Sentencia Penal Nº 571/20...re de 2020

Última revisión
17/12/2020

Sentencia Penal Nº 571/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10427/2020 de 03 de Noviembre de 2020

Tiempo de lectura: 52 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO

Nº de sentencia: 571/2020

Núm. Cendoj: 28079120012020100652

Núm. Ecli: ES:TS:2020:3975

Núm. Roj: STS 3975:2020

Resumen:
* Asesinato. Los hechos narran el apuñalamiento masivo a la víctima, con cuya mujer el acusado había mantenido una relación de afectividad.* Consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo con respecto a la circunstancia agravante de alevosía.* Alevosía: elementos fácticos de donde deducirla. Doctrina jurisprudencial. Alevosía doméstica. Estudio del caso, conforme a los hechos declarados probados.* Atenuante de estado pasional: arrebato u obcecación. Contornos jurídicos.* Agravante de género: evolución jurisprudencial. Elementos. Aplicación al caso de autos.* En el caso, la sentencia identifica razones de género en la conducta del recurrente porque el Jurado declaró probado que éste agredió a la Sra. M. 'por ser mujer y con la intención de hacer patente su sentimiento de superioridad'. Y estos elementos, nuclearmente precisados en el apartado de hechos probados, fundamentan suficientemente el juicio normativo de agravación contenido en la sentencia. * Cuando la agravante de género se introduce en una relación de pareja, generalmente se refiere a actos de control o de humillación. Por los primeros, el sujeto activo del delito controla la forma de vestir de la mujer, sus relaciones sociales, sus gustos y preferencias, incluso su autonomía económica, habiendo casos de retirada de su documentación como modo de controlar sus movimientos, y cuando nos estamos refiriendo a actos de humillación, el maltratador desprecia a la mujer por el hecho de serlo, le dice que no sirve para nada, y otras expresiones similares. Pero que concurra con una relación de pareja, no quiere decir que no sea compatible con la agravante de parentesco, como ha pronunciado ya esta Sala Casacional de manera reiterada. En los delitos fuera de la relación de pareja, que habitualmente son los de índole sexual, perpetrados entre desconocidos, la agravante de género se configura en la actuación del agente cosificando a la mujer, de tal forma que se cometen actos de humillación de naturaleza sexual.La agravante se configura en ocasiones como un acto de discriminación, pero propiamente no hay tal, se trata de un acto de dominación por razones de superioridad, esto es, el autor pretende hacer patente la relación de inferioridad que se predica de la mujer por parte de aquél, el maltratador; este aspecto le diferencia de la agravante de sexo, en donde la discriminación es lo que justifica la mayor antijuridicidad de la acción, al realizarse una postergación por razón de sexo. Aquí no hay propiamente discriminación por razón de género, sino dominación de género, que es algo completamente diferente.* Drogadicción: no figura referencia alguna en los hechos probados.* Atenuante de reparación del daño: Las consignaciones realizadas por el acusado antes del juicio oral por un importe de 1.210 euros frente a los 250.000 euros fijados en la sentencia como importe indemnizatorio a favor de los perjudicados no satisfagan las condiciones objetivas de merecimiento de la atenuación que se previenen en el artículo 21.4° CP. Estamos en presencia de una reparación simbólica.* Individualización de la pena: corrección de la motivación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que elevó la penalidad merced al recurso del Ministerio Fiscal.* Reformatio in peius: alcance.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 571/2020

Fecha de sentencia: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10427/2020 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/10/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sala Civil y Penal TSJ Cataluña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y ...

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