Sentencia Penal Nº 562/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 562/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 330/2013 de 27 de Junio de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 562/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100551


Voces

Declaración de la víctima

Orden de alejamiento

Declaración de hechos probados

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Prueba de testigos

Presunción de inocencia

Error en la valoración

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004372

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000330/2013- -

Dimana del Juicio Oral - 000519/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE ALCOY

ap pa 18/11

Apelante Ceferino

Abogado JUAN JOSE ESTEVE PEREZ

Procurador CARLOS ROGER BELLI

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000562/2013

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de junio de 2013

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 11 de junio de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000519/2011, habiendo actuado como parte apelante Ceferino , representado por el Procurador Sr./a. ROGER BELLI, CARLOS y dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEVE PEREZ, JUAN JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ceferino el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 27/6/13.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-En la declaración de hechos probados se hace constar que el acusado, a sabiendas de la existencia de una orden de alejamiento vulneró la misam y se acercó a las inmediaciones del colegio el romerral a sabiendas de que su ex pareja llevaba los niños al colegio por lo que se activó el dispositivo que llevaba viendo al acusado y que le ha enviado en diversas ocasiones mensajes al telefono con expresiones insultantes.

Hay que puntualizar que aunque el recurrente señale que cuestiona la validez de la declaración de la victima, lo cierto y verdad es que no existen las patentes contradicciones que alega y señala el recurrente y el juez otorga credibilidad a lo que la victima le señala, y en ese caso se ratifica en su denuncia en lo sustancial, sin que las contradicciones que señala el recurrente sean de la entidad como para dudar de la veracidad, habida cuenta que el juez bajo su superior inmediación señala que llega a su convixcción de que el acusado estaba en las inmediaciones del centro y que el dispositivo le alertó de ello y que le vio y añade los insultos en los mensajes, por lo que aunque el recurrente señale que se debió proponer otra testifical no es elemento que venga a desvirtuar la credibilidad de la victima, ya que su declaración fue tenida por bastante por el juez frente al distinto parecer del recurrente. Y sin que las contradicciones que alega sean de la entidad como pare dudar de al veracidad, pero sobre todo del correcto proceso deductivo del juez penal. Y respecto a que el dispositivo se activa en ocasiones en esta la victima señaló que lo vio en el lugar, no solo que se activó y que estaba escondido Y lo mismo cabe reseñar respecto de los mensajes ya que se constata la realizacion de estos y la declaracion de la victima ha convencido al juez.

Así las cosas, el juez penal llega a esta plena convicción en la sucesión de hechos ante la propia declaración de la víctima que mantiene cuál fue la actuación del denunciado, ahora recurrente, en razón a la firmeza y seguridad con la que declara además de sin contradicciones, pese al distinto parecer del recurrente.

SEGUNDO.-Por ello, no existe error alguno por el juez como se postula por el recurrente. Así, para desvirtuar las alegaciones del recurrente el juez ha contado con prueba de cargo, como lo es la testifical de la victima corroborada por documental. En estas condiciones, este órgano de apelación privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad, razonable y razonado, que efectúa la Magistrado a quo sobre un conjunto de declaraciones que sólo el, y no el Tribunal, ha podido 'ver con sus ojos y oír con sus oídos', en gráfica expresión de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 . A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia, la valoración fundada en la inmediación ha de prevalecer; pues sólo la Juez de lo Penal, y no este órgano de apelación, ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etcétera (por todas, y entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1993 o de 21 de julio y 18 de octubre de 1994 ).

Como señala el mismo Tribunal Supremo en la sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre (FJ.2º), la percepción sensorial de la prueba está regida por la inmediación y no puede ser revisada por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba; pues sólo el órgano judicial que ha presenciado el juicio oral puede valorar la prueba a ese primer nivel. En el mismo sentido, la sentencia del mismo Tribunal 1960/2002, de 22 de noviembre , reafirma que 'especialmente cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de manera que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido [...] salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por el Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria'. Más recientemente aún, la sentencia 1080/2003, de 16 de julio , señala que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, añadiendo que de los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso, realizando éste funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada.

La convicción del juez acerca del incumplimiento de la orden de alejamiento es absoluta, habida cuenta que concurren los dos elementos que enervan la presunción de inocencia, como es el conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento y la vulneración objetiva de la orden. Por ello, existe infracción del art. 468 CP , ya que se verifica una actuación estrictamente dolosa y perfectamente definida por el juzgador en cuanto a la concurrencia de los elementos definidores del quebrantamiento del alejamiento, ya que esta orden no permite circunstancias que alteren la exigencia de su cumplimiento, por lo que el delito tipificado en el art, 468 CP se trata de un delito perseguible de oficio. Y tampoco existe error en la valoración probatoria por cuanto la argumentación del juez respecto a la génesis y fin de su convicción es razonada, por lo que se desestima el recurso y confirma la sentencia y también en cuanto a los insultos.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ceferino contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000519/2011, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


Sentencia Penal Nº 562/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 330/2013 de 27 de Junio de 2013

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