Sentencia Penal Nº 559/20...io de 2022

Última revisión
23/06/2022

Sentencia Penal Nº 559/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2151/2020 de 08 de Junio de 2022

Tiempo de lectura: 81 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 559/2022

Núm. Cendoj: 28079120012022100542

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2229

Núm. Roj: STS 2229:2022

Resumen
Condena por delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º CP al momento de los hechos en el año 2012 aplicando el precepto en vigor más beneficioso.El condenado, actuando como administrador único de una sociedad adquirió otra con el único destino de despatrimonializarla y apropiarse de los importes relativos a un préstamo que pide para reflotarla, pero lejos de ello se queda el dinero, la despatrimonializa dejándole con una deuda relevante, perjudica a sus acreedores y la lleva a concurso que es declarado culpable por el juzgado de lo mercantil.1.- No hay pérdida de imparcialidad del presidente del tribunal a la hora de dirigir el debate en las declaraciones testificales.2.- No existe vulneración del principio acusatorio, dado que el Fiscal formuló acusación por insolvencia punible conforme a los tipos aplicables tras la LO1/2015, pero el tribunal condena por el tipo aplicable al momento de los hechos, el art. 257.1.2º CP más favorable al acusado. Hay homogeneidad. Doctrina jurisprudencial sobre el principio acusatorio.3.- No hay vulneración de la presunción de inocencia. Se refleja por el tribunal la prueba de cargo concurrente para el dictado de la condena.4.- No puede plantearse que una sentencia sea documento literosuficiente para ser utilizado por la vía del art. 849.2 LERIM.5.- No existe infracción de ley. El proceso de subsunción de los hechos en el tipo penal del art. 257.1.2º CP es correcto en cuanto delito de insolvencia punible en una actuación dolosa del condenado. Se exige el respeto de los hechos probados y estos llevan al acertado proceso de subsunción. Doctrina jurisprudencial de la insolvencia punible.6.- No concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Voces

Administrador único

Derecho de defensa

Insolvencia punible

Indefensión

Delito de insolvencias punibles

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Tipo penal

Imparcialidad judicial

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Hecho delictivo

Inscripción registral

Desarrollo del juicio oral

Prueba de descargo

Interrogatorio de testigos

Cómplice

Tribunal del Jurado

Atenuante

Interrogatorio de las partes

Práctica de la prueba

Calificación definitiva

Actividad probatoria

Error en la valoración de la prueba

Acto de disposición

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 559/2022

Fecha de sentencia: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2151/2020

Fallo/Acuerdo:

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