Sentencia Penal Nº 577/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 577/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 167/2011 de 18 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE

Nº de sentencia: 577/2011

Núm. Cendoj: 18087370012011100574


Voces

Presunción de inocencia

Delito de robo

Autor responsable

Robo con violencia

Intimidación

Robo de uso de vehículo

Error en la valoración de la prueba

Prueba de indicios

Robo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 167/11.-

PROC. ABREVIADO Nº 72/10 DEL J. INSTR. Nº 4 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (ROLLO Nº 499/2010).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 577-

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

Dª. Marta Cortés Martínez.

En la ciudad de Granada, a 18 de octubre del año dos mil once.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 72/10 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Rollo nº 499/10, por un delito de robo con intimidación, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. Camarero Prieto y defendido por la Letrada Sra. Calvente Díaz, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Jose Luis , mayor de edad y con antecedentes penales, al constar que fue ejecutoriamente condenado por delito de robo en causa 361/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Granada (firmeza 26/06/2007) y por robo de uso en causa 25/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 (firmeza 20/01/2009), entre las 08:30 y las 20:00 horas del día 23 de febrero de 2009 junto a tres personas más -dos de ellas objeto de causa separada-, actuando de previo y pleno concierto de propósito criminal, se hicieron con el control del vehículo propiedad de María Rosario , Opel Vectra con matrícula MM-....-F , estacionado por su usuario habitual - Apolonio - en la C/ Méndez Núñez de Granada. Tras lograr el acceso a su interior forzando la cerradura de la puerta delantera izquierda, lograron ponerlo en marcha tras efectuar un recableado en el sistema eléctrico de arranque, haciendo uso ilícito del vehículo.- Con él en su poder se desplazaron hasta la localidad de Güevéjar, donde en la C/ Artista nº 22 dos de ellos, en concierto con los otros dos que les esperaban en el interior del vehículo con el motor en marcha para facilitar la huida, penetraron en el Supermercado Covirán propiedad de David , hallándose en ese momento en su interior su hermana María Mercedes y una clienta. Haciendo uso en un primer momento de destornilladores de gran tamaño - posteriormente sustituidos por cuchillos del propio establecimiento- y provistos de bufandas tubulares que previamente se habían colocado al salir del vehículo, se hicieron con la caja registradora, de la que extrajeron aproximadamente 800€ de recaudación una vez fuera del local.- El vehículo fue localizado por miembros de la Guardia Civil en el estacionamiento del Club de Alterne Los Rosales, ubicado en la Carretera N-432 dentro del término municipal de Alcalá la Real. Al detectar los acusados la presencia de la fuerza policial abandonaron precipitadamente el local, siendo perseguidos por los agentes policiales que lograron la detención de uno de ellos tras abandonar el vehículo. En su interior fueron hallados los destornilladores empleados en la comisión del hecho, las dos bufandas usadas para la ocultación de las facciones de los autores directos de la sustracción, así como diversas notas manuscritas en el reverso de tickets de caja de la empresa Covirán, extraídos del interior de la caja registradora.- El vehículo, valorado a la fecha de los hechos en 760€, sufrió desperfectos por valor de 1.438' 40€. Por su parte, la caja registradora fue tasada -al quedar inservible para su uso- en 262€."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia y uso de disfraz, a cinco años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y como autor de un delito de robo de uso de vehículo a multa de diez meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a David 1062 euros y a María Rosario en 1440 euros y al pago de las costas.- Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.- Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Luis , en base a los siguientes motivos: error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se modifica en el sentido de suprimir la frase "que Jose Luis , mayor de edad y con antecedentes penales, al constar que fue ejecutoriamente condenado por delito de robo en causa 361/2007 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada (firmeza 26/06/207) y por robo de uso en causa 25/2009 del Juzgado de lo penal nº 1 (firmeza 20/01/2009), entre las 8'30 horas y las 20'00 horas del día 23 de febrero de 2009 junto a tres personas más" que se sustituye por la siguiente "El día 23 de febrero de 2009, entre las 8'30 y las 20 horas, cuatro personas".-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Jose Luis como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y otro de robo de uso de vehículo de motor y, frente a tal resolución, se presenta recurso de apelación alegando como único motivo el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El Juez a quo considera acreditado que Jose Luis , junto a otras personas respecto a las cuales se ha tramitado causa aparte, sustrajo el vehículo Opel Vectra matrícula MM-....-F y participó en el atraco al Supermercado Covirán de la localidad de Güevéjar. Sin embargo, esta Sala considera que tal participación no ha quedado acreditada de forma fehaciente.

El Juez a quo entiende que, ante la ausencia de prueba directa, hay indicios suficientes para entender que participó en el atraco. Como se apunta en la sentencia recurrida, la prueba indiciaria se ha admitido por el TC (SS. 174/85 , 175/85 , 229/88 , 107/89 , 384/93 , 206/94 y 24/97 , entre otras) y por el TS (SS, 28/92 de 10.1 , 468/93 de 6.3 , 554/95 de 19.4 , 1051/95 de 18.10 , 1/96 de 19.1 , 474/96 de 21.5 , 41/97 de 21.1 , 132/97 de 8.2 , 563/97 de 25.4 , 835/97 de 11.6 , 1097/97 de 25.7 y 1138/97 de 23.9 , entre otras) como medio válido para enervar la presunción de inocencia, siempre que: 1º) Consten unos hechos básicos e indicios que han de estar completamente acreditados, es decir justificados por otras pruebas, hechos que deben hacerse constar en la narración histórica de la sentencia. 2º) Que los indicios sean plurales, admitiéndose excepcionalmente un indicio único, si es de una singular potencia acreditativa. 3º) Que haya un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entre tales hechos y las conclusiones fácticas incriminatorias para los acusados, que de aquellos se infieren. 4º) Que se expresen los razonamientos en virtud de los cuales el Tribunal llegó a tales inferencias.

El único hecho acreditado de forma plena es la presencia del recurrente en el Club de alterne de la localidad de Alcalá la Real sobre las 3 horas del día 24 de febrero, esto es, unas 7 horas después de cometido el atraco y su huída precipitada cuando advirtió la presencia de los agentes de la Guardia Civil.

Que hubiese en el vehículo objetos procedentes del robo o un destornillador o la braga utilizada no puede ser valorado como indicio contra el reo puesto que no consta donde fueron hallados por los agentes, es decir, si estaban a la vista o en el maletero por lo que el imputado pudo no verlos.

Del único hecho cierto que es la presencia en el Club no puede inferirse su participación en un atraco ocurrido 7 horas antes ni en el robo del vehículo ocurrido el día anterior.

SEGUNDO.- Es por ello que el recurso debe ser estimado absolviéndole del delito de robo por el cual venía condenado y declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Camarero Prieto, en nombre y representación de Jose Luis , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en el rollo 499/10 absolviéndole del delito de robo y del de robo de uso por los cuales venía condenado, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Sentencia Penal Nº 577/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 167/2011 de 18 de Octubre de 2011

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