Última revisión
Sentencia Penal Nº 57/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 51/2010 de 23 de Abril de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 57/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100312
Resumen
Voces
Falta de lesiones
Responsabilidad
Días-multa
Ejecución de sentencia
Atestado
Riña
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00057/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Rollo : 0000051 /2010
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000636 /2009
S E N T E N C I A Nº 57 DE 2.010
En la ciudad de Logroño a 23 de abril de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 51/2010, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 636/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2009, siendo apelante D. Ángel Daniel , representado por la procuradora Sra. Zuriñe Galarza y defendido por la letrada Sra. Ana Luisa Lopez Garcia, y apelados Dª Caridad y SERVICIO RIOJANO DE SALUD, asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja , y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que con fecha 13 de julio de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: "Condeno a
Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el
art.
Condeno a
Caridad como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el
art.
Declaro la compensación de las responsabilidades civiles en el modo establecido en el fundamento cuarto de esta resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
Hechos
UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por
Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, se dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2009 , en Juicio de Faltas inmediato número 636/2009 en cuyo fallo se disponía: "Condeno a
Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el
art.
Condeno a
Caridad como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el
art.
Declaro la compensación de las responsabilidades civiles en el modo establecido en el fundamento cuarto de esta resolución".
Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la letrada doña Zuriñe Galarza López, en representación de don
Ángel Daniel , solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 63 a 65, se diese lugar a la revocación de la misma con condena de doña
Caridad de la falta prevista en el arte 617.1 del
En el recurso apelación, se pretende que no hay nueva suficiente, sino meros indicios para la imputación de la falta a Ángel Daniel , así como que existían declaraciones contradictorias, que la declaración de Sisi no es verosímil, y que incluso la localización de las lesiones en el cuerpo del recurrente revelaban que no había causado ninguna agresión a la otra persona a Caridad , pues únicamente había tratado de frenar los golpes que le daba esta última.
Existen declaraciones contradictorias, tal y como consta en el atestado, a los folios 3 y 13, así como en el acto del juicio oral, folios 26 a 28, si bien en el acto del juicio, folio 26 vuelto, Ángel Daniel al Ministerio Fiscal respondió que "... si fui a cobrar la deuda que tengo y también fui el día anterior...". Sin embargo, estas declaraciones contradictorias de ambas partes no supone que el Juzgador de Instancia haya valorado indebidamente la prueba, pues las mismas tienen que relacionarse con el informe forense de las lesiones que presentaban cada uno de ellos, de Caridad , al folio 24, y de Ángel Daniel , al folio 25, en los que se exponen, tanto en uno como en otro, que las lesiones descritas por cada uno de ellos eran compatibles con el mecanismo de causación referido por los mismos así como de la fecha.
Por tanto, debe mantenerse la sentencia impugnada, cuyo contenido no se ha desvirtuado el recurso, pues existen elementos de prueba suficientes, valorados adecuadamente por el Juzgador de Instancia para tal mantenimiento con el consiguiente rechazo del recurso de apelación, ya que, en definitiva, como se expone en la resolución recurrida, se trata de un supuesto de riña o agresión mutuamente afectada por ambas partes.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Zuriñe Galarza, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño (La Rioja) en el Juicio de Faltas núm. 636/2009 , de la que dimana el presente Rollo núm. 51/2010, la que debo confirmar y confirmo.
Con declaración de oficio de las costas causadas por el recurso.
Se declara firme esta resolución.
Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.
Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el
artículo
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En fecha quince de mayo de dos mil diez fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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