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Sentencia Penal Nº 56/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 63/2019 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 56/2019
Núm. Cendoj: 33044370032019100066
Núm. Ecli: ES:APO:2019:660
Núm. Roj: SAP O 660/2019
Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Voces
Atestado
Indefensión
Error en la valoración de la prueba
Declaración de agente de la autoridad
Bebida alcohólica
Atenuante por dilaciones indebidas
Escrito de defensa
Drogas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00056/2019
-
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2016 0134782
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2019
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Carlos María
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO
Abogado/a: D/Dª MARIA LIDIA VAQUERO VALLEJO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº56/19
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
==========================================================
En OVIEDO, a once de febrero de dos mil diecinueve.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral nº 188/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº2 de Oviedo, (Rollo de Apelación
nº 63/19), sobre delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante Carlos María , cuyas
demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sra.
Candanedo Candanedo, bajo la dirección del Letrado Sra. Vaquero Vallejo, siendo apelado, el MINISTERIO
FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 12 de noviembre de 2018 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo condenar y CONDE NO a Carlos María , como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de 6 MESES DE MULTA a razón de 6 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTOR DURANTE 1 AÑO.
Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 63/19, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada yPRIMERO.- El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia denuncia quebrantamiento del derecho a la tutela judicial y a un proceso con todas las garantías con producción de indefensión, concretándolo en la inadmisión de las diligencias de prueba documentales que cita y cuya práctica habría tenido - en la versión del recurso- incidencia en la resolución del hecho enjuiciado desde que la acreditación de los datos interesados podrían adverar que el factor determinante del accidente era el estado de la calzada y las adversas condiciones climatológicas. El motivo de apelar es inadmisible.
Es acertado el juicio de innecesariedad de aquellas diligencias porque, aún practicadas con las resultas que interesan al apelante, no tendrían relevancia para el enjuiciamiento del hecho manifestación de un delito de peligro abstracto que no es tributario de la concreción de un riesgo de accidente como el que aconteció, aunque éste, en las circunstancias pretendidas de climatología y estado de la calzada, solo revelaría la desatención de un conductor que no acomoda la conducción a las exigencias de aquellas condiciones. Pero es que, en una segunda aproximación, lo superfluo de la prueba se aprecia si se tiene en cuenta que el propio atestado, en sus folios 12 a 14 incorpora los datos objetivos del estado de la calzada y ambientales, los que ni fueron impugnados ni sustraídos al debate del plenario donde los funcionarios intervinientes declararon.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso denuncia error en la apreciación de la prueba porque considera que la practicada no avala la realidad histórica reflejada en el factum de la apelada. En un razonable, y razonado, ejercicio de las facultades que reconoce el art.
TERCERO.- El último motivo de recurrir denuncia infracción, por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, del art.
CUARTO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer, las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.
QUINTO.- Vistos los motivos de apelar que se desestiman, relacionados con error en la valoración de la prueba o infracción de normas procesales o derecho constitucional a un proceso con garantías, y considerando el art.
Por lo expuesto
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos María contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo , en las diligencias de procedimiento abreviado de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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