Sentencia Penal Nº 58/200...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 58/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11/2005 de 02 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GOMEZ BERMUDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 58/2006

Núm. Cendoj: 28079220012006100033

Resumen:
Se condena al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, en procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 5. Todas las operaciones financieras se hicieron por los acusados con la finalidad de obtener un lucro profesional y/o en interés de sus propias sociedades vinculadas e interpuestas y en perjuicio patrimonial directo de un tercero, llevado a cabo mediante una pluralidad de acciones sistemáticas y homogéneas consistentes en disposiciones de dinero y creación de obligaciones de afianzamiento (Pólizas de Caución y Avales) a favor de terceras sociedades controladas por los acusados, con deslealtad y abuso de la función de administradores, apoderados y socios que los acusados ostentaban.

Encabezamiento

Procedimiento Abreviado núm. 180/1998

Rollo de Sala núm. 11/2005

Juzgado de Instrucción núm. 5

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SEC. PRIMERA.

Presidente

Iltmo. Sr. D. Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados

IIma. Sra. Doña Paloma González Pastor.

Ilmo. Sr. Don Juan Francisco Martel Rivero.

SENTENCIA 58/2006

En Madrid a 2 de noviembre de 2006.

Vista, en juicio oral y de conformidad entre las partes ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 180/1998, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, por delitos de insolvencia punible y estafa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y acusados: Lucas, nacido en Madrid, el día 12/2/1945, hijo de Joaquín y Consuelo, con número de Tarjeta de Identidad NUM000, en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano y defendido por el Letrado D. Jesús Moreno Cadahia.

Francisco, nacido en Madrid, el día 26/5/1932, hijo de Nicolás y Cristina, con número de Tarjeta de Identidad NUM001, en situación de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano y defendido por el Letrado D. Jesús Moreno Cadahia.

Los acusados carecen de antecedentes.

Actúa como acusación particular el Sr. Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, asumiendo el escrito de calificación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Es parte el Ministerio Fiscal, que no formula acusación.

Actúa como ponente el Iltmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 5 se acordó la incoación diligencias previas que se acomodaron a los trámites del procedimiento abreviado, dirigiéndose el procedimiento contra los acusados mencionados más arriba y contra otros respecto de los cuales por auto de 14 de septiembre de 2006 , a petición de la acusación particular, se declaró extinguida la responsabilidad criminal.

Dado traslado a las partes para calificación, se formuló ésta, con carácter provisional, sólo por la acusación particular.

El Ministerio Fiscal no formuló acusación y las defensas interesaron la absolución.

Segundo.- Acordada la remisión de la causa a la Sala de lo Penal, para enjuiciamiento, e incoado el correspondiente Rollo, se dictó auto de fecha 22 de diciembre de 2005 señalando para la celebración de la vista oral los días 9 y 10 de marzo de 2006; en fecha 22 de febrero de 2006, la Procuradora Dña. Sofía Pereda Gil presentó escrito manifestando que, debido a un accidente sufrido por su representado, D. David, interesaba de la Sala 1ª suspensión de la vista señalada y se procediera a un nuevo señalamiento, dándose traslado del escrito al Ministerio Fiscal y al resto de las partes, que no opusieron objeción alguna a lo solicitado, por lo que, por providencia de 3 de marzo de 2006, se acordó la suspensión de la vista, señalándose nuevamente para la celebración de la misma los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2006.

Al inicio de la sesión la acusación particular y las defensas presentaron escrito conjunto, firmado también por el acusado, en el calificaban los hechos en los siguientes términos: o Respecto de Lucas, admitiendo como ciertos los relatados en el escrito de acusación provisional bajo los epígrafes "1.Operación Los Patios de Sevilla; 2.Operación Santa María de Huerta y los contenidos en el apartado 6", estimaron que eran constitutivos de un delito de insolvencia punible de los arts. 520 del Código Penal de 1973 y 260 del CP 1995, en relación con el 890 del Código de Comercio de 1829, concurriendo la atenuante del ordinal 6o y Io del art. 21 CP 95 y el art. 24 CE por dilaciones indebidas, por lo que solicitaron se impusiera la pena de 1 año de prisión y multa de 8 meses, accesorias y costas, reservándose expresamente el perjudicado la acción civil dimanante del hecho ilícito para su ejercicio ante la jurisdicción correspondiente.

o Respecto de Francisco estimaron que eran constitutivos de un delito de estafa del art. 528 CP 73 que se corresponde con el 251-2a CP 95 , por un valor de 300 millones de pesetas en relación con 80 células hipotecarías al portador emitidas por la entidad "Hotel Santa María de Huerta, SL.", con la concurrencia de la atenuante del ordinal 6o y Io del art. 21 CP 95 y el art. 24 CE por dilaciones indebidas, por lo que solicitaron se impusiera la pena de 6 meses de prisión, accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil procede declarar la nulidad y ordenar la cancelación registral de las 80 obligaciones hipotecarias al portador emitidas por "Hotel Santa María de la Huerta, SX." el 24 de octubre de 1991 y de la escritura pública de emisión de obligaciones hipotecarias autorizada por el Notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín el mismo día 24 de octubre de 1991, bajo el número de su protocolo 5456, de la que traen causa, inscritas sobre las fincas regístrales núm. 708 décimo duplicado y 775 quintuplicado, folios 36 y 18, tomo 1.547, libro 9 del Ayuntamiento de Santa María de la Huerta, del Registro de la Propiedad de Almazán (Soria).

El Ministerio Fiscal, también con carácter previo, se adhirió a la calificación de los hechos.

El acusado y su defensa, preguntados por la presidencia, mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil articulados por la acusación particular considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.

Tercero: Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

HECHOS QUE DE CONFORMIDAD ENTRE LAS PARTES,

SE DECLARAN PROBADOS

Los acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales, confabulados en distintos momentos y abusando deslealmente de su posición de control, por su condición de accionistas, administradores ya poderados de la Mercantil FIANZAS Y CRÉDITO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. (de ahora en adelante: FIANZAS

Y CRÉDITO), utilizaron diversas sociedades "interpuestas", organizando múltiples operaciones fraudulentas que se dirán, hasta provocar semejante situación de insolvencia patrimonial en FIANZAS

Y CRÉDITO, que forzaron la intervención de la Dirección General de Seguros, quien no pudo entonces evitar la ya eventual disolución y liquidación de FIANZAS Y CRÉDITO, mediante el procedimiento concursal, de ejecución universal y carácter administrativo, gestionado y tramitado por la CLEA. Dentro del susodicho procedimiento concursal, se pusieron de manifiesto diversos hechos presuntamente delictivos y causantes de la situación de insolvencia de FIANZAS Y CRÉDITO que aconsejaron el ejercicio de las acciones penales que hoy nos ocupan. Los hechos punibles que resultan de las actuaciones instructoras son las siguientes:

1.- Operación Los Patios de Sevilla

1.1. FIANZAS Y CRÉDITO, entre el 30 de enero 1991 y 1 octubre 1993, con la intervención del Sr. Joaquín, a quien no se juzga en este procedimiento, emite tres Pólizas de Caución y una Póliza de Crédito que afianzaba obligaciones económicas de la empresa Inmobiliaria 444 SA. frente al Banco de Crédito Local, Colegio de Arquitectos y Finans Skandia Leasing, SA.

Ante el incumplimiento de sus obligaciones por Inmobiliaria 444, FIANZAS Y CRÉDITO tuvo que pagar, en virtud de dichos afianzamientos, un total de 302.241.741 pesetas a favor del banco de Crédito Local, Colegio de arquitectos y Finans Skandia Leasing 1.2. Inmobiliaria 444 SA., puso a disposición de FIANZAS

Y CRÉDITO un conjunto de inmuebles conocido por "Los Patios de Sevilla" como dación en pago para compensar, vía "recobro" a FIANZAS Y CRÉDITO por los siniestros arriba citados.

1.3. En ese momento el acusado Sr. Lucas, junto con Sres. Rafael y Germán -a los que no afecta esta resolución-, "interpone" a la sociedad vinculada ZENON SA. para que adquiera, por compra, a la sociedad Inmobiliaria 444 SA., los inmuebles conocidos por "Los Patios de Sevilla", al precio de 796.985.000 pesetas, sin hacer pago alguno, en documentos fechados el 9 de diciembre de 1992,14 de enero 1993 y 8 febrero 1993.

Pocos meses después, el 20 diciembre 1993, Don. Germán (apoderado tanto de FIANZAS Y CRÉDITO como de ZENÓN SA.) y Rafael (administrador tanto de FIANZAS Y CRÉDITO como de ZENÓN SA.) venden los inmuebles "Los Patios de Sevilla" a FIANZAS Y CRÉDITO, por el precio de 1.202.500.000 peseteas, de los cuales la cantidad de 602.627.772 pesetas se pagaron a ZENON SA. y la cantidad de 599.872.298 pesetas las retuvo FIANZAS Y CRÉDITO para subrogarse y pagar las cargas hipotecarias existentes sobre los inmuebles en cuestión; como consecuencia de esta operación ZENÓN SA. se lucró indebidamente en 335.815.000 pesestas, en perjuicio de FIANZAS Y CRÉDITO.

1.4. A mayor abundamiento, Sr. Rafael, en diciembre 1993, cede (en nombre de FIANZAS Y CRÉDITO) a la sociedad instrumental ECISA, el derecho de "recobro" que FIANZAS

Y CRÉDITO, tenía contra inmobiliaria 444 SA. y eventualmente contra ZENÓN SA. a cambio de 5 pagarés de 55 millones de pesetas con uno, librados por la propia ECISA, de los cuales deja impagados 220 millones de pesetas, en perjuicio de FIANZAS Y CRÉDITO, disolviéndose y liquidándose a continuación ECISA; con ello, el acuerdo Lucas consigue cancelar en la contabilidad de FIANZAS Y CRÉDITO el crédito, por "recobro de siniestros", contra Inmobiliaria 444 SA. y, por extensión, contra ZENÓN SA.

1.5. En resumen, los Sres. Rafael y Germán, a quienes no afecta esta resolución, desviaron deslealmente de FIANZAS Y CRÉDITO, la cantidad total de 555.815.000 pesetas a favor de las sociedades ZENON SA. Y ECISA, sin justificación alguna.

2. Operación Santa María de Huerta

2.1 Con fecha 31 mayo 1990, FIANZAS Y CRÉDITO, con intervención del Sr. Joaquín, otorga una póliza de caución a favor de la Mercantil Aristas Internacional SA., para afianzar la canuda de 229.187.500 pesetas frente a la Administración del Estado, correspondiente al precio de compra (190 millones pesetas) y gastos de aplazamiento de las fincas regístrales 708 y 775 del término de Almazán (Soria), conocidas por "Parador Nacional de Turismo de Santa María de Huerta", adquirida por la citada Aristas Internacional, SA. (de la que el acusado Lucas era Consejero Delegado y accionista).

A su vez, Aristas Internacional SA., constituye hipoteca a favor de FIANZAS Y CRÉDITO, con fecha 21 enero 1991, sobre las citadas fincas regístrales n° 708 y 775, como contra-garantía para asegurar las eventuales responsabilidades dimanantes de la póliza de caución contratada.

El 22 de julio 1991, se constituye la mercantil HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL., a la que Aristos Internacional SA. aporta las susodichas fincas regístrales 708 y 775, a cambio de participaciones sociales, quedando la nueva sociedad subrogada frente a la Administración del Estado por el precio diferido de la compra de las repetidas fincas 708 y 775, a cuyos efectos, Don. Joaquín, en representación de FIANZAS Y CRÉDITO, emite suplemento de póliza de caución haciendo constar en ella como tomador a HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL. a continuación, el 22 mayo 1992, el Sr. David -a quien no afecta esta sentencia-, es nombrado apoderado de HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL., con amplios poderes de representación y disposición, simultáneamente a su condición de Administrador de FIANZAS Y CRÉDITO, En esta situación, HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL. incumple sus obligaciones de pago de precio por la compra de las fincas 708 y 775 frente a la Administración del Estado, y es nuevamente FIANZAS Y CRÉDITO quien abona a la Administración del Estado la cantidad de 140.265.402 ptas por cuenta del HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL. FIANZAS Y CRÉDITO no pudo resarcirse, vía "recobro", de este siniestro, porqué los Sres. Don Rafael y Don David , con la colaboración del acusado Lucas, habían autorizado con fecha 29 diciembre 1992, la cancelación de la hipoteca sobre las fincas 708 y 775 que había constituido Aristos Internacional SA. como contra-garantía de la primitiva póliza de caución 2.2 Adicionalmente, los Sres. Don Rafael y Don David , como administradores y apoderados simultáneos de FIANZAS Y CRÉDITO y de HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL., respectivamente, dispusieron de 348 millones de pesetas de FIANZAS Y CRÉDITO que transfirieron a HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL. con fechas 29 diciembre 1992 y 7 julio 1992, en concepto de "préstamos". El Sr. Rafael confesó, en nombre de FIANZAS Y CRÉDITO, haber recibido de HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL. la cantidad total de 387.566.302 ptas., en concepto de devolución de principal y pago de intereses de los préstamos antes citados; tal cantidad nunca fue ingresada a favor de FIANZAS Y CRÉDITO.

El acusado Lucas, con la finalidad de ocultar la distracción de tal cantidad de dinero, manipuló la contabilidad de FIANZAS Y CRÉDITO "compensando" el dinero deslealmente distraído, mediante la fabricación contable de una deuda a favor de la mercantil HUARTQUIN SA., sociedad instrumental del acusado Sr. Lucas.

2.3. El 24 de octubre 1991, es decir, un día después de que Aristos Internacional SA. aportase las fincas regístrales 708 y 775 a HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA, SL., el Sr. Rafael -ajeno a estos hechos-, junto con el acusado Francisco, consienten la emisión de 80 Obligaciones Hipotecarias al portador, por total importe de 300 millones de pesetas, realizadas por HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL., como carga de las repetidas fincas regístrales 708 y 775, "Obligaciones" que retiene en su poder el acusado Francisco quien, con finalidad de dar rango de "primera hipoteca" a las citadas obligaciones, cancela las hipotecas sobre las mismas fincas 708 y 775 que servían de garantía a FIANZAS Y CRÉDITO para la restitución de los "préstamos" de 348 millones pts. Citado en el acápite 2.2. (con fechas 29 diciembre 1992 y 29 junio 1994) y unos meses más tarde, el 31 diciembre 1994, las mismas pesronas, el Sr. Rafael y el acusado Francisco, ceden a FIANZAS Y CRÉDITO, mediante contrato privado de compra venta, la propiedad de las fincas registrales 708 y 775, por el precio de 550 millones de ptas; FIANZAS Y CRÉDITO pagó a HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL. entre el 31 diciembre 1994 y 31 diciembre 1995, la cantidad total de 509.335.020 pts., incluyendo la deuda de 140.265.402 ptas que HOTEL SANTA MARÍA DE HUERTA SL. mantenía con FIANZAS Y CRÉDITO por los pagos realizados por ésta última a la Administración del Estado por la compra de las mismas fincas 708 y 775. A pesar de los pagos realizados, los acusados nunca realizaron la entrega de las fincas 708 y 775 a FIANZAS Y CRÉDITO, hasta la fecha, resultando un perjuicio económico para FIANZAS Y CRÉDITO de 616.125.000 pts., como mínimo, persistiendo sobre las citadas fincas 708 y 775 la carga registral hipotecaria de hasta 300 millones ptas., de las obligaciones al portador emitidas por el acusado Francisco.

3. Todas las operaciones arriba relatadas se hicieron por los acusados con la finalidad de obtener un lucro profesional y/o en interés de sus propias sociedades vinculadas e interpuestas y en perjuicio patrimonial directo de FIANZAS Y CRÉDITO, llevado a cabo mediante una pluralidad de acciones sistemáticas y homogéneas consistentes en disposiciones de dinero eventualmente apropiadas y creación de obligaciones de afianzamiento (Pólizas de Caución y Avales) a favor de terceras sociedades controladas por los acusados, con deslealtad y abuso de la función de administradores, apoderados y socios que los acusados ostentaban tanto en FIANZAS Y CRÉDITO como simultáneamente en el resto de las sociedades beneficiarías de las disposiciones dinerarias citadas (auto-contratación); para intentar ocultar sus fines delictivos, los acusados no dudaron en simular contratos (reconocimiento de deuda, cesión de derechos de compra de inmuebles, cesión de créditos y subrogaciones de deuda, daciones de pago, etc.) y manipular los asientos contables de FIANZAS Y CRÉDITO, de manera que la descapitalización sufrida por ésta última sociedad pareciese consecuencia fortuita de los siniestros dimanantes de las Pólizas de Caución y Avales que los propios acusados se encargaban de emitir desde FIANZAS Y CRÉDITO al comienzo de cada operación defraudatoria.

Todo ello tuvo como consecuencia directa, el deterioro patrimonial progresivo de FIANZAS Y CRÉDITO, hasta la eventual insolvencia de la entidad aseguradora, que motivó la resolución cautelar de la Dirección General de Seguros de fecha 12 abril 1995, ordenando la prohibición a FIANZAS Y CRÉDITO de disponer de los bienes y valores de su propiedad, de realizar operaciones de reaseguramiento y distribuir dividendos hasta tanto "... se profesionalice la gestión de la entidad y se independice de las actividades de los accionistas de la entidad... hasta tanto se hayan alcanzado los objetivos de saneamiento de la entidad...". Los acusados, lejos de recomponer o restituir el capital apropiado deslealmente a FIANZAS Y CRÉDITO, se dedicaron a manipular documentos soporte y la contabilidad de la entidad aseguradora, hasta que la Dirección General de Seguros adoptó la decisión de encomendar a CLEA.. la liquidación concursal de FIANZAS Y CRÉDITO, con fecha 12 de abril de 1996, cuando la entidad se encontraba ya en situación de insolvencia definitiva, con el consiguiente perjuicio para la masa de acreedores de FIANZAS Y CRÉDITO y del erario público en las partidas presupuestarias destinadas al efecto, determinado en la cantidad de 3.091.758.859 ptas., hasta la fecha, y sin perjuicio de su concreción actualizada en juicio.

Fundamentos

Único.- Conforme a lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no exceder la pena solicitada de seis años y no concurrir las circunstancias del número 3 de dicho artículo, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, en nombre de SM. el Rey,

Fallo

(1) Debemos condenar y condenamos a Lucas, como autor de un delito de insolvencia punible, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y OCHO

MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 2 euros, y la accesoria de suspensión para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas, reservándose expresamente la perjudicada el ejercicio de la acción civil dimanante del hecho ilícito.

(2) Debemos condenar y condenamos a Francisco, como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de la mitad de las costas.

Por vía de responsabilidad civil procede declarar la nulidad y ordenar la cancelación registral de las 80 obligaciones hipotecarias al portador emitidas por "Hotel Santa María de la Huerta, SL." el 24 de octubre de 1991 y de la escritura pública de emisión de obligaciones hipotecarias autorizada por el Notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín el mismo día 24 de octubre de 1991, bajo el número de su protocolo 5456, de la que traen causa, inscritas sobre las fincas regístrales núm, 708 decimo duplicado y 775 quintuplicado, folios 36 y 18, tomo 1.547, libro 9 del Ayuntamiento de Santa María de la Huerta, del Registro de la Propiedad de Almazán (Soria).

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre; en Madrid, a 2 de noviembre de 2006.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

6.38€

+ Información

Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo
Disponible

Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo

Vladimir Eneraldo Núñez Herrera

21.25€

20.19€

+ Información

Delitos al volante. Paso a paso
Disponible

Delitos al volante. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información