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Sentencia Penal Nº 543/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 906/2012 de 21 de Noviembre de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 543/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100537
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00543/2012
ROLLO: RP 906/12
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL FERROL-2
Procedimiento: J.ORAL 247/11
RCT: Horacio
Procurador.: Seoane Tojo
Letrado: Alonso Bonilla
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 21 de noviembre de dos mil doce.
En el recurso de apelación penal número 906/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS,entre partes de la una como apelante Horacio , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-2, con fecha 26 de marzo de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio y a Roman como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓNy la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas procesales, por mitad.'
SEGUNDO.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, quedando por reproducidos e incorporados a la presente resolución en tal carácter.
Fundamentos
PRIMERO.-En síntesis, los cuatro puntos cardinales del control en relación al derecho a la presunción de inocencia se concretan en la verificación de si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada (vid. SS.TS. 16-3-2011 , 29-7-2011 , 31-5-2012 y 16-10-2012). Ahora , en el acto del juicio de seis de febrero se acreditó la realización de los presupuestos objetivos del tipo de robo de los artículos 237 , 238-1 º y 240 del Código Penal ; también la participación del apelante a título de coautoría (art. 28).
Lo primero, por sus propias declaraciones (folios 17 y 43) unidas a la testifical y documental: hay escalamiento porque se utilizan vías no destinadas al acceso y, además, se trepa o asciende venciendo la defensa puesta por la propiedad. Lo segundo, en tanto viene reconocido expresamente por el recurrente y está adverado por actos ulteriores de venta de lo sustraído.
En estas condiciones, mal cabe hablar de quiebra de la reaccional garantía, y máxime cuando la motivación de instancia es lógica y suficiente.
En cuanto al principio 'pro reo', es sabido que sólo puede ser invocado en la apelación cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que conste que el Juzgado de lo Penal ha condenado a pesar de su duda; pero ni vale para exigir al tribunal que dude ni establece en qué casos tenemos los jueces el deber de dudar. La sentencia concluye en la culpabilidad de forma segura y la Sala no aprecia resquicio alguno para la incertidumbre propuesta de modo abstracto.
SEGUNDO.-Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin especial imposición de costas al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol de 26-3-2012 , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-