Sentencia Penal Nº 56/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 46/2010 de 24 de Noviembre de 2010

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100168

Resumen:
FALTA DE HURTO DE USO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: PLAZA SAN JUAN 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: 001200

N.I.G.: 44216 37 2 2010 0100266

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2009

RECURRENTE: Pelayo

Procurador/a: MANUEL ANGEL SALVADOR CATALÁN

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.46/2010.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 127/2009.

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.

PRESIDENTE ACCIDENTAL.

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE (SUPLENTE).

SENTENCIA Nº 56

En Teruel a veinticuatro de noviembre de 2010.

Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Pelayo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Salvador Catalán y asistido por el Letrado Sr. Pacho Valbuena, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 27-5-2010, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , que le condenó como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 27/2010 procedimiento abreviado contra Pelayo , una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 27-5-2010 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara que en las obras que la empresa VENTURCLAS S.L. estaba realizando en la carretera que une las localidades turolenses de Mijar y Samper de Calanda, el 25 de julio de 2007, hacia las 15.30 horas, el acusado en esta causa Pelayo , mayor de edad con antecedentes penales no computables, se apoderó, con ánimo de utilizarla temporalmente de la furgoneta marca CITROEN, modelo Jumpy 1.9 TDI, matrícula HU- 5765-N propiedad de la empresa referida cuyo representante legal es Abel cuyo valor venal ha sido parcialmente valorada en 1360 euros.

La citada furgoneta fue recuperada en un camino de la localidad de Casetas (Zaragoza) el día 26 de julio de ese año a las 8,00 horas, apreciándose en ella desperfectos consistentes en rotura de carter, rotura del motor (al quedarse sin aceite), dos golpes en el lado del conductor (uno en la parte delantera y otro en la parte trasera) y rotura del espejo retrovisor del lado del acompañante, valorados en 3653 euros.

La empresa VENTURCLAS se vio en la necesidad de alquilar un nuevo vehículo durante los meses de julio y agosto de 2007 con el fin de disponer de un medio de transporte para sus operarios hasta la obra que estaba ejecutando, cuyo coste asciende a la cantidad de 2005,40 euros".

SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pelayo como autor criminalmente responsable de un Delito de Hurto de Uso de Vehículo de Motor Ajeno del art. 244-1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.

El acusado indemnizará a la empresa perjudicada VENTURCLAS S.L. en la suma de 3653 euros derivada de los desperfectos ocasionados en el vehículo sustraído y en la de 2005,40 euros derivada de los gastos necesarios para alquilar un furgoneta de sustitución durante el tiempo que duró la reparación de la anterior, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se impone las costas al inculpado...".

TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de Pelayo en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando este la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia, remitiéndonos al respecto al antecedente de hecho primero de esta resolución, si bien añadiendo que el valor venal del vehículo está determinado en la cifra de 1.360 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega como motivo del recurso la parte apelante, el error en la valoración de la prueba, para sostener que no debe ser condenado a pagar la reparación del vehículo, alegando no haber causado los daños al mismo. Se interesa también por la vía de este recurso la sustitución de la pena de multa, dada sus escasos recursos económicos por la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la primera de los motivos del recurso, lo cierto es que el condenado llegó a utilizar el vehículo, por lo que su precedente estado de uso está suficientemente acreditado; es tras ser encontrado, apenas 24 horas después de su sustracción ilegítima cuando el vehículo se encuentra dañado hasta el punto de que tuvo que ser retirado con una grúa. Debe presumirse que el no funcionamiento del vehículo fue debido al mal uso que del mismo hizo la última persona que lo utilizó ilegítimamente, por más que sea posible especular con otras posibles, teóricas pero no demostradas causas. No obstante ello, siendo que el vehículo no consta que haya sido reparado, y que la reparación supera más del doble del valor venal del vehículo; se estima inadecuado la fijación de la indemnización correspondiente por el importe presupuestado de la reparación, procediendo, tal y como es criterio unánime y consolidado de este Tribunal en semejantes casos, tanto en vía civil como penal, a determinarse la indemnización correspondiente por el importe de dicho valor venal más un treinta por ciento más en concepto de valor de afección. Resultando con ello una minoración del importe de la indemnización fijada en la sentencia, por tal concepto, debiendo sustituirse la cifra de 3.653 euros por la de 1.768 (1.360+408) euros.

Finalmente, no se aprecia error alguno en el valor determinado por el gasto de los vehículos de sustitución a pesar de las alegaciones de parte al respecto.

Respecto al segundo motivo del recurso de apelación y siendo que, ciertamente, por el Ministerio Fiscal fue interesada la pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y que por el Juzgador de Instancia sin motivación alguna se ha impuesto pena de multa. Considerando este Tribunal que aparece justificado el hecho de la situación económica precaria del condenado, estimamos adecuado al caso como ajustado a los principios penológicos, en materia de imposición, acceder al recurso imponiendo al condenado la pena solicitada en sus conclusiones definitivas por el Ministerio Fiscal accediendo con ello a este segundo motivo del recurso.

TERCERO.- Por lo expuesto es procedente la estimación parcial del recurso de apelación y revocación parcial de la sentencia recurrida

De conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no procede imponer al apelante las costas causadas por su recurso.

Fallo

en atención a lo expuesto, haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación de Pelayo contra la sentencia dictada el 27-5-2010 , por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 127/2009 y como consecuencia, debemos de revocarla y la revocamos parcialmente en el sentido de sustituir en su fallo la cifra de 3.653 euros por la cifra de 1.768 euros y la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros por la pena de 66 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Todo ello sin que haya lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información