Sentencia Penal Nº 550/20...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Penal Nº 550/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 382/2007 de 04 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN

Nº de sentencia: 550/2007


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Intimidación

Representación procesal

Encabezamiento

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 382 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 232 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 23 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 550/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a cuatro de Diciembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO, en representación de Daniel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5/09/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramón , del delito de robo con violencia e intimidación que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas<.>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >UNICO.- Sobre las 03;30 horas del día 22 de abril de 2007, Daniel , acompañado de otras tres personas, entre las que se encontraban dos menores de edad a los que no afecta la presente resolución, se dirigieron a la C/ Carretas de esta capital, donde abordaron a Victor Manuel con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acometiendo al mismo, zarandeándole, a la vez que le arrebataban sus pertenencias, consiguiendo así arrancarle del cuello una cadena de oro que portaba con una cápsula imitando a oro, una cruz de oro, y una placa de oro con una fotografía, recuperando posteriormente la policía en poder de uno de los menores, la cadena de oro de eslabones que le habían arrebatado del cuello. Los efectos sustraídos han sido valorados en 238 euros.

No ha quedado acreditado su participación en los hechos de Ramón , por los motivos que posteriormente se expondrán>.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 4/12/07.

Fundamentos

Cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 382 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 232 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 23 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 550/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a cuatro de Diciembre de dos mil siete.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO, en representación de Daniel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS.

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5/09/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Ramón , del delito de robo con violencia e intimidación que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas<.>

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >UNICO.- Sobre las 03;30 horas del día 22 de abril de 2007, Daniel , acompañado de otras tres personas, entre las que se encontraban dos menores de edad a los que no afecta la presente resolución, se dirigieron a la C/ Carretas de esta capital, donde abordaron a Victor Manuel con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acometiendo al mismo, zarandeándole, a la vez que le arrebataban sus pertenencias, consiguiendo así arrancarle del cuello una cadena de oro que portaba con una cápsula imitando a oro, una cruz de oro, y una placa de oro con una fotografía, recuperando posteriormente la policía en poder de uno de los menores, la cadena de oro de eslabones que le habían arrebatado del cuello. Los efectos sustraídos han sido valorados en 238 euros.

No ha quedado acreditado su participación en los hechos de Ramón , por los motivos que posteriormente se expondrán>.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 4/12/07.

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Patrocinio Sánchez Trujillo en representación de D. Daniel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de que la cantidad en la que Daniel deberá indemnizar a D. Victor Manuel por los efectos sustraídos y no recuperados es la de 228 euros, confirmando el resto de la resolución recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Patrocinio Sánchez Trujillo en representación de D. Daniel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de que la cantidad en la que Daniel deberá indemnizar a D. Victor Manuel por los efectos sustraídos y no recuperados es la de 228 euros, confirmando el resto de la resolución recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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