Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 57/2011, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 1/2011 de 14 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 57/2011

Núm. Cendoj: 25120370012011100052


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado 1/2011

PREVIAS 4956/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 57/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÉ JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a catorce de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 4956/2009 , del juzgado instrucción 4 Lleida , por delito estafa, en el que es acusado Romeo , nacido en hijo de Antonio y de Matilde, con DNI núm. NUM000 , con domicilio en Lleida, C/. DIRECCION000 núm. NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Isidro Genescá Llenes y defendido por el Letrado D. Ernest Pueyo Sisó. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO .

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa del art. 250.1.3º del Código Penal , del que es rresponsable en concepto de autor el acusado Romeo , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al mismo la pena de 2 años de prisión , con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.Costas.Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a BULESP VIAJES, S.L. en la cantidad de 1.000,- euros, más los intereses legales devengados desde mla primera sentencia definitiva.

SEGUNDO .- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal , solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO.- En el trámite de conclusiones defintivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada provisionalmente contra el acusado Romeo .

Fundamentos

ÚNICO.- El principio acusatorio que rige nuestro procedimiento penal en congruencia con el art. 24.2 de la Constitución Española que proclama el derecho a un proceso público con todas las garantías, entre las que se hallan las derivadas de dicho principio, impone que, habiéndose retirado la acusación por las partes que ejercitaban la acción penal, deba necesariamente ser absuelto el acusado, declarándose de oficio las costas procesales y alzándose las medidas adoptadas contra el mismo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ABSOLVEMOS libremente al acusado Romeo , como autor de un delito de Estafa que se le imputaba en esta causa, con alzamiento de todas las medidas cautelares adoptadas contra él y declaración de oficio de las costas.

La presente sentencia no es firme , al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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