Sentencia Penal Nº 560/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10003/2022 de 08 de Junio de 2022
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 560/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100543
Núm. Ecli: ES:TS:2022:2254
Núm. Roj: STS 2254:2022
Resumen
Delito de asesinato.Motivación veredicto del Jurado. Posturas doctrinales.Derecho de defensa. No se produjo vulneración cuando el Magistrado Presidente, tras 30 minutos de informe, indicó al letrado de la defensa que fuese terminando, dándole 10 minutos más.Prisión permanente revisable.En la actual jurisprudencia predomina la postura de que el art. 140.1.1 del CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1, esto es, la muerte de un menor ejecutada con alevosía por desvalimiento. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan. Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el art. 67 del CP.(...)".Es decir, se considera que la prisión permanente revisable tiene un fundamento distinto de las agravaciones que dan lugar al delito de asesinato. Sobre esta cuestión, la sentencia expone:'[...] Por decisión del legislador, al incorporar tal pena a nuestro catálogo delictivo, como consecuencia de una decisión de política criminal, ha establecido que cuando en un delito de asesinato concurra alguna de las circunstancias detalladas en tal precepto, corresponderá la imposición de la pena de prisión permanente revisable, y ello ocurrirá en tres clases de supuestos: 1º) por razón de la especial vulnerabilidad de la víctima, que se predica con carácter general para los menores de 16 años; 2º) por razón de que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; y 3º) cuando el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. Se trata de un diverso fundamento para la aplicación de tal precepto que agrava el delito de asesinato; por un lado, un hecho cualificado como tal delito de asesinato, y de otro, una mayor protección a un tipo de víctimas.
Voces
Alevosía
Indefensión
Tribunal del Jurado
Asesinato
Prisión permanente revisable
Derecho de defensa
Seguridad jurídica
Práctica de la prueba
Delito de asesinato
Prueba de cargo
Medios de prueba
Motivación de las sentencias
Doble instancia
Falta de motivación
Autopsia del cadáver
Acusación particular
Principio de legalidad
Presunción de inocencia
Valoración de la prueba
Principio non bis in idem
Sentencia del Tribunal del Jurado
Homicidio
Vulnerabilidad de la víctima
Prueba de indicios
Edad de la víctima
Representación procesal
Inhabilitación absoluta
Modus operandi
Miembro del jurado
Toxicomanía
Principio de igualdad
Delito de robo
Atenuante
Robo con violencia
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 560/2022
Fecha de sentencia: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10003/2022 P
Fallo/…
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