Sentencia Penal Nº 568/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 568/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1013/2015 de 22 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 568/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100543

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2718

Núm. Roj: SAP C 2718/2015

Resumen
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Voces

Hecho delictivo

Delito contra la Seguridad Vial

Atenuante

Trabajos en beneficio de la comunidad

Auxilio

Condenas anteriores

Sentencia firme

Estado de necesidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00568/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0009682
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001013 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral Rápido nº 158/15
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Abelardo
Procurador/a: D/Dª PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ABELARDO SOUTO FERNANDEZ
Recurrido: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de Octubre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1013/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido nº 158/15, seguido por delito contra la seguridad vial,
figurando como apelante el acusado Abelardo representado por procuradora Sra. Cousillas Fernández y
defendido por Letrado Sr. Souto Fernández y apelado MINISTERIO FISCAL siendo Ponente del presente
recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 19-05-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.

Impongo al condenado el pago de las costas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01-06-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-07-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena de siete meses de prisión, alegando que no se han tenido en cuenta las circunstancias personales y familiares que determinarían la aplicación de la eximente del artículo 20.5 Código Penal o en todo caso la atenuante del artículo 21.1.

Sostiene igualmente que no puede fundamentarse una condena de siete meses de prisión ya que el máximo del artículo 384 Código Penal es de seis meses. Y solicita que, de condenarlo, se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por ser más proporcionada y adecuada, teniendo en cuenta los efectos criminógenos de las penas privativas de libertad de corta duración.

No procede la aplicación de la circunstancia eximente del artículo 20.5 Código Penal pues el sujeto pudo disponer de otro medio fiable y menos perjudicial para impedir el mal mayor cual ha sido el de cometer el delito. No ha quedado acreditada la situación de conflicto angustiosa e inminente, no susceptible de ser remediada por otros conductos lícitos.

Aunque, en principio, es factible la apreciación de una causa de justificación o atenuación, es preciso que se hayan agotado otros medios, como la venta de los propios bienes o la búsqueda de auxilio de carácter asistencial. En el caso de autos, los hechos delictivos, que además se repitieron en un periodo extenso de tiempo, como demuestran las condenas anteriores por el mismo delito en sentencia firme de 11 de febrero de 2011 , 6 de junio de 2011 , y 18 de octubre de 2013 , evidencian que el recurrente no se encontraba en una situación en la que la comisión de los hechos delictivos fuera la única solución a su alcance para atender sus necesidades inmediatas y acuciantes. La repetición de la conducta más bien apunta a una cierta profesionalización delictiva y en definitiva a un desprecio por el orden legal que exige la posesión del permiso de conducir para la realización de de la actividad tipificada en el artículo 384 Código Penal . Además, considerando que en el recurrente iba conduciendo un furgón que estaba a su nombre, entendemos que no concurren los presupuestos, en todo caso necesarios, para apreciar la circunstancia de estado de necesidad incompleto del artículo 21.1 Código Penal . Es imprescindible, como ha señalado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, la existencia de una situación de angustiosa puesto en peligro de bienes jurídicos, junto la imposibilidad de solución del conflicto por vías lícitas (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 21 de junio de 1999 ). El acusado debió agotar las posibilidades de obtención de ingresos.

El Juez de instancia, después de señalar que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, impone la pena de siete meses de prisión. Dicha pena está por encima del límite legal máximo de seis meses, por lo que procede, en este punto, la estimación del recurso, y considerando el arco punitivo legal de tres a seis meses, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, particularmente el hecho de que el recurrente estuviera conduciendo un furgón careciendo de permiso, por no haberlo obtenido nunca para conducir un vehículo de tal clase, y además careciendo de vigencia el permiso de conducir de la clase AD previamente obtenido por el acusado, y a la vista de las demás circunstancias concurrentes y declaradas probadas en el relato fáctico de la sentencia recurrida, la pena a imponer ha de ser la prisión de cuatro meses. Dichas circunstancias y las tres condenas recogidas en los hechos probados determinan la necesidad de imponer la pena de prisión en lugar de las otras alternativas también recogidas en el precepto legal.



SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la sentencia de fecha 19-05-15, juicio oral rápido nº 158/15 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , revocamos la resolución recurrida en el sentido de imponer al recurrente la pena de prisión de cuatro meses. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 568/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1013/2015 de 22 de Octubre de 2015

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 568/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1013/2015 de 22 de Octubre de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

¿Quién quiere ser funcionario?
Disponible

¿Quién quiere ser funcionario?

Álvaro Barrio Román

6.75€

6.41€

+ Información

La represión del crimen organizado: análisis de derecho comparado
Disponible

La represión del crimen organizado: análisis de derecho comparado

Veiga Vacchiano, Javier

13.60€

12.92€

+ Información