Sentencia Penal Nº 58/200...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Penal Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 18/2009 de 17 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 58/2009

Resumen
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Voces

Delitos contra la salud pública

Responsabilidad

Atenuante

Antecedentes penales

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Responsabilidad penal subsidiaria

Pago de costas

Drogas

Tráfico de drogas

Consumo de estupefacientes

Decomiso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00058/2009

Rollo Núm. .................. 18/2009.-

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-

P. Abreviado Núm. ......... 642/08.-

SENTENCIA NÚM. 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 642 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por delitos contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Severiano , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Francisco y de Adelaida, nacido en Torres de Albancher (Jaén), el 15 de Mayo de 1.959, y vecino de Illescas (Toledo), con domicilio en C/. DIRECCION000 , NUM001 p. NUM002 NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 19 de Agosto de 2.008 al 16 Diciembre de 2.009; representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por la Letrado Sra. Iglesias Albalat.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia del atenuante nº. 2 y 6 del Art. 21 del Código Penal, en relación con la circunstancias 2ª del Art. 20 del mismo cuerpo legal, debiendo apreciarse como muy cualificada, solicitando le fuera impuesta la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con responsabilidad penal subsidiaria de de quince días en caso de impago, con las accesorias correspondientes, pago de costas, destrucción definitiva de la droga intervenida, y abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00058/2009

Rollo Núm. .................. 18/2009.-

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-

P. Abreviado Núm. ......... 642/08.-

SENTENCIA NÚM. 58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 642 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas, por delitos contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Severiano , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Francisco y de Adelaida, nacido en Torres de Albancher (Jaén), el 15 de Mayo de 1.959, y vecino de Illescas (Toledo), con domicilio en C/. DIRECCION000 , NUM001 p. NUM002 NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 19 de Agosto de 2.008 al 16 Diciembre de 2.009; representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por la Letrado Sra. Iglesias Albalat.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia del atenuante nº. 2 y 6 del Art. 21 del Código Penal, en relación con la circunstancias 2ª del Art. 20 del mismo cuerpo legal, debiendo apreciarse como muy cualificada, solicitando le fuera impuesta la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con responsabilidad penal subsidiaria de de quince días en caso de impago, con las accesorias correspondientes, pago de costas, destrucción definitiva de la droga intervenida, y abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Severiano , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud pública por tráfico de drogas, son la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar debido al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE MIL EUROS, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Queda en comiso la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente prevenido.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Severiano , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud pública por tráfico de drogas, son la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar debido al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE MIL EUROS, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Queda en comiso la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente prevenido.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 18/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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