comisión por omisión:

Aunque la STS de 14 de junio de 2002 estableció que esta infracción sólo puede cometerse mediante una actuación positiva, no siendo posible la comisión por omisión y ello deriva de la propia literalidad del precepto cuando emplea el vocablo 'dictarse', sin embargo, en contra de tal criterio existe una consolidada línea jurisprudencial que se aparta abiertamente de tal doctrina.

Así declara el Alto Tribunal que en relación a la posibilidad de prevaricación por omisión, es cuestión que sí fue polémica en su momento, pero que ha dejado de serlo en esta sede casacional a partir del Pleno no Jurisdiccional de Sala de 30 de junio de 1997 que en una reinterpretación del tipo penal, a la vista de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viene a otorgar a los actos descritos, en determinadas materias y bajo ciertas condiciones, el mismo alcance que si se tratase de una resolución expresa.

Parece evidente que tanto se efectúa la conducta descrita en el tipo penal cuando la autoridad que dictase la resolución arbitraria lo hiciese de manera positiva, es decir, dictando la resolución, como no respondiendo a peticiones que legítimamente se le planteen y respecto de la que debe existir un resolución, pues ésta, también se produce por la negativa a responder.

En este sentido, ya desde la STS de 27-12-1995 , aunque excepcionalmente, se empezó a admitir la forma de comisión por omisión para los casos en que era imperativo para el funcionario dictar una resolución y su omisión tenía efectos equivalentes a una denegación, y después son numerosas las resoluciones de esta Sala que admiten comisión por omisión de este delito SSTS de 29 de octubre de 1994 , 2 de julio de 1997 , 12-2-1999 , 5-1-

2000, 18 de marzo de 2000 y 16 de abril de 2002, entre otras.

10 Concepto de resolución:

Según el Diccionario de la Real Academia Española, resolver es

«tomar determinación fija y decisiva». Y en el ámbito de la doctrina administrativa, la resolución entraña una declaración de voluntad, dirigida, en última instancia, a un administrado para definir en términos ejecutivos una situación jurídica que le afecta. Así entendida, la resolución tiene carácter final, en el sentido de que decide sobre el fondo del asunto en cuestión.

La adopción de una decisión de este carácter debe producirse conforme a un procedimiento formalizado y observando, por tanto, determinadas exigencias de garantía. Normalmente, puesto que el acto resolutivo es vehículo de una declaración de voluntad, habrá estado precedida de otras actuaciones dirigidas a adquirir conocimiento sobre el «thema decidendi». Estas actuaciones, que pueden ser informes, propuestas, etc., son preparatorias de aquella decisión final.

Es frecuente que se hable de ellas como «actos de trámite», lo que no quiere decir que carezcan en absoluto de todo contenido decisorio, puesto que la real realización de cualquier acto, que no fuera inanimado, exigirá previamente una de terminación al respecto del sujeto que lo realice. Lo que ocurre es que, en rigor jurídico, resolver es decidir en sentido material, o, como se ha dicho, sobre el fondo de un asunto.

Así es, desde luego, en nuestra vigente legalidad administrativa. En efecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a la Administración la obligación de «dictar resolución expresa en todos los procedimientos» (art. 42,1). Y en su artículo 82,1 , afirma que «a efectos de resolución del procedimiento se solicitarán (...) informes». Por último, y para lo que aquí interesa, el art. 82 trata de «la resolución» como una de las modalidades de finalización del procedimiento. Y el art. 89 y, relativo al

«contenido» de las resoluciones administrativas, dice que la resolución

«decidirá todas las cuestiones planteadas y que la decisión «será motivada».

A tenor de lo expuesto, es patente que el término legal «resolución» del art. 404 Código Penal debe ser integrado acudiendo a la normativa a que acaba de aludirse, que es la que rige en el sector de actividad estatal en la que se desarrolla la actuación de 'autoridades o funcionarios públicos', que son las categorías de sujetos contemplados como posibles autores del delito especial propio.

Tal es el sentido en que se ha manifestado la jurisprudencia, en sentencias, como las de 24 de junio de 1994 y de 17 de febrero de 1995 , de las que resulta que a los efectos del actual art. 404 Código Penal ,

«resolución» es un acto de contenido decisorio, que resuelve sobre el fondo de un asunto, con eficacia ejecutiva.

-Y también el de la de 23 enero de 1998: «lo esencial es que tenga un efecto ejecutivo, esto es que decida sobre el fondo del tema sometido a juicio de la administración» ( STS de 27 junio de 2003 ).

-Dicha resolución, debe versar sobre un asunto administrativo.

-Lo esencial, es que la resolución no tenga naturaleza jurisdiccional ni política ( SSTS de 23 de enero de 1998 o 26 junio de 2003 ).

11 Resolución arbitraria

Ha señalado la Jurisprudencia ( SSTS 20-4-1995 , 1-4-1996 , 23-4-1997 ,27-

1 -1998, 23-5-1998, 6-5-1999, 2-11-1999, 10-12-2001 y 16-3-2002) que «una resolución injusta supone, ante todo, que no sea adecuada a derecho, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales en la génesis de la resolución, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder.

No es suficiente, sin embargo, que una resolución no sea adecuada a derecho para que constituya un delito de prevaricación. No todo acto administrativo ilegal debe ser considerado penalmente injusto.

La injusticia contemplada por el art. 404 del CP 1995 supone un «plus» de contradicción con la norma jurídica que es lo que justifica la intervención del derecho penal.

«Pero, como ya se ha indicado, no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última «ratio».

El principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible. Uno de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de conductas, como las realizadas en el ámbito administrativo para las que el ordenamiento ya tiene prevista, una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

El Derecho Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger.

De manera que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque, sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito. A pesar de que se trata de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación.

No basta, pues, con la contradicción con el derecho. Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras Ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria, términos que deben entenderse aquí como de sentido equivalente.

Respecto de esta distinción, la jurisprudencia anterior al Código Penal

vigente y también algunas sentencias posteriores, siguiendo las tesis objetivas, venía poniendo el acento en la patente y fácil cognoscibilidad de la contradicción del acto administrativo con el derecho.

Se hablaba así de una contradicción patente y grosera ( STS de 1 de abril de 1996 ), o de resoluciones que desbordan la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso ( SSTS de 16 de mayo de 1992 y de 20 de abril de 1994 ) o de una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuricidad que requiere el tipo penal ( STS de 10 de mayo de 1093 ).

Otras sentencias, sin embargo, sin abandonar las tesis objetivas, e interprendo la sucesiva referencia que se hace en el artículo 404 a la resolución como arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia, vienen a resaltar como elemento decisivo la actuación prevaricadora el ejercicio arbitrario del poder, proscrito por el artículo 9.3 de la Constitución , en la medida en que el ordenamiento lo ha puesto en manos de la autoridad o funcionario público.

Y así se dice que se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad.Cuando se actúa así y el resultado es una injusticia, es decir, una lesión de un derecho o del interés colectivo, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación administrativa ( SSTS de 23-5-1998 ; 4-12-

1998); 18-5-1999 y 10-12-2001, lo que también ocurre cuando la arbitrariedad consiste en la mera producción de la resolución por no tener su autor competencia legal para dictarla o en la inobservancia del procedimiento esencial a que debe ajustarse su génesis ( STS de 23-10-2000 ).

Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta, evidencia su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable la interpretación de la ley ( STS 23-9-2002 ) o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor (STS de 17-5- 2002) o cuando desde el punto de vista objetivo, no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos ( STS 25-1-2002 ).

Cuando así ocurre» se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario a través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al fundamento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico- jurídico. - ( STS de 2 abril de 2003 ).

12 Dolo reduplicado

El elemento subjetivo del delito de prevaricación ha sido definido por la jurisprudencia con múltiples expresiones, encaminadas todas ellas a subrayar

su importancia de acuerdo con la literalidad del precepto en que el tipo se contiene. En el art .358 del CP anterior se exigía, para la integración del delito, que el funcionario público hubiese dictado la resolución injusta «a sabiendas». En el art. 404 CP vigente, en que el concepto de resolución injusta ha recibido una matización no carente de importancia al ser sustituido por el de «resolución arbitraria», se exige que la autoridad o funcionario la dicte «a sabiendas de su injusticia», con lo que seguramente el elemento subjetivo del delito, a diferencia del objetivo, no ha experimentado modificación alguna de trascendencia apreciable.

Es legítimo, pues, reiterar a este respecto las formas clásicas de descripción de dicho elemento como pueden ser «la comisión del hecho con la malicia de una acción reprobada», «el propósito conocido de quebrantar un mandato legal», «el deliberado ánimo de faltar a la legalidad» o «la conciencia de infracción de los deberes». Sentencias como las de 20-11-1995 , 4-7-1996 ,

24-6-1998, 4-12-1998, 18-5-1999, 21-3-2000,24-10-2001,11-12-2001, entre otras, han puesto de relieve que la expresión «a sabiendas» no sólo elimina del tipo de prevaricación administrativa la comisión culposa -antes prevista en el segundo párrafo del art. 358 CP 1973 y hoy desaparecida del art. 404 CP

1.995 - sino también la comisión con dolo eventual, de suerte que el delito en cuestión sólo es concebible ya si la resolución arbitraria se dicta con dolo directo.

Se comete el delito -dice la Sentencia de 4-12-1998 - cuando el funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve el margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa porque quiere este resultado y antepone su voluntad a cualquier otra consideración.

Este delito según el nuevo Código Penal únicamente puede ser cometido por dolo directo.

Así lo demuestra, además de la indicada expresión «a sabiendas», la supresión del párrafo segundo del anterior artículo 358, en el que se sancionaba al funcionario público que dictara, por negligencia o ignorancia inexcusable, resolución manifiestamente injusta en asunto administrativo, y la no tipificación especifica de la modalidad imprudente dentro del nuevo sistema de numerus clausus adoptado.

Por tanto, se comete el delito de prevaricación administrativa cuando la autoridad o funcionario, con plena conciencia, de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico, adopta un determinado acuerdo porque quiere aquel resultado, y antepone su voluntad a cualquier otra consideración ( STS de 5-4-2002 ).

Dice, a su vez, la de 10-12-2001 que cabe pensar, por ello, que nos encentramos ante la exigencia de un elemento subjetivo cualificado que no podrá sino ser cuidadosamente ponderado cuando el presunto culpable de la prevaricación sea una persona lega en derecho o inexperta en temas administrativos.

Ya hemos visto al estudiar el delito de Fraude por los hechos de Vente Vacío todos los avatares del Convenio de permuta entre el Ayuntamiento de Marbella y la entidad CCF21 Negocios Inmobiliarios S.L., esto es, los Sres. Marcial Cipriano y Inocencio Basilio , en virtud del cual y bajo el título de 'Convenio de transferencia de aprovechamiento urbanístico' se permutaba el terreno rústico de vente vacío por aprovechamientos urbanísticos en el centro de Marbella.

Dicho Convenio fue ratificado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de fecha 9-10- 2002, estando formada dicha Comisión por el Alcalde y los Concejales, que se reseñaran, cumpliéndose con ello el condicionante de su eficacia.

Pues bien, a juicio del Tribunal concurren en los hechos relatados todos y cada uno de los elementos estructurales del delito de prevaricación administrativa imputado por las acusaciones:

1) Concurre el elemento subjetivo del tipo,al existir la condición de funcionarios en el Alcalde y los Concejales de la Corporación, e incluso en el Sr. Blas Nicolas . Los restantes imputados integrarían la figura del extranneus en el sentido ya suficientemente explicitado por el Tribunal.

2) Estamos en presencia de una resolución administrativa, no de trámite, sino una resolución de fondo, con contenido decisorioen virtud de la cual se aprueba por el Consistorio Marbellí la permuta de terrenos y aprovechamientos suscrita inicialmente por el Sr. Alcalde y surte plenitud de efectos jurídicos.

En tal sentido conviene recordar la STS 2-4-2003 que establece que:

'El que el acto no sea definitivo, pudiendo estar sujeto a posteriores aprobaciones y autorizaciones para el cobro, no excluye su condición de acto decisorio'.

De modo que la condición de aprobación del PGOU por parte de la Junta de Andalucía, no priva del carácter decisorio de tales resoluciones, como lo prueba el hecho de que en base a esos convenios los constructores abonaron coetáneamente a la suscripción, las cantidades comprometidas en las mismas a favor del Ayuntamiento. Y en contrapartida iniciaron o continuaron las obras con los condicionantes urbanísticos más favorables aprobados en esos convenios. Eran pues resoluciones decisorias y ejecutivas.

Asimismo eran resoluciones administrativas basadas en conceptos y parámetros urbanísticos ajenos a cualquier naturaleza política.

3 Se trata además dicha resolución de una resolución arbitraria en el pleno sentido de su acepción.Excede con mucho de una mera resolución no ajustada a la legalidad vigente: Así:

-Se aprueba prescindiendo de la tramitación legal oportuna, en base a una supuesta necesidad perentoria que no era tal.

-El informe de tasación de los bienes se realiza con posterioridad al convenio, cuando su presentación preceptiva debería haber sido anterior a la aprobación, como resulta lógico y ajustado a la legalidad.

-Se acepta una sobrevaloración de los bienes de los particulares a fin de igualarlos con el valor de los aprovechamientos municipales, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales.

-Su aprobación tiene lugar en el marco de ilegalidad en que han sumido los departamentos del Ayuntamiento, desoyendo las advertencias de ilegalidad procedentes del Sr. Maximo Daniel y de la Junta de Andalucía; creando reuniones previas a la Comisiones de Gobierno en la que el Sr. Blas Nicolas y los cabezas de partido Sra. Esmeralda Juliana , Zaira Esperanza y Virgilio Prudencio decidían lo que debían aprobar en la siguiente sesión; sustituyendo a los funcionarios de carrera municipales por otros externos contratados ad hoc y tolerantes con los designios del Sr. Blas Nicolas . En fin ese clima de corrupción administrativa ya descrito en fundamentos de derecho anteriores.

-No puede soslayarse que la resolución administrativa que aprueba el convenio de permuta, se dicta por concejales previamente concertados con el Sr. Blas Nicolas y los particulares, sabiendo el perjuicio económico que con su decisión se causaba a las arcas municipales, pues no olvidemos, como ya se dijo, que se permutan terrenos rústicos por aprovechamientos en la Milla de Oro de Marbella. Y lo hacen personas públicas que viven en Marbella y conocen perfectamente la ubicación de dichos terrenos.

-Finalmente, no podernos soslayar tampoco que la resolución administrativa se dicta por personas que se encuentran, algunos de ellos, en 'nómina' del Sr. Blas Nicolas quién periódicamente les pagaba determinadas cantidades de dinero (no así a la Sra. Rafaela Pilar a la que no se acusa de cohecho), para que aprobaran las propuestas urbanísticas que el Sr. Blas Nicolas realizaba. Y ello haciendo absoluta dejación de las funciones públicas de información y buen gobierno a que como concejales venían obligados.

B) Los hechos que se declaran probados en el Relato de hechos probados de esta resolución son constitutivos de un delito de Prevaricación Administrativa previsto y penado en el art.404 del Código Penal en relación con el Convenio de Permuta del terreno conocido como 'Vente Vacío',cuyas características y elementos del tipo penal han sido suficientemente explicitadas en los Fundamentos de Derecho Genéricos Cuarto y Décimo Sexto de esta resolución y a los que aquí nos remitimos expresamente en evitación de innecesarias repeticiones.

C) De dicho delito de Prevaricación Administrativa del art. 404 del código Penal es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Don. Ildefonso Teodosio por haber tomado partedirecta y dolosa en su ejecución , como resulta plenamente acreditado a juicio de la Sala por los argumentos jurídicos que se reseñan a continuación y que son comunes a los diversos condenados en esta operación de Vente Vacío.Así:

D) En la sesión ordinaria celebrada por Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella el día 9 de octubre de 2002 en cuyo punto 17.2 del orden del día, se acordó por unanimidad: 'Enajenar, mediante permuta, los bienes municipales, de participación del exceso de aprovechamiento fijado en 10.535 m2 en los sectores URPG-NG-13 y URP- PR- 15 bis, por los 35.000 m2 de la finca rústica radicante en éste término municipal, partido de Monte Vacío, cuyos valores son equivalente de acuerdo al informe técnico'.

Y como queda dicho:

En fecha 10-9-02 se firma el Convenio de Permuta de esta parcela de Vente Vacío perteneciente a la entidad CCF21 (propiedad de los Sres. Marcial Cipriano y Inocencio Basilio ), representada por Dª Joaquina Gracia y el Ayuntamiento de Marbella representado por el Alcalde- Presidente Sr. Alexander Hector .

En fecha 25-9-2002, es decir, quince días después firmando el Convenio de Permuta, el Sr. Valentin Leovigildo , tasador externo, realizó la tasación de los bienes objeto de la permuta, equiparando el valor de ambos bienes a efectos de permuta en 1.899.460,50 €.

La finca agrícola de referencia había sido adquirida por el Sr. Blas Nicolas el día 26-1-96 mediante escritura pública al Banco Español de Crédito por un precio de 21.035,42 €.

1 Ignorancia de los Concejales en materia urbanística:

La mayoría de los Concejales procesados, por no decir la totalidad de ellos, incluido el Sr. Ildefonso Teodosio han argumentado en un vano intento auto-exculpatorio que no tenían conocimientos urbanísticos alguno y que se limitaban a aprobar aquellos convenios que estuviesen favorablemente informados por los Asesores Técnicos y Jurídicos.

Tal argumento exculpatorio no puede tener favorable acogida por el Tribunal. Incluso aún siendo cierto, que podría serlo para la mayoría de los Concejales, no es argumento de recibo para la Sala, porque lo que se juzga aquí no es si los concejales tenían o no conocimientos en esa materia especifica y desde luego complicada, sino si cumplieron o no con las obligaciones propias de su cargo de Alcalde o Concejal del Consistorio marbellí.

Y desde luego no fue así, cuando haciendo absoluta dejación de funciones, se concertaron con el Sr. Blas Nicolas para allanarle el camino a sus actividades y negocios urbanísticos ilícitos, a cambio, claro está de percibir unas elevadas cantidades económicas que a título de dádiva les ofrecía aquel, previa exacción a los empresarios de la construcción.

Resulta sumamente significativa la conversación telefónica de fecha 13- 12-05 (F.1564) mantenida entre las Sras. Zaira Esperanza y Esmeralda Juliana , refiriéndose a que el Sr. Basilio Mariano tenía pocos conocimientos jurídicos y había tratado de explicarle que la situación ahora (es decir, con el tripartito, había cambiado, pues antes 'no se daba la licencia de acuerdo con el plan del 86 y no venía con el informe jurídico'.

Y le explicaba al Sr. Basilio Mariano que: 'Tu antes en un Tribunal le podías ir diciendo: mire usted no tengo ni puta idea y encima no había informe jurídico...pero hoy en día tú no puedes decir eso ¿por qué'. Porque tú llevas un informe jurídico y nosotros nos apoyamos para lo que hacemos en ese informe jurídico...'

Claro, como se ha dicho, habían descubierto la panacea. Si el Servicio Jurídico del Ayuntamiento no informa los actos administrativos del Consistorio en el sentido que nos interesa, sencillamente los relegamos, y nombramos Asesores externos más proclives a aceptar nuestras decisiones porque si no son receptivos a nuestras indicaciones, sobre todo las del Sr. Blas Nicolas , simplemente se le rescinde el contrato. Cosa que no podían hacer con el Jefe del Servicio Jurídico oficial al ser funcionario de Carrera.

El sistema ya lo ideó el Sr. Sixto Valeriano mediante una Circular que remitió el Alcalde de Marbella indicando las instrucciones que debían de seguir los Concejales en el sentido de que todos los Decretos, Resoluciones de la Alcaldía y Comisión de Gobierno fuesen precedidas de un informe que acredite la legalidad de los mismos.

Con tal precaución esperaban evitar la cantidad de comparecencias que ya empezaban a realizar los ediles ante los Juzgados de Instrucción, al poder prosperar las querellas criminales que se venían interponiendo.

Y especifica que: 'no basta, en ningún supuesto, el Informe de los Funcionarios Municipales que opinan sobre temas distintos, y que no tienen por objeto la defensa de los Concejales'.

Como puede observarse la circular no puede ser más significativa. Era la respuesta tajante a la negativa del Servicio Jurídico del Ayuntamiento a informar favorablemente determinadas propuestas urbanísticas, como ya ha explicado meridianamente D. Lorenzo Leandro .

Los Concejales forman parte, en su momento de las antiguas Comisiones de Gobierno y actuales Juntas de Gobierno Local, órgano colegiado colaborador de las funciones del Alcalde-Presidente de la localidad, es decir eran órganos con capacidad de resolución de los asuntos propios del Consistorio.

Y como tales miembros de dichas Comisiones o Juntas tenían como obligación legal la de informarse previamente sobre las cuestiones que habían de resolver por razón del cargo.

Esas obligaciones y capacidades resolutorias, así como el derecho-deber de información previa aparece expresamente recogido en diversos preceptos de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Así:

El art. 124.5de la meritada Ley establece que:

El Alcalde podrá delegarmediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b, e, h y j, así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c y k sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

El Artículo 126se refiere a la Organización de la Junta de Gobierno Local, y establece que:

6. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce l as funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta Ley.

7. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.

h) La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

i) La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

j) Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local;

a. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

b. La aprobación del proyecto de presupuesto.

c. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

d. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

g. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

h. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.

i. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para ¡os funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

j. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

k. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

1.Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

m. Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,

2.La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g, h con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número.

CAPÍTULO II.

Organización y Funcionamiento de los Órganos Municipales

Artículo 122. Organización del Pleno.

1. El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

2. El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.

3. El Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico. No obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.

En todo caso, el Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

4. Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones:

a. El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b. El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

c. Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones las previsiones contenidas para el Pleno en el artículo 46.2. párrafos b. c y d .

5. Corresponderá al secretario general del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones:

a. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente del Pleno.

b. La expedición, con el visto bueno del Presidente del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

c. La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las sesiones por sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones . Económico-administrativas.

d. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo

45 de esta Ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

I. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

El Art. 14 del Reglamento establece que: Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte,salvo justa causa que se lo impida, que deberá comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

I) La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

J) En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Artículo 15.

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b. Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c. Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

Artículo 16.

1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

a. La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

b. En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa consistorial o palacio provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

c. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del

Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.

d. El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Artículo 18.

Las sancionesque de acuerdo con el artículo 78.4 de la Lev 7/1985. de

2 de abril, pueden imponer los Presidentes de las Corporaciones Locales a los. miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesioneso incumplimiento reiterado de sus obligaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Artículo 20.

Los miembros de las Corporaciones Locales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.

Artículo 21.

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenersede participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las administraciones públicas.

Artículo 77.

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. .

Artículo 78.

1.Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.

3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.

4. Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente, la del Estado.

Pues bien, se ha acreditado en las actuaciones que el incumplimiento de ese deber de información era palmario, al haber incurrido los Concejales en una absoluta dejación de funciones municipales a cambio de dinero.

-La Sra. Salome Isabel manifiesta al respecto (sesión juicio oral 7-5-12) que: 'los informes siempre estaban allí, pero que no todos los miraban...'

-El Sr. Alexander Hector (video 261334): 'Los Señores Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Marbella lo único que sabían de los convenios era que yo los firmaba, no tenían ni idea cuando iban a la Comisión de Gobierno'.

-D. Franco Fermin (sesión juicio oral 23-4-12) declara que: Tanto sobre las licencias como sobre ios convenios informaban no más de la lectura de tres lineas en cada uno. Los Concejales de deportes, de festejos, o de la mujer no podían enterarse de ningún modo'.

Tras la celebración del juicio oral, la Sala tiene la impresión de que esa absoluta dejación de funciones lleva a los Concejales a instalarse en una situación de ajeneidad a la responsabilidad de las resoluciones que adoptaban. Era como si la aprobación de algo tan importante como es la política urbanística de un municipio no fuera con ellos, como si fuese algo ajeno, como si ellos se limitaran a pasar por allí y decidir en la más absoluta ignorancia.

¿Donde están el cumplimiento de la larga lista de deberes de información y de responsabilidad en la decisión que tienen por imperativo legal en su consideración de concejales?.

Plantean su actuación como si fuesen meros instrumentos en manos de los asesores a la hora de decidir, como si no tuviesen obligación de informarse y libertad para decidir que era lo mejor para la comunidad.

Claro que tenían esa libertad y capacidad de decisión, lo que ocurre es que se habían entregado en manos del Sr. Blas Nicolas , ideando la pantomima de los asesores externos para no contradecir los intereses de quien en definitiva tenía el autentico poder en urbanismo y que ellos transigían a cambio de las dádivas reseñadas.

2 Compartimentos estancos de las Áreas Municipales:

No puede servir de excusa la atribución de una materia concreta como puede ser Deportes o Playas para centrar su atención y querer constreñir su responsabilidad exclusivamente a dicha área.

El Concejal forma parte de un órgano colegiado que, bien en Comisión, bien en Pleno, tiene que decidir sobre cuestiones esenciales de la vida política y social de un municipio.

No se pueden deslindar ambas funciones, y limitarse al área concreta asignada, abandonando esa otra responsabilidad colectiva esencial.

Uno no se presenta a Concejal para llevar una pequeña parcela de gestiones y para participar en los actos de representación y prebendas sociales anejos al cargo. Tiene obligación de asumir todas sus responsabilidades con la libertad y diligencia que le otorga la elección de los ciudadanos como su representante local y para ello tiene obligación de informarse y actuar diligentemente en todos los ámbitos de su responsabilidad.

Algunos de los Concejales procesados han estado desempeñando sus funciones en el gobierno local durante bastantes años. No pueden pretender mantenerse indefinidamente en una situación de ignorancia cómoda, deliberada y rentable económicamente.

Después de tantos años en el gobierno iocal, con las advertencias de ilegalidad ya puestas de manifiesto, tras las noticias en la prensa, tendrían que hablar entre sí sobre lo que estaba aconteciendo. El Concejal de urbanismo algo tendría que decir al respecto a sus compañeros. No eran unos Compartimentos estancos. De hecho, ellos han reconocido que algunos hablaron entre sí de los sobres de dinero. Los Concejales trabajaban y la mayoría de ellos residían en Marbella, no en el extranjero, tenían que tener conocimiento de la irregular situación urbanística que se había creado en Marbella.

Y claro que lo sabían, porque cobraban las dádivas precisamente por eso, por callar y por colaborar con ese urbanismo a la carta que durante años se vino fraguando. El hecho de cobrar cada cierto tiempo esas altas cantidades en concepto de dádivas es lo que echa por tierra los argumentos exculpatorios esgrimidos. La jurisdicción penal, en virtud del principio de intervención mínima de esta rama del derecho, que debe ser la última ratio no sanciona a estos efectos la mera ignorancia, la falta de especialización cualificada, la mera desidia, lo que sanciona es la voluntad dolosa de permitir actos administrativos contrarios a la legalidad por puro enriquecimiento personal obtenido de manera ilegal, que es lo que ha acontecido en el municipio de Marbella.

3 Advertencias de ilegalidad:

Se afirma por los Concejales que nunca hubo advertencias o requerimientos de tacha de ilegalidad por parte de nadie, por lo que estaban en la convicción de que todas sus actuaciones eran legales.

Nada más lejos de la realidad. Claro que hubo advertencias claras de ilegalidad. Citemos las siguientes:

Requerimientos y advertencias de ilegalidad por parte de la Junta de Andalucía.

A) En fecha 14-5-2004 el Delegado Provincial de la Junta de Andalucía D. Heraclio Benito suscribe seguimiento de revisión a la Alcaldesa de Marbella Sra. Esmeralda Juliana del tenor literal siguiente:

'El pasado día 20 de abril se le envió una relación de requerimientos que con anterioridad habían sido remitidos por esta Delegación, los cuales a la fecha no han sido atendidos. Con posterioridad a la misma, se

han vuelto a remitir nuevos requerimientos de revisión de licencias de distintos expedientes no habiendo obtenido tampoco respuesta al respecto. (Adjunto se envía relación de los mismos).

Por la presente, se vuelve a reiterar el contenido de los citados requerimientos efectuados en base al Art 190 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el Art. 102 de la Ley30/92 , significándole que en caso de no ser atendidas en el plazo establecido en este último artículo, se procederá a su impugnación en víajurisdiccional'.

Relación de requerimientos que se efectúan al Ayuntamiento deMarbella a fecha 14-05-04:

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Condeor, S.L. para la construcción de un hotel en Rio Real. Expte. NUM031 . Registro Salida 15-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil ESSO Española, S.A. para la construcción de Estación de Servicios en Arroyo de Nagüeles. Expte. NUM032 . Registro Salida 15-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Almagro Pro, S.L. para la construcción de 96 viviendas en Guadálmina, San Pedro de Alcántara. Expte. NUM033 . Registro Salida 15-404

- Para la anulación de la licencia concedida a Constructora Penibética, S.L. para la construcción de 224 viviendas en Elviria Sur. Expte. NUM034 . Registro Salida 15-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Almagro Pro, S.L. para la construcción de 84 viviendas en Guadálmina, San Pedro de Alcántara. Expte. NUM033 . Registro Salida 15-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Almagró Pro, S.L. para la construcción de 180 viviendas en Guadálmina, San Pedro de Alcántara. Expte. NUM033 . Registro Salida 15-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil ALTEC, S.A. para la construcción de 2 bloques de viviendas en el PA-M-1 01 Calvario. Expte. NUM035 . Registro Salida 20-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Haviland Proyectos

Inmobiliarios para 33 viviendas en el PA-AN-8 (Nueva Andalucía-F). Expte. NUM036 . Registro Salida 20-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Naviro, S.L. para la construcción de 21 viviendas en URP-AN-3 (T), Nueva Andalucía. Expte. NUM037 . Registro Salida 20-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Proinesta, S.A. para la construcción de un centro comercial en la parcela C del UE-SP-4, Nueva Alcántara. Expte. NUM038 . Registro Salida 27-4-04.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Inversiones Tembo del Sol, S.A. para Ja construcción de 20 viviendas en 2 edificios plurifamiliares, parcela n° 12-3-KH) de la Urb. Arroyo de Nagüeles, URP-NG-9. Expte. NUM039 . Registro Salida 27404.

- Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Procantal, S.L. para la construcción de 14 viviendas unifamiliares adosadas en el PA-AN-8, Nueva Andalucía F. Expte. NUM040 . Registro Salida 27-4-04.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil Proincosta, S.A. para la construcción de 220 viviendas en un edificio plurifamiliar en el URP-SCaso práctico: Nómina Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común en contrato indefinido (jornada completa). y URP-SP-13. Expte. NUM041 . Registro Salida 27-4-02.

Para (a anulación de la licencia concedida a la mercantil Proincosta,.S.A. para la construcción de 40 viviendas en la UE- SP-4, Nueva Alcántara. Expte. NUM038 . Registro Salida 27-4-04.

Para la anulación de la licencia.concedida a mercantil NUSH1A S.L. y MERCELEC S.L.para la construcción de edificio comercial en Arroyo Segundo. Expte. NUM042 . Registro Salida 3-3-04.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella S.A. para la construcción de 18 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM043 . Registro Salida 6-5-04.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella SA. para la construcción de 6 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM044 . Registro Salida 6-5-04.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella S.A, para la construcción de 40 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM045 . Registro Salida 6-5-04.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella S.A. para la construcción de 168 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM046 . Registro Salida 6-5-04.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella S.A. para la construcción de 27 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM047 . Registro Salida 6-5-04

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella S.A. para la construcción de 92 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM048 . Registro. Salida 6-5-04.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella S.A. para [a construcción de 30 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM049 . Registro Salida 6-544.

Para la anulación de la licencia concedida a la mercantil La Reserva de Marbella S.A. para la construcción de 24 viviendas en URP-VB-6. Expte. NUM050 . Registro Salida 6-5-04.

B) En fecha 8-4-2005 la Directora General de Urbanismo de la Junta de Andalucía Dña Dulce Consuelo , remite un escrito a la Sra. Esmeralda Juliana criticando y poniendo de relieve la falta de colaboración del Consistorio marbellí y su manifiesta falta de sometimiento a la legalidad vigente. Concretamente el contenido literal de dicho escrito es el siguiente:

Fecha: Sevilla, 8 de abril da 2005

Asunto: S/PGOU de Marbella

Ilma. Sra. Esmeralda Juliana Alcaldesa-Presidenta del muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella. Plaza de los Naranjos, s/n 29600 Marbella 'Con esta fecha se ha enviado a D. Teodulfo Ismael , «presentante da la entidad de consultaría adjudicataria del contrato para la redacción del documento de Revisión del Plan General de Ordenación

Urbanística de Marbella, comunicación de esta Dirección General en la que se le recuerda, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de prescripciones administrativas particulares que rige el citado contrato, la prevalencia del criterio de la dirección técnica de la Junta de Andalucía para el control de la legalidad y los criterios de oportunidad

supramunicipal durante fas fases de Avance y Aprobación inicial dei Plan;la necesidad de tener en cuenta y ajusfar el contenido- del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, a las determinaciones del Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol Occidental que como sabe, va a ser objeto de una nueva exposición pública del documento, a fin de que exista una perfecta coordinación entre ambos documentos; y elrequerimiento de que una vez culminado el período de informaciónpública del Plan Territorial y ajustado el documento del Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella al mismo, dicho documento habrá de aportarse a esta Consejería de Obras Publicas y Transportes para su análisis y, en su caso, previa conformidad del director técnico de la Junta de Andalucía, una vez evacuados los trámitesoportunos, puede habilitarse el abono de la certificación de las trucos delequipo redactor, que corresponde a esta Consejería.

Igualmente, aprovecho esta ocasión para manifestarle el absoluto descontento de la Consejería de Obras Públicas y Trasportes de ía Junta de Andalucía, y en concreto de esta Directora General, respecto de la actitud que ha manteniendo ese Ayuntamiento, representado por Ud, de total deslealtad Institucional para con la Administración de la Junta de Andalucía.

He de recordarle que cuando accedió al cargo de Alcaldesa de Marbella en agosto de 2003 solicitó la colaboración de la Junta de Andalucía, para solucionar los problemas de la ciudad en materia de urbanismo, siendo el más acuciante la Revisión del Plan General deOrdenación Urbanística de Marbella, con el fin de establecer un crecimiento ordenado y dotado de seguridad jurídica de la ciudad.

Dicha solicitud fue contestada por esta Consejería en el marco de los principios de cooperación interinstitucional, accediendo a la colaboración con el Ayuntamiento si bien con la principal premisa de sometimiento pleno de la actividad del mismo al principio da legalidad y de acatamiento de las resoluciones judiciales como no podía ser de otra manera.

Sin embargo, a pesar de todas las buenas intenciones expresadas por ese Ayuntamiento, durante todo el tiempo transcurrido desde que comenzaron las relaciones de colaboración entre ambas Administraciones, se ha ido detectando por parte de ese Ayuntamiento una actitud contraria a los principios que regulan la colaboración entre ambas, incumpliendo todo lo que supone el ejercicio da las obligaciones inherentes a una entidad local dentro de un Estado Democrático y de Derecho.

Asimismo, de la actividad desempeñaba durante este tiempo por ese Ayuntamiento no se desprende que se haya separado de la forma de actuar anterior, en el sentido de realizar sus funciones con especial resisto e impulso de la legalidad, en este caso, urbanística, puesto que sus actuaciones no han pasado de ser meras manifestaciones públicas pero sin ninguna efectividad real.

Más al contrarío, mientras que en todo este tiempo, desde la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ha prestado toda la colaboración necesaria para impulsar el proceso de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística y llevar a su ciudad a dotar de la debida seguridad Jurídica su ordenación, ese Ayuntamiento ha ido desoyendo los sucesivos requerimientos de la Junta de Andalucía dirigidos a conseguir el respeto y aplicación del planeamiento vigente qué no es otro que el PGOU de 1986.

Así, es clara la pasividad de los responsables de esa Corporación por hacer cumplir la legalidad. Y ello, por cuanto durante este tiempo se han obtenido licencias por silencio positivo en contra de la legalidad vigente sin que haya existido pronunciamiento municipal en contrario, y sin que se hayan iniciado los procedimientos de anulación que a tal efecto recoge nuestra legislación tras los requerimientos efectuados desde esta Consejería, lo que ha llevado a la necesidad de que se recurran ante los Tribunales de Justicia.

De otro lado, quedó patente la ausencia de voluntad del Ayuntamiento de cumplir sus obligaciones legales, de comunicación a la Administración de la Junta de Andalucía de la actividad realizada en el ejercicio de sus competencias, incluso después de que fuese requerido expresamente para ello, lo que provocó la necesaria inspección urbanística de los archivos de ese Ayuntamiento, donde se volvió a comprobar la actitud pasiva del mismo para Impedir que se provocaran situaciones en contra de la legalidad urbanística que conllevaron de nuevola utilización del recurso a los Tribunales por parte de esta Consejería para intentar evitar que las situaciones se consolidaran a fin de hacer imposible la ordenación que se estaba realizando.

Más aún, los sucesivos pronunciamientos Judiciales a favor de las tesis de la Junta de Andalucía, tanto relativos a la suspensión de licencias impugnadas como respecto a la anulación de licencias otorgadas en contra de planeamiento han sido reiteradamente desoídos por ese Ayuntamiento en el entendimiento de que carecía de recursos para ello, incluso con el requerimiento de los Tribunales y de la Junta de Andalucía, con lo cual se producía la continuidad de unas obras que podían dar lugar a la consolidación de situaciones ilegales con evidente perjuicio para la ciudad.

Pero además el Ayuntamiento actual vuelve a actuar como los anteriores otorgando licencias en contra del planeamiento vigente, con la consiguiente obligación de esta Consejería de impugnarlas ante ¡os Tribunales para intentar suspenderlas y anularlas, a fin de evitar el mantenimiento de una realidad física en absoluto concorde con la realidad Jurídica del municipio.

A todo ello: se une las dificultades que durante el proceso de redacción del nuevo planeamiento urbanístico ha tenido el equipo redactor sobre todo por la tardanza de ese Ayuntamiento en facilitarle la cartografía urbana adecuada y las reticencias para aportar información necesaria de los departamentos del Ayuntamiento.

En definitiva, ¿cómo se puede hablar de colaboración y sometimiento a la legalidad cuando desde agosto da 2003 esta Consejería se ha visto obligada a interponer 131 recursos contenciosos administrativos contra actos de ese Ayuntamiento en contra de la legalidad urbanística?.

El contenido de dichos escritos es claramente revelador de la falta de colaboración del consistorio con la Junta de Andalucía y los múltiples requerimientos y advertencia de ilegalidad que le reprocha la Comunidad Autónoma, en solicitud de anulación de numerosas licencias urbanísticas que considera que no se ajustan a la legalidad vigente, así como el recordatorio de que han tenido que interponer, a la fecha del escrito, nada menos que 131 recursos contencioso-administrativos contra actos del Consistorio marbellí, referidos a infracciones de la legalidad urbanística.

Advertencias de ilegalidad por parte del Secretario Sr. Raul Hipolito .

Así un argumento más sumamente significativo para la Sala: obra en las actuaciones un escrito del Secretario del Ayuntamiento Sr. Raul Hipolito de fecha 4-11-05 dirigido como nota interior a los Sres. Esmeralda Juliana , Zaira Esperanza , Basilio Mariano , Estanislao Lorenzo , Nazario Nemesio y Fermina Olga en el que ante la solicitud de rectificación de un acta de sesiones de la Junta de Gobierno Local, pone de relieve de forma meridiana el mecanismo fraudulento empleado por los concejales procesados, o cuando menos con su connivencia y aprobación, para sustituir los informes que debieran emitir losfuncionarios oficiales del Ayuntamiento por otros externos contratados ad hoc.

Dicha nota interior es del tenor literal siguiente:

'Como contestación a su comunicación de fecha 27/10/05, n° registro NUM030 , por el que requieren que someta a la consideración dé la próxima Junta de Gobierno Local propuesta de rectificación del Acta de la sesión ordinaria de fecha 18/12/03 (punto n° 16), por el que se concedía licencia alproyecto de ejecución presentado por. Comunidad de Bienes DIRECCION005 , para construcción de 10 viviendas aisladas, puesto que consideran que: 'Aprobamos el Acta de la sesión de 18/12/03, como aprobamos las demás, confiados en la corrección de la misma, por cuanto vienen redactadas por Ud. como fedatario público, Pero es evidente que el Acta de 18/12/03 norefleja fielmente los acuerdos adoptados._por cuanto contiene un error materialevidente... les participo, con el debido respeto, que una vez consultados los antecedentes que constan en esta Secretaria, la aprobación del Acta se corresponde fielmente con el Acuerdo adoptado por Vds.

Así se deduce perfectamente de la relación de licencias urbanísticas que se remitió para la consideración de la Junta de Gobierno Local, por parte de Don. Gabriel Florentino , quien tiene tácitamente (desconozco si de forma expresa) asignadas por el equipo de gobierno las funciones de preparación de las licencias que daba aprobar el órgano colegiado, según se acredita en el documento compulsado que se acompaña como folio n 1 y a cuya sesión asistió en calidad de Asesora Sra. Herminia Ramona (folio n 1.1). Dicho expediente existe y se ha tramitado con el n* NUM052 , constando Informe técnico en el mismo (folio n° 2).

Como conocen Uds. perfectamente, ai ser un sistema impuesto unánimemente por el Equipo de Gobierno, como es público y notorio, el procedimiento que se sigue, para la concesión de todas las licencias de obras es el siguiente:

1) Una vez recibidas las correspondientes solicitudes de licencias por parte de los particulares, con la documentación que sea preceptiva, por funcionarios técnicos del Ayuntamiento (ayudados en algunos supuestos para la emisión de informes técnicos debido al gran volumen de trabajo, informes que siempre son visados por técnicos municipales), se emiten los Informes Técnicos que correspondan.

2) Una vez evacuados los informes técnicos, el expediente administrativo pasa a la llamada 'Asesoría Jurídica de Urbanismo', dicha Asesoría Jurídica está dirigida en calidad de Jefe por Dña. Herminia Ramona , que es ¡a que tiene encomendada la función de emitir los informes jurídicos que a cada licencia le corresponda.

Dicha Jefatura se encuentra dotada de personal para el normal cumplimiento de sus funciones. Pues bien , todo el personal adscrito a esta Asesoría Jurídica de Urbanismo es personal contratado, no personal Funcionario, por ¡o que los informes emitidos no vienen suscritos o avalados por ningún funcionario municipal.

Por otra parte, y como ya les he expuesto verbalmente en numerosas ocasiones, el Ayuntamiento Pleno, en ejercicio de las competencias que le confiere el art. 22.2 i) de la Ley de Bases de Régimen Local , en sesión celebrada el 14/05/96, aprobó el Catálogo de Puestos de Trabajo, creando, entre otros, el puesto singularizado de Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo (folio n° 3), y cuyo es D. Lorenzo Leandro , tras la provisión mediante el correspondiente Concurso.

Es al citado funcionario, en armonía con las tareas asignadas a dicho puesto, a quien corresponde no sólo ¡a función de emitir el preceptivo informe jurídico que debe incluir, como determina ¡a LOUA, cada expediente de licencia urbanística, sino, de. acuerdo con el ROF, determinar cuando están, conclusoslos expedientes y remitirse a esta Secretaría en ¡os términos previstos en dicho reglamento, para que la Alcaldía acuerde su inclusión en el orden del día decada sesión.

A este respecto lo recogido en el Fundamento Jurídico de la Sentencia n°618 de 9 de noviembre de 2005 de la Audiencia Provincial de Málaga , al decir'la incorporación, de informes jurídicos por quien no está habilitado legalmente para asesorar al Ayuntamiento resulta cuando menos de dudosa legalidad'.

3).- Respecto al contenido de los informes jurídicos antes referenciados, por esta Secretaría se tiene puesto de maniñesto en múltiples ocasiones que los mismos adolecen de un requisito fundamental cual es el que los mismos concluyan con una propuesta de acuerdo (según detemnina el art. 175 del R.O.F.). Ello trae como consecuencia que sea el propio Equipo de Gobierno (desconocedor de materia urbanística) quien tenga que adoptar una interpretación del informe y en su consecuencia adoptar una Resolución (a veces no ajustada al Ordenamiento Jurídico según diversas resoluciones judiciales firmes).

4). Una vez emitidos los informes técnicos y jurídicos, antes aludidos, se celebra una reunión previa en el Edificio municipal donde se ubican los Servicios municipales de Urbanismo y Planeamiento. A dichas reuniones suelen asistir, la Sra. Herminia Ramona , como Jefa de los servicios jurídicos; asisten, además, no puedo concretar si siempre o discrecionalmente la Sra. Alcaldesa, la Primer Tte. de Alcalde Dña. Zaira Esperanza y otros Tenientes de Alcalde.

En dicha reunión se analizan los aspectos técnicos y jurídicos de cada una de las licencias. Consecuencia de ello es la confección de un 'Listado' sobre las licencias que han de ser objeto de aprobación o denegación por la Junta de Gobierno Local.

Este listado es el que se remite a la Secretaría para su inclusión en el Orden del día de la sesión de la Junta de Gobierno Local. Como ejemplo de la remisión que suele enviarse a esta Secretaría se acompaña documento compulsado (folio n° 4).

Consecuencia de ello es que por mi, el Secretario, solamente pueda dar cuenta de una manera muy sucinta de algunos aspectos que se contengan en el informe jurídico y sin que por mi parte emita informe- de clase alguna sobre su contenido, en primer lugar porque no es obligación de esta Secretaria la emisión de tales informes y además, porque sería de todo punto imposible que durante el desarrollo de una sesión, una media hora en el punto de Licencias, pudiera emitir informe de clase alguna, ni tan siquiera poder leer íntegramente los informes que en el mismo día me han sido remitidos.

Las resoluciones que adopta la J.G.L son aquellas que han sido analizadas en la reunión previa a la que anteriormente he hecho mención.

5) Por último, adoptada la resolución que corresponda por la J.G.L, éstas son remitidas a la llamada 'Asesoría Jurídica de Urbanismo', para desde allí redactar el acuerdo, ya que es en esa Asesoría donde consta toda la documentación de los respectivos expedientes. Por consiguiente si ha existido un error en el Acta, éste no es imputable a la Secretaría, sino a quién remitió el acuerdo erróneo a la Secretaría (de ello pongo por testigos a los funcionarios de esta Secretaría).

Por consiguiente, la función de fe pública que el ordenamiento jurídico atribuye a este funcionario se corresponde fielmente con el Acuerdo adoptado por la, Junta de Gobierno (como se ha expuesto en el párrafo segundó del presente).

Respecto a la comisión de un error entiendo que ello es posible, creo que nunca puede suponer mala intención, y aun menos tratar de perjudicar a ningún miembro de la J.G.L, 'Solo puede equivocarse aquel que tiene alguna actividad en un detenninado asunto,'....

Por todo lo expuesto anteriormente, dicho con el ánimo de colaborar lealmente con Vds, considero que el Acuerdo adoptado en la sesión de18/12/05 no es susceptible de recreación, por lo que si lo estiman conveniente, habría que acudir al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30/92, de acuerdo con la remisión a la misma que impone la LOUA.

Dando conocimiento a los Concejales de tales advertencias:

A mayor abundamiento, obra en las actuaciones hasta cuatro comunicaciones que realiza la Alcaldesa al Sr. Basilio Mariano , remitiéndole las comunicaciones recibidas de la Junta de Andalucía, reflejando la problemática existente en torno a la revisión de licencias.

Concretamente :

-En Fecha 3-6-2003

Adjunto copia de oficio recibido del Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de urbanismo, n° 32902 de fecha 30 de mayo de 2005 notificando escrito n° 32902 del Registro General de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento de fecha 23 de corriente, presentado por la Delegación

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (su ref. NUM056 ), solicitando al Ayuntamiento la anulación de todas las licencias urbanísticas que hubieran sido otorgadas al amparo de la Revisión del P.G.O.U. anulado por Sentencia Judicial.

-En fecha 17-8-2005:

Adjunto remito, para su conocimiento, copia del escrito remitido por D. Heraclio Benito , Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas Y Transportes de la Junta de Andalucía, requiriendo se remita, en un plazo de diez días, información o la documentación relativa al movimiento de tierras en SUNP-RE/SUNP-RT/SG-C22 en Paraje La Cañada.

-En fecha 23 -8-2005

Adjunto remito para su conocimiento y efecto, copia de los escritos remitidos por D. Heraclio Benito , Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que relacionamos a continuación:

1 - Escrito remitiendo copia de informe técnico correspondiente a la licencia concedida a Inmobiliaria Personal 1997, S.L para la construcción de 27 viviendas, en calle Muro, n° 11 y 13.

2 - Escrito sobre la licencia de obras concedida a la mercantil El Cantizal, para la construcción de 15 edificios destinados a 841 viviendas en Atalaya del Río Verde, requiriendo que se revise la licencia.

-En fecha 1-9-2005

Adjunto remito para su conocimiento y efectos, escrito recibido en esta Alcaldía a través el fax, con el n° de Reí: DD-652/05, de tf Juana Agueda , Inspectora Urbanística de la Delegación Provincial de Málaga, Consejería Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, requiriendo para que se le informe si las obras que se están llevando a cabo al Norte del

Hotel 'Don Miguel' por parte de la entidad Arenal 2000 en suelo no urbanizable, posee la correspondiente licencia de obras, si es así que se le remita, y sino fuese así, que se le envíe las actuaciones sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad urbanística llevadas a cabo por esta Corporación.

Asimismo constan en las actuaciones comunicaciones que realiza la Alcaldesa al Sr. Estanislao Lorenzo , remitiéndoles comunicaciones de la Junta de Andalucía relativas a la problemática existente en Marbella en torno a materias urbanísticas.

Concretamente:

-En fecha 26-9-2005

Adjunto para su conocimiento, copia del escrito recibido de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Málaga, notificada el 23-9-05, Registro de Entrada de Secretaría n° 59758, en relación a la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso Administrativo en Málaga del TSJA de fecha 8-11-04, en el Recurso Contencioso n° 3069/98 contra el acuerdo del Ayuntamiento en el que se declaraba aprobado por silencio positivo la revisión del PGOU y se ratificaban las licencias urbanísticas otorgadas al amparo del Texto Refundido de tal revisión, y por el que se requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de 10 días informe a la Delegación sobre las actuaciones que haya acordado para dar cumplimiento a la citada sentencia, asi como los acuerdos de revisión de licencias que hubiera podido adoptar.

En fecha 21-11-2005

Adjunto para su conocimiento y efectos oportunos, escrito recibido de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, firmada por el Delegado Provincial, notificada el 21-11-05, n° 074160, requiriendo al Ayuntamiento de nuevo para que revise todas las licencias concedidas en contra del PGOU de 1986, debiendo de abstenerse de provocar nuevos actos ilegales como la aprobación de proyecto de ejecución o la concesión de licencias de primera ocupación referidos a dichas licencias.

En su declaración realizada en el Juzgado en calidad de testigo el día27-7-2007 (F34044 ss) D. Lorenzo Leandro dijo sobre esta materia:

-Como Jefe del Servicio Jurídico se negaba a entregar documentos a personas no funcionarios del Ayuntamiento (se refiere a los nuevos Asesores externos) pero a la media hora de reunirse estos con Blas Nicolas , recibía un Decreto facultando a Sra. Herminia Ramona a obtener algo (los documentos).

-Él se ha dirigido en numerosas ocasiones al Alcalde, por registro, poniendo de manifiesto que no era correcto que se informaran las licencias por personal no funcionario, lo que implicaba el ejercicio de funciones públicas que no podían ser asumidas por estas personas.

-Que por notoriedad, todos los concejales sabían que su criterio era contrario a otorgar licencias conforme a la revisión del plan. Aunque no hubo reuniones, entre los que sabían su criterio opuesto estaban la Alcaldesa, la Sra. Zaira Esperanza , Virgilio Prudencio , Alonso Rosendo , Basilio Mariano o Estanislao Lorenzo .

-En su Servicio Jurídico siempre ha informado conforme al Plan de 1986 y una de las razones de que fuera apartado tras la reunión del 98 fue su negativa a informar conforme a la revisión del plan del 86 y al plan del 98.

Frente a esas claras advertencias de la ilegalidad con que se venían resolviendo las materias de urbanismo en el Ayuntamiento de Marbella, los Concejales se limitan a decir que no conocen tales irregularidades que las han conocido aquí. Que la otra Alcaldesa no le dio cuenta de esos documentos.

Así, el Sr. Pelayo Lazaro dice; Que ha participado en aproximadamente 200 comisiones de gobierno y estas tienen muchos puntos juntos y no los puede recordar todos.

El fondo del asunto no se trataba nunca, cualquier punto tenía los parabienes técnicos y él no comprobaba nunca la razón de la permuta no la conocía, ni los bienes, ni la negociación previa, jamás, nunca se les ha dado cuenta de esos trámites, eso lo haría el departamento correspondiente al igual que hacían en su departamento y era el Secretario el que decía si estaba o no completo.

Jamás ha votado en una Comisión de Gobierno, si fuese un punto concreto el Secretaria diría ratificación del convenio y le preguntarían todos al Secretario y al Interventor.

Jamás se les hizo una puntualización de ilegalidad y si estaba todo bien se iba adelante.

'Si hubiese habido algún atisbo de ilegalidad se lo hubiesen comunicado el Secretario, Interventor o algún funcionario de carrera'.

4. Falta de Información del Secretario General:

Mantienen los procesados que en las Comisiones y en el Pleno informaba el Secretario General del Ayuntamiento, sin que en ningún caso hiciera advertencia alguna de ilegalidad.

Pero el Sr. Raul Hipolito declara en el plenario (Acta del día 26-3-12) que:

-Él no informaba de los asuntos del día porque no era de su competencia informar sobre expedientes, porque estos deben venir informados por los Jefes de departamentos. A los secretarios se le ha limitado a los expedientes preceptivos.

-Los secretarios según Ley asisten a los Plenos del Ayuntamiento con voz pero sin voto. El tener voz en el Pleno parece ser lo normal, pero no es así. Los Secretarios anteriormente formaban parte de la Corporación, pero actualmente es el art. 92 de la Ley de Bases del Régimen Local el que establece que los secretarios en la celebración del pleno, si se produce un debate puede solicitar del Alcalde la palabra para informar el mismo, pero si el Alcalde no le concede la palabra no puede intervenir.

-El no tenía obligación de informar la ilegalidad según la legislación vigente. Sra. Herminia Ramona tenía que llevar el informe de ios expedientes, según el art. 4 de disciplina urbanística.

La Sra. Herminia Ramona no informaba de la ilegalidad. Había reuniones anteriores (previas) y ahí se decidía y ella llevaba un cuadernillo y ella es la que decía favorable o no favorable.

Estas declaraciones del Sr. Raul Hipolito se corresponden con la realidad en cuanto que el Secretario General no está obligado a advertir de ilegalidad en la concesión de licencias urbanísticas.

El Art. 122-5 de la Ley de Bases del Régimen Local señala que el Secretario sólo ha de emitir informes cuando así lo ordene el Presidente de la Corporación o lo requiera un tercio de sus componentes. Es decir, no es preceptiva y previa su intervención, sino que si en un determinado asunto las personas reseñadas lo solicitan habrá de pronunciarse sobre ese caso puntual, pero no tiene la obligación legal de informar con carácter general sobre la legalidad o ilegalidad de los asuntos que se ventilan en las Comisiones de Gobierno. Sobre esta cuestión nos remitimos al Fundamento de Derecho Genérico 87 referente al Sr. Raul Hipolito .

5. Competencia no delegada:

Otro de los argumentos que esgrimen algunas de las defensas es que no puede exigírsele responsabilidad penal a ellos porque las competencias del Alcalde no habían sido delegadas por el Sr. Samuel Landelino a las Comisiones de Gobierno durante las dos primeras legislaturas. Que sólo se realizó la delegación de dichas competencias cuando tras las elecciones de 2002, salió elegido Alexander Hector .

En efecto: El Sr. Basilio Mariano en el Plenario (12-3-12) manifiesta que:

-Cuando se forma la nueva Corporación va a desempeñar el mismo cometido que antes tenía, porque era una condición suya formar parte de la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno tenía competencia en concesión de licencias a partir de ese momento, porque antes no había tenido esa competencia.

El Sr. Maximo Daniel en el plenario (Sesión 27-3-12) manifestó que:

-Por la cuantía (se refiere a la permuta de CCF21 de 10-9-2002) al ser menor de 3 millones de Euros, es competencia del Sr. Alcalde, no del Pleno. Las competencias del Pleno estaban delegadas en la Comisión de Gobierno. Las competencias del Sr. Alcalde sobre los miembros de la Comisión de Gobierno no fueron delegadas ni en la legislatura 91-95, ni en la 95-99. Por primera vez se delega en las elecciones cuando sale elegido Alexander Hector .

-Antes, en 12 años, no había competencias delegadas en la Comisión de Gobierno. Tardaron tanto tiempo en comprobarlo porque no se creían que esto no estuviese hecho y estaban celebrando Comisiones de Gobierno.

-Al ser competente el Alcalde, es otra de las razones por la que ellos no tienen responsabilidad, aunque eso no quita que se apruebe el convenio.

Dichos argumentos, a juicio de la Sala, no puede tener el efecto exculpatorio que se le atribuye, por las siguientes consideraciones:

a) En primer lugar, porque no ha quedado acreditarlo de forma fehaciente que no existiese esa delegación, dada la caótica situación administrativa en que se encontraba sumida la Corporación municipal durante el mandato de los ediles procesados.

b)Porque hay un principio de lógica que determina que quién propicia dicho caos, dicho desorden normativo y administrativo no puede servirse del mismo para, de propósito o por mero aprovechamiento, rehuir las responsabilidades penales que hubiera podido contraer.

c) Porque el tipo penal del art. 404 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Y vemos que los procesados cumplen perfectamente los requisitos del tipo penal: el carácter de funcionarios públicos, el conocimiento de la resolución arbitraria que dictan y la naturaleza administrativa de la resolución que adopta.

El tipo penal no exige que el acto administrativo que se dicta esté expresamente recogido dentro de las facultades competencíales del sujeto activo del delito, porque devendría entonces inaplicable a numerosos supuestos que por definición administrativa quedarían absolutamente impunes.

Con mayor razón aún, cuando en este tipo penal se han incluido las resoluciones 'arbitrarias', de modo que se dicta una resolución contraria a derecho por no existir siquiera expediente administrativo, el hacerlo, además, sin competencia, no haría sino agravar el concepto de arbitraria, al cumplir aún menos los requisitos exigibles por la legalidad administrativa, por lo que existiría un plus de antijurisdicidad, al haberse retorcido aún más la aplicación del derecho debida.

6. Irregularidades de las Actas:

Se alega por algunos de los procesados que las Actas de las Comisiones de Gobierno no pueden ser tenidas en cuenta como prueba de cargo, al constar en las mismas numerosas irregularidades, como las modificaciones que se hacían en algunas de ellas, la falta de firma de los Concejales, su aprobación tardía o la falta de reflejo de alguna ausencia una vez iniciado el acto. Así:

El Sr. Basilio Mariano en el Plenario (Sección 12-3-12) manifiesta que:

-Respecto de ta Comisión de Gobierno de 2-4-03 presidida por el Sr. Maximo Daniel , en la que el Sr. Basilio Mariano aparece como integrante, se ha visto el Acta, pero estas actas no están firmadas ni selladas, estos son archivos informáticos, son borradores, porque las actas validas son las firmadas y las enviadas a (a Junta de Andalucía y pertenecen al Libro solemne de Actas del Ayuntamiento. Se puede comprobar que tienen muchas variaciones posteriores a ese día. Este Acta no la firma nadie y debería venir firmada por el Secretario.

-Copia del acta de la Comisión de Gobierno no las solicitaba, el Sr. Secretario no se las mandaba por economía. El Sr. Secretario hacía el Acta, daba fe de los Acuerdos, pero ellos no tenían copias. En alguna ocasión si es posible que le dieran alguna, pero era una circunstancia excepcional.

-El orden del día se ampliaba a numerosísimos temas. Era leer los asuntos, pero eso llevaba detrás muchas gestiones.

-Es cierto que se incluían puntos en el orden del día después de cerrar el

Actas. A raíz del Ave María es cuando lo descubrió.

-El dio lugar a una denuncia, pero no con mucha eficacia.

-Todas las hojas a que hace referencia es a posteriori.

-Folio 48985 pieza principal, manuscrito de Irene Belen a Dña. Herminia Ramona de revisión. Esto fue lo que dio lugar a la denuncia, si esto llega a entrar en la Comisión de Gobierno en el orden del día, hubieren aceptado, no se iban a oponer, no iban a poner pega alguna, lo que sí es extraño es que se meta el día 17, los Concejales que estaban allí no sabían que el Acta se variaba.

- Doña. Irene Belen es la Secretaria del Sr. Secretario Municipal y es una mandada y se encargaba de realizar las actas en base a lo que le ordena.

-A todas las Comisiones asistía Sra. Herminia Ramona , el Secretario y el Interventor, y al no tener objeción por parte de ellos entendían que todo estaba correcto.

Las modificaciones de las Actas, algunas de las cuales se han acreditado en las actuaciones, eran puntuales y respondían a un mero error, al menos no se ha acreditado otra cosa en los Autos.Y esos errores ocasionales, a falta de otra prueba no pueden considerarse ni como dolosos, ni como deliberados, sino inevitables en las actuaciones administrativas de cualquier rama de la Administración.

Los casos concretos que se han puesto de manifiesto en las actuaciones, no pueden alcanzar, ni producir efectos ni en otras Comisiones de Gobierno, ni más allá del contenido concreto de la modificación. No existen argumentos para, extrapolando esos meros errores puntuales y concretos, pretender generalizar que las Actas eran siempre objeto de modificaciones y tratar así de eludir las responsabilidades en que han podido incurrir los concejales.

Lo mismo cabe decir respecto de esas genéricas alusiones de que ellos no firmaban las Actas, o que a veces se aprobaban tardíamente, o en la Comisión siguiente o que no recogían la ausencia de algún concejal, una vez iniciado el acto o la reunión que constituía su objeto.

Son meras alegaciones genéricas que en nada desvirtúan la legalidad de las mismas, pues de un lado el Acta no tenía que ser firmada por los Concejales, sino por el Secretario y el Alcalde. Y las otras dos alegaciones son absolutamente genéricas, sin mayor trascendencia y en todo caso debería haber sido puestas de relieve por el propio interesado quien ante la obligación de asistir a las Comisiones de Gobierno, debería haber excusado y justificado su salida de la misma, como decimos por causa justificada que se habría hecho constar en el Acta.

Tales alegaciones no, pues, son de recibo a los efectos exculpatorios pretendidos por las siguientes consideraciones.

a) Como hemos dicho, son circunstancias puntuales no extrapolables a la generalidad de las numerosas Actas aportadas a las actuaciones.

b) Poca trascendencia práctica se le puede atribuir a tales circunstancias cuando los procesados han repetido hasta la saciedad que ellos no miraban nada, no leían los expedientes ni las Actas, se leían en apenas un minuto los informes, no estaban atentos, ni entendían de lo que hablaban. Es más, como hemos acabado de transcribir, mantiene el Sr. Basilio Mariano al hablar de la modificación de un Acta 'que si esto llega a entrar en la comisión de Gobierno en el orden del día, hubiera aceptado, no se iban a oponer, no iban a poner pega alguna...'

c) Es más, por estas supuestas irregularidades, varios de los Concejales con fecha de registro 15-4-2009 (cinco años después) presentaron denuncia ante el Juzgado (F 48989) sin que conste en las actuaciones que la misma prosperara y fuesen admitidas como ciertas y con relevancia jurídica tales irregularidades.

d) No podemos soslayar el hecho objetivo de que gran parte de las deficiencias observadas habían sido bien buscadas de propósito, bien consentidas por los propios Concejales al eliminar los filtros de legalidad que suponía la intervención de los funcionarios públicos del propio Ayuntamiento, accediendo en cambio a Asesores externos y haciendo absoluta dejación de sus funciones de obligada y previa información. No pueden, pues, alegar ahora esas posibles deficiencias y dísfunciones, consentidas o propiciadas, para alegar su exculpación.

e) No son de recibo, reiteramos, las alegaciones, extrañas y ajenas a la recta labor pública de un representante de la ciudadanía libremente elegido de que ni sabían, ni entendían, ni atendían, ni estudiaban, ni se informaban, ni se interesaban por los trámites de una de las funciones más importantes de un Ayuntamiento cual es el área de urbanismo.

No vale decir que se limitaba a su área municipal, Deportes, Fiestas, Playas o Limpieza, así como a los actos de representación desvinculándose de los otros temas y responsabilidades colectivas propias del cargo. Ya hemos dicho que no se tratan de compartimentos estancos, sino de responsabilidades atribuidas a un órgano colegiado, de cuya actuación conforme a la legalidad debe responder disciplinaria y penalmente cada uno de sus miembros en caso de conculcación del orden jurídico.

7 Queja del Sr. Basilio Mariano

La Sra. Zaira Esperanza en el Plenario (Sesión 20-2-12)

manifestó:

-El 28-10-04 hubo una queja hecha por D. Basilio Mariano ya que encontraban los informes farragosos y Sra. Herminia Ramona dijo que no quería ir por allí, y hubo un plante de todos los miembros que él no quería ir porque no podía interpretar los informes.

-La queja aparece al folio 16452 que le es exhibido porque se decía que si algunos técnicos facilitaban la tarea y lo acababan en dos líneas y manifestaron la queja y no comprendían porqué ofrecía resistencia a facilitar el trabajo.

-El contenido literal de la queja emitido en la sesión ordinaria de la Junta deGobierno local de fecha 28 de octubre de 2004 es el siguiente (F. 16452).

Como consecuencia de la no comparecencia a esta sesión de la asesora de Urbanismo Da Herminia Ramona , y ante el Sr. Secretario General D. Raul Hipolito , el Concejal D. Basilio Mariano manifiesta que se haga constar en el Acta lo siguiente (dicta literalmente):

'Hago constar y de ello puede dar Vd. Fe, que en todo el tiempo que llevo como Teniente Alcalde no he visto nunca una Licencia de Obra, ni los informes para dar las mismas, por tanto ahora tampoco voy a hacerlo por ¡as razones siguientes:

Mis conocimientos son relativos al deporte y la juventud, y estos no incluyen los referentes a urbanismo, por tanto no puedo interpretar ¡a documentación que me entrega y qué conste que ie devuelvo en este momento.

S olicito que se me informe como anteriormente por la persona especializada que corresponda, de si son las licencias favorables o desfavorables, basando mi decisión siempre en lo que se me transmite.'

Todos los Tenientes de Alcalde asistentes a la Junta de Gobierno Local, se adhieren a lo manifestado por el Sr. Basilio Mariano .

Por su parte el Sr. Secretario informa a la Junta de Gobierno Local, que la emisión de informes jurídicos sobre Licencias de Obras, no es de su competencia y ello ha sido la causa de que nunca las haya informado.

Votación

El Sr. Basilio Mariano en el Plenario (12-3-12) manifestó que:

- Antes del año 2003 sí recuerda haber asistido a Juntas de Gobierno en las que se han concedido licencias de obras, pues entre otros temas si se llevabanlicencias, pero jamás votaba en las Comisiones de Gobierno, porque cuando vienen asuntos, se les leen los asuntos y ellos no votan, sino que aceptan plenamente lo que dice el Técnico correspondiente.

Sra. Herminia Ramona llevaba un borrador limpio y le daba una copia a cada Concejal y ella se sentaba, pero no sabía lo que decía, pero ella si, y a cada uno le podía dedicar 15 a 20 segundos, y ella le daba sus anotaciones.

8 Silencio Administrativo Blas Nicolas 7 de Noviembre de 2011:

Ellos empezaron a recibir solicitud de licencia de primera ocupación, pero cuando la Comisión de Gobierno las deniega, los promotores presentan solicitud de licencia por silencio administrativo.

Como consecuencia de la solicitud de licencia, se plantea un nuevo problema, en este momento lo que se hace es que se acuerda la normalización de todo lo que no vulnere una norma de rango supra-municipal, y como se había aprobado el avance era esperar es que el plan diga las licencias que se pueden dar y las que se van a revisar. Lo que sabe es que varios tribunales contenciosos es que dicen que el silencio opera.

Preguntado si sabe que el informe del Sr. Sixto Valeriano , obras construidas con licencias otorgados y ante el vacío normativo en cuanto el plan del año 86, y el Sr. Sixto Valeriano dice que se deben conceder licencias respecto de ese vacío, dice que venia a decir que era justo porque era mas ajustado a derecho.

Preguntado si conoce el informe del Sr. Sixto Valeriano ya advertía que esas licencias eran provisionales, dice que fue una trampa del Sr. Sixto Valeriano inventándose la figura de licencia provisional, era una forma de engañar a los concejales en aquel pleno, es lo que el Sr. Sixto Valeriano dice cuando va a los tribunales.

Preguntado porque el Ayuntamiento de la época decidió no publicar el plan del 86, dice que cree que obra en la causa el recurso que presentó el Ayuntamiento contra la publicación del plan por parte de la Junta, porque no iba a publicar un plan inválido. El documento que elabora el equipo redactor era un documento en base a la revisión del plan 86.

Estas licencias de primera ocupación se conceden por el nuevo equipo de gobierno por el silencio administrativo.

Preguntado que papel jugaba reconocer el silencio administrativo, dice que el tema era darle al promotor un documento mediante el cual se podía ir a los tribunales, porque como había podido construir y cuando le tenia que dar la posesión de las viviendas a los compradores, el Ayuntamiento ni le daba licencia ni se la denegaba, pero el Ayuntamiento en ese momento estaba inactivo había decidido no hacer nada.

Son varias las certificaciones de silencio positivo emitidas por el Secretario Municipal, algunas de las cuales fueron intervenidas en los registros efectuados al Sr. Blas Nicolas . Así:

Don Raul Hipolito , Secretario General del M.l. Ayuntamiento de Marbella:

Certifico:Que según los datos obrantes en esta Secretaría General a mi cargo y en relación con el escrito presentado por la entidad Sur Inversiones Sema, S.L., con fecha 08.11.05, examinado el expediente de primera ocupación y de obra n° NUM053 , promovido por la misma entidad, resulta lo siguiente:

Primero.-Que con fecha 14.06.05, la promotora presentó ante el registro de entrada de este Ayuntamiento solicitud de Licencia de Primera Ocupación correspondiente al expediente administrativo n° NUM053 , relativo a la construcción de 154 viviendas, Edificios 2.2 al 2.12 (de un total de 358 viviendas), en Urbanización 'Elviria'.

Segundo.-Que desde la fecha de presentación de la solicitud de 1a Ocupación ha transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía , sin que se haya adoptado resolución al respecto por el Órgano Municipal competente, por lo que, en base al criterio adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía (p.e. P.O. 470/2004), debe entenderse otorgada la licencia Interesada por silencia administrarivo.,

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente, de orden y con el Vo B° de la Sra. Alcaldesa, en Marbella a quince de diciembre de 2005.

Don Raul Hipolito , Secretario General del M.l. Ayuntamiento de Marbella:

CERTIFICO:Que según los datos obrantes en esta Secretaría General a mi cargo y en relación con el escrito presentado por la entidad Piedragera, S.L.y otros, con fecha 05.12.05, examinado el expediente de primera ocupación y de obra n° NUM054 , promovido por la misma entidad, resulta lo siguiente:

Primero.-Que con fecha 29.03.05, la promotora presentó ante ei registro de entrada de este Ayuntamiento solicitud de Licencia de Primera Ocupación correspondiente al expediente administrativo n° NUM054 , relativo a la construcción de 6 viviendas unifamiliares aisladas en Urbanización Arroyo de Nagüeles, Manzana 7.

Segundo.-Que desde la fecha de presentación de la solicitud de 1a Ocupación ha transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía , sin que se haya adoptado resolución al respecto por el Órgano Municipal competente, por lo que, en base al criterio adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía (p.e. P.O. 470/2004), debe entenderse otorgada la licencia interesada por silencio administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente, de orden y con el Vo B° de la Sra. Alcaldesa, en Marbella a dieciséis de diciembre de 2005.

Don Raul Hipolito , Secretario General del M.l

Ayuntamiento de Marbella

CERTIFICO:Que según los datos obrantes en esta Secretaría General a mi cargo y en relación con el escrito presentado por la entidad La Reserva de Marbella, SA. con fecha 03.11.05, examinado el expediente de primera ocupación y de obra n° NUM045 , promovido por la misma entidad, resulta lo siguiente,

Primero.-Que con fecha 29.07.05, la promotora presentó ante el registro de entrada de este Ayuntamiento solicitud de Licencia de Primera Ocupación correspondiente al expediente administrativo n° NUM045 , del Edificio n° 1 y 2, de 15 y 25 apartamentos en la Manzana 1, en la Urbanización La Reserva de Marbella, II Fase.

Segundo.-Que desde la fecha de presentación de la solicitud de 1a Ocupación ha transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía , sin que se haya adoptado resolución al respecto por el Órgano Municipal competente, por lo que, en base al criterio adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía (p.e. P.O. 470/2004), debe entenderse otorgada la licencia interesada por silencio administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente, de orden y con el Vo B° de la Sra. Alcaldesa, en Marbella a dieciséis de diciembre de 2005.

La validez y transcendencia de estos certificados ha sido analizada por el Tribunal en el Fundamento de Derecho Especifico del Sr. Raul Hipolito .

9 Tripartito-Urbanismo. Reuniones previas.

El Sr. Pelayo Lazaro en el Plenario (sesión 14-3-12) manifiesta que:

-En el tema de urbanismo se llegó a un acuerdo: que las tres cabezas visibles son los que se encargaban de ver el tema urbanístico, y a él le pareció bien y se desligó del tema de urbanismo.

El día anterior a las Comisiones de Gobierno, desde que el Sr. Alexander Hector fuese nombrado Alcalde de la localidad, se celebraban en planeamiento unas reuniones previas a la que asistían normalmente la Alcaldesa, la Sra. Zaira Esperanza , el Sr. Pelayo Lazaro y el propio Sr. Blas Nicolas , aunque, al parecer, pudieron asistir a las mismas otros concejales, de lo que no hay constancia.

En dichas reuniones previas se trataban los asuntos de urbanismo que tenían que verse en las Comisiones de Gobierno y se formalizaba un 'cuadernillo' con las cuestiones incluidas en el orden del día que iban a ser debatidas en cada una de las Comisiones de Gobierno.

Dicho 'cuadernillo' tenía la peculiaridad de que en el lateral del folio se hacía constar una anotación consistente en :

F: Favorable : Cuando los ediles habían de votar favorablemente la propuesta.

D: Desfavorable cuando debían desestimarla.

F condicionada: Cuando su aprobación quedaba sujeta al cumplimiento de algunas condiciones.

S/M: Sobre la mesa, cuando por algún motivo debía quedar el asunto pendiente de resolver.

De modo que los Concejales que asistían a las Comisiones de Gobierno votaban de conformidad con el contenido de dicho escrito previamente determinado en las reuniones previas en las que se encontraba presente el Sr. Blas Nicolas .

La existencia de dichas reuniones previas a las Comisiones de Gobierno ha sido reconocida abiertamente por el Sr. Blas Nicolas y otros procesados en el plenario.

Así el Sr. Blas Nicolas en sesión de fecha 16-11-2011 manifestó:

Preguntado si existían reuniones previas a las Comisiones de Gobierno dice que en la época en que Alexander Hector era Alcalde si había reuniones previas. Esas reuniones se decía la licencias lo que hacia Da Herminia Ramona se exponían los distintos informes e informaba como existía esas parcelas en el plan. Su presencia en esas reuniones era porque el Alcalde le dijo que tenia que estar, y decir en que situación estaba el suelo en el documentos de revisión. No asistía a la Comisión de Gobierno.

Se exhibe Comisión de Gobierno de fecha 9-07-2003, dice que si aparece en esa comisión de Gobierno la recuerda y también recuerda que en un procedimiento que esta en el Juzgado de Instrucción 1 dijo el juez que fue un error. Comisión de Gobierno 2- 07-2003, dice que su incorporación a esta Comisión fue un error. No ha estado en ninguna comisión en su vida.

Comisión de Gobierno 16-07-2003, dice que también fue un error. Lo incluían sin haber asistido y cuando se quejó de que el no ha asistido nunca a la Comisión del Gobierno, el Secretario ya no lo incluyó más.

Sobre Licencia de Obras 28-04-2003, dice que conoce el recurso pero no el resultado, preguntado si se le daba cuenta o conocimiento de estos hechos, Licencias de obras impugnadas en vía administrativa dice que a él le consta qu se informaba a Herminia Ramona que era la que llevaba esa información a laComisión de Gobierno.

Registro de los distintos procedimientos administrativos, dice que en la asesoría jurídica Ascension Yolanda que había sido la asesora jurídica ella hace una base de datos, y que a su vez que había otra funcionaría que también lo llevaba, se hacia a partir de determinado momento.

Sobre obras ejecutadas que se habían concedido en cuanto a la revisión hubo un debate. Porque se ejecutaron obras se terminaron y después no podía contratar la luz y el agua porque no tenían licencia de ocupación.

En sesión de fecha 29-11-11, el Sr. Blas Nicolas manifestó:

Preguntado sobre las reuniones que se producían antes de la Comisiones de Gobiernos, y si se trababa de todos los asuntos que tuvieran que verse en comisiones de Gobierno, dice que desde que Alexander Hector ejerce la alcaldía le pide que se hagan reuniones antes de la comisión para que los Concejales se enteren de todo y estas no fueran eternas, y f e pidió también si le podía informar de los expediente, y desde mediados de 2002 se reúnen en Planeamiento todas las semanas la Sra. Herminia Ramona con los concejales que quisieran ir y con él, entonces los concejales se interesaban por los expedientes.

Preguntado si a esas reuniones asistían la Alcaldesa y los jefes de los distintos grupos políticos, dice que a partir de diciembre 2003 iba la Alcaldesa, Zaira Esperanza , y Virgilio Prudencio pero no siempre. Estas reuniones no estaban cerradas solo para los portavoces de los grupos, iba el que quisiera ir.

Estas eran unas reuniones que se celebraba los martes, lunes...

No necesariamente aprovechaba esas reuniones para entregar los sobres a los que se ha venido refiriendo.

Sra. Herminia Ramona en su declaración en el juicio oral del día 7-5-

12 manifestó que:

-A las reuniones previas de los martes comparecían los cabezas del

Tripartito: Zaira Esperanza , Virgilio Prudencio y Esmeralda Juliana .

-Que en esas reuniones se daba un conocimiento profundo del expediente, y se proponía favorable o desfavorables.

-Que en las reuniones previas se daba cuenta de los expedientes e informes técnicos. Que los allí presentes con asesoramiento del Sr. Blas Nicolas tomaban una decisión en base a la cual después la Comisión de Gobierno adoptaba lo procedente.

-Normalmente coincidían las decisiones de la Comisión de Gobierno con la propuesta de la reunión previa.

-Que ella transmitía la conclusión de las reuniones previas en Comisión de gobierno y explicaba los informes.

-Ella remitía el expediente a Secretaría. No sabe cuando se lo daban a los

Concejales.

En el mismo sentido el Sr. Raul Hipolito en el juicio oral, sesión de 26-3-

12, manifestó que:

- Sra. Herminia Ramona asistía en condición de jefa de servicio urbanístico, como los expedientes los llevaba ella, se solicitó que fuera ella a la comisión de urbanismo para informar en lo relativo a licencias de obras.

-Había reuniones anteriores a los informes y ahí se decidía y ella levaba un cuadernillo y ella es la que decía favorable o no favorable.

-Él no asistía a las reuniones previas.

-En la remisión de la comisión de Gobierno, se escuchaba que ¡ Sra. Herminia Ramona informaba a los Concejales sobre temas de urbanismo. En las reuniones previas Sra. Herminia Ramona decía si era favorable o no, o si necesitaba aval etc, era en definitiva la que informaba a la Comisión.

Pese a que la realidad de esas reuniones previas en Planeamiento con el Sr. Blas Nicolas , por parte de los tres representantes de los partidos políticos del tripartito en el Gobierno: Sra. Esmeralda Juliana , Sra. Zaira Esperanza y Sr. Virgilio Prudencio , pretendan revestirla de una cierta apariencia de legalidad, la Sala considera que se trata de una mera apariencia que no se corresponde con la legalidad, por las siguientes consideraciones:

-Ninguna objeción habría a que previamente a la reunión de la Comisión de Gobierno, los miembros de la misma se reunieran para ser informados y debatir la problemática que conlleva cada una de las cuestiones sometidas a debate, con el objeto, licito en sí, de no eternizar las reuniones de las Comisiones que, por el excesivo número de asuntos a resolver, pudieran dilatarlas excesivamente.

-Lo que ocurre es que a dicha reunión, en la generalidad de los casos, acudían los mencionados líderes del tripartito en el gobierno, no así los restantes miembros de la Comisión que podían acudir, al no ser una reunión cerrada, pero que de hecho no asistían,

-Resulta pues, sumamente significativo para el Tribunal, que en esa reunión confluyeran con el Sr. Blas Nicolas , las tres personas a las que aquel entregaba los sobres con dinero a repartir entre los distintos miembros de los mencionados partidos políticos: Gil, P.S.O.E y P.A, hasta el punto de que, como se ha transcrito literalmente, el Sr. Blas Nicolas , en ocasiones, aprovechaba esas reuniones para entregar los sobres a los cabeza de partido.

- Y que de esas reuniones salieran esos cuadernillos con el resultado de lo que habría de votarse al día siguiente, o en los próximos días, respecto de los asuntos de urbanismo que contuviera el orden del día.

-De dichas reuniones, pese a la trascendencia de las mismas por ser, de facto, el lugar y el momento en los que se resolvían tan cruciales cuestiones urbanísticas, no se levantaba acta alguna, ni de presencia ni de contenido, de temas a debatir de asesoramientos realizados, quedando oculto y opaco el contenido de las mismas.

De modo que como queda dicho los Concejales asistentes a las Comisiones de Gobierno se limitaban a oír lo que le ofreciera la Asesoría Jurídica, pero votando siempre de conformidad con lo previamente acordado -ordenado en esas reuniones previas. Siendo significativo que los expedientes administrativos ni se encontraran presentes en la reunión de la Comisión a fin de poder ser consultados en caso de dudas que pudieran surgir por parte de alguno de los asistentes.

-También es significativo que pese a que el Sr. Blas Nicolas negara haber asistido a ninguna de las reuniones de la Comisión de Gobierno, sin embargo, por las acusaciones se mostraron hasta 3 actas en la que si consta que estuviera presente, como son las Actas de las Comisiones de Gobierno de fechas 9-7-2003, 2-7-2003 y 16-7-2003. Pese a que el Sr. Blas Nicolas mantenga que fue mero error y que cuando se quejó, el Secretario ya no lo incluyó más, quedando la duda de si realmente fue así o hubo de declinar su asistencia al percatarse de que su presencia no estaba justificada ni legitimada en esos actos públicos corporativos.

-La falsa apariencia de legalidad con que se realizaban las actuaciones que estamos analizando, culminan con la expresión reiterada hasta la saciedad por la Alcaldesa y los Concejales, de que desde que ellos formaron el Tripartito no firmaban o ratificaban un convenio, una licencia de obras, una licencia de primera ocupación, ni ningún otro acto administrativo, sino iba acompañado de los pertinentes informes técnicos del STOU y del Servicio Jurídico municipal, favorables a la pretensión deducida por la parte.

Y decimos que es una falsa apariencia de legalidad desde el momento en que, por ejemplo, los informes técnicos venían obligados a pronunciarse sobre las tres posibilidades existentes:

Conforme con el plan del 86

Conforme con el plan del 98

Conforme con la revisión del plan.

Bastando con que se adecuase la edificabilidad a la densidad a algunos de esos tres parámetros para que el informe fuese considerado como favorable. Y como es natural, solía divergir del plan del 86 y adecuarse al del 98 que era el que concedía mayores rangos y parámetros de construcción, más favorables para el constructor. Soslayando de este modo el rigor de unos informes que conforme al plan del 86, único vigente, había de ser desfavorable.

10 Cuadernillos:

Los Concejales comprobaban que se ajustara su voto a los informes. Tal actuación sería aceptable y aceptada por la Sala sino mediara el acreditado pago de dinero a los Concejales.

Resulta fácil dar una forma y apariencia legal: Informes, asesoramiento y en definitiva votar en última instancia conforme al cuadernillo (Favorable o desfavorable) previamente fijado en las reuniones previas de acuerdo con la voluntad del Sr Blas Nicolas . En definitiva, los Concejales dejaban en manos del Sr. Blas Nicolas la aprobación o no de las licencias, comisiones y demás actos administrativos.

A cambio de esa sumisión, de ese acatamiento de las decisiones de Blas Nicolas , se aceptaba el dinero que generosamente ofrecía el mismo.

Los expedientes no iban a la Junta de Gobierno.

La Sra. Zaira Esperanza en el Plenario (Sesión 20-2-12) manifestó que:

-Antes de ir a la Junta de Gobierno el jueves, desde el martes se podía disponer del 'cuadernillo'. Es obligatorio en cualquier órgano colegiado que se exponga el expediente por si los miembros lo quieren ver. Como los expedientes no estaban completamente acabados, lo que sacan es el informe técnico y jurídico.

Consultar no consultaba nadie porque los expedientes no estaban ahí y otros los tenía el Secretario, nadie iba a entrar en mayores profundidades.

Ella procura que su voto sea razonado, el voto es unipersonal y cada concejal emite el voto de acuerdo con las herramientas que tenga a su alcance.

La información de Herminia Ramona a los concejales se plasmaba en el 'cuadernillo' y en el informe, algunas veces hacía un resumen.

-El cuadernillo ya llevaba favorable o desfavorable.

El Sr. Basilio Mariano en el Plenario (sesión 12-3-12) manifestó que:

-La Sra. Herminia Ramona se traía unos cuadernillos y se limitaba a leer, entonces aceptaban el criterio que habían visto en urbanismo, y entre los técnico decidían que el criterio era ese, entonces el Concejal de Deportes ¿qué iba a decir?. Ella llevaba el cuadernillo y tres folios más, no tenía más apoyo, cuando ella hablaba de algo es que se lo sabía.

La situación no se cuestionaba, porque él no tiene conocimientos administrativos, urbanísticos, eso lo tendrán que hacer las personas que tenían competencia para ello.

El propio Sr. Ildefonso Teodosio ha reconocido la existencia de dichos cuadernillos, algunos de los cuales fueron encontrados en el registro efectuado en su domicilio particular, así como la existencia de la mecánica reseñada a la hora de aprobar los expedientes que interesaban al Sr. Blas Nicolas .

11 Asesores externos:

Claro y es que ahí está el problema. No había funcionario de carrera que pudiera hacer esa advertencia de ilegalidad: El tasador encargado de la valoración de los bienes, no era el del Ayuntamiento, sino uno externo contratado por el Sr. Samuel Landelino .

El Secretario del Ayuntamiento está procesado precisamente por permitir estas ilegalidades.

La abogada encargada de emitir los informes jurídicos en materia de urbanismo es una externa contratada después de haber sido desfenestrado Don. Lorenzo Leandro , Asesor jurídico del Ayuntamiento, precisamente por advertir de forma reiterada las irregularidades e ilegalidades que se venían produciendo en el Consistorio.

Las propias cabezas visibles del tripartito a la que hemos hecho referencia contratan su asesor personal, ajeno a la carrera administrativa.

El Sr. Samuel Landelino contrata como Abogado al Sr. José Luis Sierra.

La Sra. Esmeralda Juliana contrata como asesor técnico de urbanismo al Sr. Blas Nicolas que es quien ha propiciado su nombramiento como alcaldesa.

La Sra. Zaira Esperanza contrato como Abogado al Sr. Marcial Amadeo . El Sr. Virgilio Prudencio contrata como Abogado Don. Pascual Constantino .

Pero es que a los técnicos del Ayuntamiento que tienen que emitir informes en urbanismo, como no participan en estos acuerdos se les obliga a informar los convenios y las licencias conforme a los distintos planes a tener en cuenta: el del 86, el del 98 y la revisión del Plan. Y sencillamente luego eligen aquel que más ratifique sus intereses político-comerciales.

Con la emisión de estos informes técnicos ad hoc, a la carta y con esos informes técnicos de valoración y jurídicos emitidos por personas contratadas se crea una apariencia de legalidad de cara al público.

Los informes existen, si, pero se han moldeado conforme a los criterios que interesaban a los fines político-comerciales de los dirigentes del consistorio.

De modo que los Concejales cuando acudían a las comisiones de gobierno o a las Juntas de Gobierno, se limitaban a dar por bueno lo que la Abogada les decía y que había sido acordado el día o los días anteriores en esas reuniones previas con el Sr. Blas Nicolas y cuyo resultado ya aparecía reflejado en los 'cuadernillos' a los que antes hemos hecho referencia, con las notas de:

F: Favorable

D: Desfavorable

S/M: Sobre la mesa

F/C: Favorable con condiciones.

Y tal comportamiento no es de recibo. Es una absoluta irresponsabilidad por parte de las personas democráticamente elegidas para el gobierno local de un municipio.

En atención a todos los argumentos jurídicos reseñados el Tribunal considera que obra en las actuaciones prueba de cargo regularmente obtenida más que suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia y para fundamentar la Sentencia condenatoria interesada por las Acusaciones, por lo que debemos condenar al Sr. Ildefonso Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación administrativa ya definido a la pena que se determinará en el Fundamento de Derecho correspondiente de esta resolución, así como al pago proporcional de las costas procesales.

QUINTO: DELITO DE MALVERSACIÓN (VENTE VACÍO)

A) El art. 432 del Código Penal en su apartado 1 recoge el tipo básico de malversación propia, consistente en apropiarse o consentir que otro se apropie de caudales o bienes públicos, que el sujeto tenga a su cargo por razón de sus funciones. Se formula, en alternatividad, una conducta activa de sustracción y otra de comisión por omisión (consentimiento en la sustracción).

Como ha señalado la doctrina (Fernández Aparicio) la malversación es uno de los más evidentes ejemplos de corrupción,hasta el punto que el propio Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el art. 18 ter. incluye la malversación como uno de los delitos relacionados con la corrupción y susceptible de quedar bajo el ámbito de aplicación de la Fiscalía Especial para la Represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.

Pero el vocablo malversación designa, según Conde Pumpido, una variada tipología delictual cuyo común denominador radica en el atentado al patrimonio público integrado por caudales, bienes de todo tipo o efectos destinados al funcionamiento de la Administración Pública, o bien de bienes litigiosos, secuestrados, embargados etc, que sin ser públicos se asimila a estos por razones de política criminal.

Determinados sectores doctrinales, sitúan el bien jurídico protegidoen la eficacia del servicio público, mientras que otros estiman que lo que se protege es el patrimonio de la Administración, como elemento garante del adecuado funcionamiento del servicio público. Una posición intermedia, estima que con la tipificación de este delito se protege, tanto el patrimonio del Estado como la confianza de los ciudadanos en el manejo honesto de tal patrimonio, es decir, se trata de tutelar tanto el mantenimiento de la integridad de los recursos públicos patrimoniales y su correcta gestión y el correcto funcionamiento de la actividad pública y de la propia fidelidad en el servicio de los funcionarios públicos.

La jurisprudencia viene admitiendo la naturaleza pluriofensiva de este delito.

La STS de 29-1-2004 , incide en que el bien objeto de tutela en esta figura delictiva lo es la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado y, sobre todo, la confianza de los ciudadanos en la honesta gestión de los caudales públicos y la propia fidelidad al servicio que se encomienda a los funcionarios.

Elementos del Tipo delictivo

1. Sujeto activo: Funcionario Público

Sujeto activo ha de serlo una autoridad o funcionario público. A estos efectos; es funcionario público tanto el de plantilla como el temporal o interino y en definitiva lo relevante es que dicha persona esté al servicio de entes públicos, con sometimiento de su actividad al control del derecho administrativo y ejerciendo una actuación propia de la Administración Pública (STS de 10-7- 2000).

La STS 7-1-2004 reseña que 'esta Sala ha concebido el concepto penal de funcionario público considerando como tal a «todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas» ( artículo 24.2 del vigente Código Penal ).

Doctrina y jurisprudencia coinciden en resaltar que los conceptos que se contienen en el articulo 24 del Código Penal son más amplios que los que se utilizan en otras ramas del ordenamiento jurídico, más concretamente en el ámbito del derecho administrativo. Mientras que para el derecho administrativo los funcionarios son personas incorporadas a la Administración pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino la mera participación en la función pública.

La definición legal de funcionario público recogida en el articulo 24.2 del vigente Código Penal se compone de dos elementos o requisitos, ya que no es suficiente con que participe en el ejercicio de funciones públicas sino que requiere, además, que se haya incorporado a dicho ejercicio por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente ( STS de 10 de octubre de 1.997 ).

Nada importa en este campo ni los requisitos de selección para el ingreso, ni la categoría por modesta que fuere, ni el sistema de retribución, ni el estatuto legal y reglamentario ni el sistema de previsión, ni aún la estabilidad o temporalidad ( STS de 5-4-2002 )».

La STS de 29-1-2004 , abunda en que pueden ser autores de este ilícito todos aquellos funcionarios que ostenten una facultad de disposición, de hecho o de derecho, sobre los bienes, entre o no en las atribuciones legales de su cargo o cuerpo administrativo al que se pertenezca «...en tanto no alegue expresamente su falta de competencia y se oponga formalmente a realizar la labor que a su juicio no le es propia».

Es decir, que lo trascendente a la hora de integrar el tipo, en este concreto aspecto, no ha de venir determinado por el formalismo de la atribución normativa de las competencias respecto de la custodia de los caudales, sino de modo más amplio y natural, por el hecho de que el funcionario tenga verdaderas facultades de disposición sobre los mismos,que le haya venido facilitada precisamente por su condición de servidor público, y que le permita, en la práctica, cualquiera de las conductas contenidas en la norma, la sustracción para si o el consentimiento de la sustracción por tercero, de esos caudales.

2.- Formas de participación

La jurisprudencia viene reconociendo que el extraneus que participa en un delito especial será punible dentro de marco penal del delito ordinario.

La razón de esta jurisprudencia es clara para la doctrina: el no cualificado no infringe el deber especial que incumbe, en el caso de malversación, al funcionario.El delito de malversación cuando se refiere a caudales o fondos públicos, es en este sentido una forma agravada por el deber de lealtad que infringe el funcionario en la administración desleal del delito del art. 252 del Código Penal , pues ambos se estructuran sobre la base de la distracción de fondos confiados por esa especial relación de confianza ( STS de 7-3-2003 ).

Ni el texto del art. 14 del Código Penal de 1973 , ni el de los artículos 28 y 29 del Código Penal de 1995 , exigen que los participes (inductores, cooperadores y cómplices) en un delito especial propio (es decir, aquellos en que el tipo penal prevé exclusivamente la autoría de un sujeto activo con especial cualificación), tengan la misma condición que el autor.

Dicha cualificación se exige únicamente para la autoría en sentido propio ( art. 28, apartado primero del Código Penal de 1995 ), pero no para las modalidades de participación asimiladas punitivamente a la autoría (inducción y colaboración necesaria artículo 28 del Código Penal de 1955 , párrafo segundo, apartados a) y b) o para la complicidad, tal y como señala la S.T.S. de 18-2- 2003.

En definitiva el extraneus debe responder como participe del delito cometido por el funcionario.

3 . Acción:

Desde el punto de vista de la acción, hay que resaltar que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, de disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos.El delito puede ser cometido no sólo en la forma de apropiación, sino también en la forma de daño de los bienes que se tienen en confianza de la Autoridad. Pero teniendo en cuenta que la conducta típica de este art. 432 C.P . incluye no sólo la apropiación activa, sino, además, no impedir que un tercero sustraiga, es decir, la omisión de impedir la sustracción.

Así lo reconoce la Jurisprudencia:

STS 13-2-1997 : «El tipo penal se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales por parte del agente, ya sea por disposición de hecho, ya sea por disposición de Derecho, por lo cual no es imprescindible que el funcionario tenga en su poder los caudales y efectos públicos por razón de la competencia que las disposiciones administrativas adjudiquen al Cuerpo u Organismo al que pertenezca, sino que basta con que hayan llegado a su poder con ocasión de las funciones que concreta y efectivamente realizare el sujeto como elemento integrante del órgano público.

En conclusión, lo importante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos, sometidos por eso a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso o de la práctica administrativa dentro de aquella estructura ( Sentencias de 30 noviembre 1994 y 27 mayo y 5 febrero 1993 )».

STS 7-3-2003 : «La acción de malversar se consuma cuando se realiza el acto de disposición que genera la disposición de los fondos públicos para una determinada operación. Es claro que el texto legal utiliza el verbo «sustraer», que genera, en una primera lectura, la idea de una malversación de cosas.

Sin embargo, el tipo penal no sólo se refiere a «efectos», sino también a caudales y respecto de éstos se debe entender que la infracción del deber del funcionario que se exterioriza en la sustracción se consuma ya cuando se dispone de los fondos públicos. Es preciso tener presente que la acción de sustraer, también característica del delito de hurto, admite diversos sentidos y que uno de ellos es el de la «remotio» o sea la simple remoción de la cosa del lugar que ocupa, lo que, trasladado al manejo de dineros públicos es equivalente a la disposición».

STS 5-4-2002 : «Ciertamente, el término «sustraer» se ha entendido en el sentido amplio de separar, extraer, quitar o despojar los caudales o efectos, apartándolos de su destino o desviándolos del servicio, para hacerlos propios ( sentencia 1486/1998 ). Más también es cierto que la doctrina ha subrayado que el sinónimo jurídico gramatical más adecuado para «sustraer» puede ser el de «apropiarse», ya que la conducta penada en el delito de malversación tiene un claro correlativo en la del delito de apropiación indebida. Habiéndose también afirmado que el delito de malversación de caudales públicos se perfecciona en el momento que los fondos son apartadas del destino público».

La tipicidad de la malversación no depende del destino dado del dinero, sino .de la producción del daño patrimonial mediante la disposición antijurídica ( STS de 7-3-2003 ).

4. Elemento subjetivo

La sustracción requiere siempre que el autor tenga el propósito de desapoderar al titular del patrimonio administrado en forma definitiva (al menos en la forma de dolo eventual) ( STS de 7-3-2003 ).

Solo es posible la comisión dolosa ( STS de 18-2-2003 ).

«La doctrina de la Sala Segunda ha establecido la diferencia entre los artículos

432 y 433 CP, procediendo la incardinación en el art. 432 cuando el Tribunal sentenciador aprecie la concurrencia del «animus rem sibi habendi», es decir, cuando el agente haya obrado con el propósito de apropiación con carácter definitivo de los caudales o efectos públicos, y procederá el encuadramiento en el art. 433 cuando tan sólo sea de apreciar el «animus utendi», o sea, cuando hubiese dispuesto de ellos de manera transitoria, destinándolos a usos distintos de los legalmente previstos, con ánimo de reintegrarles ( STS de 2-7-2003 )» ( STS de 14-3-2000 ).

«Aunque una reiterada doctrina jurisprudencial -SSTS, de 30 de diciembre de

1985 y 26 de junio de 1989- venga distinguiendo entre el injusto típico del artículo 432 y del definido en el artículo 433 según que exista un ánimo de apoderamiento definitivo en el primer caso y un fin de mero uso en el segundo, que la ley presume en beneficio del reo cuando el reintegro se realice dentro de los diez días siguientes al de la incoación del sumario; lo cierto es que ello es una mera presunción que cede cuando de manera indubitada consta el propósito de apoderamiento definitivo y sin intención de reintegro ex ante, pues como declara la sentencia de 12 de junio de 1965 , «fijado el propósito del inculpado con el ánimo de apoderamiento definitivo, no es dable referirse a la figura delictiva del artículo 433, porque esta figura privilegiada de la malversación conserva del tipo fundamental del artículo 432 el daño infringido a los caudales públicos, pero de manera probadamente transitoria, mas cuanto el beneficio económico se trata de obtener de modo definitivo, «la devolución de la cantidad en el plazo señalado no le favorece en cuanto a la aplicación de dicho precepto para atenuar su responsabilidad por haber intentado reparar los daños causados» sentencia del Tribunal Supremo de 11-5-1990 ).

'El delito de malversación, en tanto constituye un delito de apropiación de bienes- públicos o sobre los que la Autoridad Pública tiene un determinado interés) que han sido confiados al autor, requiere animus rem sibi habendi, pues éste es un elemento esencial de la acción típica de apropiación.

Este animus, sin embargo no se diferencia del ánimo de lucro, dado que la jurisprudencia viene sosteniendo desde hace más de medio siglo que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la utilización del tipo en los delitos de apropiación.

En particular en el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, de disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos.

Por esta razón, el delito de malversación puede ser cometido no sólo en la forma de apropiación, sino también en la forma de daña los bienes que se tienen en confianza de la Autoridad. Sin embargo, la conducta descrita por el art. 432 CP , incluye no sólo la apropiación activa, sino, además, impedir que un tercero sustraiga, es decir la omisión de impedir la sustracción.

5 Concepto de efectos o caudales públicos.

El objeto material sobre el que se desarrolla la actividad delictiva son los caudales, susceptibles de evaluación económica, cuando no consistan en metálico, viniendo dada la naturaleza pública de los mismos desde el instante en que pertenecen y forman parte de los bienes propios de la Administración, como es el caso del dinero recibido de los contribuyentes, sin que sea precisa su efectiva incorporación al Erario porque surge su naturaleza pública tanto si de modo efectivo e inmediato se incorporan al patrimonio público tras el cumplimiento de las formalidades precisas, como si una vez percibidos por el funcionario se genera el correspondiente derecho expectante en favor de esa Administración (Sentencia de 10 julio 1995 ) o de sus legítimos titulares ( STS de 1 3 de febrero de 1997 ).

En la acepción que nos interesa el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, nos dice que 'caudal es hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero', algo así como el conjunto de bienes o derechos que forman el activo de un patrimonio. Caudal público viene a ser de esta forma el conjunto de elementos que pertenecen a la titularidad de una persona pública.

A los efectos del artículo 432 son caudales públicos los elementos patrimoniales que se encuentran adscritos a la entidad pública a la que el funcionario sirve, sea por razón de su titularidad o de su responsabilidad.

Ninguna duda cabe de que constituyen caudales públicos los bienes o derechos de que es titular la entidad pública de que se trate; pero también lo son aquellos que, perteneciendo a particulares, quedan adscritos a la Administración, o a alguno de los servicios.

En cuanto al objeto material del delito del art. 432 imputado lo constituyen los caudales o efectos públicos, habiendo considerado la jurisprudencia como tales a título de ejemplo:

Papel de pagos de multas de tráfico. El funcionario pertenecía a la Jefatura de Tráfico y retiró los efectos representativos del valor numerario y los vendió. Estaban a su alcance por razón de su empleo y dispuso de ellos ilegalmente ( STS de 9 de Marzo de 1990 ).

Los importes correspondientes a las contribuciones y exacciones municipales y créditos liquidados y derivados de la ejecución de obras y servicios. ( STS 27 de septiembre de 1991 ).

Los intereses abonados por la entidad bancaria en la cuenta paralela abierta por el procesado, a nombre del Juzgado, pero con su sola firma, porque los intereses no adquieren su naturaleza pública o privada por la que ostente la cuenta en que se originan, sino por la que verdaderamente tiene los ingresos efectuados en ella. ( STS 11-2-1994 ).

Las cuotas detraídas en virtud de disposiciones legales, de las nóminas de los militares del Ejercito de Tierra a cuyo servicio se constituyó el Patronato de huérfanos del Ejercito, así como las aportaciones de fondos del Presupuesto General del Estado, y de las que se apropió el procesado ( STS 9-12-1994 ).

Los billetes de lotería y el dinero percibido por la venta de los mismos en la Administración de Loterías ( STS 14 de diciembre 1992 ).

El tabaco decomisado entra dentro del concepto de efectos públicos ( STS 22 de abril de 1996 ).

Los fondos reservados que se utilizaron en el denominado Caso GAL y que también fueron considerados como Públicos, toda vez que el que no haya de ser justificada su aplicación concreta, en razón de su carácter secreto, no impide que cuando se acredite su uso desviado pueda ser malversación. ( STS 29 de Julio de 1998 ).

Los vales de gasolina que entrega la Administración a los funcionarios, que estos tienen a su disposición con poder sobre su destino ( STS 24-1-2001 ).

Cualquier bien y fuerza de trabajo, incluido por consiguiente aquellos supuestos como el que nos ocupa en el que se utiliza un empleado municipal en horas en que debe prestar sus servicios en el Ayuntamiento ( STS 18-3-1994 ).

Gramaticalmente la acepción del término «caudal» es definida como

«Hacienda, bienes de cualquier especie y más comúnmente dinero», pero semejante definición manifiestamente amplia tiene en la doctrina y en la jurisprudencia su correspondencia jurídica equiparable aunque más limitada.

Afirma el Tribunal Supremo:

En todo caso lo que sí resulta planteamiento unánime es rechazar la interpretación que pretendía incluir los bienes inmuebles dentro del concepto de efectos públicos, lo que supondría desvirtuar el sentido del objeto material típico.Exclusión de bienes inmuebles, a pesar, o precisamente por ello, de que el art. 434 los incluye expresamente junto a los bienes muebles, pues más que una contradicción con lo expuesto supone una confirmación de la delimitación del objeto material previsto en el art. 432 en su redacción sólo a bienes muebles.

Consecuentemente como en el caso que examinamos la acción típica que se describe en el relato fáctico como constitutiva del delito del art. 432.1 CP tiene como objeto de la sustracción, los 3 .511,97 m2 a segregar del caserío Osíngoién, no puede, por su condición de bien inmueble, integrar el elemento material u objeto típico del delito, de malversación.

Analizando el presente Caso Malaya a la luz de la doctrina expuesta, se nos plantean dos interrogantes:

Concurre el elemento objetivo material del delito, es decir, ¿estamos en presencia de caudales o efectos públicos?.

Existió realmente perjuicio para el Ayuntamiento derivado de la diferencia del valor de las tasaciones realizadas del edificio público en relación con los pertenecientes a particulares?. Sin olvidar que esta última cuestión guarda relación directa e inmediata con el delito de prevaricación administrativa imputado por estos hechos.

Con respecto al elemento objeto material del delito ya hemos visto al examinar la jurisprudencia reseñada que ha de tratarse de bienes muebles, no entrando dentro del elemento del tipo los bienes inmuebles.

Sentada esa premisa se plantea por las acusaciones si dentro del concepto de caudales o efectos pudieran incluirse los aprovechamientos urbanísticos concedidos por el Ayuntamiento en diversos Convenios de esta índole suscritos con los particulares.

Ciertamente, en la jurisprudencia examinada encontramos alguna muestra de elemento inmaterial susceptible de valoración económica como el ya referido en la STS 18-3-94 que habla de ' fuerza de trabajo',admitiendo la comisión de un delito de malversación por parte de quien utiliza un empleado municipal en horas en que debe prestar sus servicios en el Ayuntamiento.

En principio este supuesto jurisprudencial encontraría difícil encaje en el concepto que examinamos de caudales o efectos. El trabajo de una persona no es un bien material, mueble no es dinero, boleto ni nada tangible, aunque si susceptible de cuantificación económica. Es un acto inmaterial y sin embargo fue incluido en ese concepto puramente material de caudales o efectos.

En ese sentido es en el que las acusaciones han pedido al Tribunal que realice una interpretación extensiva del concepto estudiado e incluya los reseñados aprovechamientos urbanísticos en el mismo.

Pues bien, si la analogía penal como es sabido está absolutamente proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, la interpretación extensiva de la norma en contra de reo debe ser examinada por los Tribunales con sumo recelo y cautela por los graves intereses que entran en juego.

En efecto, la seguridad y certidumbre de la vida jurídica, el fundamental principio de legalidad, el derecho de defensa, el tradicional principio jurídico in dubio pro reo, podrían quedar gravemente perjudicados, si no abolidos, con una interpretación extensiva, desmedida de los tipos delictivos.

El principio de separación de poderes del Estado está ahí. La Ley Penal, que debe ser la más expresiva y aquilatada en sus términos, recoge exactamente lo que el Legislador ha querido plasmar en ellas, es decir, aquellas conductas exactas y concretas que deben ser consideradas como delitos por un Tribunal.

Es cierto que las resoluciones judiciales sirven para modelar, para adecuar la norma legal a la realidad social en que se aplica y que sus contenidos llevan a veces al Legislador a modificar el contenido de la norma.

Pero dicha función queda atribuida al Tribunal Supremo o al Tribunal Constitucional que tienen la misión última de sentar jurisprudencia. Tal función no debe pedirse a un Tribunal de instancia cuya única misión es la de aplicar la Ley, interpretándola dentro de las directrices jurisprudenciales que ya han sentado nuestros Altos Tribunales.

La magnitud y trascendencia mediática de este proceso, no debe hacer perder el norte al Tribunal. Estamos ante un caso complejo y difícil, pero en el que los criterios a la hora de juzgarlo deben ser los mismos que los empleados en cualquier otro caso de menor entidad y enjundia.

Pero para agotar todas las posibilidades examinemos, si quiera sucintamente, si estos aprovechamientos podrían ser incluidos en el concepto de caudales y efectos públicos.

El Tribunal considera que los aprovechamientos urbanísticos son difícilmente encajables en el concepto de caudales y efectos públicos.

La interpretación extensiva que interesan las acusaciones, salvo mejor criterio de la Superioridad, podría interesarse respecto de algún elemento que tenga utilidad y entidad material, no sobre algo futurible e inseguro de que cobre vida en la realidad jurídica, no sobre 'humo'.

Como hemos visto, en algunos de los casos en que se firman los convenios urbanísticos, el particular cumple con su contraprestación, es decir, abona el importe económico que se había fijado a cambio de una mayor edificabilidad, densidad, volumen o modificación de calificación urbanística. Y se abona dicho importe pese a que en el convenio se estipula expresamente que la aprobación definitiva del convenio queda condicionada, supeditada a la aprobación por la Junta de Andalucía del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística que da cobertura a dicho convenio.

Plan General que nunca fue aprobado por la Junta de Andalucía con carácter definitivo, por lo que dichos Convenios ningún beneficio económico reportaron (aunque pudieran haber aportado muchos, caso de aprobación del nuevo plan) convirtiéndose pues en mero humo.

¿Esa condición futurible, condicionada e incierta, esa mera expectativa de un futuro derecho puede realmente ser considerada como caudales o efectos públicos?.

Modestamente la Sala entiende que no, y menos aún en una interpretación contra reo. La realidad ha demostrado que todos aquellos aprovechamientos que son objeto del proceso han quedado fuera de Proyecto, han quedado calificados como zona verde o similares, con imposibilidad material de construir.

En consecuencia, faltando, a juicio de la Sala, uno de los elementos esenciales del delito imputado por las acusaciones de Malversación de fondos públicos, procede sin más, la absolución de todos los procesados imputados por el mismo, en relación al 'Edificio Institucional', y la permuta de 'Vente Vacío'.

Concretamente, los procesados Sres. Blas Nicolas , Inocencio Basilio , Marcial Cipriano , Justo Leopoldo , Esmeralda Juliana , Zaira Esperanza , Nazario Nemesio , Serafin Basilio , Basilio Mariano , Gaspar Gustavo y Fermina Olga , así como al ahora juzgado Sr. Ildefonso Teodosio .

B) Los hechos declarados como acreditados en los Hechos probados II del relato fáctico judicial contenido en esta resolución, no son constitutivos del delito de Malversación de caudales públicos, previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal que imputa el MinisterioFiscal, al no concurrir el elemento objetivo de caudales o efectos públicos, integrante del tipo delictivo imputado, tal y como el Tribunal ha explicitado suficientemente en este Fundamento de Derecho de esta resolución.

C) Faltando, pues, uno de los elementos esenciales del delito imputado, procede acordar como acordamos la libre absolución del Sr. Ildefonso Teodosio respecto del delito de Malversación imputado, declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales atribuidas a este procesado absuelto.

SEXTO: DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA (VENTE VACÍO)

A) En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal ha introducido una calificación alternativa al delito de Malversación de caudales públicos referente a la permuta del 'Edificio Institucional' y a 'Vente Vacío', consistente en que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de Apropiación indebida cometido por funcionario público, agravado por la cuantía de la misma, de los artículos 252 , 249 , 250 y 438 todos ellos del Código Penal .

El tipo delictivo básico de la Apropiación indebida recogido en el Art.252 del Código Penal castiga con las penas previstas para las estafas en los Arts. 249 y 250 de dicho Cuerpo Legal :

'a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido'

1 Elementos.

La S.T.S. de 11-9-2000 , señala que cronológicamente existen en este delito dos momentos distintos en el desarrollo del «iter criminis», uno inicial, consistente en la recepción válida de ciertos bienes, otro subsiguiente, que estriba en la indebida apropiación de los mismos, en perjuicio de otro.

En el primer momento, el futuro perjudicado hace entrega de dinero, efectos o alguna cosa mueble -o de valores a algún otro activo patrimonial con arreglo a la redacción dada por el Código de 1995,- para que se le dé alguna determinada aplicación o destino, según lo pactado entre el «tradens» y el

«accipiens».

En un segundo momento, contraviniendo las obligaciones asumidas en el pacto y quebrantando la confianza del que hizo la entrega de los bienes, el que los recibió deja de darles la aplicación y destino pactados, y los distrae y se los apropia.

Consecuencia de ello, se señalan como requisitos caracterizadores del delito de apropiación indebida:

a) una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier cosa mueble, según la redacción del Código de 1973, que en el de 1995 amplía los posibles objetos del delito a los valores y activos patrimoniales;

b) un título posesorio determinativo de los fines de la tenencia, que puede consistir sencillamente en la guarda de los bienes, siempre a disposición del que los entregó -depósito-, o en destinarlos a algún negocio o alguna gestión, en beneficio, claro está del transmitente de los bienes -bienes entregados en comisión o administración- o en cualquier otra finalidad, que puede ser la entrega en calidad de comodato siempre con la obligación del receptor de los bienes de devolverlos o restituirlos cuando proceda; habiéndose admitido un criterio de «numerus apertus», en cuanto a los posibles títulos originadores de la posesión inicial en el delito de apropiación indebida;

c) el incumplimiento de los fines de la tenencia, ya mediante el apoderamiento o la negativa de haberlos recibido, ya por no darles el destino convenido, sino otro determinante de enriquecimiento ilícito para el poseedor - lo que implica la distracción-;

d) el elemento subjetivo, integrante del dolo y del ánimo de lucro, comprensivo de la conciencia del agente de no tener derecho a la apropiación o disposición de fondos, y que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa poseída como propia y en darle un destino distinto del pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito (en igual sentido, pero con otras palabras SSTS de 26-1 1-2001 , 21-3-2002 , etc.).

Debemos precisar que en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron. ( SSTS de 27-1 1-98 y 21-7-2000 ).

2. Modalidades

Contempla en su redacción típica dos tipos de apropiación indebida: la modalidad clásica de la apropiación de cosas muebles ajenas cometida por el poseedor legítimoque las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro y con intención de incorporarlo a su patrimonio, «animus rem sibi habendi»; y la modalidad de gestión desleal de un patrimonio cometido por el administradorcuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance.

El término empleado por el tipo penal, «distraer» no se refiere a una apropiación taimada» en contraposición al término «apropiarse» que indicaría una apropiación directa del bien. La diferenciación entre ambos términos sugiere, de una parte, una modalidad de apropiación en la que el recurrente incorpora a su patrimonio el bien y, de otra, la conducta de quien gestiona un patrimonio ajeno y lo dispone en perjuicio de la persona física o jurídica En esta última modalidad no es imprescindible la existencia de un ánimo de tener la cosa como propia, aunque pueda concurrir, bastando el dolo consistente en el conocimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona ( STS de 12-12-2002 ).

3. Títulos Comisivos

A) Doctrina General

La fórmula amplia y abierta del art 252 permite incluir en el tipo además de las expresamente consignadas, toda una serie de posibles relaciones jurídicas.

Es doctrina asentada la de que en el delito de apropiación indebida, el título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario y que la obligación surge cualquiera que sea la relación jurídica que la genere, pues los títulos que el art. 252 relaciona específicamente, como el depósito, la comisión y la administración no constituyen un numerus clausus sino una fórmula abierta como lo pone de manifiesto la propia expresión utilizada por el precepto (o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos»),de tal suerte que hay que incluir en el ámbito del tipo penal todas aquellas relaciones jurídicas que generan la obligación mencionada «incluso las de carácter complejo o atípico que no encajan en ninguna de las figuras creadas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine la obligación de entregar o devolver (por todas, STS de 21-7-2000 ).

En concreción de esta doctrina son numerosísimas las declaraciones jurisprudenciales que, junto al mandato, el transporte, la prenda, el comodato, se han declarado títulos hábiles para la comisión de este delito, los de la sociedad, el arrendamiento de cosas, obras o servicios, y no hábiles, por su naturaleza, los casos de compraventa,préstamo, mutuo, permuta o donación, etc.

La casuística es interminable.

B) Supuestos concretos. Sin ánimo exhaustivo citaremos los siguientes:

-La STS de 24-12-1999 incluye como título generador de la obligación de devolución el que se deriva del contrato de mensajería que es de naturaleza análoga al de transporte.

-El depósito, incluso en este tipo de depósito irregular bancario ya que en este tipo de servicio bancario prevalece la finalidad del tradens de entregar dinero, pero teniendo siempre el importe a su disposición ( STS 2 Noviembre 1993 ).

-La comisión mercantil, ya de venta ya de cobro, a lo que se asimilan las encomiendas civiles con igual fines.

-La administración, voluntaria, legal o judicial.

-La gestión de fondos ajenos (vid. SSTS 9 octubre 1990 y 20 de sepiembre 1993).

-El transporte.

-La entrega de cantidades como aportación para constituir una sociedad ( STS 8 abril 1991 ).

-La prenda con y sin desplazamiento (en este segundo caso, si el dueño que conserva la cosa dispone de ella en perjuicio del prendario, supuesto que algunos consideran más propio de una estafa del artículo 251.2, lo que es discutible a la luz del artículo 59 de la Ley de 1954, que establece en tal caso un constitutum possesorium).

-La aparcería y la relación societaria (S 9 mayo 1994).

-El arrendamiento de cosas, obras y servicios, incluyéndose los supuestos de alquiler de automóviles sin conductor.

- El 'leasing' en cuanto la cosa permanece en la titularidad del acreedor en tanto no se haya ultimado el pago de los plazos ( STS 9-7-88 )

-El mandato. En este caso y dada la complejidad de los fines que puede tener el mandato y sus clases habrá que estar a la constancia de una obligación de entregar bien al mandante, bien a un tercero, las cosas y efectos recibidos en virtud de la condición de mandatario para cumplir el mandato.

-El obligado a retener cantidades para pago de tributos o cuotas de la Seguridad Social en cuyo caso se produce un constitutum possesionis. En este caso, se condiciona el delito a que se haya producido realmente la retención excluyéndolo, cuando lo que existió fue una insuficiencia de numerario causada por un estado de crisis de la empresa: SSTS 15 enero 1991 , 20 junio 1992 , 25 abril 1995 ). Pese a lo matizado de esta jurisprudencia no faltan en la doctrina sectores que se oponen a esa consideración de delito de apropiación indebida de ambas apropiaciones, bien por considerar que es una extensión del tipo inadmisible, bien por estimar que hoy deben subsumirse en los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

-En el préstamo debe distinguirse entre el de uso (comodato) y el de consumo (simple préstamo o mutuo). Aquél, como debe devolverse la misma cosa, recibida sólo para su uso, constituye un presupuesto hábil para integrar la apropiación indebida. En cambio, en el mutuo, como se recibe la cosa para devolver otra de la misma especie o calidad, la apropiación de lo recibido va implícita en el contrato, por lo que la no devolución del importe de lo recibido constituye sólo incumplimiento contractual, lo que da lugar a que el mutuo no pueda ser considerado como un título hábil para la comisión de una apropiación indebida.

-En la compraventa la obligación de devolver la cosa o el precio por razón de la ulterior resolución del contrato, no nace del título de entrega, sino del incumplimiento del contrato -así, el comprador que recibe la cosa y no paga el precio o los supuestos de saneamiento. Trátase de un incumplimiento civil que no puede engendrar el presupuesto típico. Tampoco lo integran, por la misma razón, la entrega de arras o señal, aunque deban después devolverse (S 17 diciembre 1990)

Se exceptúa la compraventa con reserva de dominio, pues el que recibe la cosa no la recibe con carácter definitivo sino condicionada al pago total del precio, teniendo obligación de devolver la misma cosa recibida en caso de rescisión del contrato. En estos casos o bien se constituye un depósito, que es per setítulo típico hábil o bien exige una declaración legal expresa contenida en el artículo 12 de la Ley 50/1965 de Venta de Bienes Muebles a Plazos .

Como colofón diremos que la jurisprudencia ha admitido que dado el carácter abierto de la fórmula, caben en ella todas aquellas relaciones jurídicas con carácter complejo o atípico, que no encajen en ninguna categoría concreta de las establecidas por la Ley o los usos civiles y mercantiles, sin otro requisito que el que originen una obligación deentregar o devolver ( STS 31 mayo 1993 ).

C) Supuestos excluidos: Donación

La donación es título de transferencia dominical faltando, por tanto, elementos para imputar a los acusados una obligación de entrega o devolución de la que habría de partirse para afirmar el dolo de apropiación; todos estos temas incluido el de la validez de las donaciones, deben referirse al ámbito del juicio civil, del cual nunca debió salir este contencioso ( STS 17-1-1999 )

Préstamo

De forma concreta, la STS de 9 de febrero de 1984 , declara que la cantidad entregada en concepto de préstamo no pudo ser objeto de apropiación indebida, al no rebasar los límites de la contratación civil. En igual sentido, las STS de 6 de julio de 1984 y 19 de febrero de 1985 , al entenderse que el dinero ha pasado al dominio del que lo ha recibido, como resulta del artículo 1.752 del CC , que expresamente declara que 'adquiere su propiedad'. ( STS 17-1-1992 ).

Contrato de permuta

Se trata igualmente de un título de transferencia dominical y como tal no genera obligación de devolver lo permutado, cuya propiedad se pierde tras la operación. No pueden por tanto ser objeto de apropiación indebida los bienes permutados (en tal sentido STS 13-11-1989 ).

D) A la vista de las alegaciones de las defensas, la propuesta alternativa realizada por el Ministerio Fiscal, a la que se han adherido las restantes acusaciones, proponiendo la existencia de un delito de Apropiación indebida para el caso de que el Tribunal no considerarse los hechos relativos a la Permuta del Edificio Institucional o de 'Vente Vacío' como constitutivos de un delito de Malversación de caudales públicos, es preciso hacer las siguientes reflexiones:

a) Es relativamente cierto que las calificaciones alternativas implican en determinados aspectos un cierto margen de duda, al entender quien las propone que un determinado hecho no encuentra encaje pleno en una determinada calificación delictiva, por lo que se propone una alternativa en un afán de agotar el derecho de acusación. Y aunque dicha postura es desde el punto de vista procesal absolutamente admisible, concurriendo determinadas circunstancias, no lo es menos que debe conjugarse tal solicitud con el tradicional principio jurídico in dubio por reo, y con el derecho de defensa.

b) Dicha alternatividad en las calificaciones, legítima, pues para ello está precisamente el juicio oral, del que pueden derivar hechos o declaraciones que permiten modificar las conclusiones de las partes, respetando la homogeneidad de aquellas al objeto de no generar indefensión a las defensas, resulta sin embargo tardía, pues se produce tras cuatro años de instrucción y prácticamente dos años de celebración del juicio oral, introduciendo sino hechos nuevos que está absolutamente vedado, si matizaciones, perfiles o aristas no suficientemente debatidas en el plenario por no formar parte del inicial debate jurídico.

Hechas estas meras reflexiones y examinando el fondo del asunto, la imputación alternativa de Apropiación Indebida por las permutas del llamado Edificio Institucional y Vente Vacío, ya vemos que tal nominación de 'permuta' la utiliza el propio Ministerio Fiscal, examinada al hilo de la doctrina jurisprudencial reseñada, de por si excluye el tipo delictivo imputado con carácter alternativo.

En consecuencia, faltando a juicio de la Sala, uno de los elementos esenciales del delito imputado por el Ministerio Público y, además, estando el título de transmisión (permuta) expresamente excluido del mismo, procede sin más acordar la libre absolución de todos los procesados imputados por el mismo, con carácter alternativo.

Concretamente: Los Sres. Blas Nicolas , Marcial Cipriano , Inocencio Basilio , Basilio Mariano , Pelayo Lazaro , Maximo Daniel , Alexander Hector y Rafaela Pilar , así como al ahora juzgado Sr. Ildefonso Teodosio .

B) Los hechos declarados como acreditados en el Hecho Probado II del relato fáctico judicial contenido en esta resolución, tampoco son constitutivos del delito de Apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 , 249 , 250 y 438 CP imputado al Sr. Blas Nicolas por el Ministerio Fiscal con carácter alternativo al anterior, al no concurrir el elemento objetivo de bienes muebles propio del tipo delictivo imputado, y, además fundarse en un título de transmisión expresamente excluido por la jurisprudencia como hábil para engendrar este delito, cual es la entrega por permuta, compraventa o donación, tal y como el Tribunal ha explicitados suficientemente en este Fundamento de Derecho de esta resolución.

C) Faltando, pues, uno de los elementos esenciales del delito imputado, procede acordar como acordamos la libre absolución del Sr. Ildefonso Teodosio respecto del delito de Apropiación indebida imputado, declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales atribuidas a este procesado absuelto.

SÉPTIMO: GRADUACIÓN DE PENAS

1 Para su graduación el Tribunal atiende a la gravedad del hecho, la alarma social producida y el enorme perjuicio que estos sistemas de corrupción generalizada suponen para los ciudadanos, al comprobar el abuso reiterado del cargo público y el enriquecimiento injusto y burdo de las personas elegidas de buena fe, a costa de los legítimos intereses del municipio y sus ciudadanos.

El daño ocasionado al prestigio y eficacia de la Administración pública, a la probidad, imparcialidad y eficacia con que debe actuar siempre cualquier Autoridad o funcionario público fue abiertamente trasgredida por los Concejales del Ayuntamiento de Marbella, incluido el Sr. Ildefonso Teodosio que haciendo verdadera dejación de funciones toleraron el urbanismo a la carta que propició el Sr. Blas Nicolas en dicha localidad, consintiéndolo a cambio de percibir ¡legalmente las dádivas que de manera institucionalizada repartía entre ellos el Sr. Blas Nicolas con dinero procedente de los empresarios urbanísticos a quienes se les exigía el abono de las mismas si querían obtener un mayor rendimiento económico en sus promociones.

El nivel de corrupción llegó a tal grado que por primera vez en la historia municipal de España, hubo de disolverse el Ayuntamiento y crear una Junta Gestora hasta la celebración de nuevas elecciones.

Por ello entiende el Tribunal que ha de imponerse la pena privativa de libertad a estos procesados en su máxima extensión de dos años de prisión, acorde con la pluridad delictiva apreciada.

Y máxime, cuando como hemos visto el Tribunal se ha inclinado por aplicar el tipo delictivo más leve ante la dificultad de probanza individual de losactos delictivos a los que vinculaban las numerosas dádivas percibidas, en cuantías verdaderamente notables.

Y atendiendo, además, a las circunstancias personales de los mismos, esto es personas elegidas democráticamente por sus conciudadanos y que debían dar ejemplo de probidad y transparencia en sus funciones públicas.

2 Es el delito continuado de Cohecho pasivo para acto injusto, no realizado, el que considera el Tribunal que han cometido Blas Nicolas y la mayor parte de los ediles y funcionarios del Ayuntamiento de Marbella, concretamente los Sres/as:

- Blas Nicolas

- Esmeralda Juliana .

- Zaira Esperanza .

- Serafin Basilio .

- Basilio Mariano .

- Gaspar Gustavo .

- Fermina Olga .

- Ruth Noelia .

- Pelayo Lazaro .

- Carla Magdalena .

- Maximo Daniel .

- Estanislao Lorenzo

- German Cosme .

- Ildefonso Teodosio que es el acusado ahora enjuiciado.

En orden a la graduación de la pena a imponer a estos procesados el contenido en el art. 420 del Código Penal , inciso segundo: Delito del Cohecho pasivo para acto injusto, no realizado, lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 2 años.

Y como se trata de un delito continuado al haberse percibido diversas dádivas con motivo de un plan preconcebido por los procesados, por imperativo del art. 74 de dicho Cuerpo Legal , la pena habrá de imponerse en su mitad superior fijándola prudentemente el Tribunal en 2 años de prisión, inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público electo por tiempo de 5 años y multa del duplo del valor de las dádivas recibidas.

Relativos a Vente Vacío: Fraude

El art. 436 CP castiga este delito con la pena de prisión de 1 a 3 años e

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.

La imputación de Fraude por la permuta de Vente Vacío afecta a los siguientes procesados Sres/as:

- Basilio Mariano

- Pelayo Lazaro

- Maximo Daniel

- Alexander Hector

- Rafaela Pilar

- Blas Nicolas

- Marcial Cipriano

- Inocencio Basilio

- Ildefonso Teodosio , ahora enjuiciado

Atendido el demérito que implica el concierto, la connivencia de regidores públicos con particulares tendente a perjudicar intereses públicos como es el patrimonio municipal, con la única finalidad de obtener a cambio un beneficio económico particular y espurio, y hacerlo además en ese marco de corrupción generalizada e institucionalizada que se ha descrito en esta resolución, entiende el Tribunal que la pena a imponer a cada uno de estos procesados debe ser el máximo de la mitad inferior de la pena tipo, esto es, 2 años de prisión e Inhabilitación especial por tiempo de 8 años a cada uno de ellos y por cada delito.

Relativo a Vente Vacío: Prevaricación

El art. 404 del Código Penal señala para este tipo delictivo la pena de

Inhabilitación especial para empleo a cargo público por tiempo de 7 a 10 años.

La imputación de Prevaricación por la permuta de esta operación afecta a los siguientes procesados Sres/as:

- Basilio Mariano

- Pelayo Lazaro

- Ildefonso Teodosio ahora juzgado.

solicitada por las acusaciones y el convenio o acuerdo habido entre acusadores y acusados, en el que han participado los defensores de estos últimos.

OCTAVO: COSTAS PROCESALES

1 Regulación legal

El art. 123 del Código Penal establece que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

2 Criterio en la interposición de costas.

En la Sala General del Tribunal Supremo celebrada el día 3-5-94 se planteó la cuestión de si el criterio de la temeridad permitiría excluir la imposición de las costas en algunos casos, recayendo Acuerdo del Pleno de dicha Sala segunda afirmando que se debe utilizar como criterio corrector del vencimiento en la imposición de las costas el de la temeridad y mala fe, debiendo, pues, seguirse el criterio del vencimiento corregido por el criterio de la temeridad.

3 Fundamento

La condena en costas genera un crédito privilegiado del que es titular la parte contraria beneficiaría de la misma, que encuentra su razonabilidad en prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivan de una excesiva litigiosidad, así como en restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ha ocasionado la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes promuevan acciones o recursos legalmente merecedores del pago de las costas.

La posibilidad de esta imposición constituye un riesgo común que todo potencial litigante debe valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los Jueces y Tribunales sopesando con el adecuado asesoramiento profesional, las posibilidades de éxito de las acciones judiciales que se propongan ejercitar; absteniéndose de promover las que, en buena técnica jurídica y según normales criterios de experiencia forense, se manifiesten temerarias, de mala fe o totalmente infundadas; y sabiendo que, en último término, si la ponderación efectuada resulta errónea y se produce la imposición de costas surge para el litigante condenado la obligación de pago correspondiente ( ATS de 28 diciembre 2000 ).

Destaca la STS de 25 de enero de 2001 , la naturaleza procesal de las costas penales cuyo fundamento no es el punitivo sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, y que deben ser resarcidos por la conducta criminal del condenado. Por ello, 'la condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos procesales' ( STS 634/2002, de 15 abril ).

4 Pago proporcional entre los diversos responsables

'Del tenor de los art. 109 Código Penal/1973 y 123 del vigente, sólo deriva el carácter preceptivo de la imposición de costas a los responsables de delito o falta y no otra cosa. Es decir, que el criterio regular en concreto de tal responsabilidad queda abierto y, obviamente, a la determinación en función de las particularidades del caso. El estándar interpretativo consagrado por conocida y reiterada jurisprudencia establece que el reparto de las costas debe hacerse, en primer lugar, mediante una distribución conforme al número de los delitos enjuiciados, para dividir luego la parte correspondiente entre los distintos condenados, y declarando de oficio la porción de costas relativa a los delitos o acusados que resultaren absueltos ( STS 2250/2001, de 13 de marzo 2002 ) En todo caso, y a estos efectos, ha de estarse a las acusaciones mantenidas en la conclusiones definitivas' ( STS 1525/2002, de 26 de septiembre ).

'Cuando hay alguna condena y además absoluciones por varios delitos o respecto de varias personas a las que se acusó, el art. 123 obliga entender que la preceptiva condena en costas que tal norma dispone ha de referirse sólo a la parte a la que alcanzó la condena a fin de poder declarar de oficio aquella otra parte correspondiente a las absoluciones pronunciadas. Sólo así podrán tener cumplimiento al mismo tiempo lo dispuesto en tales artículos de la ley penal sustantiva y además lo mandado por el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que impide imponer el pago de las costas a los acusados que fueron absueltos. Conforme a lo que es práctica habitual en los Tribunales de justicia y en la doctrina, cuando en una misma sentencia se mezclan los pronunciamientos de condena y absolutorios, hay que hacer un cálculo que permita determinar la parte de condena y la de absolución, para acordar, en la proporción adecuada la condena en costas y la declaración de oficio, partiendo del total de acusaciones hechas en las conclusiones definitivas' ( STS 385/2000, de 14 marzo ).

Cuando sean varios los condenados, y además exista una pluralidad de delitos debe realizarse un primer reparto en razón a estos últimos, distribuyendo luego la parte correspondiente entre los distintos condenados ( SSTS 1936/2002, de 19 de noviembre ; 588/2003, de 17 abril ; 2062/2002, de 27 mayo 2003 ).

Ahora bien, como puede haber en un mismo proceso acusación por diferentes, infracciones y éstas pueden ser diversas también en cuanto al trabajo procedimental empleado respecto de cada una de ellas, e incluso las responsabilidades de los diferentes acusados puedan ser de diverso tipo en orden no sólo al distinto grado de participación (autores o cómplices, en sus diversas clases), sino también en lo que se refiere a la diversa cantidad de trabajo procesal requerido para cada uno de ellos, cabe también apartarse de las reglas aritméticas y hacer las oportunas graduaciones, siempre con la debida motivación en el propio texto de la correspondiente resolución, de modo que esas condenas en costas o esas declaraciones de oficio se adecúen a esas particularidades del caso ( STS 233/2001, de 16 de febrero ).

Está justificado condenar a la persona que con su conducta ocasionó mayores gastos judiciales, en relación a otros también acusados en el mismo proceso, al pago de una cuota superior del total de las costas devengadas ( STS 411/2002, de 8 de marzo ).

Los responsables civiles, directos o subsidiarios, sólo pueden ser condenados al pago de las indemnizaciones de los perjuicios ocasionados por los delitos, no al de las costas procesales que se entienden impuestas por la Ley sólo a los inicialmente responsables de los delitos y faltas ( STS 30-10-2003 ).

5 Conceptos que comprenden.

El art. 124 del Código penal señala que las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

El Tribunal Supremo, con referencia a las impugnaciones por excesivas de minutas de honorarios que presenten los Letrados actuantes en procedimientos criminales, tiene reiteradamente establecido que, para resolverlas adecuadamente, se tendrán en cuenta datos tales como la complejidad de las cuestiones debatidas, actividad realizada, trascendencia del tema de fondo planteado, importancia de la cuantía de la acción civil si se ejercita conjuntamente a la penal influencia que haya tenido la intervención del abogado minutante en la decisión adoptada por el Tribunal, clase y cuantificación de las partidas incluidas en la minuta cuestionada a fin de, con prudencia y adecuación a dichos extremos adoptar la decisión pertinente. También es criterio uniforme destacar el carácter informativo y orientativo, aunque no vinculante, que presentan los informes emitidos por los Ilustres Colegios de Abogados ( ATS de 22 de octubre 2001 ).

6 Costas de la Acusación particular

A) Fundamento de su inclusión

La inclusión en la condena en costas de las originadas a la víctima o perjudicado por el delito, que se persona en las actuaciones en defensa de su interés y en ejercicio de los derechos constitucionales a la tutela judicial

7 Costas derivadas del ejercicio de la acción popular.

La legitimación que el artículo 125 de la Constitución confiere al cualquier ciudadano para su personación, ejercitando la Acción Popular en el procedimiento penal, no conlleva, puesto que no se está ejercitando acción directamente derivada de la comisión del concreto delito enjuiciado, la imposición al condenado del pago de las costas ocasionadas por esta parte que no se deriva en realidad, del ejercicio de acciones por parte de los directamente perjudicados, como es el caso de las Acusaciones Particulares, a las que, en exclusiva, hay que referir el artículo 240 de la Ley adjetiva y el 241, que define el contenido de las costas ( STS 1798/2002, de 31 octubre ).

El artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la imposición de costas al querellante particular o actor civil, no pudiendo deducirse de ello que la acción popular influya en los gastos del proceso a pagar por la parte acusada, pues 'el ejercicio de la acción popular por un ente no imbricado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando exista una acusación pública oficial ejercitada por el Ministerio Fiscal, dar origen a tal forma de resarcimiento y repercutirla activamente sobre el acusado condenado' ( STS 537/2002, de 5 abril ).

8 Expuestas las líneas jurisprudenciales rectoras de ésta materia, y circunscribiéndonos al presente Caso Malaya, hemos de hacer las siguientes precisiones:

a) Tal y como se señala en la jurisprudencia reseñada, la imposición de costas en este procedimiento, al concurrir un elevado número de procesados a los que se imputan numerosos delitos, la distribución de costas se hará:

-Realizando un primer reparto en atención al número de delitos imputados, y

-Distribuyendo después la parte correspondiente entre los distintos condenados.

b) En orden a la determinación del número de delitos imputados en este procedimiento y consiguiente distribución de costas, hemos de distinguirentre aquellos delitos de Blanqueo de capitales o cohecho atribuidos a un procesado concreto (con frecuencia en continuidad delictiva) de aquellos otros delitos imputados en una operación concreta, como ocurre con los delitos de prevaricación por la aprobación de un acuerdo municipal concreto por parte de los diversos representantes de un Comisión de Gobierno en que consideramos que existe un solo delito de Prevaricación (no siete u ocho) con varios sujetos activos del mismo (los componentes y votantes de la Comisión).

c) Partiendo de éste premisa, el número total de delitos enjuiciados en este procedimiento se desglosa del siguiente modo:

- 54 Delitos de Blanqueo de Capitales, algunos concurriendo el subtipoagravado de pertenencia a organización y uno de ellos el de jefe de la misma.

- 26 Delitos de Cohecho activo.

- 19 Delitos de Cohecho pasivo.

- Respecto de la conocida operación 'Edificio Institucional'

Un delito de Prevaricación administrativa

Un delito de Malversación de caudales Públicos

Un delito de Apropiación indebida

Atribuibles, como los que se reflejarán después a diversos sujetos activos del mismo

-Respecto de la operación 'Vente Vacio':

Un delito de Prevaricación

Un delito de Fraude

Un delito de Malversación

-Respecto de la operación 'Aifos':

Un delito de Fraude

Un delito de Malversación

-Respecto de la operación 'Crucero Banús':

Un delito de Fraude

Un delito de Malversación

Un delito de Tráfico de Influencias

-Respecto de la operación 'La Gitana':

Un delito de Fraude

Un delito de Malversación

Un delito de Tráfico de Influencias

-Respecto de la operación 'La Ventilla':

Un delito de Fraude

Un delito de Malversación

Un delito de Tráfico de Influencias

-Respecto de la operación 'Avila Rojas':

Un delito de Fraude

Un delito de Malversación

Un delito de Tráfico de Influencias

-Respecto de la operación 'Llorca': Un delito de Prevaricación

Un delito de Malversación

Un delito de Fraude

-Respecto de la operación 'Construcciones Salamanca':

Un delito de Fraude

Un delito de Malversación

-Respecto de la operación 'Arenal 2000':

Un delito de Prevaricación ( Además del cohecho)

-Respecto de la operación 'Francisco Norte':

Un delito de Prevaricación

-Respecto de los 'silencios positivos de las LPO':

Un delito de Prevaricación

-Respecto de las operaciones ' Gustavo Teodoro ':

Un delito de Prevaricación

Un delito de Malversación

Un delito de Alteración de precios de subastas. Además de los delitos reseñados:

-Un delito de omisión del deber de perseguir delitos.

-Un delito de Tenencia Ilícita de armas.

-Un delito de Falsedad documental

-Un delito de Revelación de secretos

-Diez delitos contra la Hacienda Pública.

d) Es decir, el total de delitos imputados s.e.u.o. sobre los que han de determinarse la atribución y distribución de costas entre los 95 procesados, asciende a 135 (ciento treinta y cinco delitos).

e) Con referencia a las costas generadas por la Acusación particular,que hemos visto al examinar la jurisprudencia sobre esta materia que su imposición a los condenados constituye la regla general en base al principio rector del vencimiento, procediendo únicamente su exclusión cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o hayan formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las del Ministerio Público.

En el presente caso, el Tribunal considera que la actuación de tal acusación no ha sido en modo alguno superflua como lo acredita el hecho de que la Sala condena por algún delito como es el de Fraude del que no acusaba el Ministerio Fiscal y que sin embargo hemos considerado acreditado el hecho delictivo, circunstancia que por sí sola justifica su intervención en defensa de los intereses públicos de los organismos que representaban.

De otro lado, tal circunstancia excluye asimismo la solicitud de expresa condena en costas a dichas acusaciones que por su temeridad manifiesta han solicitado algunas defensas.

NOVENO: NULIDADES DE ACTOS Y RESOLUCIONES.

Procede declararla formalmeante puesto que ya fue declarada en la anterior resolución de Malaya, al amparo de lo dispuesto en el artº 62.1º, d) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, la nulidad del convenio de transferencia de aprovechamientos urbanísticos de fecha 10 de septiembre de 2.002 celebrado entre el Ayuntamiento de Marbella, representado por su entonces Alcalde accidental, el procesado Alexander Hector y la entidad CCF 21 Negocios Inmobiliarios S.L., representada por Joaquina Gracia , así como del acuerdo de ratificación de dicho convenio de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 9 de octubre 2.002.

DÉCIMO: RESPONSABILIDAD CIVIL

Indemnización al Ayuntamiento (Vente Vacío).

Los procesados Don Alexander Hector , Maximo Daniel , Rafaela Pilar , Pelayo Lazaro , Basilio Mariano , Ildefonso Teodosio y Blas Nicolas , indemnizarán, solidariamente, al Ayuntamiento de Marbella en la suma de un millón trescientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco euros con venintidós céntimos (1.385.995,22 €).

Dicha indemnización es también exigible igualmente a los procesados

Marcial Cipriano y Inocencio Basilio .

Por su parte, la entidad CCF21 Negocios Inmobiliarios S.A. es responsable civil subsidiario ( art. 120 del Código Civil ).

UNDÉCIMO: COMISO

En el capítulo del Código Penal dedicado a las consecuencias accesorias derivadas de un delito, aparece regulada la figura del comiso. Así:

Artículo 127. 1.Toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesqueira que sean las tranformaciones que hubieren podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no resposable del delito que los haya adquirido legalmente.

2. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho.

3. El juez o tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aún cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.

4. Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa, y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán.

Artículo 128:Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

Por su parte, el art. 431 CP establece que:

En todos los casos previstos en los Capítulos dedicados al Cohecho y al

Tráfico de influencias, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

En virtud de los mencionados preceptos legales:

Procede acordar el comiso de los 5.200 € en efectivo intervenidos en su domicilio en el Registro efectuado el día 27-6-2006 procedente del dinero entregado por el Sr. Blas Nicolas . No dando el Tribunal visos de verosimilitud a la explicación que en un vano intento autoexculpatorio ofrece el Sr. Ildefonso Teodosio en el sentido de que el dinero procedía de los beneficios de una caseta instalada en la feria con otro concejal, tal y como se explicitó en la anterior resolución sobre esta cuestión a la que expresamente nos remitimos en evitación de innecesarias repeticiones.

Fallo

Debemos condenar y condenamosal procesado Don. Ildefonso Teodosio como autor criminalmente responsable de:

a) Un delito continuado de Cohecho pasivopara Acto injusto, no realizado, ya definido a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, Inhabilitación especial para el desempeño de de empleo o cargo público por tiempo de 5 años, Multa de 24.000 € (Duplo)con arresto personal sustitutorio de 2 meses en caso de impago.

Con relación a la Operación Vente Vacio

b) Lo condenamos como autor de un delito de Fraude,ya definido a la PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años.

c) Como autor de un delito de Prevaricaciónadministrativa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias a la pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años.

Asimismo lo debemos absolver y absolvemos de:

-Un delito de Malversación de caudales públicos.,

-Un delito de Apropiación indebida propuesto con carácter alternativo.

Así como la condena al pago de tres ciento treinta y seisavas parte de las costas procesales.

Consecuencias accesorias:

1.-Procede acordar el COMISO del dinerointervenido al procesado en su domicilio.

2.- Procede declarar al amparo de lo dispuesto en el art° 62. Iº, d) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, la NULIDADdel convenio de transferencia de aprovechamientos urbanísticos de fecha 10 de septiembre de 2.002 celebrado entre el Ayuntamiento de Marbella, representado por su entonces Alcalde accidental, el procesado Alexander Hector y la entidad CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.L., representada por Joaquina Gracia , así como del acuerdo de ratificación de dicho convenio de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 9 de octubre 2.002.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

El procesado Ildefonso Teodosio , de forma solidaria con los procesados ya condenados en esta causa Alexander Hector , Maximo Daniel , Rafaela Pilar , Pelayo Lazaro , Basilio Mariano , y Blas Nicolas , Marcial Cipriano y Inocencio Basilio , indemnizarán, solidariamente, al Ayuntamiento de Marbella en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con veintidós céntimos( 1.385.995,22 €).

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, demás acusaciones y parte interesada, haciéndoles saber que contra ella cabe Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, los pronunciamientos, mandamos y firmamos los Iltmos. Magistrados integrantes de esta Sala, reseñados al inicio de esta resolución.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública el día de la fecha, de lo que doy fe.


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