Sentencia Penal Nº 56/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2010 de 28 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 56/2011

Núm. Cendoj: 08019370052010100915


Voces

Reconocimiento en rueda

Robo con intimidación

Uso de armas

Robo

Error en la valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Reconocimiento fotográfico

Prueba de cargo

Grabación

Presunción de inocencia

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.95/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 261/2009

JUZGADO PENAL NÚM.1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de diciembre de 2010.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia, contra Cipriano ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Queralt Calderer Torrescasana en nombre y representación de Cipriano contra la sentencia dictada en este procedimiento el día cinco de enero de 2010.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cipriano como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 7 meses de prisión.

Cipriano deberá indemnizar a la Sra. María del Pilar en 150 euros más intereses legales del art. 576 de la LEC .

Las costas procesales se imponen al condenado".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 15 de abril de 2010 y en fecha de 28 de abril de 2010 dicto resolución admitiendo la prueba documental acompañada al recurso de apelación acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 16 de septiembre de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la representación del acusado Cipriano interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a este acusado del delito de robo con intimidación agravado por uso de arma del artículo 242.1 y 2 del CP del que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

1º Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Alega que los reconocimientos en rueda de las testigos Frida y María del Pilar no son idóneos para acreditar la participación del acusado en el robo enjuiciado. Frida porque previamente al reconocimiento en rueda efectuó un reconocimiento fotográfico con dudas y se ignora si basó el reconocimiento en rueda en la fotografía que identificó. Añade que la testigo refirió que lo identificó por sus ojos, siendo esta característica insuficiente en el acusado que posee unos ojos que se corresponden a la inmensa mayoría de nuestra población mediterránea. María del Pilar porque presenta una notoria contradicción con el resto de los testimonios al atribuir al acusado esgrimir una pistola y un cuchillo simultáneamente que solo atribuyen a Cipriano esgrimir un cuchillo.

2º Añade que las testigos Frida , María del Pilar y María Teresa refieren que los atracadores salieron corriendo. Ello no es factible lo hiciera el acusado. Pues los hechos sucedieron el 27 de agosto de 2007 entre las 9 horas y las 10 horas de la mañana y el acusado se encontraba en recuperación de una fractura de tobillo que sufrió el 25.5.2007 y que tardo 120 en curar, lo que acredita con documental que adjunta al recurso.

SEGUNDO.- El recurso se desestima. Los motivos de impugnación no concurren.

La prueba de cargo practicada en el juicio se ha valorado con corrección

Los reconocimientos en rueda se han ratificado con toda seguridad en el juicio.

Y si bien es cierto que María del Pilar sufre un error al manifestar que el acusado portaba para amedrentar a las clientas y persones presentes en el comercio además de un cuchillo una pistola.

La audición de la grabación del juicio permite comprobar la seguridad, rotundidad con la que la citada testigo reconoce al acusado como uno de los autores de los hechos, manteniendo uniformidad con las restantes testigos sobre los elementos fácticas que configuran la dinámica del robo a excepción de que añade al porte del cuchillo el porte de la pistola que portaba el otro atracador.

En relación al otro reconocimiento en rueda que efectúa la testigo Frida Fito al acusado con toda seguridad, que ratifica en el juicio, la mención de que no puede precisar si la persona a que reconoce es la de la fotografía o es la del atracador, no puede destruir el valor de prueba de cargo enervatario de la presunción de inocencia cuando la otra testigo María del Pilar reconoce de manera indiscutible también al acusado como el autor de los hechos y tratarse la característica de los ojos de difícil resalte en reconocimiento fotográfico.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Cipriano .

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº261/2009 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 56/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2010 de 28 de Diciembre de 2010

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