Última revisión
Sentencia Penal Nº 58/2004, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 38/2004 de 19 de Julio de 2004
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 58/2004
Núm. Cendoj: 24089370032004100344
Núm. Ecli: ES:APLE:2004:993
Núm. Roj: SAP LE 993/2004
Resumen
Voces
Reincidencia
Práctica de la prueba
Consumo de bebidas alcohólicas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Sana crítica
Bebida alcohólica
Temeridad
Mala fe
Agravante
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00058/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Penal nº. 38/0 4
Autos de P.A. 368/03
Juzgado de lo Pena l nº 1 de León
S E N T E N C I A Núm . 58/2004
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado
D. AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado .
En León, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de a pelación, los autos de P. A. Nº. 368/03 procedentes del Juzgado de lo Penal nº . 1 de León , siendo parte apelante D. Víctor , represent ado por la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y dirigido por la letrada Dª. Sonia González Lozano y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Magi strado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO : Que por el Juzgado de lo Penal nº de León, en fecha 3- Diciembre-2003 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cuatro meses de multa en cuotas diari a s de seis euros, abono mensual y responsabilida d p er sonal subsidiaria de un día p o r cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de quince meses, y a las costas".
SEGUNDO : Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente. " HECHOS PROBADOS: Se de clara expresamente probado que sobre las 18,30 horas del día 25 de diciembre d e 2001, Víctor , de 53 años y ejecutoriamente condenado p o r delito de conducción bajo influencia d e bebidas alcohólic a s en sentencia de fecha 27-11-98 en que se le impusieron las penas de 4 meses de mu lta y privación del derecho de conducir por 1 año y 1 día, conducía el vehículo de su propiedad Audi A, matrícula W-....-WB , por la cabaretera N-63 0 cuando al llegar a la altura del Kilómetro 117,500, término municipal de La Pola de Gordón (León), como se hallaba con sus condiciones psicofísicas disminuidas pro la previa ingestión de bebidas alcohó l icas, al tomar una curva fuerte que se hallaba ligeramente deslizante perdió el control de su vehículo yendo a colisionar contra una b ionda, sin que conste que se casaran daños en ésta.
Tras el accidente y al mostr a r síntomas evidentes de embri a guez, el acusado fue sometido a un control de alcoholemia con etil ómetro que arrojó unos resultados de 0,45 y 0,44 mg. de alcohol por litro de aire espirado".
Fundamentos
PRIMERO .- A tenor de las alegaciones que D. Víctor como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado, v ienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de juri sdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.
Tras su valoración en conju nto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez " a quo" en su sentencia en uso d e la facultad que le confiere el art. 74 1 de la L.E. Criminal, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento d e su recurso. Y concretadas, en s íntesis, a:
1º) Que el accident e no fue debido a conducir el vehículo con sus faculta d es mermadas por el previo consumo de bebidas alcohólicas , sino por las condiciones de la calzada al coincidir con un tramo curvo y deslizante, y
2º) Que no se ha aplicado correctamente lo establecido en el art.
SEGUNDO .- No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido ni en la er ró nea apreciación de la prueba, ni en la aplicación incorrecta del art. 136 del Código Pena l que por la parte apelante se le atribuye a dicho Juzg a dor, como se ha dejado anteriorme nt e expuesto .
Así, dicho Juez "a quo", a la hora de argumentar y fundamentar s u decisión, máxime al haberse practicado b aj o su inmediación las pruebas en el acto del juicio oral y con observancia de los principios constitucionales de contradicción y publicidad, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y particula rmen te en el primero d e ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en su integridad en evitación de repeticiones innecesarias. Habiéndose ajustado el Juzgador en sus criterios valorativos a las reglas de la lógica, del criterio racional y de la sana crítica.
Siendo ahora, ú nicamente, de añadirse y precisarse:
1º) Que a tenor del resultado positivo de la prueba de alcoholemia que se le practicó al ahora recur r ente. Y, en particular, de los síntomas que le fueran apreciados por los agent e s que practicaron dicha prueba, con es p ec ial relevancia de la deambulación titubeante que padecía el mismo (folio 8) . A no otra conclusión lógica y razonable ha de llegarse, sino a la de que aquél conducía bajo los efectos de la elevada ingesta de alcohol que había llevado acabo, llevando afectadas sus f a cultades e inc a pacitado para una conducción correcta y segura. De tal forma que no logró sobrepasar correcta y normalmente, como lo hicieron otros vehículos, el trazado curvo debidamente señalizado y u n tanto deslizante con el que se encont ró, y así se salió de la calzada y coli si onó contra la valla allí existente, y
2º) Como acertadamente considera el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, el Juzgador aplicó correctamente los arts.
TERCERO .- Por todo ello procede, en consecuencia, rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada. Con declaración de las costas de o ficio de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el apelante.
VISTOS los precedent e s fundamentos, pre ceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que d esestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Víctor contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de L eó n en el Procedimiento Abreviado número 368/03 de bemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con declaración de las costas de oficio de esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
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