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Sentencia Penal Nº 57/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 57/1998 de 15 de Octubre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 57/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100323
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:323
Resumen
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, sobre falta de imprudencia leve. Es evidente que el accidente de tránsito supuso lesiones en los recurrentes que repercutieron negativamente en éstos, quienes se vieron privados en sus ingresos por la realización posible del rodaje de una película. Sin embargo, se desconoce el retraso de la producción cinematográfica, por ello, la indemnización se concretará en el retraso de los honorarios de que hubiesen dispuesto por realizar la película y que no pudieron cobrar por estar incapacitados para su trabajo habitual. Por tanto, la cuantificación del lucro cesante debera ser indemnizable en el 40% del contrato de trabajo técnico respecto a la película que con seguridad se hubiera rodado y 40 % del contrato de venta de guión, el inicio del rodaje y la obtención de la primera copia estándar. Se estima esta cantidad por considerarla proporcionada a sus ingresos anuales por película y en relación con el tiempo que estuvieron incapacitados para sus ocupaciones habituales.
Voces
Lucro cesante
Prueba imposible
Equidad
Sentencia de condena
Indemnización por lucro cesante
Imprudencia leve
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NUM. 57/98
En Soria, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial, Presidente, Don José Ruiz Ramo, ha …
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