Sentencia Penal Nº 58/200...io de 2004

Última revisión
19/07/2004

Sentencia Penal Nº 58/2004, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 38/2004 de 19 de Julio de 2004

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 58/2004

Núm. Cendoj: 24089370032004100344

Núm. Ecli: ES:APLE:2004:993

Núm. Roj: SAP LE 993/2004

Resumen
El Juzgador aplicó correctamente los arts. 22.8 y 136 del Código Penal, apreciando en debida y legal forma la concurrencia de la agravante de reincidencia. Ya que los plazos a transcurrir que se fijan en el número 2.2º del art. 136 del Código Penal y en los que no se puede delinquir, se han de contar no desde la fecha de la sentencia, sino desde el día siguiente a aquél en que quedó extinguida la pena.

Voces

Reincidencia

Práctica de la prueba

Consumo de bebidas alcohólicas

Antecedentes penales

Valoración de la prueba

Sana crítica

Bebida alcohólica

Temeridad

Mala fe

Agravante

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00058/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Penal nº. 38/0 4

Autos de P.A. 368/03

Juzgado de lo Pena l nº 1 de León

S E N T E N C I A Núm . 58/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado .

En León, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de a pelación, los autos de P. A. Nº. 368/03 procedentes del Juzgado de lo Penal nº . 1 de León , siendo parte apelante D. Víctor , represent ado por la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y dirigido por la letrada Dª. Sonia González Lozano y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Magi strado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO : Que por el Juzgado de lo Penal nº de León, en fecha 3- Diciembre-2003 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cuatro meses de multa en cuotas diari a s de seis euros, abono mensual y responsabilida d p er sonal subsidiaria de un día p o r cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de quince meses, y a las costas".

SEGUNDO : Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente. " HECHOS PROBADOS: Se de clara expresamente probado que sobre las 18,30 horas del día 25 de diciembre d e 2001, Víctor , de 53 años y ejecutoriamente condenado p o r delito de conducción bajo influencia d e bebidas alcohólic a s en sentencia de fecha 27-11-98 en que se le impusieron las penas de 4 meses de mu lta y privación del derecho de conducir por 1 año y 1 día, conducía el vehículo de su propiedad Audi A, matrícula W-....-WB , por la cabaretera N-63 0 cuando al llegar a la altura del Kilómetro 117,500, término municipal de La Pola de Gordón (León), como se hallaba con sus condiciones psicofísicas disminuidas pro la previa ingestión de bebidas alcohó l icas, al tomar una curva fuerte que se hallaba ligeramente deslizante perdió el control de su vehículo yendo a colisionar contra una b ionda, sin que conste que se casaran daños en ésta.

Tras el accidente y al mostr a r síntomas evidentes de embri a guez, el acusado fue sometido a un control de alcoholemia con etil ómetro que arrojó unos resultados de 0,45 y 0,44 mg. de alcohol por litro de aire espirado".

Fundamentos

PRIMERO .- A tenor de las alegaciones que D. Víctor como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado, v ienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de juri sdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Tras su valoración en conju nto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez " a quo" en su sentencia en uso d e la facultad que le confiere el art. 74 1 de la L.E. Criminal, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento d e su recurso. Y concretadas, en s íntesis, a:

1º) Que el accident e no fue debido a conducir el vehículo con sus faculta d es mermadas por el previo consumo de bebidas alcohólicas , sino por las condiciones de la calzada al coincidir con un tramo curvo y deslizante, y

2º) Que no se ha aplicado correctamente lo establecido en el art. 136.2 del Código Penal, pues conforme al mismo habría que estimar cancelados sus antecedentes penales, y no se le debió apreciar la circunstancia agravante de reincidencia .

SEGUNDO .- No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido ni en la er ró nea apreciación de la prueba, ni en la aplicación incorrecta del art. 136 del Código Pena l que por la parte apelante se le atribuye a dicho Juzg a dor, como se ha dejado anteriorme nt e expuesto .

Así, dicho Juez "a quo", a la hora de argumentar y fundamentar s u decisión, máxime al haberse practicado b aj o su inmediación las pruebas en el acto del juicio oral y con observancia de los principios constitucionales de contradicción y publicidad, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y particula rmen te en el primero d e ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en su integridad en evitación de repeticiones innecesarias. Habiéndose ajustado el Juzgador en sus criterios valorativos a las reglas de la lógica, del criterio racional y de la sana crítica.

Siendo ahora, ú nicamente, de añadirse y precisarse:

1º) Que a tenor del resultado positivo de la prueba de alcoholemia que se le practicó al ahora recur r ente. Y, en particular, de los síntomas que le fueran apreciados por los agent e s que practicaron dicha prueba, con es p ec ial relevancia de la deambulación titubeante que padecía el mismo (folio 8) . A no otra conclusión lógica y razonable ha de llegarse, sino a la de que aquél conducía bajo los efectos de la elevada ingesta de alcohol que había llevado acabo, llevando afectadas sus f a cultades e inc a pacitado para una conducción correcta y segura. De tal forma que no logró sobrepasar correcta y normalmente, como lo hicieron otros vehículos, el trazado curvo debidamente señalizado y u n tanto deslizante con el que se encont ró, y así se salió de la calzada y coli si onó contra la valla allí existente, y

2º) Como acertadamente considera el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, el Juzgador aplicó correctamente los arts. 22.8 y 136 del Código Penal, apreciando en debida y leg al forma la concurrencia de la agravante de reincidencia. Ya que los plazos a transcurrir que se fijan en el número 2.2º del art. 136 del Código Penal y en los que no se puede de linquir, se han de co n tar no desde la fecha de la sentencia (27-XI-98), sino desde el día siguiente a aq uél en que quedó extinguida la pena (nº 3 de dicho a r t. 136 C.P.), y que en el presente caso aconteció el 12 de enero de 2000 (folio 76). Aconte ciendo los hechos ahora enjuici a dos y por los que ha sido condenado en la sentencia recurrida y a confirmarse, el día 25 de diciembre de 2001.

TERCERO .- Por todo ello procede, en consecuencia, rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada. Con declaración de las costas de o ficio de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el apelante.

VISTOS los precedent e s fundamentos, pre ceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que d esestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Víctor contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de L eó n en el Procedimiento Abreviado número 368/03 de bemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con declaración de las costas de oficio de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 58/2004, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 38/2004 de 19 de Julio de 2004

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 58/2004, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 38/2004 de 19 de Julio de 2004"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo
Novedad

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo

Alvaro Javier San Martin Rodriguez

25.50€

24.23€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información