Sentencia Penal Nº 56/200...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Penal Nº 56/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Rec 64/2005 de 02 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CALDERON SUSIN, EDUARDO

Nº de sentencia: 56/2006

Resumen:
En el presente caso no hubo propiamente una fuerza en las cosas o "vis in rebus", pero es que además consta en las actuaciones que, el denunciado había pedido a la denunciante la regularización de la situación (pagos) para no verse "obligado a dar de baja en Gesa-Endesa ambos servicios con los consiguientes trastornos que ello va ocasionar y que de antemano, lamento", y que el telegrama dirigido personalmente a la denunciante ya anunciaba claramente que se iba a dar de baja en la compañía suministradora.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 2

Rollo: 64 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1392 /2004

SENTENCIA NÚM. 56/06

Ilmo. Sr. MAGISTRADO.

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

En Palma de Mallorca, a dos de febrero del año dos mil seis.

VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 1392/04, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Palma de Mallorca , sobre coacciones o vejaciones, Rollo núm. 64/05 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha once de octubre de dos mil cuatro , al haberse interpuesto recurso por la Letrada Dª. Catalina Ana Ramis Simonet, actuando en defensa de los intereses de Dª. Milagros; con la oposición, en calidad de parte apelada, que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, de la Letrada Dª. Silvia Colom Ruiz, obrando en defensa de D. Leonardo.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 11 de octubre de 2004, por el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de Juicio de Faltas cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Don Leonardo de los hechos que dieron lugar a este procedimiento con declaración de las costas de oficio sin perjuicio de reservar a la denunciante las acciones civiles de que se crea asistida ante un hipotético incumplimiento contractual por parte del denunciado".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los de la sentencia apelada, que son los siguientes:

Doña Milagros era la inquilina de una vivienda, sita en esta Ciudad, que tenía alquilada a su propietario, Don Leonardo, a cuyo nombre estaba el suministro de energía eléctrica y gas, siendo ésta la situación cuando surgieron desavenencias entre ambos debido a que la inquilina debía dos meses de alquiler y existían discrepancias sobre el pago de los suministros, llegándose al día nueve de agosto del presente año en que el propietario se dio de baja en el contrato de suministro de energía eléctrica y de gas, debiendo la denunciante darse de alta, lo que hizo al día siguiente con un coste de ciento seis euros con treinta y un céntimos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La parte apelante solicita que esta Audiencia Provincial "revoque íntegramente la sentencia de primera instancia dictando en su lugar una más ajustada a derecho por la que se condene al denunciado Don. Leonardo, a la pena 20 días multa a razón de 6 euros diarios, como autor responsable de una falta de coacciones y vejaciones tipificada en el artículo 620.2º del Código Penal , a la vez que se indemnice a la Sra. Milagros en la suma de 106,31 euros, cantidad correspondiente a los gastos de instalación de un nuevo contador".

A tal fin no se invoca de modo expreso cuál sea el motivo, de entre los establecidos en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que se fundamenta el recurso, si bien, del contexto de las alegaciones, se deduce que puede estar denunciándose de una infracción de precepto legal por la no aplicación del artículo 620.2 del Código Penal , señalándose que, si la vivienda está arrendada y la arrendataria disfruta del suministro de electricidad y de gas, se incurre en ilícito penal, por actuación coactiva, cuando "sin previo aviso, se rescinde el contrato dejándola sin agua caliente, sin luz y sin poder cocinar, quedando en condiciones infrahumanas", y más cuando en nuestra legislación existe una acción civil específica para dirimir los conflictos derivados del impago de las rentas y de las cantidades asimiladas a ella.

Pero sin entrar en la discusión de si la Sra. Milagros cumplía puntualmente con el pago del alquiler y de los suministros, y de si se puso al día en el abono de los mismos, ha de tenerse en cuenta que no toda vía de hecho está criminalizada y que en todo caso el denunciado ya había avisado con tiempo de que, sin no regularizaba los pagos, se daría de baja en el suministro de electricidad y de gas.

TERCERO.- Efectivamente se olvida con frecuencia que el Código Penal vigente amplió el ámbito aplicativo del delito de realización arbitraria del propio derecho ( artículo 455 del Código Penal ) seguramente para evitar que se acudiera de modo forzado al ilícito de coacciones, pero dejando claramente fuera del mismo la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas que se ejercieran para realizar un derecho propio; y tampoco hay que olvidar que el artículo 455 se encuentra ubicado como delito contra la Administración de Justicia.

En el presente caso no hubo propiamente una fuerza en las cosas o "vis in rebus", pero es que además consta en las actuaciones (folio 33) que, a través del Sr. Vicente, ya en mayo de 2004 el denunciado había pedido a la denunciante la regularización de la situación (pagos) para no verse "obligado a dar de baja en Gesa-Endesa ambos servicios con los consiguientes trastornos que ello va ocasionar y que de antemano, lamento", y que el telegrama dirigido personalmente a la denunciante el día 6 de agosto ya anunciaba claramente que se iba a dar de baja en la compañía suministradora.

No se duda de las molestias que esa baja causara a la denunciante pero ello no tiene cabida en las coacciones o vejaciones injustas, máxime cuando el contrato de alquiler facultaba a la Sra. Milagros para contratar ella el suministro desde junio de 2003.

CUARTO.- El recurso debe ser desestimando, confirmándose la sentencia apelada, sin que se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.

En atención a todo lo anteriormente expuesto:

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Catalina Ana Ramis Simonet, actuando en defensa de los intereses de Dª. Milagros, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Palma de Mallorca, en el Juicio de Faltas núm. 1392/04 , del que dimana el presente Rollo de Sala, DEBO CONFIRMAR y CONFIRMO dicha sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, conforme lo preceptuado en la L.O.P.J.; y con certificación de la misma, remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Palma de Mallorca, a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe

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