Sentencia Penal Nº 570/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 570/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 44/2016 de 25 de Octubre de 2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 570/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100519

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2705

Núm. Roj: SAP C 2705/2016

Resumen:
ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00570/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MV
Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15036 43 2 2014 0007149
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2015
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Proc. Origen: nº / P.A. 143/15
Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Adrian
Procurador/a: ANA VAZQUEZ CORTE
Abogado/a: JAVIER PONCE PITA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. D. Ángel Judel Prieto, D. Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras y Dª. Teresa Cortizas González Criado
Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 143/15 tramitó el Juzgado de Instrucción Número
1 de DIRECCION000 por procedimiento abreviado y delitos de abuso sexual y exhibicionismo figurando
como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Adrian , con DNI Nº NUM000 nacido en Narón
el NUM001 -1957, hijo de Herminio y de Celsa , vecino de Narón, de ignorada situación económica,

sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Corte y
defendido por el Letrado Sr. Ponce Pita.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON Ángel Judel Prieto.

Antecedentes


PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 8/7/2014 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 24/10/2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual sobre menor de trece años y otro de exhibicionismo de los artículos 183.1 y 185, respectivamente, del Código Penal , de que es autor (arts. 27 y 28) el acusado Adrian , sin circunstancias modificativas, solicitando se le impusieran las penas de prisión de 2 años por el delito de abuso (con prohibición de comunicación y aproximación a la menor por tiempo de 6 años) y multa de 12 meses a 7 euros de cuota por el exhibicionismo, con su correspondiente accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Informó favorablemente la suspensión de la ejecución de la prisión, por tiempo de 4 años condicionada al pago de la indemnización y al sometimiento a programa de reeducación sexual.



TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: el acusado Adrian nacido el NUM001 -1957, y sin antecedentes penales, durante una visita que una amiga de su esposa, Adoracion y su marido Alexander , junto a sus hijas Nicolasa de 9 años y Raimunda de 6, les habían hecho el 14-6-2014 en su domicilio sito en DIRECCION001 , nº NUM002 , de DIRECCION002 - DIRECCION003 , movido por un ánimo libidinoso y de propia satisfacción personal, con ocasión de hallarse en el porche, después de comer, en la mesa en que habían comido jugando al '3 en raya' con Nicolasa , estando únicamente en el lugar Raimunda , que jugaba a otras cosas mientras que el resto de adultos se encontraba en la piscina tomando el sol a cierta distancia, comenzó a decirle a Nicolasa 'cariño, levanta la pierna', a lo que la niña, que estaba sentada poniendo la pierna sobre él, obedeció, momento en que el acusado le tocó la zona de la vagina por encima de la braguita del bikini de dos piezas que la niña llevaba puesto en ese momento como únicas prendas, tocamientos que se repitieron durante un buen rato, mientras jugaban varias partidas, puesto que le decía que subiese la pierna y él la tocaba de la misma forma, hasta que la niña encontró una excusa para dejar el juego y le dijo que tenía calor e iba a la piscina, aprovechando para colocarse en la toalla junto a sus padres.

En el interin , el acusado se había introducido en la casa y al decirle la madre de Nicolasa a su hija que cogiese un bote de crema solar que estaba en una bolsa en el porche y acercarse ésta a cogerla, el acusado la llamó repetidamente desde la ventana de su dormitorio para que fuese, negando ella y diciendo 'mira, Nicolasa , mira', poniéndose la niña muy nerviosa puesto que al mirar el acusado, que estaba desnudo, le mostraba su pene.

Instantes después, aprovechando que su padre se introduce en el baño, Nicolasa acude a él corriendo y le cuenta lo ocurrido.

Fundamentos


PRIMERO .- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado Adrian , y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de delitos de los artículos 183.1 y 185 (CP 2010 ), de los que es responsable en concepto de autor el encartado, sin el concurso de circunstancias modificativas, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal, así como la cantidad fijada para responsabilidad civil y las consecuencias accesorias. Procede aprobar también el sistema de sustitución de la ejecución de la privativa de libertad.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( arts. 123 CP y 240 LECrim .).

VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, en trámite de conformidad, al acusado Adrian , como autor responsable de: a) un delito de abuso sexual sobre menor de trece años, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de prisión DE DOS AÑOS, prohibición de comunicación y aproximación con la víctima Nicolasa por tiempo de 6 años y distancia de 500 metros, y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) Un delito de exhibicionismo, a la pena de MULTA DE 12 MESES a cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 14 euros impagados.

De ambos delitos se le condena al abono de las costas procesales, y por el primero a indemnizar a la perjudicada Nicolasa (en las personas de sus padres como representantes legales) en 3.000 euros, con el interés legal moratorio.

Se suspende por 4 años la ejecución de la pena de prisión condicionada a: 1º) no volver a delinquir en ese plazo, 2º) satisfacer la responsabilidad civil, y 3º) cumplir lo dispuesto en el artículo 83.6ª del Código Penal .

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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