Última revisión
Sentencia Penal Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 18/2009 de 17 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 58/2009
Resumen
Voces
Delitos contra la salud pública
Responsabilidad
Atenuante
Antecedentes penales
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Responsabilidad penal subsidiaria
Pago de costas
Drogas
Tráfico de drogas
Consumo de estupefacientes
Decomiso
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00058/2009
Rollo Núm. .................. 18/2009.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-
P. Abreviado Núm. ......... 642/08.-
SENTENCIA NÚM. 58
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 642 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por delitos contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Severiano , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Francisco y de Adelaida, nacido en Torres de Albancher (Jaén), el 15 de Mayo de 1.959, y vecino de Illescas (Toledo), con domicilio en C/. DIRECCION000 , NUM001 p. NUM002 NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 19 de Agosto de 2.008 al 16 Diciembre de 2.009; representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por la Letrado Sra. Iglesias Albalat.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito, previsto y penado en el art.
TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00058/2009
Rollo Núm. .................. 18/2009.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-
P. Abreviado Núm. ......... 642/08.-
SENTENCIA NÚM. 58
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 642 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por delitos contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Severiano , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Francisco y de Adelaida, nacido en Torres de Albancher (Jaén), el 15 de Mayo de 1.959, y vecino de Illescas (Toledo), con domicilio en C/. DIRECCION000 , NUM001 p. NUM002 NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 19 de Agosto de 2.008 al 16 Diciembre de 2.009; representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por la Letrado Sra. Iglesias Albalat.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito, previsto y penado en el art.
TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Severiano , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud pública por tráfico de drogas, son la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar debido al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE MIL EUROS, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Queda en comiso la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente prevenido.
Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Severiano , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud pública por tráfico de drogas, son la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar debido al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE MIL EUROS, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Queda en comiso la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente prevenido.
Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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