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Sentencia Penal Nº 568/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1013/2015 de 22 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 568/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100543
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2718
Núm. Roj: SAP C 2718/2015
Resumen
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Voces
Hecho delictivo
Delito contra la Seguridad Vial
Atenuante
Trabajos en beneficio de la comunidad
Auxilio
Condenas anteriores
Sentencia firme
Estado de necesidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00568/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0009682
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001013 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral Rápido nº 158/15
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Abelardo
Procurador/a: D/Dª PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ABELARDO SOUTO FERNANDEZ
Recurrido: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de Octubre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1013/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido nº 158/15, seguido por delito contra la seguridad vial,
figurando como apelante el acusado Abelardo representado por procuradora Sra. Cousillas Fernández y
defendido por Letrado Sr. Souto Fernández y apelado MINISTERIO FISCAL siendo Ponente del presente
recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 19-05-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo.
Impongo al condenado el pago de las costas.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01-06-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-07-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena de siete meses de prisión, alegando que no se han tenido en cuenta las circunstancias personales y familiares que determinarían la aplicación de la eximente del artículo
Sostiene igualmente que no puede fundamentarse una condena de siete meses de prisión ya que el máximo del artículo
No procede la aplicación de la circunstancia eximente del artículo
Aunque, en principio, es factible la apreciación de una causa de justificación o atenuación, es preciso que se hayan agotado otros medios, como la venta de los propios bienes o la búsqueda de auxilio de carácter asistencial. En el caso de autos, los hechos delictivos, que además se repitieron en un periodo extenso de tiempo, como demuestran las condenas anteriores por el mismo delito en sentencia firme de 11 de febrero de 2011 , 6 de junio de 2011 , y 18 de octubre de 2013 , evidencian que el recurrente no se encontraba en una situación en la que la comisión de los hechos delictivos fuera la única solución a su alcance para atender sus necesidades inmediatas y acuciantes. La repetición de la conducta más bien apunta a una cierta profesionalización delictiva y en definitiva a un desprecio por el orden legal que exige la posesión del permiso de conducir para la realización de de la actividad tipificada en el artículo
El Juez de instancia, después de señalar que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, impone la pena de siete meses de prisión. Dicha pena está por encima del límite legal máximo de seis meses, por lo que procede, en este punto, la estimación del recurso, y considerando el arco punitivo legal de tres a seis meses, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, particularmente el hecho de que el recurrente estuviera conduciendo un furgón careciendo de permiso, por no haberlo obtenido nunca para conducir un vehículo de tal clase, y además careciendo de vigencia el permiso de conducir de la clase AD previamente obtenido por el acusado, y a la vista de las demás circunstancias concurrentes y declaradas probadas en el relato fáctico de la sentencia recurrida, la pena a imponer ha de ser la prisión de cuatro meses. Dichas circunstancias y las tres condenas recogidas en los hechos probados determinan la necesidad de imponer la pena de prisión en lugar de las otras alternativas también recogidas en el precepto legal.
SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la sentencia de fecha 19-05-15, juicio oral rápido nº 158/15 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , revocamos la resolución recurrida en el sentido de imponer al recurrente la pena de prisión de cuatro meses. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 568/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1013/2015 de 22 de Octubre de 2015"
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